El municipio (en municipio español ) es, en España , “la entidad básica de la organización territorial del Estado”. La Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985, de regulación de las bases del régimen local " Ley reguladora de las Bases del Régimen Local ", define y especifica las funciones de las distintas entidades locales: municipio ( municipio ), provincia ( provincia ), isla de los archipiélagos de las Islas Baleares y Canarias, comarca ( comarca ), área metropolitana ( área metropolitana ) y agrupación de municipios ( mancomunidad de municipios ).
La constitución española indica en su artículo 137: “El Estado reparte su territorio entre los municipios, las provincias y las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus propios intereses. ".
La ley de 2 de abril de 1985 indica que el municipio “tiene personalidad jurídica y capacidad para el desempeño de sus acciones” y que sus elementos constitutivos son “su territorio, su población y su organización”.
Los órganos de gobierno son:
Los municipios de gran población se definen en el Título 10 de la Ley 7/1985 como:
En estos municipios de gran población, el concejo municipal es objeto de una organización específica y tiene atribuciones específicas, este es también el caso del alcalde, como del concejo de gobierno local. Estas comunas deben tener distritos con órganos de gestión desconcentrados. También existen órganos complementarios como el Consejo Jurídico, el Ayuntamiento Social, la Defensoría de los Derechos de la Ciudadanía.
Los municipios con mayor población son los siguientes:
El número de concejales depende (como en Francia) del tamaño de los municipios, de la siguiente manera:
Numero de habitantes |
Concejales municipales |
---|---|
menos de 100 | 3 |
De la 101 a la 250 | 5 |
De 251 a 1000 | 7 |
De 1.001 a 2.000 | 9 |
De 2.001 a 5.000 | 11 |
De 5.001 a 10.000 | 13 |
De 10.001 a 20.000 | 17 |
De 20.001 a 50.000 | 21 |
De 50.001 a 100.000 | 25 |
De 100.001 a 300.000 | 27 |
De 300.001 a 500.000 | 29 |
De 500.001 a 700.000 | 31 |
De 700.001 a 900.000 | 33 |
Las ciudades de Barcelona (1.600.000 habitantes) y Madrid (3.200.000) tienen 41 y 57 concejales, respectivamente.
Las elecciones municipales se celebran el 4 º domingo de mayo cada cuatro años.
Los ciudadanos de países de la Unión Europea que residan en España tienen derecho a voto y a presentarse como candidato de acuerdo con la Directiva Europea 94/80 / CE.
Los inmigrantes de unos quince países no pertenecientes a la UE tienen derecho a voto en virtud de un acuerdo de reciprocidad. Estos son los siguientes países: Argentina , Bolivia , Brasil , Burkina Faso , Cabo Verde , Chile , Colombia , Corea del Sur , Ecuador , Islandia , Nueva Zelanda , Paraguay , Perú , Trinidad y Tobago , Uruguay , Venezuela .
Español | catalán | gallego | vasco | Aranés occitano | francés |
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Municipio | Municipi | Municipio / Concello | Udalerri | Municipi | Común |
Ayuntamiento | Ajuntament | Concello | Udal | Ajuntament | Municipio |
Alcalde | Alcalde / Batlle | Alcalde | Alkate | Alcalde / Baile | Alcalde / Alcalde |
Teniente de alkalde | Tinente alcalino / a tinente Batlle / a |
Tenente de alkalde | Alkateorde | Tinent de alcalino Tinent de baile |
Teniente de alcalde Échevin |
Comisión de gobierno | Comissió de Govern | Comisión de goberno | Gobernu batzorde | Comité de Gobierno | Comisión de gobierno |
Pleno | Ple | Pleno | Plenoa / Osoko bilkur | Plen |
Ayuntamiento de Ciudad Consejo |
Concejal | Regidor | Concelleiro | Zinegotzi | Còsso |
Concejal Municipal Concejal municipal |
Casa Consistorial (o alcadía) |
Casa de la Vila | Casa do Concello | Udaletxe | Casa dera Vila |
Ayuntamiento / Ayuntamiento Ayuntamiento |
Algunas comunidades autónomas tienen entidades definidas a nivel territorial por debajo del municipio ( Entidad de ámbito territorial inferior al municipio o EATIM y EATIMES en plural). También hablamos de entidades locales menores (entidades locales menores ).
En septiembre de 2013, había 3.719 entidades a nivel territorial por debajo del municipio en España. Las provincias con mayor número son la provincia de León con 1.232 entidades, luego la provincia de Burgos con 651, Cantabria con 524, Navarra con 348 y Álava con 335. Por el contrario, no hay ninguna en las provincias de A Coruña , Lugo , Girona , Las Palmas , Santa Cruz de Tenerife , Región de Murcia, ni en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla .
Cada municipio debe pertenecer a una sola provincia. Para crear o abolir un municipio o modificar el territorio municipal ( término municipal ), es necesario remitirse a la legislación específica de las comunidades autónomas. De ninguna manera una modificación de los límites municipales puede conducir a una modificación de los límites provinciales. En todos los casos se consulta a los municipios interesados y al Consejo de Estado español o institución equivalente de la comunidad autónoma. La solicitud también debe ser comunicada a la Administración General del Estado (AGE).
La creación de nuevos municipios solo puede llevarse a cabo sobre la base de núcleos de población ya existentes. Los municipios resultantes deben poder contar con recursos suficientes y no conducir a una disminución en la calidad de los servicios públicos ofrecidos.
El Estado y las comunidades autónomas pueden favorecer la fusión de municipios para mejorar su gestión.
Los municipios pueden asociarse libremente en comunidades de municipios ( mancomunidades en español), con el fin de gestionar conjuntamente los problemas locales (sociales, educativos, culturales, deportivos, sanitarios, abastecimiento de agua, etc.).
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