Título | Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales |
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Referencia | STCE n o : 005 |
Organización Internacional | Consejo Europeo |
Lenguajes oficiales) |
francés inglés |
Tipo | tratado |
Apertura para firma | 4 de noviembre de 1950 |
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Entrada en vigor | 3 de septiembre de 1953 |
Versión actual | Modificado por el Protocolo n. ° 16 que entró en vigor el1 st de agosto de 2.018 |
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La Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales , comúnmente conocida como la Convención Europea de Derechos Humanos ( CEDH ), es un tratado internacional firmado por los estados miembros del Consejo de Europa sobre4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.
Su objetivo es proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales permitiendo el control judicial del respeto de estos derechos individuales . La Convención se refiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos , proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el10 de diciembre de 1948. El cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes del CEDH se supervisa mediante un procedimiento de denuncia individual o estatal.
Para permitir este control del respeto efectivo de los derechos humanos, la Convención estableció el Comité de Ministros del Consejo de Europa y, sobre todo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Esta última, creada en 1959 y con sede en Estrasburgo , es la encargada de velar por el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados signatarios: cualquier persona que se considere víctima de una violación de la Convención puede acudir a ella para recibir una indemnización, siempre que su Estado de residencia lo permite, de conformidad con el artículo 56. Francia , que alberga la Corte en su territorio, no ratificó la Convención hasta el 3 de mayo de 1974 (bajo la presidencia interina de Alain Poher ), y no permitió a sus residentes solicitar ante la Corte hasta 1981.
La Convención ha evolucionado con el tiempo e incluye varios protocolos. Por ejemplo, mientras que el CEDH permite la pena de muerte , el protocolo n o 6 prohibido en tiempo de paz y el protocolo n o 13 prohibido en todas las circunstancias, incluso en la guerra.
Podemos ver en la institución de este mecanismo continental de las protecciones de los derechos humanos una respuesta a un doble reto: en primer lugar una iniciativa de los aliados al final de la Segunda Guerra Mundial inspirado en el . Declaración Universal de los Derechos Humanos por el hombre , la intención de evitar la repetición de las violaciones de derechos fundamentales observadas durante el conflicto; pero también una respuesta al surgimiento del estalinismo en Europa del Este y de los Balcanes, con el objetivo, mediante la concesión de libertades y salvaguardias particulares, de incitar a los ciudadanos de los estados miembros del Consejo de Europa a resistir las sirenas igualitarias del comunismo . Esto se refleja en parte en las constantes referencias a valores y principios considerados “indispensables en una democracia”, aunque en ninguna parte la convención define con precisión estos famosos principios.
Así, del 7 al 10 de mayo de 1948, algunos políticos occidentales, incluidos Winston Churchill , François Mitterrand y Konrad Adenauer , acompañados de académicos, figuras religiosas, representantes de empleadores y sindicatos, se reunieron en el Congreso de La Haya . Este congreso finalizó con una proclamación conjunta, precedida por el compromiso de crear una Convención de Derechos Humanos. Los artículos segundo y tercero de esta proclamación decían: “ Deseamos crear una Carta de Derechos Humanos que garantice la libertad de pensamiento, el derecho de reunión y la libertad de expresión, así como el derecho a formar una oposición política. Nos gustaría que se dotara a un Tribunal de Justicia de la autoridad adecuada para la aplicación de esta carta . "
La Convención fue desarrollada por el Consejo de Europa después de la Segunda Guerra Mundial y la Convención de La Haya. Más de 100 parlamentarios de los doce estados miembros del Consejo de Europa se reunieron en Estrasburgo durante el verano de 1949 para sentar las bases de la "carta de los derechos humanos" y establecer el tribunal encargado de darle vigencia. El diputado británico David Maxwell-Fyfe , presidente del Comité de Asuntos Legales y Administrativos, fue uno de sus representantes más destacados; Partiendo de una primera versión propuesta por un grupo de presión, el Movimiento Europeo , lideró la redacción de la Convención. Como ex fiscal de los juicios de Nuremberg , había visto con sus propios ojos cómo un tribunal internacional podía imponer sus decisiones al mundo. Un luchador de la resistencia francesa, el exministro Pierre-Henri Teitgen , elaboró una lista de los derechos que consideraba fundamentales, varios extraídos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, recientemente adoptada en Nueva York, e indicando los medios para entablar los trámites judiciales necesarios. contra los Estados. Al término de acalorados debates, la asamblea dirigió su propuesta al Consejo de Ministros de los Estados miembros, que convocó a un grupo de expertos para establecer el texto final a votar.
Este texto se basó en la tradición europea del derecho civil para, en palabras de Guido Raimondi , presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos , garantizar un ejercicio efectivo de la democracia, retomando la larga tradición del Reino Unido, de Francia y otros países. Estados miembros.
La ceremonia de firma se celebró el 4 de noviembre de 1950 en Roma y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Desde entonces, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y el Consejo de Europa han aplicado la Convención. Hasta las reformas procesales de finales de la década de 1990, también lo aplicó la Comisión Europea de Derechos Humanos.
En 2002, se abrieron a la firma trece protocolos de la Convención.
Todas las leyes que hayan sido modificadas o agregadas por estos Protocolos son reemplazadas por el Protocolo n o 11 (ETS n o 155), a partir de la fecha de su entrada en vigor.1 st 11 1998. A partir de esa fecha, el Protocolo n o 9 (STE n o 140), entró en vigor el 1 er octubre de 1994 y derogar el Protocolo n o 10 (STE n o 146) se ha vuelto irrelevante.
El texto de la Convención se ha modificado varias veces.
Los principales protocolos son:
El protocolo de n o 2 (ETS n o 44, adoptado el6 de mayo de 1963), Si bien no modifica el texto de la Convención como tal, establece que debe ser considerada parte integrante de la Convención, y fue consolidada en la Convención por el Protocolo n o 11.
El protocolo n o 11 establece un cambio fundamental en el mecanismo de la Convención. Como se indicó anteriormente, se ha abolido la Comisión y se ha permitido que las personas físicas se dirijan directamente a la Corte. Esto requirió cambios en la organización de la Corte para que pudiera desempeñar su nueva función más amplia. El protocolo n. ° 11 también ha abolido todas las funciones judiciales del Comité de Ministros. El protocolo n o 11 también ha hecho modificaciones necesarias a los protocolos que se había extendido a los derechos sustantivos.
Otros protocolos ( n o 1, 4, 6, 7, 12 y 13) que se añade derechos sustanciales a los ya protegidos por la Convención, que se expone a continuación, después de los contenidos en la propia Convención.
Protocolos 14 y 14 bis aprobado en 2004 y entró en vigor el 1 st de junio de 2010 reformar en profundidad el funcionamiento de la Corte: a aquí para regular el tamaño de la Corte.
El Protocolo 15, abierto a la firma de los Estados Parte desde el 24 de junio de 2013 y que entrará en vigor cuando haya sido ratificado por todos los Estados Parte, modifica la Convención introduciendo una referencia al principio de subsidiariedad y al margen de discrecionalidad. se deja al juez nacional la interpretación de la Convención. Con el Protocolo 15, el plazo para presentar un recurso ante el Tribunal se reducirá de 6 a 4 meses a partir de la decisión nacional definitiva.
Protocolo 16, abierto a la firma de los Estados Partes del 2 de octubre de 2013, entró en vigor el 1 st de agosto de 2018, tras su ratificación por Francia. Introduce un procedimiento opcional que permite a los más altos tribunales nacionales remitir el asunto al Tribunal para que emita una opinión sobre una disputa en curso.
La Convención tiene cinco secciones principales. La sección I, que incluye los artículos 2 a 18, establece los principales derechos y libertades. Originalmente, la Sección II (artículo 19) estableció la Comisión y la Corte, las secciones III (artículos 20 a 37) y IV (artículos 38 a 59) definen, respectivamente, los procedimientos operativos de la Comisión y de la Corte, y la sección V contiene otras disposiciones.
Muchos artículos de la Sección I están estructurados en dos párrafos: el primero define los derechos o libertades, mientras que el segundo establece las excepciones y limitaciones a los derechos fundamentales (así, el artículo 2-1 define el derecho a la vida, mientras que la parte 2-2 establece las excepciones donde el uso de la fuerza puede resultar en muerte).
El artículo 4 prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso . Sin embargo, esta prohibición no se aplica al servicio militar obligatorio , el servicio nacional, el trabajo en prisión, los servicios impuestos en caso de emergencia o calamidad y las " obligaciones cívicas normales ".
El artículo 5 declara el derecho de toda persona a la libertad y la seguridad personal.
LibertadEl artículo 5 define el derecho a la libertad , sujeto sólo a unas pocas excepciones legales que permiten el arresto en circunstancias definidas, como el arresto de personas sospechosas de actos delictivos o el encarcelamiento de personas condenadas por un tribunal . El artículo también prevé el derecho a ser informado, en un idioma que se comprenda, de los motivos de la detención y de los cargos en su contra, el derecho de apelación rápida ante un tribunal para determinar la legalidad de la detención. O detención, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o puesto en libertad en el marco del proceso, así como el derecho a indemnización en caso de arresto o detención en violación de este artículo.
Seguridad personalEl concepto de seguridad personal aún no ha sido interpretado por la Corte. Sin embargo, fue objeto de comentarios de la Corte Suprema de Canadá , distinguiendo entre el concepto de "Libertad". En el caso entre JG y el Ministro de Salud, la CSC sostuvo que la provincia de New Brunswick había violado el derecho del autor a la seguridad personal . La Corte calificó el secuestro por parte de un Estado del niño de una persona como un grave atentado a la integridad psicológica del progenitor. Se trata, por tanto, de un recurso excepcional que sólo puede emplearse de acuerdo con los principios de la justicia fundamental, y si no constituye una violación del derecho a la seguridad personal.
El artículo 6 define en detalle el derecho a un juicio justo , incluido el derecho a una audiencia pública ante un tribunal independiente e imparcial, la presunción de inocencia y otros derechos secundarios (tiempo y facilidades para preparar su defensa, la asistencia de un abogado, posibilidad de interrogatorio de testigos, asistencia gratuita de un intérprete).
Artículo 6 - Derecho a un juicio justo
A primera vista, la sección 7 prohíbe cualquier impugnación retroactiva. Sin embargo, se considera que su título breve constituye una parte sustancial del artículo.
Legalidad de las sancionesEl artículo 7 establece el principio nullum crimen, nulla poena sine lege , es decir, que nadie puede ser procesado por un delito que no estuviera definido como tal en el momento de los hechos. Esto implica que la ley debe ser cierta y verificable.
Prohibición de leyes retroactivasEl artículo 7 prohíbe la tipificación penal retroactiva de actos. Nadie puede ser castigado por un acto que no se consideraba delito en el momento en que se cometió. Este artículo establece que el delito está tipificado en el derecho nacional o en el derecho internacional, lo que autoriza la iniciación de un proceso contra quien haya cometido un acto no calificado de ilegal por las leyes de su país en el momento de los hechos, pero que fuere un delito en términos de uso en el derecho internacional. El artículo 7 también prohíbe la imposición de una pena más severa que la aplicable en el momento de los cargos contra el acusado.
El artículo 8 define el derecho al respeto "de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia". Sin embargo, este derecho está sujeto a restricciones " prescritas por la ley " y " necesarias en una sociedad democrática ". Este artículo establece claramente una protección contra las investigaciones ilícitas, pero la Corte ha dado una interpretación bastante amplia a la protección de la " vida privada y familiar " definida en este artículo, considerando por ejemplo que la prohibición de actos homosexuales consentidos y privados viola este artículo. Esto se puede comparar con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos , que también ha adoptado una interpretación bastante amplia del derecho al respeto de la vida privada.
El artículo 9 define el derecho a la libertad de pensamiento , conciencia y religión . También incluye la libertad de cambiar la propia religión o creencias, y de manifestar la propia religión o creencias individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la realización de ritos.
Incautado por un testigo de Jehová por una solicitud relativa a la violación del artículo 9 debido a la negativa a concederle la objeción de conciencia, la Gran Sala de la CEDH concluyó, por dieciséis votos contra uno, que el artículo 9 protege el derecho a la objeción de conciencia (sentencia firme del CEDH de 7 de julio de 2011; Bayatyan contra Armenia).
El artículo 10 define el derecho a la libertad de expresión , que está sujeto a ciertas restricciones " prescritas por la ley "; este derecho incluye " la libertad de opinión y la libertad de recibir o difundir información o ideas sin injerencia de las autoridades públicas y sin distinción de fronteras ".
El artículo 11 protege el derecho a la libertad de reunión y asociación , incluido el derecho a formar sindicatos . Sin embargo, está sujeto a ciertas restricciones " prescritas por la ley " que son " medidas necesarias en una sociedad democrática ". El artículo 11 también protege, a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos , el derecho de no asociación.
El artículo 12 define el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio a la edad de contraer matrimonio y fundar una familia.
A pesar de las numerosas remisiones, el Tribunal se ha negado hasta ahora a ampliar las disposiciones de este artículo a los matrimonios entre personas del mismo sexo . La Corte justificó esta posición al considerar que este artículo solo se aplica al matrimonio entre personas del sexo opuesto, y que debe dejarse un amplio margen de apreciación a los Estados en este ámbito.
El artículo 13 define el derecho a un recurso efectivo ante las autoridades nacionales en caso de violación de derechos protegidos por la Convención. Por lo tanto, no obtener un recurso ante un organismo nacional por una violación de los derechos de la Convención es, en sí misma, una violación de la Convención, sujeta a enjuiciamiento por separado.
El derecho a un recurso efectivo siempre debe ir acompañado de otra libertad fundamental que debe protegerse. En efecto, un recurso efectivo contra las infracciones leves o las que no son competencia del Tribunal de Justicia no tiene ningún valor.
El artículo 14 prohíbe la discriminación . Esta prohibición es amplia y estricta. Por un lado, el artículo prohíbe cualquier tipo de discriminación basada en cualquier criterio. El artículo establece una lista de estos criterios, que incluyen género, raza, color, idioma, religión, pertenencia a una minoría nacional y varios otros, y más significativamente indica que esta lista no es exhaustiva. Por otro lado, el alcance de esta prohibición se limita a la discriminación con respecto a los derechos amparados por la Convención.
Vea el uso de este artículo en el caso EBC France y el caso Fretté v. France
El artículo 15 permite a los Estados contratantes derogar los derechos de la Convención en situaciones de emergencia . Esta posibilidad fue utilizada, por ejemplo, por el Reino Unido para aprobar una ley que permitía la detención de ciertos presos sin juicio ( BBC 4 de agosto de 2004).
Después de haberlo activado ya en 1985 para su aplicación en Nueva Caledonia , Francia está dando este paso en24 de noviembre de 2015después de la extensión del estado de emergencia . Este procedimiento tiene como objetivo evitarle posibles condenas ante el TEDH. Según el expresidente de la Liga de Derechos Humanos Michel Tubiana , este enfoque “no quita ninguna competencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para juzgar posibles violaciones de derechos fundamentales. Sencillamente, el tribunal juzgará con más flexibilidad ” , por ejemplo, en el caso de que una persona objeto de un registro administrativo en el marco del estado de emergencia desee impugnar sus méritos ante el CEDH. Sin embargo, dicho procedimiento no puede prescindir del respeto de ciertos derechos fundamentales inalienables como la prohibición de la práctica de la tortura . El Reino Unido también hizo uso de este procedimiento para parte de su territorio: estuvo en Irlanda del Norte, entre finales de 1988 y principios de 2001, lo que le permitió la indulgencia del CEDH en 1993 al no condenar a los guardias excesivamente prolongados impuestos sobre dos hombres sospechosos de terrorismo, cuando había sido condenado en 1988 por el mismo tipo de hechos. Turquía en 1990, Georgia en 2006 y Armenia en 2008 también solicitaron exenciones.
El artículo 16 permite restricciones a la participación de extranjeros en la actividad política.
El artículo 17 establece que nadie podrá utilizar los derechos garantizados por la Convención con el fin de buscar la abolición o limitación de estos mismos derechos.
El artículo 18 establece que cualquier limitación de derechos prevista en el Convenio sólo podrá utilizarse para el fin para el que fue definido.
Un protocolo es una simple solicitud para que se convierta en un artículo a respetar
El artículo 1 establece la protección de la propiedad privada. El artículo 2 establece el derecho a la educación y el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas. El artículo 3 define el derecho a elecciones regulares, libres y justas.
El artículo 1 prohíbe el internamiento de personas por " incapacidad para cumplir las obligaciones contractuales ". El artículo 2 garantiza el derecho de toda persona a circular libremente dentro de su país, así como el derecho a salir de su país. El artículo 3 prohíbe la expulsión de nacionales. El artículo 4 prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros.
El protocolo n o 6 solicitudes de las partes interesadas para restringir la aplicación de la pena de muerte a las situaciones de guerra o de emergencia nacional, lo que lleva a su prohibición en tiempos de paz.
El artículo 1 prohíbe la expulsión de los " extranjeros con residencia legal ", salvo en los casos de decisiones tomadas en el marco de la ley, y les garantiza el derecho a conocer los motivos de su expulsión ya obtener una revisión de su caso. El artículo 2 otorga el derecho de apelación en todos los casos penales. El artículo 3 concede una indemnización en caso de condena injusta. El artículo 4 prohíbe la doble incriminación . El artículo 5 afirma la igualdad entre los cónyuges .
El protocolo extiende la prohibición de la discriminación a todos los derechos legales, incluso si estos no están protegidos por la Convención, siempre que estén protegidos por la legislación nacional.
El protocolo n o 13 requiere la abolición total de la pena de muerte en tiempos de paz y en tiempos de guerra.
Este texto tiene como objetivo mejorar la eficiencia de la Corte y reducir su carga de trabajo, así como la del Comité de Ministros, responsable de supervisar la ejecución de las sentencias. En última instancia, el objetivo es permitir que la Corte se concentre en casos que plantean importantes cuestiones de derechos humanos.
NB: la Unión Europea tiene ahora abierta la posibilidad de adherirse a la Convención, sabiendo que la adhesión está prevista de hecho por el Tratado de la Unión Europea en su redacción resultante del Tratado de Lisboa.
El protocolo n o 15 está en la protección de los derechos el objetivo de mejorar y libertades garantizados por la Convención mediante la reducción de la afluencia de casos y la participación de los tribunales nacionales en la aplicación de la Convención. El protocolo n o 15 reducirá el plazo de recurso a la Corte de 6 a 4 meses de la decisión final nacional. El protocolo n o 15 de la Convención también introducirá el principio de subsidiariedad y el margen de apreciación otorgado al juez nacional en la interpretación de la Convención.
El protocolo n o 15 es abierto a la firma desde el 24 de junio de 2013 y entrará en vigor cuando haya sido ratificado por todos los Estados partes en la Convención. Francia firmó el protocolo el 24 de junio de 2013 y lo ratificó el 3 de febrero de 2016. Bosnia-Herzegovina e Italia aún no han ratificado el protocolo al 6 de noviembre de 2019.
El protocolo n. ° 16 desarrolla la competencia facultativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se introduce un procedimiento de opinión, abierto a los más altos tribunales nacionales de los Estados Partes, sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o aplicación de los derechos y libertades definidos por la Convención o sus protocolos. El Tribunal podrá rechazar una solicitud de dictamen y el dictamen emitido no será vinculante para el juez nacional.
El protocolo n o 16, abierto a la firma desde el 2 de octubre de 2013, entró en vigor el 1 st de agosto de 2018, tras su ratificación por Francia (12 de abril 2018). Al 4 de marzo de 2020, veintidós estados han firmado el protocolo y catorce lo han ratificado.
La Unión Europea no es parte de la Convención (no tenía personalidad jurídica para ratificar tratados en el momento de su creación), ahora tiene personalidad jurídica y desde el Tratado de Lisboa (firmado en 2007, entró en vigordiciembre de 2009), El artículo 6 establece que la Unión Europea puede adherirse al CEDH; es en el programa de Estocolmo el11 de diciembre de 2009, que prevemos una rápida adhesión de la Unión Europea al CEDH, sin crear nuevas competencias. La1 st de junio de 2010 el CEDH establece, modificando su artículo 59, que la UE puede adherirse al CEDH, pero las disposiciones del Tratado de Lisboa proporcionan un marco legal para que la Unión se convierta en parte del tratado, sujeto a la ratificación por todos los Estados miembros del UE y la aprobación de todos los demás Estados Partes del CEDH.
Además, aunque la Unión Europea no sea parte del Convenio, esto no impide que todos los Estados miembros de la Unión hayan ratificado el Convenio (el respeto de los derechos humanos es un criterio de adhesión a la Unión), aunque todos los Los Estados Partes de la Convención no son miembros de la Unión (Turquía, Suiza, Rusia, etc.).
Además, en 2005 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se declaró competente para verificar la conformidad de los actos de ejecución de las normas derivadas del derecho de la Unión Europea cuando se dejó un margen de apreciación nacional a la discreción del Estado miembro de la Unión ( sentencia Bosphorus ).
Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no permiten ni la anulación ni la modificación automática de las decisiones adoptadas por los tribunales franceses. Sin embargo, las decisiones de la Corte influyen de manera considerable en la jurisprudencia y en las evoluciones de la justicia francesa.
El Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa, como parte de sus misiones de seguimiento de la democracia local, también tiene como objetivo sensibilizar a los funcionarios electos sobre los derechos humanos y su aplicación a nivel local y regional en Europa.
El trabajo del Congreso se organiza en torno a tres comisiones estatutarias creadas en octubre de 2010 como parte de la reforma de las estructuras del Congreso. Entre ellos, la Comisión de Actualidad encargada de estudiar el papel de los entes locales y regionales está preparando trabajos sobre temas como cohesión social, participación ciudadana, educación, desarrollo sostenible, diálogo intercultural e interreligioso, protección de la niñez contra el abuso sexual, participación de los jóvenes integración de los migrantes, desde el punto de vista de los valores fundamentales del Consejo de Europa. El Congreso de Autoridades Locales y Regionales es responsable de la dimensión local y regional de la implementación de la campaña Uno de Cinco, con el objetivo de promover la firma y ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales. , también conocido como el Convenio de Lanzarote.
El manual de derechos humanos
El Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa, convencido de que la aplicación de los derechos humanos en las políticas territoriales contribuirá al objetivo de fortalecer la democracia local y regional en toda Europa, publicó en noviembre de 2018 un Manual de Derechos Humanos en inglés titulado "Handbook sobre derechos humanos a nivel local y regional - vol.1 ", cuya versión francesa se publicará en 2019
Un primer volumen dedicado a los derechos de los refugiados, viajeros y personas LGTBI
Este primer volumen publicado en inglés y que será traducido al francés en 2019 está dedicado al derecho a la no discriminación contra tres grupos: refugiados, solicitantes de asilo y migrantes; Romaníes y viajeros; y personas LGBTI.
65 ejemplos de buenas prácticas implementadas en 25 países
Incluye una presentación del marco legal y el papel que pueden jugar las autoridades locales, así como 65 buenas prácticas implementadas en más de 25 países. Este manual ha sido desarrollado con el apoyo del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este manual presenta ejemplos de iniciativas implementadas por autoridades locales y regionales y proporciona los datos de contacto de cada una de ellas con el objetivo de resaltar la implementación concreta de los derechos humanos y facilitar el intercambio de experiencias entre representantes electos locales y regionales.
Resolución 427 (2018)
En su resolución 427 (2018) adoptada el 27 de marzo de 2018 “Promoción de los derechos humanos a nivel local y regional ” el Congreso refrenda el Manual de Derechos Humanos como un compendio de buenas prácticas, de fácil uso, para los entes locales y regionales y sus administraciones en a fin de responder de manera eficaz y sostenible a los desafíos de derechos humanos de los municipios y regiones con respecto a los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes; Gitanos y viajeros y LGBTI.
Un segundo volumen en progreso
Con este texto, el Congreso invita a los entes locales y regionales y sus administraciones a difundir, promover y utilizar este Manual en sus políticas locales y regionales en interés de los ciudadanos de sus comunidades. Finalmente, el Congreso solicita a su Comité de Seguimiento, en cooperación con otros órganos del Congreso y órganos competentes del Consejo de Europa, que prepare el segundo volumen del Manual de Derechos Humanos.