Referencia | ETS 148 |
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Organización Internacional | Consejo Europeo |
Lenguajes oficiales) | Conforme certificado: inglés y francés ; Numerosas traducciones oficiales ( lista ) |
Tipo | Tratado |
Apertura para firma | 5 de noviembre de 1992 |
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Entrada en vigor | 1 st de marzo de de 1998 |
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Sitio web del Consejo de Europa: Estado de las firmas, resumen y texto de la Convención , sitio web de la Carta
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias es un tratado europeo , propuesto bajo los auspicios del Consejo de Europa y adoptado en 1992 por la Asamblea Parlamentaria , para proteger y promover las lenguas históricas regionales y las lenguas minoritarias en Europa .
En 2017 , veinticinco estados lo firmaron y ratificaron, ocho estados lo firmaron sin ratificarlo y catorce estados ni lo firmaron ni ratificaron. De acuerdo con los otros convenios propuestos por el Consejo de Europa, la Carta no está sujeta a presentación obligatoria a los Estados.
Según el Consejo de Europa , la Carta es una convención destinada, por un lado, a proteger y promover las lenguas regionales o minoritarias como un aspecto en peligro de extinción del patrimonio cultural europeo y, por otro lado, a fomentar el uso de estas lenguas. En la vida privada y pública.
Tener en cuenta las lenguas minoritarias y regionales es una preocupación de larga data de las instituciones europeas. En 1957, la Asamblea Parlamentaria (entonces llamada Asamblea Consultiva ) aprobó una resolución ( n ° 137) para la Protección de las Minorías Nacionales. Recomendación 285 sobre los derechos de las minorías nacionales, votada28 de abril de 1961, es el primero en fomentar la introducción de medidas que permitan a las minorías "utilizar su propio idioma". En octubre de 1981, la Recomendación 928 sobre los problemas educativos y culturales que plantean las lenguas y dialectos minoritarios en Europa aborda la cuestión de manera aún más específica sugiriendo la adopción de medidas en términos de estandarización toponímica , enseñanza de idiomas, medios de comunicación e idiomas oficiales. Esta última resolución parece importante de cara a la formalización de la futura carta.
El principio de redacción de una convención sobre lenguas fue posteriormente adoptado por la Conferencia de Autoridades Locales y Regionales de Europa (CLRAE, actual Congreso de Autoridades Locales y Regionales ), y la primera versión del texto fue el resultado de un examen metódico de la situación lingüística de los distintos países, una audiencia pública y la reflexión de una comisión de expertos, asistida por la Asamblea Parlamentaria y representantes del Parlamento Europeo .
La Carta nació formalmente en la resolución 192 (1988) del Consejo de Europa, presentado en la 23 ª sesión de la CPLRE en marzo de 1988. El Comité de Ministros a continuación, ha apoyado el establecimiento de un comité ad hoc para los expertos encargados de la presentación de una carta en el espíritu de la resolución de 1988. En los trabajos participaron la Asamblea Parlamentaria y la CLRAE, se escucharon numerosas comisiones especializadas del Consejo y la Comisión de Venecia . La carta fue finalmente adoptada en la 478 ª reunión de los Delegados de los Ministros de25 de junio de 1992, y propuesto para su firma el próximo 5 de noviembre en Estrasburgo .
El 20 de octubre de 2017, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales adoptó su resolución 424 (2017) mediante la cual instó a los estados a establecer una asignación presupuestaria claramente identificable para la salvaguarda y promoción de los idiomas regionales. Pide a los Estados miembros que trabajen por la salvaguardia de las lenguas históricas regionales y minoritarias, en particular facilitando y promoviendo su uso escrito y oral, tanto en la vida privada como en la pública, como un recurso esencial cuya conservación beneficiaría a la economía. , creatividad, vitalidad y bienestar de las poblaciones regionales o locales. Con este texto, la CLRAE también invita a las autoridades locales y regionales de los estados miembros del Consejo de Europa a tomar medidas para consolidar y desarrollar la enseñanza de lenguas regionales o minoritarias en sus regiones, ofreciendo condiciones atractivas (preferiblemente a través de presupuestos específicos). ), contribuyendo así a la creación de un espacio europeo coherente y sistemático para el aprendizaje de lenguas regionales o minoritarias; invita a las autoridades locales y regionales a cooperar con los representantes de los hablantes de lenguas regionales o minoritarias para el desarrollo y aplicación de políticas y servicios que les conciernen y para mejorar la cooperación regional y transfronteriza con miras a garantizar el acceso a los servicios prestados en idiomas regionales o minoritarios en los estados de origen.
La Carta se divide en un preámbulo y cinco partes, para un total de 23 artículos.
El preámbulo justifica cómo la Carta contribuye a los objetivos de paz, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales del Consejo de Europa , en particular basándose en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los Acuerdos de Derechos Humanos . ”Helsinki . Allí se defiende la protección y promoción de las lenguas regionales y minoritarias como contribución al fortalecimiento de la democracia y la diversidad cultural, sin dejar de estar "en el marco de la soberanía nacional y la integridad territorial".
Los idiomas cubiertos por esta convención son los idiomas utilizados tradicionalmente por los nacionales de grupos étnicos de parte de un estado europeo. Se aplica principalmente a los idiomas hablados por una minoría del país:
La Carta no menciona ningún umbral demográfico y los deja a la discreción de los Estados.
Sin embargo, la expresión “ lenguas regionales o minoritarias ”, en el sentido de la Carta, “no incluye los dialectos de la lengua o lenguas oficiales del Estado o las lenguas de los migrantes” (artículo 1 de la Carta). Esta elección semántica ha sido objeto de un debate considerable; este doble nombre suele ser reemplazado en inglés por la expresión lenguas menos utilizadas , lo que permite eludir el juicio de una definición de la dimensión “minoritaria” políticamente discutida. La expresión lengua no territorial también se utiliza para definir las lenguas de las minorías nómadas o sin un territorio específico, como los judíos de Europa del Este o los romaníes .
La Parte I también explica la naturaleza del compromiso de los Estados.
Los compromisos que los Estados Partes deben respetar se especifican en las Partes II y III. Se dividen en dos categorías: disposiciones y objetivos generales (establecidos en la parte II del texto de la Carta) y compromisos concretos y específicos, enumerados en la parte III.
Objetivos generales (parte II)Los Estados que han firmado y ratificado la carta se comprometen a respetar los ocho principios siguientes:
La carta propone una gran cantidad de acciones diferentes que los estados signatarios pueden tomar para proteger y promover las lenguas históricas regionales y minoritarias. Los Estados deben emprender al menos treinta y cinco de estas acciones, divididas en siete temas.
Estas diversas medidas incluyen la apertura de escuelas especializadas en la enseñanza de un idioma protegido (art. 8), la instalación de señalización vial bilingüe (art. 10, párrafo 2, letra g), el uso del idioma en el ámbito judicial (art. 9, párr. 1), apoyo económico a los medios de comunicación en idiomas regionales (art. 11) o la posibilidad de ser atendido por personal calificado para utilizar los idiomas antes mencionados (art. 13, párr. 2, letra c).
Articulación de los dos nivelesDebido a la diversidad de situaciones nacionales y contextos políticos, culturales y legales, y debido a que son libres de hacerlo, algunos Estados solo respetan la Carta bajo objetivos generales (parte II). Asimismo, dentro de un Estado mismo, un idioma solo podrá beneficiarse del nivel de protección de la Parte II, mientras que otro también estará sujeto a las medidas de la Parte III. Finalmente, dentro de un mismo idioma dentro del mismo Estado, la situación puede variar de una región a otra.
Todos los países miembros del Consejo de Europa sin excepción pueden firmar esta Carta, incluso si no tienen ninguna lengua regional o minoritaria (este es el caso de Luxemburgo, por ejemplo). Los Estados pueden optar por reconocer los idiomas que deseen, pero estos deben estar de acuerdo con las reglas establecidas por la Carta. Además, los Estados pueden decidir agregar otros idiomas más adelante, además de los ya propuestos en el momento de la ratificación.
La aplicación de la Carta solo entra en vigencia después de la firma y ratificación, que reflejan la implementación de medidas concretas por parte de los Estados.
Teniendo en cuenta la gran disparidad de situaciones lingüísticas, logísticas y económicas entre los Estados, el texto de la Carta permite una gran flexibilidad en la aplicación de los compromisos. Esta flexibilidad también permite evitar sensibilidades en contextos en los que la cuestión del idioma da lugar a controversias y tensiones. Por tanto, los principios generales establecidos en la Parte II pueden aplicarse a todos los contextos, mientras que las medidas establecidas en la Parte III son más precisas y se aplican a contextos más específicos.
Como hace con todas sus convenciones, el Consejo de Europa ha establecido un mecanismo de seguimiento destinado a evaluar la aplicación efectiva de la Carta por parte de los Estados que se han comprometido a ponerla en práctica. Este seguimiento se realiza a través de tres mecanismos: la presentación de un informe periódico trienal por parte de los Estados, el seguimiento activo de un comité de expertos y del Comité de Ministros del Consejo, y los informes bienales del Secretario General del Consejo. Consejo. Los métodos de seguimiento se detallan en la Parte IV del texto de la Carta. Las guías de idiomas también proporcionan una descripción general de las disposiciones aplicadas a los idiomas cubiertos por la Carta.
Informe periódico de los Estados PartesLos Estados signatarios están, por tanto, obligados a entregar al Secretario General del Consejo de Europa un informe cada tres años en el que se registran las medidas políticas precisas implementadas para cumplir con los compromisos iniciales. Estos informes se hacen públicos. Cada secuencia de tres años corresponde a un "ciclo de seguimiento".
Órganos de seguimiento: Comité de expertos y Comité de MinistrosLa tarea de seguimiento se asigna principalmente a un Comité de expertos independientes. Es este órgano el encargado de examinar el informe periódico que entrega el Estado. Establecido de conformidad con el Artículo 17 de la Carta, el Comité está compuesto por tantos miembros como Estados Partes. Estos miembros son nombrados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, a partir de una lista presentada por el Estado de personas consideradas competentes.
Si lo considera útil, por ejemplo, si considera que ciertos elementos del informe periódico son demasiado evasivos, el Comité puede dirigir una serie de preguntas al Estado interesado o incluso realizar una visita sobre el terreno para evaluar la situación en la mayor medida posible. Aplicación de los compromisos vinculados a la Carta. También es el Comité el que responde a las solicitudes de actores externos ( organizaciones no gubernamentales ) que pueden cuestionarle sobre la aplicación de la Carta por parte del Estado.
En 2017, el Comité de Expertos estaba integrado por 25 miembros, es decir, tantos como Estados que han firmado y ratificado la Carta. El Comité está presidido desde 2013 por la croata Vesna Crnić-Grotić, profesora de derecho internacional en la Universidad de Rijeka , y sus dos vicepresidentes son el alemán Stefan Oeter (de) , profesor de derecho en la Universidad de Hamburgo y sueco lingüista Jarmo Lainio (sv) .
Si el Comité de Expertos encuentra deficiencias en la aplicación, puede hacer recomendaciones a los Estados en un informe que él mismo elabora y que luego envía al Comité de Ministros . Corresponde a estos últimos evaluar el interés de hacer público o no este informe, y decidir sobre la naturaleza de las recomendaciones que se enviarán a los Estados para que estos cumplan con las obligaciones derivadas de la Carta. El Consejo de Europa puede decidir entonces la mediación; se lleva a cabo bajo la dirección de un miembro del Comité de Expertos, reúne a autoridades políticas nacionales y representantes de minorías y debe permitir identificar vías de resolución. Esta mediación se estableció en 2009 en Serbia .
Informe bienal del Secretario General del ConsejoCada dos años desde 2000 , el Secretario General del Consejo de Europa ha publicado un informe detallado sobre la aplicación de la Carta, que se presenta a los miembros electos de la Asamblea Parlamentaria.
El Consejo de Europa está llevando a cabo una política activa de promoción de la ratificación, en particular con respecto a los Estados que inicialmente se habían comprometido a hacerlo y / o que han firmado la Carta sin ratificarla. Para ello, brinda asistencia legal para asesorar a las autoridades interesadas y desarrolla campañas de comunicación.
En este ejercicio de presión, el Consejo cuenta con el apoyo de un conjunto de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones lingüísticas y cuestiones relacionadas con los derechos humanos, pero también de agentes locales y nacionales, en particular funcionarios electos a favor de la ratificación. crear versiones subnacionales de la Carta para dar forma concreta a sus compromisos y así alentar a los funcionarios nacionales a inspirarse en estas experiencias para iniciar la ratificación nacional. En Francia, por ejemplo, varias comunidades alsacianas han votado las “cartas locales”.
Leyenda: País : país que ha firmado y ratificado la carta, País : país que simplemente ha firmado la carta, País : país que no ha firmado ni ratificado la carta.
Los idiomas subrayados son los idiomas citados en las declaraciones de los Estados.
En 2011 , como parte del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas , Hungría recomendó que Bélgica ratificara esta carta. Bélgica dejó esta recomendación en suspenso.
La 24 de diciembre de 1990, la Comunidad Francesa de Bélgica (Federación Valonia-Bruselas) ha reconocido la condición de " lengua regional endógena " para varias lenguas regionales de Valonia, y se ha creado un Consejo para las lenguas regionales endógenas (wa) , con el apoyo del Servicio des Lenguas regionales endógenas de la Comunidad francesa. Sin embargo, esta decisión no implica ninguna disposición política automática, y el francés sigue siendo el único idioma oficial y aceptado en la administración.
Las lenguas en cuestión en la región valona son el valón , el gaumais , el picardo y el champán . Citemos también el luxemburgués para los distritos de Arlon y Saint-Vith .
Dinamarca considera que las Islas Feroe en las Islas Feroe y Groenlandia en Groenlandia disfrutan de un alto grado de protección y que por tanto las disposiciones de la Carta no son aplicables a la misma.
En la declaración de España en francés al Consejo de Europa está escrito:
“España declara que, a los efectos previstos en los artículos citados, las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco , Cataluña y Baleares tienen la consideración de lenguas autonómicas o minoritarias , desde Galicia , Valencia y Navarra .
España también declara, a los mismos efectos, que se consideran lenguas regionales o minoritarias aquellas que los Estatutos de Autonomía protegen y salvaguardan en los territorios donde tradicionalmente se hablan. "
La constitución española de 1978 reconoce en su preámbulo y en su artículo 3 que el castellano es lengua nacional y que las comunidades autónomas tienen derecho a adoptar una o más lenguas oficiales, convirtiéndose estas últimas en lengua cooficial de jure .
Por tanto, los siguientes idiomas están oficialmente reconocidos:
En su nota de prensa de 21 de enero de 2016, el Comité de Ministros del Consejo de Europa acogió con satisfacción el "altísimo nivel de protección de las lenguas cooficiales" implantado por las autoridades españolas, al tiempo que señaló las numerosas dificultades en el establecimiento de personal autorizado para prestar servicios en las lenguas en cuestión los servicios requeridos por la Carta.
La Francia firmó la Carta el 7 de mayo de 1999. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ha, en 2008, "sugerido" y "recomendado" en Francia a "considerar" la ratificación de la Carta.
La Asamblea Nacional adoptó en enero de 2014 una enmienda constitucional que permite la ratificación del tratado, que es una promesa de campaña de François Hollande , quien asumió la presidencia de la República en 2012. El Senado debatirá la enmienda propuesta entre el 27 de octubre y el 3 de noviembre. 2015.
Este tratado "posible" se refería únicamente a los idiomas que aún se hablan y no a los que han desaparecido. Expresaron su preocupación: " Vasco , bretón , catalán , corso , holandés ( flamenco occidental y holandés estándar ), alemán (dialectos del alemán y alemán estándar , lengua regional de Alsacia-Mosela ) y occitano ".
El texto fue finalmente rechazado por el Senado el 27 de octubre de 2015.
El informe del comité asesor para la promoción de las lenguas regionales y la pluralidad lingüística interna estableció en 2013 una lista de lenguas que pueden verse afectadas por la carta:
Francia metropolitana :
Exterior:
Idiomas "no territoriales":
Luxemburgo ha ratificado la carta pero no ha hecho ninguna declaración específica. Los idiomas oficiales de Luxemburgo son el luxemburgués , el francés y el alemán .
La 28 de noviembre de 2009, se celebró una conferencia de mediación en Novi Sad , a instancias del Consejo de Europa y del Centro de Derechos Humanos de Vojvodina , como una extensión del mecanismo de seguimiento establecido para evaluar la correcta aplicación de los compromisos del Estado. Sirvió de pretexto para emitir recomendaciones a las autoridades políticas del país, que deberían facilitar y mejorar la aplicación local de la Carta.
La Suiza ratificó la Carta, el23 de diciembre de 1997, aunque no tiene lengua regional o minoritaria ya que todas las lenguas nacionales del país son lenguas oficiales ( alemán , francés , italiano , romanche ); lo hizo para el caso previsto en el art. 3 párr. 1 de la carta, del "idioma oficial menos utilizado" y, por lo tanto, ha reconocido los siguientes idiomas:
Desde el 7 de diciembre de 2018, también reconoce otras lenguas minoritarias. :
Dado que las recomendaciones del Consejo de Europa son reconocer el arpitan como lengua regional o minoritaria, el Consejo Federal lógicamente ha extendido este reconocimiento a Franche-Comté.
A diferencia de los otros estados que han ratificado la Carta, Ucrania ha optado por reconocer los idiomas de todos los grupos étnicos presentes en su territorio, pero ha preferido reconocer el hebreo , en lugar del yiddish , para su minoría judía .
El Belarús , Estado del Consejo de Europa que no son miembros, pero un candidato a la adhesión, y que puede hacerlo, no firmaron la carta.
La Carta es criticada y contrariada en ciertos países, en particular Francia , por ciertos políticos e investigadores que defienden posiciones soberanistas , que la ven como la expresión de un reclamo comunitario y un ataque a la unidad nacional. La ensayista y editora Françoise Morvan ve en el movimiento favorable a la ratificación del texto la expresión de una ideología etnista y racista; evoca el trabajo de los germanistas Lionel Boisson e Yvonne Bollmann quienes afirman que la Carta habría sido llevada por la Unión Federalista de comunidades étnicas europeas cuyos fundamentos ideológicos se basan en el pangermanismo . Sin embargo, estas teorías son calificadas como "rumor o manipulación ideológica" por un académico como Philippe Blanchet .
La dificultad de implementar medidas de protección concretas constituiría un argumento para que los Estados se nieguen a ratificar la Carta después de haberla firmado.
El Parlamento Europeo atribuye la falta de ratificación de la Carta por parte de Estonia , Letonia y Lituania al pasado soviético de los países bálticos , que luchan por reconocer a la gran minoría de habla rusa allí.