Tribunal europeo de derechos humanos

Tribunal europeo de derechos humanos
Imagen ilustrativa del artículo Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Palacio de Derechos Humanos, edificio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, en octubre 2020.
Nombre oficial (en) Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(en) Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Acrónimo CEDH logo.jpg
Jurisdicción 47 países miembros de la Conv. EDH (tratado del Consejo de Europa )
Lengua Francés e inglés
Creación 1950 por la adopción de Conv. EDH
Primera sesión de la Corte en 1959
Asiento Palacio de Derechos Humanos, avenue de l'Europe , Estrasburgo , Francia
Información del contacto 48 ° 35 ′ 47 ″ norte, 7 ° 46 ′ 27 ″ este
Geolocalización en el mapa: Estrasburgo
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Composición 1 presidente, 2 vicepresidentes, 3 presidentes de sección, otros 40 jueces (47 en total), 1 secretario, 1 secretario adjunto
presidente
apellido Róbert Spanó
Desde 18 de mayo de 2020
Ver también
Noticias Modificación del Reglamento de la Corte que entró en vigor el 1 st de enero de 2014
Sitio oficial (en + fr) http://www.echr.coe.int
Leer en línea (en + fr + de + it + ru) Consejo de Europa

(en + fr + ru + tr) HUDOC (jurisprudencia)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( CEDH , CrEDH o CourEDH) es un tribunal internacional creado en 1959 por el Consejo de Europa con la misión de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derechos humanos .

La competencia de la Corte se extiende a todas las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la Convención y sus protocolos adicionales . La Corte puede conocer de una demanda por parte de un Estado o "por cualquier persona natural, cualquier organización no gubernamental o cualquier grupo de individuos que se considere víctima de una violación" de sus derechos o libertades, garantizados por la Convención.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos funciona de forma permanente y ha estado sentado desde1 st de noviembre de 1 998, en Estrasburgo ( Francia ) en un edificio diseñado por el arquitecto italo-británico Richard Rogers .

Hitos historicos

La 10 de diciembre de 1948, la ONU adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos , que tiene como objetivo promover el reconocimiento universal de los derechos en ella establecidos, con el fin de fortalecer la protección de los derechos humanos a nivel internacional.

La 5 de mayo de 1949, el Consejo de Europa fue creado en Londres, los miembros del Consejo consideran que la Declaración de la ONU tiene como objetivo garantizar el reconocimiento y la aplicación universal y efectiva de los derechos en ella establecidos. Consideran que uno de los medios para promover una unión más estrecha entre los miembros del Consejo es la salvaguardia y el desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Reafirman su profundo apego a las libertades fundamentales que constituyen los cimientos de la justicia y la paz en el mundo. Afirman que el mantenimiento de esta estabilidad pacífica se basará en un sistema político democrático y en el respeto común de los derechos humanos.

Los Estados redactan el Convenio Europeo de Derechos Humanos que será adoptado el4 de noviembre de 1950, en Roma. Los gobiernos signatarios ( “Altos Partidos” ) se comprometen a garantizar el acceso a los derechos fundamentales, civiles y políticos, no solo a sus nacionales sino también a todas las personas dentro de su jurisdicción. La Convención entra en vigor el3 de septiembre de 1953.

La Convención evoluciona gracias a la interpretación de textos por parte de la Corte ( jurisprudencia ) y cuando los protocolos le agregan nuevos derechos.

La Convención garantiza en particular:

En particular, prohíbe:

El Tribunal, que funciona de forma permanente desde 1998, debe garantizar el respeto de los derechos humanos de 800 millones de europeos en los 47 Estados miembros. La primera sesión tuvo lugar del 23 al28 de febrero de 1959y la Corte emite su primera sentencia: Lawless v. Irlanda , la14 de noviembre de 1960. Solo 4 meses después la Corte dictó su segunda sentencia importante: la sentencia Tennakamura , la11 de febrero de 1961. En casi medio siglo, la corte ha dictado más de 10,000 sentencias. las decisiones son vinculantes y los Estados interesados ​​se ven obligados periódicamente a modificar su legislación o su práctica administrativa para ajustarse a los textos convencionales regularmente enriquecidos por la jurisprudencia . La jurisprudencia es un instrumento reactivo y poderoso para consolidar el Estado de derecho y la democracia en Europa. Las motivaciones, los medios adelantados, las decisiones tomadas, las sentencias del CEDH alimentan los debates legales de todos los países miembros.

Composiciones

Estados miembros

En 2015, los estados miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son los 47 países del Consejo de Europa  :

Jueces

El Tribunal está compuesto por un número de jueces igual al de los Estados miembros, es decir, 47 jueces.

Lista de jueces actuales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
# Nombre propio apellido País Posición Elección fin del mandato
1 Raffaele Sabato Italia Juez 5 de mayo de 2019 2028
2 Tirarse un pedo Paczolay Hungría Juez 24 de abril de 2017 2026
3 Saadet Yüksel pavo Juez 1 st 07 2019 2028
4 Maria Elósegui España Juez 15 de marzo de 2018 2027
5 Jovan Ilievsky Macedonia del Norte Juez 1 st de febrero de 2017 2026
6 Anja Seibert-Fohr Alemania Juez 1 st de enero de 2.020 2029
7 Marko Bošnjak Eslovenia Juez 15 de mayo de 2019 2028
8 Lətif Hüseynov Azerbaiyán Juez 4 de enero de 2017 2026
9 Georgios Serghids Chipre Juez 18 de abril de 2016 2025
10 Darian Pavli Albania Juez 7 de enero de 2019 2028
11 Adolescente Chanturia Georgia Juez 8 de enero de 2018 2027
12 Ivana Jelić Montenegro Juez 12 de julio de 2018 2027
13 Gilberto Felici San Marino Juez 26 de septiembre de 2018 2027
14 Ganna Yudkivska Ucrania Juez 15 de junio de 2010 14 de junio de 2019
15 Lorena Schembri Orland Malta Juez 20 de septiembre de 2019 2028
dieciséis Peeter Roosma Estonia Juez 4 de enero de 2020 2029
17 Ana maria Guerra Martins Portugal Juez 1 st de abril de 2020 2029
18 Linos-Alexander Sicilianos Grecia presidente 18 de mayo de 2011 18 de enero de 2020
19 Arnfinn Bårdsen Noruega Juez 1 st de enero de 2.019 2028
20 vacante vacante suizo vacante vacante vacante
21 Mattias Guyomar Francia Juez 22 de junio de 2020 2029
22 Paul Lemmens Bélgica Presidente de Sección 13 de septiembre de 2012 13 de septiembre de 2021
23 Erik Wennerstrom Suecia Juez 1 st de abril de 2019 2028
24 Tim Eicke Reino Unido Juez 12 de septiembre de 2016 2025
25 A los Pejchal República Checa Juez 1 st de noviembre de 2012 1 st de noviembre de 2,021 mil
26 Jolien Schukking Países Bajos Juez 3 de abril de 2017 2026
27 Krzysztof Wojtyczek Polonia Juez 1 st de noviembre de 2012 1 st de noviembre de 2,021 mil
28 Valeriu Gritço Moldavia Juez 3 de diciembre de 2012 2021
29 Faris Vehabović Bosnia y Herzegovina Juez 3 de diciembre de 2012 3 de diciembre de 2020
30 Ksenija Turković Croacia Vicepresidente 2 de enero de 2013 2022
31 Dmitry Dedov Rusia Juez 2 de enero de 2013 2022
32 Egidijus Kūris Lituania Juez 1 st de noviembre de 2013 31 de octubre de 2022
33 Róbert Ragnar Spanó Islandia presidente 1 st de noviembre de 2013 30 de octubre de 2022
34 Iulia Antoanella Motoc Rumania Juez 18 de diciembre de 2013 18 de diciembre de 2022
35 Jon Fridrik Kjølbro Dinamarca Vicepresidente 1 st de abril de 2014 1 st de abril de 2023
36 Branko Lubarda Serbia Juez 13 de abril de 2015 14 de abril de 2024
37 Yonko Grozev Bulgaria Presidente de Sección 13 de abril de 2015 14 de abril de 2024
38 Síofra O'Leary Irlanda Presidente de Sección 2 de julio de 2015 1 de julio de 2024
39 Carlo Ranzoni Liechtenstein Juez 1 st de septiembre de el año 2015 20 de septiembre de 2024
40 Mārtiņš Mits Letonia Juez 3 de septiembre de 2015 20 de septiembre de 2024
41 Armen Harutyunyan Armenia Juez 17 de septiembre de 2015 20 de septiembre de 2024
42 Stephanie Mourou-Vikström Mónaco Juez 17 de septiembre de 2015 16 de septiembre de 2024
43 Georges Ravarani Luxemburgo Juez 1 st de noviembre de 2015 1 st de noviembre de 2 024
44 Gabriele Kucsko-Stadlmayer Austria Juez 1 st de noviembre de 2015 1 st de noviembre de 2 024
45 Padre Pastor Vilanova Andorra Juez 1 st de noviembre de 2015 1 st de noviembre de 2 024
46 Alena Poláčková Eslovaquia Juez 29 de diciembre de 2015 29 de diciembre de 2024
47 Pauliine Koskelo Finlandia Juez 1 st 01 2016 1 st de enero de 2,025
Nombramiento de jueces

Las personas de los Estados contratantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos pueden ser jueces de la Corte, a condición de que "gocen de la más alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de altos cargos judiciales o sean abogados de reconocida competencia". " .

Cada Estado Contratante presenta una lista de tres candidatos y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa elige un juez para cada Estado por mayoría cualificada de votos. Los jueces son elegidos por un período de nueve años no renovables desde la entrada en vigor del Protocolo n o  14, el1 st de junio de 2010(previamente renovable por seis años), con un límite de edad fijado en 70 años. Los jueces actúan a título individual y no representan a ningún Estado. Su función les prohíbe cualquier actividad incompatible con sus deberes de independencia e imparcialidad. Los 47 jueces están divididos en cinco secciones, y dentro de cada sección, se designa un comité de tres jueces por un período de doce meses, por rotación entre los miembros.

Nombramiento de presidentes y vicepresidentes Presidentes de la CEDH
apellido Mandato Estado de origen
Róbert Spanó Desde 2020 Islandia
Linos-Alexander Sicilianos 2019-2020 Grecia
Guido Raimondi 2015-2019 Italia
Dean spielmann 2012-2015 Luxemburgo
Nicolás Bratza 2011-2012 Reino Unido
Jean-Paul Costa 2007-2011 Francia
Luzius wildhaber 1998-2007 suizo
Rudolf Bernhardt 1998 Alemania
Rolv ryssdal 1985-1998 Noruega
Giorgio Balladore Pallieri 1974-1980 Italia
Waldock  (en) 1971-1974 Reino Unido
Henri Rolin 1968-1971 Bélgica
René Cassin 1965-1968 Francia

El Presidente de la Corte, los dos Vicepresidentes (también Presidentes de Sección) y los otros tres Presidentes de Sección son elegidos por el Tribunal Plenario, una formación compuesta por los 47 jueces electos de la Corte. El mandato de los titulares es por un período renovable de tres años. Son reconocidos por su moralidad y competencia. Deben ser independientes y existe incompatibilidad con otras funciones. No pueden ser destituidos por su Estado de origen, sino únicamente por decisión de sus pares, adoptada por mayoría de dos tercios y por motivos graves.

Injerto

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está asistido por un registro compuesto por alrededor de 640 empleados, de los cuales poco menos de la mitad son abogados, divididos en 31 secciones. La Secretaría realiza labores de preparación de casos para los jueces y se ocupa de las actividades de comunicación de la Corte, con los solicitantes, el público y la prensa. El Secretario y el Secretario adjunto son elegidos por el Tribunal Plenario.

Organización y actividad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está organizado en dos unidades administrativas y dos unidades de sentencia.

Capacitaciones administrativas

Las unidades administrativas son responsables de la gestión de la Corte y de las solicitudes que le sean dirigidas.

Tribunal plenario

El Pleno es la formación que agrupa a los 47 jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La formación plenaria es la encargada de constituir las salas, elegir a los presidentes de las salas de entre los jueces, por mandato renovable, adoptar el reglamento de la Corte y elegir al registrador y al registrador adjunto.

Comités

Los comités son formaciones compuestas por tres jueces, y formadas dentro de cada sección de la Corte por las salas. Los comités son responsables de decidir sobre la admisibilidad de solicitudes individuales, previa remisión al presidente de sección. Los comités pueden declarar inadmisible una solicitud o tacharla por unanimidad "cuando dicha decisión pueda tomarse sin más consideración". "

Juzgar formaciones

Los tribunales son responsables de examinar los casos, tanto en términos de forma como de fondo. La Sala y la Gran Sala constituyen respectivamente las unidades de juicio ordinarias y extraordinarias.

Habitación

La Sala está compuesta por 7 jueces y constituye la formación ordinaria de juicio de los casos. El juez elegido con respecto al Estado miembro involucrado en el litigio es miembro ex officio de la Sala. Las cámaras son las principales responsables de decidir sobre la admisibilidad de las solicitudes, sean o no examinadas por los comités. A tal efecto, las salas se pronuncian por separado sobre el examen de admisibilidad y el examen de fondo. En segundo lugar, una Sala puede decidir renunciar a la competencia a favor de la Gran Sala, cuando la Sala “plantea una cuestión grave relacionada con la interpretación de la Convención o sus Protocolos, o si la solución de una cuestión puede llevar a una contradicción con una sentencia dictado previamente por la Corte ” , salvo que las partes se opongan al mismo.

Habitación grande

La Gran Sala es una formación extraordinaria para juzgar. Está integrado por 17 jueces, entre ellos el juez elegido por el Estado miembro implicado en el litigio, el presidente de la Corte, los vicepresidentes, los presidentes de sala y otros jueces elegidos por sorteo. La Gran Sala resuelve los casos que se le someten y las solicitudes de opinión consultiva que se le remitan.

Jurisconsulto

El jurisconsulto fue constituido en 2001 antes de ser consagrado en 2014 en el Reglamento de la Corte, cuyo artículo 18 B, titulado “Jurisconsulto”, establece: “  A los efectos de la calidad y coherencia de su jurisprudencia, la Corte cuenta con la asistencia de un jurisconsulto. Esto es parte del registro. Proporciona asesoramiento e información, en particular a las unidades de juicio y a los miembros de la Corte.  "

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el único tribunal internacional con jurisconsulto.

Jurisconsultos del CEDH
apellido Mandato Estado de origen
Lawrence temprano Desde marzo 2013 Reino Unido
Vincent berger 2006-2013 Francia
Michele de Salvia 2001-2005 Italia

En la práctica, el jurisconsulto vela por la jurisprudencia y trata de prevenir los conflictos de jurisprudencia. Examina todos los proyectos de sentencias y decisiones que se someten a las salas formadas dentro de las cinco secciones, y luego formula observaciones que dirige a todos los jueces de la Corte ya los encargados del registro. Cada semana, redacta un flash de jurisprudencia confidencial, reservado para jueces y abogados del registro y dedicado a la evolución de las secciones durante la semana pasada. Asiste a todas las deliberaciones de la gran cámara y del colegio de la misma. Además, a menudo actúa como secretario de la gran sala y portavoz de la jurisprudencia del Tribunal.

El titular del cargo es elegido por la Mesa de la Corte y designado por el Secretario General del Consejo de Europa, tras un concurso abierto a nacionales de los estados miembros de la organización, actualmente cuarenta y siete. Tiene el rango de director del Consejo de Europa .

Estadísticas de actividad

El Tribunal publica el análisis estadístico de sus actividades en su sitio web.

La Corte ha dictado más de 12.000 sentencias. Esto está relacionado con la cuasiautomatización de la remisión después del agotamiento de los recursos internos.

  • En 1990, la Corte recibió más de 5.000 solicitudes.
  • En 1994, la Corte recibió más de 10,000 solicitudes.
  • En 2002, la Corte recibió más de 35.000 solicitudes.
  • ...
  • En 2014, el Tribunal recibió 56 250 solicitudes, lo que representa una disminución general del 15% en comparación con la cifra de 2013 (65 800).

Bien conocido por los abogados y, por tanto, por los 800 millones de litigantes europeos, el TEDH se ve amenazado de asfixia a medida que se multiplican las solicitudes: 60.000 nuevas solicitudes cada año. Los estatutos de la Corte se han modificado (mediante la adopción del Protocolo 14) para permitir que un solo juez se ocupe de los casos más simples. De esta forma, el número de casos pendientes bajó en 6 meses de 160.000 a 150.000.

Los estados con más condenas son:

en 2002 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
Italia 325 49
Francia 61 6
pavo 54 45
Reino Unido 30 6
en 2003 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
Italia 106 29
pavo 76 44
Francia 76 7
Polonia 43 22
en 2004 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
pavo 154 10
Polonia 74 4
Francia 59 4
Italia 36 1
en 2005 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
pavo 270 6
Ucrania 119 0
Grecia 100 1
Rusia 81 0
en 2006 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
pavo 312 10
Ucrania 119 1
Eslovenia 185 1
Polonia 107 0
Rusia 96 0
en 2007 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
pavo 319 4
Rusia 175 11
Ucrania 108 0
Polonia 101 0
Rumania 88 3
en 2008 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
pavo 257 1
Rusia 233 0
Rumania 189 0
Polonia 129 1
Ucrania 110 0
en 2009 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
pavo 341 0
Rusia 210 2
Rumania 153 2
Ucrania 126 0
Polonia 123 0
en 2010 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
pavo 228 0
Rusia 204 0
Rumania 135 0
Ucrania 107 0
Polonia 87 0
en 2011 :
Expresar Convicciones Asentamientos amistosos
pavo 159 0
Rusia 121 0
Ucrania 105 0
Grecia 69 0
Rumania 58 0

Aporte jurisprudencial de esta Corte

La Corte publica en su sitio web la recopilación de sentencias y decisiones, así como su análisis de jurisprudencia .

Una de las consecuencias de estas actividades es la evolución de la doctrina jurídica sobre los propios derechos humanos . Este es el caso de la jurisprudencia que se va construyendo sobre disputas entre Estados y particulares, que está comenzando a ser tenida en cuenta por la doctrina jurídica en muchos países, incluso no europeos. Pero no se trata solo de una cuestión de doctrina, otro impacto más concreto es la modificación de la legislación a raíz de una condena, como en Francia con la promulgación de la ley de escuchas telefónicas de los10 de julio de 1991tras una condena de Francia por las sentencias Kruslin y Huvig de24 de abril de 1990.

Además, dado que el Convenio Europeo de Derechos Humanos puede invocarse directamente en Francia ante los tribunales, es posible basarse en la interpretación realizada por el Tribunal de Estrasburgo para que el juez anule la ley contraria al Convenio . Así, tanto el juez administrativo como el juez judicial, a su vez, dejaron inoperantes las leyes francesas porque creaban violaciones de los derechos garantizados por la Convención . Por último, Francia ha creado en el marco de su Tribunal de Casación una "comisión de revisión de una decisión penal tras la emisión de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

Procedimiento

La Corte tiene jurisdicción subsidiaria sobre violaciones de derechos humanos. El solicitante debe haber agotado los recursos internos de su Estado para iniciar un recurso de apelación ante este tribunal supranacional. Además, las solicitudes deben reunir ciertas condiciones para ser declaradas admisibles y examinadas en cuanto al fondo. Las solicitudes están necesariamente dirigidas contra un Estado Contratante del Convenio.

El TEDH publica a título informativo la "  Guía práctica sobre admisibilidad  " [PDF] .

Agotamiento de los recursos internos

El artículo 35 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece como requisito previo para la remisión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el agotamiento de los recursos internos. Esta condición es consecuencia de la jurisdicción subsidiaria del tribunal supranacional, concebido como un órgano de control de la aplicación de la convención. Los tribunales de los estados signatarios son responsables de aplicar la convención y eliminar las violaciones de derechos humanos. Para acudir a la Corte, el demandante debe acreditar la incapacidad de los tribunales nacionales para subsanar las fallas, ejerciendo los recursos útiles, efectivos y adecuados, e invocando en sustancia una violación de la convención.

Remedios útiles, efectivos y adecuados

El solicitante debe agotar los recursos internos adecuados “para reparar la violación de los derechos humanos de la que dice ser víctima” . En otras palabras, los recursos internos deben ser útiles, eficaces y adecuados a la situación del solicitante.

Los recursos apropiados son aquellos que pueden eliminar la causa de la violación de los derechos humanos. Los recursos efectivos son recursos que caen dentro de la jurisdicción de las autoridades con poder para remediar la presunta violación. La utilidad de un recurso se evalúa en términos de las posibilidades de éxito del demandante ante un tribunal determinado, teniendo en cuenta su jurisprudencia anterior. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha precisado, con respecto a Francia, "que el recurso de casación es uno de los recursos a agotar en principio para dar cumplimiento al artículo 35 [de la Convención]" .

El principio del agotamiento de los recursos internos está sujeto a ciertos ajustes. En primer lugar, las denuncias graves de tortura pueden eximir al autor de agotar los recursos internos. En segundo lugar, el ciudadano puede agotar los recursos internos con la ayuda de una asociación.

Convocatoria en sustancia

La invocación en sustancia es un principio de admisibilidad de las solicitudes complementario al agotamiento de los medios de recurso. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que el solicitante "haya presentado sustancialmente a las autoridades nacionales la denuncia que presenta ante los órganos de control de Estrasburgo" . A tal efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que se cumple esta condición, cuando el demandante solo se ha referido a disposiciones de derecho interno equivalentes a las que tiene ante sí el CEDH ante los tribunales nacionales. Por otro lado, el Tribunal rechazó el principio más favorable de la invocación esencialmente implícita. Por tanto, el solicitante "debe invocar directamente el CEDH o referirse explícitamente a disposiciones nacionales equivalentes" .

Remisión a la corte

Titulares del derecho de recurso ante la Corte

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede ser llevado ante una persona física, una organización no gubernamental o un grupo de personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos reconocidos en la Convención y sus protocolos, por parte de uno de los Estados contratistas. Esta concepción de los derechos humanos naturales confiere un derecho de apelación ante la Corte a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia actual. Sin embargo, el solicitante debe ser víctima de un incumplimiento por parte de un Estado Contratante de sus compromisos.

Personas fisicas

El derecho de petición individual está abierto a cualquier víctima directa, indirecta o potencial de una violación de los derechos humanos, resultante de una violación de un Estado Contratante. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que el hermano de una víctima puede presentar una demanda en su nombre, sin haber recibido un poder. Además, la Corte admitió que una asociación de protección del medio ambiente puede iniciar una acción en defensa del interés general y no de víctimas específicas.

Este recurso ha sido objeto de una evolución: hasta la entrada en vigencia del Protocolo 11, el Estado debía aceptar que los particulares lo utilizaran. No fue hasta finales de la década de 1980 que Francia aceptó que los particulares pudieran recurrir a la Corte. Desde 1998, ha sido automático, los Estados ya no tienen que estar de acuerdo para que un individuo se presente ante la Corte.

Organizaciones no gubernamentales en sentido amplio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado una interpretación amplia del artículo 34 de la Convención, para ampliar la noción de organización no gubernamental. Las personas jurídicas, como las sociedades mercantiles y las personas jurídicas de derecho público que no ejercen ninguna prerrogativa del poder público, tienen ahora derecho a recurrir ante la Corte, mientras disfrutan de total autonomía del Estado. Sin embargo, solo un artículo del Convenio EDH (más precisamente el artículo 1 del primer protocolo adicional, relativo al derecho de propiedad) estipula que su protección se extiende tanto a las personas físicas como jurídicas.

Sin embargo, las autoridades locales están privadas del derecho a apelar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Procedimiento interestatal

También existe un procedimiento interestatal mediante el cual un estado puede atacar a otro, pero su uso es muy raro.

Condiciones de admisibilidad de solicitudes

Para ser admisible, la solicitud debe presentarse dentro de los seis meses (de acuerdo con el Protocolo No. 14 vigente. El Protocolo No. 15 prevé un período de 4 meses, pero aún no ha entrado en vigencia porque no todos los Estados lo hacen ”. aún no han firmado) a partir de la fecha de la última decisión interna final, y deben estar firmadas por el solicitante o su representante. El demandante también debe haber alegado ante el tribunal nacional que fue víctima de una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La regla non bis in idem constituye otro criterio de admisibilidad de las solicitudes, al final del cual la Corte no acepta ninguna solicitud individual cuando “es esencialmente la misma que una solicitud previamente examinada por la Corte o ya presentada ante otro organismo internacional . si no contiene hechos nuevos ” . Por otro lado, la Convención establece dos condiciones negativas para la admisibilidad de solicitudes individuales. En primer lugar, una solicitud sería manifiestamente infundada "si no existieran pruebas prima facie en apoyo de los hechos invocados o si los hechos establecidos ni siquiera revelaran una apariencia de violación del CEDH" . En segundo lugar, las solicitudes se consideran abusivas cuando contienen palabras que insultan a un Estado o sus representantes, o cuando son fantasiosas o provocativas.

Control de condiciones de admisibilidad

La solicitud dirigida al Tribunal es cedida por el Presidente del Tribunal a una sección y examinada por un juez relator designado por la Sala a la que pertenece. El juez-relator solicita a las partes que presenten toda la información necesaria y relevante para el examen del caso y decide si el caso debe ser examinado por la comisión o la sala. La comisión que conozca la admisibilidad de una solicitud sólo podrá declararla inadmisible o eliminarla de la lista por unanimidad de los miembros de la comisión. A falta de tal unanimidad, la solicitud se dirige a la sala que puede admitir su admisibilidad, declarar su inadmisibilidad o eliminarla del padrón por mayoría simple de votos. La Gran Sala también puede conocer la admisibilidad de una solicitud en los casos más sensibles.

El protocolo 14 permite la exclusión de solicitudes repetitivas. Es un primer elemento que permite orientar el negocio. Evacuará los casos que ya han dado lugar a una decisión y se encontrará con los casos que "merecen" ser tratados. El 60% de las solicitudes son solicitudes repetitivas. Esta capacidad de filtrado es visible.

No se considerarán los casos que hayan dado lugar a perjuicios insignificantes. Los jueces vincularon esta condición a una jurisprudencia importante.

El Protocolo 14 entró en vigor el 1 st de junio de 2010tras la ratificación de Rusia, que fue el único Estado del Consejo de Europa que se opuso a la ratificación del protocolo, bloqueando así la reforma de la Corte. La15 de enero de 2010, con 392 votos de 450, la Duma Estatal de Rusia finalmente dio luz verde.

Procedimiento posterior a la admisibilidad

Una vez que la solicitud ha sido declarada admisible, el caso es investigado por una sala seccional que tiene facultades de instrucción, pudiendo indicar medidas provisionales y recabar la opinión de terceros. La sala intenta, tras un examen contradictorio de los elementos, llegar a una solución amistosa del caso y, de ser necesario, dicta sentencia susceptible de remisión a la Gran Sala.

Investigación del caso

Una vez que la solicitud ha sido declarada admisible, la sala que conoce del caso tiene amplias facultades de investigación con el fin de establecer los hechos del caso de manera contradictoria. Las medidas de investigación podrán adoptarse de oficio oa solicitud de las partes. A tal efecto, la sala podrá solicitar la presentación de pruebas escritas o la audiencia de testigos y peritos, en principio a puerta cerrada. La sala también puede designar a uno o más jueces de la Corte para que visiten los locales con miras a recabar información. La sala también podrá indicar medidas provisionales y solicitar la opinión de terceros en el caso.

Medidas provisionales

Cuando la ejecución de una decisión de una autoridad de un país se considere susceptible de causar un daño irreparable, la Corte, incautada en procedimiento de urgencia, podrá ordenar al Estado interesado medidas provisionales.

La Corte ha publicado instrucciones prácticas para la implementación de este procedimiento.

La sala que conozca del caso, o su presidente, podrá indicar a las partes la ejecución de las medidas cautelares que consideren adecuadas a la situación. Algunos autores consideran estas medidas "imprescindibles para evitar que el Estado demandado aproveche la duración de los procesos europeos para crear una situación irreversible que lesione gravemente los derechos humanos, y así impedir el ejercicio efectivo del derecho de petición individual" en violación del artículo 34 in fine del CEDH ” . La Gran Sala de la Corte resolvió que el incumplimiento de las medidas provisionales menoscaba la efectividad del derecho de petición individual, garantizado por el artículo 34 de la Convención. El pronunciamiento de medidas provisionales está condicionado al riesgo probado de daño inminente e irreparable, pero las medidas provisionales “son cada vez más adoptadas por la Corte [...] y permiten conferir, imperceptiblemente, un carácter suspensivo de sustitución de el recurso individual interpuesto ante el TEDH ” .

Según el juez Jean-Paul Costa , este procedimiento es un esbozo de un procedimiento sumario del tribunal, que aún no se ha consolidado.

Intervención de terceros

El artículo 36 de la Convención, modificado por el Protocolo n. °  11 , introdujo un procedimiento de intervención de terceros para ayudar a la Corte a pronunciarse con pleno conocimiento de causa. A tal efecto, el Presidente de Sala podrá invitar a una persona a presentar observaciones escritas o participar en las audiencias. Las personas solicitadas son los Estados contratantes de los que un nacional es solicitante, los Estados contratantes que no son partes en el caso y, de manera más general, "cualquier persona interesada" . Por ejemplo, se ha invitado a la Conferencia de Obispos Católicos de Inglaterra y Gales y a una organización de investigación a brindar asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con el suicidio asistido . Asimismo, el ACNUR presentó comunicaciones escritas sobre el tema de la detención de un solicitante de asilo .

Sentencia del caso

Una vez admitida la admisibilidad de la solicitud individual, la sala intervenida queda a disposición de las partes, con el fin de llegar a una solución amistosa del caso. Si es necesario, la sala decide mediante sentencia.

Solución amistosa

La solución amistosa del caso debe buscarse a iniciativa de la sala, con el debido respeto a los derechos humanos reconocidos por la Convención y sus protocolos. La solución amistosa resulta en la remoción del caso de la lista y el pronunciamiento por parte de la sala de una decisión breve limitada a la presentación de los hechos y la solución adoptada.

Entrega de la sentencia

Ante la falta de una solución amistosa, y luego de un examen contradictorio del caso, la sala conocida dicta sentencia sobre la existencia o no de una violación de la Convención y sus protocolos. Si la presunta violación es reconocida y la legislación interna no permite remediar efectivamente los efectos de la violación, la sala podrá otorgar a la parte agraviada una justa satisfacción en forma de daños y perjuicios. Las sentencias y decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos deben exponer las razones en las que se basan. Los jueces podrán expresar su opinión individual, concurrente o disidente, en el anexo de la sentencia. Ha ocurrido que los jueces agregan a la sentencia, no una opinión, sino una "declaración".

Las sentencias dictadas en la sala ordinaria adquieren firmeza, cuando las partes anuncian su intención de no tomar posesión de la Gran Sala, o tres meses después de dictada la sentencia en ausencia de remisión a la Gran Sala. El Protocolo 11 establece que los casos juzgados pueden ser reexaminados en la Gran Sala siempre que el caso involucre un problema de interpretación o que el caso dé lugar a una contradicción de jurisprudencia. La Corte reexaminará el fondo del caso. La remisión da lugar a un juicio. La sentencia definitiva solo puede ser objeto de dos recursos únicos: recurso de interpretación o recurso de revisión. Los Estados Contratantes se comprometen a ejecutar las sentencias definitivas, bajo la supervisión del Comité de Ministros, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal supranacional desprovisto de poder de coacción con respecto a los Estados. El Comité de Ministros está facultado para entablar acciones ante la Corte contra un Estado que, previo aviso formal, continuará sin ejecutar la sentencia de la Corte. Estamos hablando de recurso por incumplimiento por parte de un Estado. La decisión se toma por mayoría cualificada.

Supuestos de remisión a la Gran Sala

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina sobre el fondo en casos interestatales y en casos individuales en dos casos.

Desinversión de una cámara seccional

Una sala de la sección que conozca de un caso puede ceder la competencia a favor de la Gran Sala, en ausencia de una sentencia firme y a menos que las partes se opongan, cuando el caso "suscite una cuestión grave relacionada con la interpretación de la Convención. O sus Protocolos, o si la solución de una cuestión puede dar lugar a una contradicción con una sentencia dictada previamente por la Corte ” .

Solicitud de remisión a la Gran Sala

En presencia de una sentencia dictada por una sala seccional, el demandante puede solicitar la remisión del caso a la Gran Sala del Tribunal, dentro de los tres meses siguientes a la emisión de la sentencia. La solicitud de remisión es examinada por un panel de 5 jueces de la Gran Sala y la acepta solo cuando “el caso plantea una cuestión grave relacionada con la interpretación o aplicación de la Convención o sus Protocolos, o todavía una cuestión grave de carácter general ” . Los autores señalan que “las partes permiten que la gran mayoría de las sentencias de la Sala sean definitivas al no solicitar la remisión en un plazo de tres meses y que, de hacerlo, el panel de cinco jueces sólo aceptará su solicitud con la más extrema parsimonia” .

La Gran Sala puede invertir levemente o más drásticamente las paradas de la cámara de la sección. También puede declarar inadmisible una solicitud que una Sala ha declarado admisible y, en ocasiones, puede autorizar un nuevo examen de todo el caso.

Caso de ley

Alcance de las sentencias de la Corte

Alcance de las sentencias que determinan una infracción

La Corte Europea de Derechos Humanos ha aclarado que sus sentencias son esencialmente declarativas, y solo declaran la existencia o no de una violación de la Convención y los protocolos. La jurisdicción subsidiaria supraestatal de la Corte le impide derogar leyes y decisiones, o anular decisiones de derecho interno en el origen de la violación de derechos. Así, las sentencias de la Corte "tienen un alcance individual limitado a la indemnización pecuniaria" . El alcance vinculante de las sentencias definitivas está limitado en primer lugar por la competencia supraestatal de la Corte. En segundo lugar, las sentencias de la Corte no constituyen un título exigible en el derecho interno. Su ejecución normalmente es supervisada por el Comité de Ministros, pero el Tribunal reconoce la competencia para supervisar la ejecución de sus sentencias, a solicitud de un solicitante individual. Por último, el alcance de las sentencias de la Corte está limitado por la cosa juzgada de las decisiones de derecho interno.

Alcance de los juicios que otorgan satisfacción justa

La satisfacción justa, de carácter exclusivamente pecuniario, se otorga a la víctima “cuando el derecho interno del Estado en cuestión es impotente para eliminar por completo la violación encontrada” . La indemnización otorgada por la Corte, y pagadera por el Estado declarado culpable de una violación a los derechos humanos, corresponde a las costas y gastos incurridos, así como al daño material y moral de la víctima. El monto de la suma asignada puede ser considerable: así, se ordenó al Estado francés pagar cerca de un millón de euros a las víctimas de una liquidación discriminatoria. El Estado condenado debe pagar la indemnización dentro de los tres meses siguientes a la sentencia, pudiendo la Corte ordenar el pago de intereses moratorios si se excede este plazo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es competente para interpretar la Convención y sus protocolos adicionales de acuerdo con las reglas generales de interpretación de los tratados definidos por la Convención de Viena de23 de mayo de 1969. Sin embargo, la Corte se liberó de una interpretación literal a favor de una interpretación teleológica de los textos, a fin de garantizarles una mejor efectividad y "proteger derechos no teóricos o ilusorios sino concretos y efectivos" .

Conceptos de amplificador Imperio de la ley

La Corte considera que el principio del estado de derecho, mencionado en el preámbulo de la Convención, es "uno de los elementos del patrimonio espiritual común de los Estados miembros del Consejo de Europa" y concierne a la Convención en su conjunto. Este principio del estado de derecho ha fundado notablemente el requisito de la Corte de una protección adecuada contra la arbitrariedad de la injerencia del poder público.

Autonomía de términos Lectura combinada del artículo 14 Obligaciones positivas Alcance limitado de restricciones Expectativa legítima Autonomía personal Conceptos del moderador

Aplicaciones especiales

La esclavitud debe sancionarse efectivamente en la legislación nacional (artículo 4)

Las violaciones del artículo 4 deben ser castigadas de manera severa y efectiva en la legislación nacional:

La sección 5 protege la libertad

La licitud de la privación de libertad debe ser verificada rápidamente por un juez.

El interesado se negó a cumplir con una orden policial que le ordenaba abandonar el recinto de una fiesta. Afirma que su arresto y detención por la policía viola el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) de la Convención . La Corte considera que la duración de la detención policial sumada a la demora en la fiscalización llevada a cabo por el juez no respetó suficientemente el equilibrio que debía lograrse entre la necesidad de garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta al demandante y su derecho a libertad. Por lo tanto, la Corte concluye que se ha producido una violación del artículo 5, párrafo 1, inciso b de la Convención . Comunicado del Registrador .

Violaciones del artículo 6

En primer lugar, podemos advertir que, cuantitativamente, este es el artículo más invocado por los solicitantes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se exige a todos el respeto de la presunción de inocencia:

  • 10 de febrero de 1995 y 7 de agosto de 1996, Allenet de Ribemont c. Francia  : el Tribunal recuerda claramente a las autoridades públicas sus deberes de discreción antes de los procedimientos judiciales al condenar a Francia por la violación del artículo 6. Se presume inocente a todo acusado de un delito hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad. Michel Poniatowski , ministro del Interior francés, inmediatamente después del asesinato de Jean de Broglie , denunció públicamente como instigador del asesinato a un hombre que finalmente hizo que Francia condenara en Estrasburgo por "infringir la presunción de inocencia", obteniendo una indemnización de más de dos millones de francos franceses. Ningún tribunal francés sigue a Michel Poniatowski al condenar a este culpable prediseñado. La Corte destaca que los requisitos del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantizan la presunción de inocencia se aplican a todos los niveles de intervención del poder público.

Debe garantizarse la igualdad de armas ante los tribunales, cualesquiera que sean:

  • 18 de marzo de 1997, Foucher v. Francia  : la denegación de acceso al expediente penal es una violación del derecho a la igualdad de armas . Procesado por una presunta infracción, el demandante se defendió y no pudo acceder al acta que constituye el expediente.
  • 2001, Kress c. Francia  : el Comisario del Gobierno de la jurisdicción administrativa francesa (CE) no debe participar en la deliberación. Además, las partes podrán presentar una nota bajo aviso después de la entrega de sus conclusiones. Esta parada se confirma el12 de abril de 2006por Martinie c. Francia. La solución se extiende al Tribunal de Cuentas francés, que a pesar de sus especificidades está calificado como jurisdicción y puede hacer que se apliquen los principios de un juicio justo. Con las sentencias Borgers (1991) y Delcourt (1970), se destaca el reconocimiento por parte del CEDH de la teoría de las apariencias aplicada al derecho procesal.
  • 26 de julio de 2002, Meftah c. Francia (sentencia de la Gran Sala): el Tribunal sostuvo que, al no haber ofrecido al demandante un examen justo de su caso ante el Tribunal de Casación en el contexto de un juicio contradictorio, al asegurar la comunicación del significado de las conclusiones del Abogado De manera general y al permitir una respuesta por escrito, en el presente caso se ha producido una violación del artículo 6 (1).

Las audiencias judiciales deben ser públicas:

  • 23 de junio de 1981, el conde, Van Leuven y De Meyere c. Bélgica  : el requisito de divulgación excluye que sólo sean públicos los procedimientos ante la Cour de cassation , que no conoce el fondo del caso, mientras que los procedimientos no fueron públicos ante los tribunales de fondo; “  El texto íntegro de la sentencia  ” (consultado en febrero de 2015 ) .
  • 24 de marzo de 2005Osinger v. Austria  : el caso se refiere a procedimientos iniciados para determinar quién debería heredar una finca que había pertenecido al hermano del demandante. El proceso sucesorio se desarrolló sin audiencia pública, en violación del artículo 6, párrafo 1. Comunicado del Secretario .

Las decisiones judiciales deben ejecutarse:

  • 18 de noviembre de 2004Qufaj Co., Sh.PK c. Albania  : una empresa albanesa obtiene un recurso de indemnización por daños. El juicio se vuelve definitivo y ejecutable. La empresa no hace cumplir esta sentencia. Tomado, el Tribunal Constitucional de Albania declara que la ejecución de decisiones judiciales no es de su competencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que el incumplimiento por parte de las autoridades albanesas de una decisión final constituye una violación del artículo 6, párrafo 1 (derecho a un juicio justo), del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

Los tribunales deben ser independientes:

  • 28/07/1984, Campbell c. RU, se establecen 4 criterios de independencia del juez: su forma de nombramiento, la duración de los mandatos, la existencia de garantías frente a presiones externas y una apariencia de independencia.
  • 24 de noviembre de 1994Beaumartin c. Francia  : la jurisdicción que, en lugar de interpretar un acuerdo internacional en sí, se basa en la opinión del Ministro de Asuntos Exteriores, no es independiente.

Obligación de hacer justicia en un plazo razonable

  • aparece con regularidad en la jurisprudencia del Tribunal. Por ejemplo, en Pelissier v. Francia (1999) y Kudla c. Polonia (2005).
Sin castigo sin ley (artículo 7)
  • 1 st de julio de 1.961, Lawless v. Irlanda : la detención administrativa durante cinco meses en 1957 de un miembro notorio del IRA en virtud de las leyes específicas de 1939 y 1940 no constituye una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos , en particular teniendo en cuenta la importancia de los problemas en el tiempo .
  • 9 de febrero de 1995, Welch v. Reino Unido : No es posible aplicar una sanción (en este caso, el decomiso) que fue aumentada por una ley de 1986 posterior a los delitos imputados.
El derecho a la vida familiar y privada está garantizado por el artículo 8
  • 18 de febrero de 1991, Moustaquim v. Bélgica . La expulsión de un extranjero puede constituir una violación del artículo 8.
  • 1 er de julio de 2008, Liberty & others v. Reino Unido , relativo a la interceptación de comunicaciones , por parte de la agencia de inteligencia GCHQ , emitidas desde y hacia la República de Irlanda .
  • La 26 de junio de 2014, Mennesson y Labassée c. Francia . La Corte resuelve que el no reconocimiento de una filiación entre un niño producto de la gestación subrogada y sus padres reconocidos como tales al momento del nacimiento de los niños en el país donde tuvo lugar este nacimiento, constituye una violación del artículo 8 de la Convención. Así, por este no reconocimiento de la filiación, la Corte considera "que esta contradicción socava la identidad de los niños dentro de la sociedad francesa".
La protección de la libertad de expresión (artículo 10) no es absoluta
  • El párrafo 1 del artículo 10 establece la protección de las fuentes de información de los periodistas , sin excepciones ni restricciones.
  • El artículo 10, párrafo 2, que establece restricciones a la libertad de expresión, no distingue según la naturaleza de la expresión en cuestión y, en particular, no reconoce ninguna excepción a favor de la investigación científica (ver párrafo ejemplo Comisión EDH, decisión sobre admisibilidad, Marais c. Francia ,24 de junio de 1996, N o  31159/96).
  • 15 de diciembre de 2009 : Financial Times LTD y otros v. Reino Unido  : “la protección de las fuentes periodísticas es uno de los pilares de la libertad de prensa  ” .
  • 21 de enero de 1999, Fressoz y Roire c. Francia ( Le Canard enchaîné ): la Corte sostuvo, por unanimidad, que se había producido una violación del artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención . Tras la negativa de la dirección de Peugeot , presidida por Jacques Calvet , a incrementar los sueldos reclamados por la plantilla, el Canard enchaîné publicó un artículo detallando la evolución de los sueldos de Jacques Calvet , basado en fotocopias parciales de sus tres últimos avisos fiscales. A raíz de una denuncia del Sr. Calvet , se inició un proceso penal contra los dos demandantes por, en particular, recibir fotocopias de las notificaciones fiscales del presidente de Peugeot , derivadas de la violación del secreto profesional por parte de un no funcionario identificado. El Tribunal otorgó a los demandantes una suma igual a la que se les había ordenado pagar.
  • 24 de noviembre de 2005, Julio y Tourancheau c. Francia  : la Corte concluye que no ha habido violación del artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención . En 1996, el diario Liberation , del que Serge July es su director de publicación, publicó un artículo de Patricia Tourancheau titulado "Amor adolescente plantado con una puñalada", relatando las circunstancias del asesinato de una joven asesinada por una puñalada enMayo de 1996. El artículo relataba las circunstancias en las que se había producido el asesinato y reproducía, en particular, extractos de declaraciones efectuadas a la policía o al juez de instrucción y declaraciones que constan en el expediente de instrucción o grabadas durante la entrevista que había concedido al reportero. Basado en el artículo 38 de la ley de29 de julio de 1881relativo a la libertad de prensa, la condena de los demandantes por los tribunales franceses no vulnera la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 "ya que se trata de prohibir la publicación de todos los actos procesales penales o correccionales hasta el día de la audiencia ”. La Corte considera que el interés de los demandantes, Patricia Tourancheau y Serge July , en comunicarse y el público en recibir información sobre la marcha del proceso penal y sobre la culpabilidad de los sospechosos, mientras que la investigación judicial no se completó, No era probable que prevaleciera sobre las consideraciones invocadas por la justicia francesa: protección de la presunción de inocencia y secreto de la investigación.
  • 23 de julio de 2009, Sentencia Hachette Filipacchi Associés (“  Ici Paris  ”) c. Francia  : el Tribunal concluye por unanimidad que Francia ha violado el artículo 10 a causa de la condena en 2002 del demandante, una editorial, tras la publicación en 1996 de un artículo sobre el cantante Johnny Hallyday , que invocaba el derecho a la imagen. y el derecho a la privacidad.
El artículo 14 garantiza la igualdad entre los niños
  • 13 de julio de 2004, Pla y Puncernau c. Andorra  : la Corte recuerda que los Estados miembros del Consejo de Europa conceden hoy importancia a la igualdad, en materia de derechos civiles, entre los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños nacidos fuera del matrimonio. Por tanto, los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen el mismo derecho a la herencia. La Corte considera que ha habido una violación del artículo 14 en conjunto con el artículo 8. También concluye que no es necesario examinar la demanda por separado en virtud del artículo 8 leído por separado Comunicado del secretario .
  • 27 de mayo de 2003, Motais de Narbonne c. Francia  : indemnización de 3.286.765,70 euros para los siete demandantes, herederos de una persona propietaria de terrenos en Saint-Denis de La Réunion , que fueron expropiados. La2 de julio de 2002, la Corte sostuvo que debido a la falta de desarrollo del terreno durante 19 años después de la expropiación, los demandantes fueron despojados indebidamente del valor agregado generado por este terreno. Concluye que sufrieron carga excesiva debido a la expropiación en cuestión y encontraron una violación del artículo 1 del Protocolo n o  1 (protección de la propiedad) de la Convención Europea de Derechos Humanos . La Corte se pronuncia varios meses después sobre la cuestión de la aplicación del artículo 41 (justa satisfacción) en materia de daño material, comunicado por unanimidad del Secretario .
  • 2005 : parada del Bósforo .
Educación cristiana

El Tribunal examinó si Noruega había obligado a un niño no cristiano a recibir lecciones de cristianismo, lo que no correspondería a los estándares pluralistas establecidos en el continente y habría violado el artículo 2 del Protocolo adicional n. °  1 que permite a los padres educar a sus hijos en de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas. El Tribunal decidió que, en vista del lugar del cristianismo en Noruega y el contenido de las enseñanzas en cuestión, Noruega estaba dentro de su margen de apreciación.

Solicitudes interestatales

Uno o más Estados Partes de la Convención pueden presentar una denuncia contra otro Estado.

Decisiones por país

Francia

La Francia ha sido condenado 23 veces en 2011 por violar la Convención Europea de Derechos Humanos. Es decir, desde la creación de la Corte en la década de 1950, un total de más de 600 condenas. Los principales ámbitos incriminados, que han tenido que ser modificados en la legislación francesa, son: condiciones de detención, regulación de los extranjeros, ámbito de la moral y la familia.

Rusia

Reseñas

Históricamente, el CEDH fue objeto de críticas desde el principio. El General De Gaulle nunca reconoció realmente la competencia del Tribunal Europeo sobre la base de que en un Estado democrático ninguna institución no puede situarse por encima del pueblo: "En Francia, el único Tribunal Supremo, es el pueblo francés. ".

El alcance de las competencias del CEDH ha sido criticado como una disminución real de la soberanía del derecho de los distintos estados europeos. Para Pierre Lellouche , el CEDH ha pasado de una vocación de protección de las libertades fundamentales a una intrusión directa en muchas áreas de la vida pública de cada estado que considera peligrosas, particularmente en materia de seguridad nacional. Este "gobierno de jueces" sería una "negación democrática" tanto más "tiránica cuanto que no hay recurso posible una vez que la Corte ha dictado sentencia".

Para Bertrand Mathieu , especialista en derecho constitucional, el CEDH sigue yendo más allá de su función principal e inmiscuirse en el campo de la política. Recuerda que "en una democracia, le corresponde al legislador definir el interés general". Este poder se desliza, según él, gradualmente en manos de los jueces. Así, cuando la CEDH "decide que un Estado no toma en cuenta correctamente el interés colectivo, entra en el corazón mismo de la legitimidad política", sin que el juez tenga legitimidad para decir, por ejemplo, qué es deseable o no en términos de bioética. .

Los críticos del CEDH están aumentando, ya que su interferencia en la jurisprudencia nacional sobre cuestiones sociales es considerada inaceptable por miembros de diferentes estados europeos. Después de que el TEDH tomara varias decisiones contrarias a las tradiciones políticas del Reino Unido (el derecho al voto de los presos ...), en 2012, David Cameron denuncia varias fallas operativas y el hecho de que la Corte se haya convertido en un órgano de última instancia. . Aunque opuesto al Brexit (2016), el Primer Ministro del Reino Unido utilizó el referéndum como medio de presión para exigir concesiones en Bruselas como la derogación de la ley británica que obliga a los tribunales a aplicar las sentencias del CEDH.

En 2015, cincuenta y seis diputados franceses de la Union pour un Mouvement Populaire denunciaron, en una propuesta de resolución, el "gobierno de los jueces" y su "llamado" progresismo legal "" que "en última instancia, corre el riesgo de fortalecer el sentimiento. Europea, al tiempo que debilita las instituciones democráticas de los Estados miembros. Dirigidos en particular a los ataques al derecho de familia, la subrogación y la seguridad nacional, estos diputados pidieron al gobierno que renegocie la Convención Europea.

Críticos de derecha y extrema derecha

Para el Grupo Plessis, una asociación creada por algunos altos funcionarios como reacción al matrimonio para todos, el CEDH, a través de sus múltiples intrusiones en el corazón mismo de la legitimidad política, plantea "un verdadero problema democrático". Por eso, salir de él sería "un imperativo democrático".

Entre octubre de 2018 y abril de 2019, la Corte es objeto de críticas transmitidas por ciertos a la derecha y la extrema derecha, afirmando que habría vulnerado la libertad de expresión al validar la condena de un austriaco por “denigrar la doctrina religiosa”. Ella había hablado de pedofilia, Mahoma se había casado con Aisha , entonces tenía seis años y consumaba el matrimonio cuando ella tenía nueve años. Esta condena se justificó por el hecho de que esta crítica excedía el rechazo crítico e incitaba a la intolerancia religiosa, considerando el tribunal austriaco que al ver en la pedofilia la preferencia sexual generalizada de Mahoma, el demandante no había mostrado prueba de neutralidad histórica.

El Rally Nacional denuncia "un flagrante conflicto de intereses" y quiere que Francia abandone el CEDH, sospechando que está "infiltrado" por las ONG del filántropo multimillonario George Soros.

Notas y referencias

Notas

  1. También llamado Tribunal de Estrasburgo , que no debe confundirse con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya sede se encuentra en Luxemburgo. Las abreviaturas CrEDH o CourEDH permiten evitar confusiones con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
  2. Un protocolo de la Convención es un texto que agrega uno o más derechos al texto inicial de la Convención o modifica ciertas disposiciones, solo son oponibles a los Estados que los han firmado y ratificado.
  3. Artículo 33: “Asuntos interestatales” y artículo 34: “Solicitudes individuales”.
  4. Preámbulo de la Convención.

Textos

  1. Artículo 20 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  2. Artículo 21 párrafo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  3. Artículo 23 párrafo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  4. Artículo 21 párrafos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  5. Artículo 27 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  6. Artículo 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  7. Artículo 26 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  8. Artículo 27 párrafo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  9. Artículo 28 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  10. Artículo 27 párrafos 1 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  11. Artículo 29 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  12. del artículo 30 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
  13. Artículo 27 párrafos 1 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  14. Artículo 31 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  15. Artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  16. Artículo 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  17. Artículo 35 párrafo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  18. Artículo 35 párrafo 2 a) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  19. Artículo 35 párrafo 2 b) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  20. Artículo 35 párrafo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  21. Artículo 48 del Reglamento de la CEDH.
  22. Artículo A1, párrafo 1 del Reglamento del CEDH.
  23. Artículo A1, párrafo 5 del Reglamento del CEDH.
  24. Artículo A1, párrafo 3 del Reglamento del CEDH.
  25. Artículo 38 párrafo 1 a) del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  26. Artículo 39 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  27. Artículo 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  28. Artículo 45 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  29. Artículo 44 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  30. Artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  31. Artículo 43 párrafo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  32. Artículo 43 párrafo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  33. Artículo 46 párrafo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  34. Artículo 32 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

otras referencias

  1. Art. 34 del Reglamento de la Corte.
  2. Jueces en la corte .
  3. "  The Court in brief  " , en echr.coe.int .
  4. “  Los jueces de la Corte en orden de precedencia en 01/01/2016  ” .
  5. "  Jueces de la Corte desde 1959  " .
  6. Orden de precedencia
  7. "  Jueces de la Corte desde 1959  " (consultado el 10 de febrero de 2015 )
  8. (It) La procedura di elezione dei giudici della Corte Edu di Daniela Cardamone , Questione giustizia, especial n. 1/2019 ( La Corte di Strasburgo a cura di Francesco Buffa y Maria Giuliana Civinini).
  9. (It) Vincent A. De Gaetano, Il giudice, la Cancelleria della Corte e il relator no judicial , Questione giustizia, especial n. 1/2019 ( La Corte di Strasburgo a cura di Francesco Buffa y Maria Giuliana Civinini).
  10. Estadísticas en el sitio web del TEDH.
  11. CEDH: “  Análisis estadístico 2014  ” , en echr.coe.int .
  12. Para el mismo caso en Italia , ver (it) E l'Italia viola la Convenzione europea dei diritti dell'uomo .
  13. "  Comisión para la revisión de una decisión penal tras la emisión de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  " , en Cour de cassation.fr .
  14. Jean-Pierre Marguénaud, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos , "La víctima de una violación de la CEDH", p.  6.
  15. CEDH, 25 de marzo de 1992, “  B. v / France  ” , en cmiskp.echr.coe.int  ; 23 de noviembre de 1993, "  A. c / France  " , en cmiskp.echr.coe.int .
  16. ECHR, 18 de diciembre de 1996, "  Akdivar v / Turkey  " , en cmiskp.echr.coe.int  ; 28 de julio de 1999, “  Selmouni c / France  ” , en cmiskp.echr.coe.int .
  17. CEDH, 27 de abril de 2004, “  Gorraiz Lizarraga c / Spain  ” , en cmiskp.echr.coe.int .
  18. Jean-Pierre Marguénaud, Tribunal Europeo de Derechos Humanos , "La víctima de una violación del CEDH", p.  9.
  19. ECHR, 6 de noviembre de 1980, "  Guzzardi  " , en cmiskp.echr.coe.int
  20. ECHR, 19 de marzo de 1991 "  Cardot v / France  " en cmiskp.echr.coe.int párrafo n o  34: "podría decirse que el artículo 26 [del Convenio] [...] se aplicará" con cierta flexibilidad y sin excesos formalismo "[…], pero no solo requiere la remisión de los tribunales nacionales competentes y el ejercicio de recursos destinados a impugnar una decisión ya dictada: también obliga, en principio, a plantear ante estas mismas jurisdicciones, al menos en el fondo y en las formas y plazos prescritos por la legislación nacional, las denuncias que se pretenda formular posteriormente en Estrasburgo ” .
  21. Jean-Pierre Marguénaud, Tribunal Europeo de Derechos Humanos , "La víctima de una violación del CEDH", p.  10.
  22. ECHR, 22 de febrero de 1994, "  Burghartz c / Switzerland  " , en cmiskp.echr.coe.int , párrafo n o  18: "La Corte recuerda que el caso se origina en un enfoque conjunto de los cónyuges de Burghartz solicitando un cambio simultáneo de su apellido común y el del marido. Habida cuenta del concepto de familia imperante en el sistema de la Convención (véanse en particular, mutatis mutandis , las sentencias Marckx c. Bélgica de 13 de junio de 1979, Serie A n . 31, págs. 14-15, párr. 31, y Beldjoudi c. Francia de 26 de marzo de 1992, Serie A no 234-A, pág. 28, párr. 76), considera que la Sra. Burghartz puede alegar ser víctima, al menos como consecuencia, de las decisiones denunciadas ” .
  23. TEDH, 7 de julio de 1989, "  Soering v / Reino Unido  " , en cmiskp.echr.coe.int , párrafo n o  91: "En resumen, tal decisión puede plantear un problema con respecto al artículo 3 (art. 3 ), incurriendo así en la responsabilidad de un Estado Contratante en virtud de la Convención, cuando existan motivos serios y probados para creer que la persona interesada, si se entrega al Estado requirente, correrá un riesgo real de ser sometida a tortura o de tratos o penas inhumanos o degradantes. " .
  24. TEDH, 27 de junio de 2000, “  Ilhan v / Turquía  ” , en cmiskp.echr.coe.int , párrafos n o  53 y 55: “El demandante ha especificado además en su solicitud que presentó una queja en nombre de su hermano, quien , dado su estado de salud, no estaba en condiciones de realizar el procedimiento él mismo. Dicho esto, la Corte señaló que en general es preferible que una petición designe a la parte agraviada como peticionaria y que se presente un poder que autorice a otro miembro de la familia a actuar en representación del interesado. Esto asegura que la petición sea presentada con el consentimiento de la víctima de la presunta violación y evita presentar peticiones a través de actio popularis . […] Dès lors, eu égard aux circonstances particulières de l'espèce, où [la victime] peut prétendre s'être trouvé dans une situation particulièrement vulnérable, la Cour juge que le requérant peut passer pour avoir valablement introduit la requête au nom de su hermano. " .
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Apéndices

Bibliografía

Documento utilizado para redactar el artículo. : documento utilizado como fuente para este artículo.

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  • Jean-Loup Charrier, Código del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Textos - Comentarios - Jurisprudencia - Consejos prácticos: Bibliografía , Éditions Litec
  • Código del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Textos - Comentarios - Jurisprudencia - Consejos prácticos - Bibliografía , de Jean-Loup Charrier, Éditions Litec (Juris Classeur). Indica cómo enviar una solicitud.
  • Extractos clave de la jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Gilles Dutertre, (2003)

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