Municipio (España)

El municipio (en municipio español ) es, en España , “la entidad básica de la organización territorial del Estado”. La Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985, de regulación de las bases del régimen local "  Ley reguladora de las Bases del Régimen Local  ", define y especifica las funciones de las distintas entidades locales: municipio ( municipio ), provincia ( provincia ), isla de los archipiélagos de las Islas Baleares y Canarias, comarca ( comarca ), área metropolitana ( área metropolitana ) y agrupación de municipios ( mancomunidad de municipios ).

Presentación general

La constitución española indica en su artículo 137: “El Estado reparte su territorio entre los municipios, las provincias y las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus propios intereses. ".

La ley de 2 de abril de 1985 indica que el municipio “tiene personalidad jurídica y capacidad para el desempeño de sus acciones” y que sus elementos constitutivos son “su territorio, su población y su organización”.

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno son:

Municipios de gran población

Los municipios de gran población se definen en el Título 10 de la Ley 7/1985 como:

En estos municipios de gran población, el concejo municipal es objeto de una organización específica y tiene atribuciones específicas, este es también el caso del alcalde, como del concejo de gobierno local. Estas comunas deben tener distritos con órganos de gestión desconcentrados. También existen órganos complementarios como el Consejo Jurídico, el Ayuntamiento Social, la Defensoría de los Derechos de la Ciudadanía.

Los municipios con mayor población son los siguientes:

Elecciones municipales

El número de concejales depende (como en Francia) del tamaño de los municipios, de la siguiente manera:

Numero
de habitantes
Concejales
municipales
menos de 100 3
De la 101 a la 250 5
De 251 a 1000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
De 100.001 a 300.000 27
De 300.001 a 500.000 29
De 500.001 a 700.000 31
De 700.001 a 900.000 33

Las ciudades de Barcelona (1.600.000 habitantes) y Madrid (3.200.000) tienen 41 y 57 concejales, respectivamente.

Las elecciones municipales se celebran el 4 º  domingo de mayo cada cuatro años.

Los ciudadanos de países de la Unión Europea que residan en España tienen derecho a voto y a presentarse como candidato de acuerdo con la Directiva Europea 94/80 / CE.

Los inmigrantes de unos quince países no pertenecientes a la UE tienen derecho a voto en virtud de un acuerdo de reciprocidad. Estos son los siguientes países: Argentina , Bolivia , Brasil , Burkina Faso , Cabo Verde , Chile , Colombia , Corea del Sur , Ecuador , Islandia , Nueva Zelanda , Paraguay , Perú , Trinidad y Tobago , Uruguay , Venezuela .

Terminología en las diferentes lenguas oficiales de España

Español catalán gallego vasco Aranés occitano francés
Municipio Municipi Municipio / Concello Udalerri Municipi Común
Ayuntamiento Ajuntament Concello Udal Ajuntament Municipio
Alcalde Alcalde / Batlle Alcalde Alkate Alcalde / Baile Alcalde / Alcalde
Teniente de alkalde Tinente alcalino / a
tinente Batlle / a
Tenente de alkalde Alkateorde Tinent de alcalino
Tinent de baile
Teniente de alcalde
Échevin
Comisión de gobierno Comissió de Govern Comisión de goberno Gobernu batzorde Comité de Gobierno Comisión de gobierno
Pleno Ple Pleno Plenoa / Osoko bilkur Plen Ayuntamiento de Ciudad
Consejo
Concejal Regidor Concelleiro Zinegotzi Còsso Concejal Municipal Concejal municipal
Casa Consistorial
(o alcadía)
Casa de la Vila Casa do Concello Udaletxe Casa dera Vila Ayuntamiento / Ayuntamiento
Ayuntamiento
  1. Los municipios de Asturias reciben oficialmente la denominación tradicional de concejo / concejos en español y conceyu / conceyos en asturiano .

Entidades a nivel territorial por debajo del municipio

Algunas comunidades autónomas tienen entidades definidas a nivel territorial por debajo del municipio ( Entidad de ámbito territorial inferior al municipio o EATIM y EATIMES en plural). También hablamos de entidades locales menores (entidades locales menores ).

En septiembre de 2013, había 3.719 entidades a nivel territorial por debajo del municipio en España. Las provincias con mayor número son la provincia de León con 1.232 entidades, luego la provincia de Burgos con 651, Cantabria con 524, Navarra con 348 y Álava con 335. Por el contrario, no hay ninguna en las provincias de A Coruña , Lugo , Girona , Las Palmas , Santa Cruz de Tenerife , Región de Murcia, ni en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla .

Creación y desaparición de un municipio

Cada municipio debe pertenecer a una sola provincia. Para crear o abolir un municipio o modificar el territorio municipal ( término municipal ), es necesario remitirse a la legislación específica de las comunidades autónomas. De ninguna manera una modificación de los límites municipales puede conducir a una modificación de los límites provinciales. En todos los casos se consulta a los municipios interesados ​​y al Consejo de Estado español o institución equivalente de la comunidad autónoma. La solicitud también debe ser comunicada a la Administración General del Estado (AGE).

La creación de nuevos municipios solo puede llevarse a cabo sobre la base de núcleos de población ya existentes. Los municipios resultantes deben poder contar con recursos suficientes y no conducir a una disminución en la calidad de los servicios públicos ofrecidos.

El Estado y las comunidades autónomas pueden favorecer la fusión de municipios para mejorar su gestión.

Comunidades de municipios

Los municipios pueden asociarse libremente en comunidades de municipios ( mancomunidades en español), con el fin de gestionar conjuntamente los problemas locales (sociales, educativos, culturales, deportivos, sanitarios, abastecimiento de agua, etc.).

Notas y referencias

  1. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 , art. 1.
  2. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 .
  3. (en) Texto francés de la Constitución española
  4. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 - art. 11
  5. (ES) Ley 7/1985 de 2 de abril, 1985 - art. 20
  6. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 - art. 122
  7. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 - art. 123
  8. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 - art. 124
  9. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 - art. 126 y 127
  10. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 - art. 128
  11. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 - art. 129
  12. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 - art. 131
  13. (es) Ley 7/1985 de 2 de abril de 1985 - art. 132
  14. (es) Lista en la web del Ministerio de Política Territorial de España
  15. (en) "  Participación en las elecciones municipales: derecho a votar y presentarse como candidato  " , en europa.eu , Unión Europea,6 de abril de 2007(consultado el 18 de febrero de 2014 )
  16. (en) El artículo 3 párrafo 1 de la Constitución española dice que “el castellano es el idioma español oficial del Estado. Todos los españoles tenemos el deber de conocerlo y el derecho a utilizarlo. "
  17. (es) Sistema de Información Local
  18. (es) Ver en particular el Registro de entidades locales

Ver también

Fuentes y bibliografía

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Artículos relacionados

enlaces externos