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2004 Tratado de RomaTítulo | Tratado por el que se establece una constitución para Europa |
---|---|
País | Unión Europea |
Territorio de aplicación | Ninguna |
Escribe | Convención Internacional |
Atascado | Derecho de la Unión Europea |
Adopción | Rechazado por referéndum |
---|---|
Firma | 29 de octubre de 2004 |
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Tratado por el que se establece una constitución para Europa
Tratados constitutivos de
|
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa , comúnmente llamado Constitución Europea , el Tratado Constitucional , pero el Tratado de Roma II o el Tratado de Roma de 2004 , a veces abreviado TECE o TCE, firmado en Roma por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea el29 de octubre de 2004, debería haber entrado en vigor el 1 st de noviembre de de 2006, a condición de haber sido ratificado por cada uno de los veinticinco Estados signatarios , lo que no sucedió en fine .
Debido a este fracaso, se creó el Tratado de Lisboa para reemplazar este tratado constitucional. Incorpora la mayoría de los cambios que había en el Tratado Constitucional, pero en forma de enmiendas . Su principio se detuvo en23 de junio de 2007en el Consejo Europeo de Bruselas y su texto aprobado por el Consejo Europeo de Lisboa el19 de octubre de 2007.
La Bulgaria , el Rumania y Turquía también forma parte de los firmantes de Roma (como observadores), la entrada en vigor de este tratado también debe cubrir los dos primeros, de la1 st de enero de de 2007, tras la ratificación de su tratado de adhesión firmado en Luxemburgo el25 de abril de 2005.
Se han aducido dos razones principales para justificar el desarrollo de este tratado:
Tres desarrollos importantes:
Desde un punto de vista jurídico, el texto no era formalmente la constitución de un Estado. Este tratado por el que se establece una constitución para Europa , título adoptado por las partes contratantes, no tenía la intención de crear un estado europeo federal o supranacional. Este texto era un tratado que establecería una constitución, como indica su preámbulo, una vez ratificado. Como tal, en los ámbitos de competencia de la Unión, prevalece sobre la legislación de los Estados miembros (artículo I-6), lo que, además, suele ser el caso de los tratados existentes. Anticipándose a esto, la mayoría de los estados miembros enmendaron sus propias constituciones nacionales para permitir esta transferencia de soberanía.
La naturaleza de la Unión Europea, a través de este tratado, podría haberse parecido así a la de una confederación , con una importante transferencia de competencias de los Estados miembros y soberanos en los campos monetario, comercial, etc.
Cualquier modificación posterior de la constitución habría requerido el acuerdo unánime de los estados miembros y, como regla, la ratificación por una mayoría de al menos 4/5 de ellos; sin embargo, para ciertas modificaciones, por ejemplo para ampliar el alcance de la votación por mayoría cualificada, habría sido suficiente un acuerdo unánime dentro del Consejo Europeo (y por tanto de los gobiernos).
La idea de una constitución se arraiga en Europa continental. Sin embargo, la idea de una constitución definida en el sentido estricto del término es lo opuesto a la cultura británica.
El término "constitución" parece haber tenido su importancia en las victorias del no en los países que lo rechazaron. Así, la propia noción de una constitución para Europa puede interpretarse como una limitación a la soberanía de los estados.
Además, el proyecto prevé etapas de transición. El alcance de la mayoría cualificada determinado por la constitución se hizo efectivo a partir de la entrada en vigor de la constitución. Además, se planificaron medidas temporales para la composición del Parlamento Europeo, para la legislatura 2004-2009.
El Protocolo (34) sobre disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión incorporó la mayoría de las disposiciones transitorias, que finalizó el31 de octubre de 2009. El texto tenía que ser ratificado antesOctubre de 2006 por los 25 Estados miembros de la Unión para entrar en vigor.
Sin embargo, si el tratado fuera ratificado por cuatro quintas partes de los Estados miembros y uno o más Estados miembros hubieran tenido dificultades para proceder con la ratificación, el Consejo Europeo se ocupó de la cuestión. El proyecto preveía un plazo de dos años para que los Estados miembros procedieran a la ratificación.
Uno de los debates que precedieron a la ratificación del Tratado Constitucional fue sobre la mención histórica de la herencia cristiana del continente. Un primer borrador del preámbulo menciona la filosofía de la Ilustración, pero no el cristianismo. Entre los partidarios de la mención del cristianismo estaban Angela Merkel y especialmente los representantes de Polonia (independientemente del partido gobernante). Francia fue el principal oponente de la inclusión de esta herencia religiosa en el tratado constitucional. Valéry Giscard d'Estaing opinaba que no se podía mencionar el cristianismo sin mencionar las demás religiones presentes; en segundo lugar, el gobierno de Jacques Chirac estaba fuertemente comprometido con el laicismo en francés , con una estricta separación entre el estado y el culto público. Pierre Moscovici , entonces comisario europeo encargado de la economía, declaró el 8 de mayo en BFM TV que “no cree en los orígenes cristianos de Europa”. No se agregó ninguna referencia a esta herencia.
En Roma , el29 de octubre de 2004, se firmó el segundo Tratado de Roma, el conocido como "de la Constitución Europea", entre los veinticinco Estados miembros de la Unión , pero también - para el acto final - por tres países candidatos ( Bulgaria , Rumanía y Turquía ). Croacia también firmó una declaración en calidad de observador (sus negociaciones de adhesión no debían comenzar hasta después de la1 st de enero de de 2005y se había pospuesto sine die para reanudarse en octubre de 2005 ). Este texto fue traducido a los veinte idiomas oficiales de la Unión además del irlandés , así como al búlgaro , rumano y turco (cuyas versiones, aunque oficiales, aún no eran auténticas en el sentido del Artículo IV-448 (1) del Tratado y, a su vez, no se habrían convertido en versiones oficiales hasta la entrada en vigor de dicho tratado de adhesión).
Fue firmado en la colina del Capitolio , actual sede del Ayuntamiento de la ciudad de Roma , en la Sala de los Horacios y Curiacios , la misma que ya había firmado la I er Tratado de Roma (el25 de marzo de 1957) por el que se crea la Comunidad Económica Europea . La regla habría sido que se firmara en Irlanda , el estado presidente de la Unión, cuando se adoptó en junio de 2004 .
Consulte la lista de signatarios del Tratado de Roma de 2004 .
Proyecto adoptado por consenso por la Convención Europea el 13 de junio y10 de julio de 2003y entregado al presidente del Consejo Europeo en Roma el18 de julio de 2003. Este texto * ha sido editado por la Conferencia Intergubernamental. El texto final fue adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Veinticinco el19 de junio de 2004en el Consejo Europeo de Bruselas . Fue firmado formalmente en Roma el29 de octubre de 2004( 2 e Tratado de Roma después del Tratado de 1957 ). No habría entrado en vigor hasta que no hubiera sido ratificado por cada uno de los Estados miembros.
El Tratado Constitucional tuvo que ser ratificado por cada uno de los veinticinco Estados miembros de la Unión en 2004, de acuerdo con las normas vigentes en cada Estado, la mayoría de las veces por votación parlamentaria y en algunos casos por referéndum . El proceso de ratificación debía completarse dentro de los dos años siguientes a la firma del tratado, es decir, antes de29 de octubre de 2006. En el caso de que algunos Estados no depositen sus instrumentos de ratificación antes de esta fecha, como ha sido el caso, el artículo IV-443 especifica que "el Consejo Europeo se ocupará del asunto". La Declaración n. ° 30 establece que si cuatro quintas partes de los estados no han ratificado antes29 de octubre de 2006, el Consejo Europeo está abordando la cuestión.
Ratificación por votación parlamentariaAsí, 16 países han ratificado el tratado. Este número se eleva a 18 si consideramos que la firma del tratado por los Presidentes de Alemania y Eslovaquia es un paso necesario para la ratificación pero que no puede cuestionarlo a largo plazo.
En 2007, estos 18 países representaban 2/3 de los países miembros de la Unión y el 66% de la población de la Unión.
Cabe señalar que estas cifras no permiten evaluar la adhesión global de las poblaciones a este texto ya que solo se han realizado cuatro referendos (dos ratificaciones: España, Luxemburgo y dos rechazos: Francia, Holanda) contra 14 procesos. por la ruta parlamentaria. El ejemplo de Francia es significativo en este sentido: una clara mayoría de los diputados estaban a favor de una ratificación que, sin embargo, fue rechazada por el 55% de los votos durante el referéndum de29 de mayo de 2005.
Situación de las posiciones de los Estados miembros sobre la ratificaciónPaís | Fecha de ratificación | Método de ratificación | Resultados |
---|---|---|---|
Alemania |
12 de mayo de 2005 27 de mayo de 2005 |
Consejo Federal del Bundestag ( Bundesrat ) |
sí |
? | Firma del presidente | - | |
Austria |
11 de mayo de 2005 25 de mayo de 2005 |
Consejo Nacional (Nationalrat) Consejo Federal (Bundesrat) |
sí |
Bélgica |
28 de abril de 2005 19 de mayo de 2005 17 de junio de 2005 20 de junio de 2005 29 de junio de 2005 19 de julio de 2005 8 de febrero de 2006 |
Senado Cámara de Representantes de Bélgica Parlamento de la Región de Bruselas-Capital Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana Parlamento Valón Parlamento de la Comunidad Francesa de Bélgica Parlamento Flamenco |
sí |
Chipre | 30 de junio de 2005 | Cámara de Representantes | sí |
Dinamarca | - | Proceso de ratificación suspendido | |
España |
20 de febrero de 2005 28 de abril de 2005 18 de mayo de 2005 |
Referéndum consultivo Congreso de los Diputados Senado |
sí |
Estonia | 9 de mayo de 2006 | Riigikogu | sí |
Finlandia | 5 de diciembre de 2006 | Eduskunta | sí |
Francia | 29 de mayo de 2005 | Referéndum | No |
Grecia | 19 de abril de 2005 | Consejo de los griegos | sí |
Hungría | 20 de diciembre de 2004 | Asamblea Nacional | sí |
Irlanda | - | Proceso de ratificación suspendido | |
Italia |
25 de enero de 2005 6 de abril de 2005 |
Cámara de Diputados Senado de la República |
sí |
Letonia | 2 de junio de 2005 | Saeima | sí |
Lituania | 11 de noviembre de 2004 | Seimas | sí |
Luxemburgo |
28 de junio de 2005 10 de julio de 2005 25 de octubre de 2005 |
Cámara de Diputados (primera votación) Referéndum consultivo Cámara de Diputados (segunda votación) |
sí |
Malta | 6 de julio de 2005 | Parlamento | sí |
Países Bajos |
1 st de junio de de 2005 2 de junio de 2005 |
Referéndum consultivo Retiro del proyecto de ley sin votación |
No |
Polonia | - | Proceso de ratificación suspendido | |
Portugal | - | Proceso de ratificación suspendido | |
República Checa | - | Proceso de ratificación suspendido | |
Reino Unido | - | Proceso de ratificación suspendido | |
Eslovaquia |
11 de mayo de 2005 - |
Concejo Nacional | sí |
Firma del presidente | - | ||
Eslovenia | 1 st de febrero de de 2005 | Asamblea Nacional | sí |
Suecia | - | Proceso de ratificación suspendido |
Bulgaria y Rumanía ya han ratificado el tratado al ratificar su tratado de adhesión (entró en vigor el 1 st de enero de de 2007). Véase el artículo I.2 de este tratado de adhesión.
Parlamento | Con fecha de | Resultados | Firma del Jefe de Estado | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Bulgaria | 11 de mayo de 2005 |
![]() |
Signo | |||
Rumania | 17 de mayo de 2005 |
![]() |
Signo |
El artículo II.1 del mismo tratado también los convierte en partes del Tratado de Niza en ausencia de la plena ratificación del tratado constitucional, que es el caso.
Si hubiera sido ratificado por todos los estados signatarios antes 29 de octubre de 2006(los 25 instrumentos de ratificación depositados en Roma ), el Tratado Constitucional habría entrado en vigor el1 st de noviembre de de 2006. En su defecto, esta entrada en vigor se producirá, en su caso, " el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación por parte del Estado signatario que sea el último en realizar este trámite " (artículo IV-447.2 del Tratado).
Además, la última declaración sobre el Tratado del Acta Final ( n o 30) establece que "si al final de un período de dos años [es después29 de octubre de 2006], cuatro quintas partes de los Estados miembros han ratificado dicho tratado y uno o más Estados miembros han encontrado dificultades para proceder con dicha ratificación, el Consejo Europeo está abordando la cuestión ” . El 4 / 5 ° , es decir, 20 estados de los 25 estados miembro signatario del tratado, además de Bulgaria y Rumanía, consideradas con carácter retroactivo como firmantes (incluyendo la adhesión a la1 st de enero de de 2007modifica esta proporción). Sin embargo, en1 st de enero de de 2007, 17 Estados miembros ya han ratificado el tratado, 3 no lo han ratificado debido a un referéndum (Francia y los Países Bajos) o una apelación no denunciada ante el Tribunal Constitucional Federal en Karlsruhe (Alemania) y 7 aún no han iniciado su procedimiento de ratificación (Reino Unido , Irlanda, Suecia, Dinamarca, República Checa, Polonia y Portugal).
Sin embargo, la canciller alemana Angela Merkel , presidenta en ejercicio de la Unión Europea en el primer semestre de 2007 , ha declarado repetidamente desde principios de año que 18 estados miembros ya han ratificado el tratado, que parece incluir también a Alemania. en este número, y " que se tenga en cuenta su opinión ".
En Madrid , fueron efectivamente los 18 Estados miembros que consideraron haber ratificado el tratado que se reunió el26 de enero de 2007, con el apoyo informal de Irlanda y Portugal. Los países que han dicho "no" (Francia y los Países Bajos) y los países que parecen hostiles a la ratificación (la República Checa a la cabeza) no fueron invitados a esta reunión al más alto nivel. Los 18 países declararon: "querer trabajar sobre la base del Tratado Constitucional para llegar a un acuerdo sobre un texto que conserve su sustancia y sus equilibrios " con los Estados miembros que no han rechazado la ratificación o que aún no lo han acordado. . El principio de un nuevo texto por una conferencia intergubernamental en el segundo semestre de 2007 y que se titularía Tratado de reforma (el futuro Tratado de Lisboa) que reemplaza el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por el Tratado de Funcionamiento de la Unión y toma los fundamentos del Tratado Constitucional, fue aprobado por los 27 Estados miembros en el Consejo Europeo de23 de junio de 2007.
Sin embargo, las nuevas normas relativas a la mayoría cualificada en el Consejo Europeo y el Consejo (artículo I-25) solo se habrían aplicado desde el 1 st de noviembre de 2009, o después de la elección del Parlamento Europeo. La modificación de las reglas para la designación de los miembros de la Comisión no debería tener lugar antes de 2014 , es decir, al final del mandato de la primera Comisión nombrada tras la posible ratificación del Tratado Constitucional (artículo I-26.5 y 6). En ausencia de esta ratificación, el Tratado de Niza seguirá aplicándose.
El texto consta de 448 artículos, divididos en cuatro partes, precedidos de un preámbulo.
La primera parte se asemeja efectivamente a una constitución, se ocupa de la estructura de la comunidad institucional, la segunda parte, conocida como la "Carta de los Derechos Fundamentales", define un cierto número de derechos para los ciudadanos, cuya aplicación se ve seriamente reducida en sus términos. En los dos últimos artículos, la tercera parte se refiere al "acervo comunitario", la cuarta parte se refiere a las disposiciones generales y finales (ratificación, modificaciones, etc.). La numeración de los artículos es continua, pero cada número de artículo va precedido del número en caracteres romanos de la parte a la que pertenece: la primera parte termina así con el artículo I-60 y la segunda parte comienza con el artículo II-61.
Al texto del tratado se anexan por un lado 36 protocolos sobre temas específicos como el papel de los parlamentos nacionales, la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad o cuestiones específicas a determinados países, por otro lado un anexo I que contiene una lista de productos sujetos a la política agrícola común y un anexo II que enumera los países y territorios de ultramar regidos por un sistema de asociación con la Unión Europea.
El texto está redactado en los veinte idiomas oficiales de la Unión, así como en irlandés (art. IV-448 (1)). También se establecieron versiones del tratado en búlgaro , rumano y turco con respecto al estatus, para estos tres países, de los observadores durante la redacción del tratado. Solo son válidos desde los tratados de adhesión (firmados el25 de abril de 2005para Bulgaria y Rumanía ) fueron ratificados y entraron en vigor el1 st de enero de de 2007. Este no es todavía el caso de la versión turca (las negociaciones de adhesión apenas han comenzado). Los demás países candidatos, Croacia y Macedonia , no recibieron el mismo trato, ya que los croatas solo firmaron una declaración anexa al tratado, como país observador, y la Comisión aún no había examinado el estatuto oficial del candidato macedonio.
Firma Entrada en vigor Nombre del tratado |
1948 1948 Tratado de Bruselas |
1951 1952 Tratado CECA |
1954 1955 Acuerdo de París |
1957 1958 Tratado de Roma (TEC) Tratado Euratom |
1965 1967 Tratado de fusión |
1975 1976 institución no oficial |
1986 1987 Acta Única Europea |
1992 1993 Tratado de Maastricht ( TUE y TEC ) |
1997 1999 Tratado de Amsterdam ( TUE y TEC ) |
2001 2003 Tratado de Niza ( TUE y TEC ) |
2007 2009 Tratado de Lisboa ( TUE y TFUE ) |
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