Un bien de interés cultural ( BIC ) (en castellano : Bien de Interés Cultural , en catalán : Bé de interès cultural , en euskera : Kultura ondasun ) es, en España , un bien , mueble o inmueble , reconocido por su interés artístico , histórico , paleontológicos , arqueológicos , etnográficos , científicos o técnicos que otorguen a este inmueble un estatus de protección dentro del patrimonio histórico español .
Entre los bienes inmuebles, se distinguen monumentos históricos, jardines históricos, conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas. Los bienes, conocimientos o actividades que forman parte del patrimonio etnográfico y los bienes que forman parte del patrimonio documental y bibliográfico también pueden ser objeto de protección como bienes de interés cultural.
Es la ley 16/1985 de 25 de junio de 1985sobre el patrimonio histórico español, conocida como ley LPHE, que regula la declaración de un bien como bien de interés cultural. El registro de bienes de interés cultural lo gestiona el Ministerio de Cultura español . Las Comunidades Autónomas participan en el procedimiento de declaración, han elaborado su propia legislación y, en la mayoría de los casos, gestionan su propio registro de bienes culturales.
El Real Decreto de 6 de junio de, 1803 de Charles IV es el primer texto que establece en España el concepto de monumento . La ley del 4 de marzo de 1915 legisla sobre monumentos arquitectónicos y artísticos nacionales. El real decreto-ley del 9 de agosto de 1926 coloca el patrimonio del tesoro artístico-arqueológico nacional bajo la vigilancia y protección del Estado. Permite la protección de todos los bienes muebles e inmuebles que forman parte del tesoro artístico, lo que no ocurría en la legislación anterior. La Segunda República produjo varios textos importantes. Este es particularmente el caso de la Constitución de 1931 que introdujo por primera vez en el derecho constitucional español la protección del patrimonio histórico y de la ley de 13 de mayo de 1933 de defensa, conservación y aumento del patrimonio histórico-artístico nacional. .
La ley actualmente en vigor en España es la Ley 16/1985 de25 de junio de 1985sobre el patrimonio histórico español. Describe las diferentes categorías de bienes de interés cultural y especifica el procedimiento de declaración legal.
Posteriormente esta protección de máximo alcance fue asumida paulatinamente por las legislaciones de las comunidades autónomas que participan en la apertura de grabaciones y estudios bajo el control del Ministerio de Cultura español con el fin de establecer la declaración final. En algunas comunidades, como Cataluña y la Comunidad Autónoma del País Vasco , el nombre puede cambiar, Bien Cultural de Interés Nacional ( Bé Cultural d'Interès Nacional ) en Cataluña o Calificado ( Bien calificado ) en el País Vasco, pero el proceso declaración sigue siendo la misma.
De acuerdo con la ley de 25 de junio de 1985, forma parte del patrimonio histórico español todo bien inmueble o mueble de interés artístico , histórico , paleontológico , arqueológico , etnográfico , científico o técnico . Este es también el caso del patrimonio documental y bibliográfico, áreas arqueológicas , sitios naturales, jardines y parques , que tienen valor artístico, histórico o antropológico . Los bienes deberán estar inventariados o declarados de interés cultural según las modalidades previstas en la ley.
“1. Los objetos de esta ley son la protección, ampliación y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio histórico español.
2. Se incorporan al patrimonio histórico español los edificios y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Incluye también el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los espacios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
3. Los bienes más destacados del patrimonio histórico español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en las condiciones previstas por esta ley. "
- Artículo 1 de la Ley de 25 de junio de 1985.
Bien cultural, después de haber sido declarado como BIC:
La ley prevé varias categorías de clasificación para la declaración de un bien de interés cultural.
La ley del 25 de junio de 1985 especifica la naturaleza de los bienes raíces:
"1. Para la aplicación de esta ley se consideran bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil , los elementos que puedan considerarse inherentes a los inmuebles y que formen parte integrante de éstos o de su embellecimiento. o que formaran parte de ella, aunque en el caso de que puedan separarse, constituyen un todo perfecto fácilmente aplicable a otras construcciones o para usos distintos a los de origen, sea cual sea el material con el que estén formados y aunque su separación no no perjudicar visiblemente el valor histórico o artístico del edificio al que están asociados.
2. Los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio histórico español podrán ser declarados como monumentos, jardines, conjuntos y conjuntos históricos o zonas arqueológicas, todos ellos bienes de interés cultural. "
- Artículo 14 de la ley de 25 de junio de 1985.
Además, el artículo 334 del Código Civil español especifica qué se entiende por bienes inmuebles:
“1. Terrenos, edificaciones, carreteras y construcciones de todo tipo adosadas al suelo;
2. árboles, plantas y frutos colgantes, siempre que estén unidos a la tierra o formen parte integrante de un edificio;
3. Todo lo que esté unido de forma fija a un edificio, de modo que no pueda separarse de él sin que se deteriore el material o se dañe el objeto;
4. estatuas, relieves, pinturas y demás objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredados por el propietario del edificio para unirlos permanentemente;
5. Las máquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario del edificio a la fabricación o explotación que se implemente en un edificio o herencia, y que contribuyan directamente a satisfacer las necesidades de la explotación;
6. viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o granjas similares, cuando el propietario los haya colocado o conservado con la intención de mantenerlos unidos a la propiedad, para que formen parte de ella de manera permanente;
7. abonos destinados al cultivo de una propiedad, que se encuentran en el terreno donde se van a utilizar;
8. minas, canteras y vertederos, siempre que el material esté unido al depósito, agua viva o estancada;
9. presas y construcciones que, aunque sean flotantes, estén destinadas, por su finalidad y condiciones, a estabilizar un río, lago o ribera;
10. Concesiones administrativas de obras públicas y servidumbres y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. "
- Artículo 334 del Código Civil español.
Monumento históricoSon edificios que constituyen realizaciones arquitectónicas, obras de arte o esculturas monumentales que tienen un interés histórico, artístico, científico o social.
Jardín históricoUn jardín histórico, según la ley del 25 de junio de 1985 , es un "espacio delimitado, producto de la disposición por parte del hombre de elementos naturales, a veces completado con estructuras manufacturadas, y estimado como de interés vinculado a su origen o su origen". historia o por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos ”.
Los jardines históricos se tienen en cuenta formalmente por primera vez en la ley de 1985. Sin embargo, varios jardines históricos fueron clasificados antes de esta ley como monumentos histórico-artísticos.
Conjunto históricoEs un conjunto de edificaciones que forman una unidad habitada, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana y que puede dar testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la comunidad. De manera similar, constituye un grupo histórico cualquier núcleo individualizado de edificaciones de una unidad superior de población que reúna las mismas características y se pueda delimitar claramente.
Sitio historicoEs un lugar o lugar natural, vinculado a hechos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o naturales, y a obras humanas, que tienen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Zona arqueológicaEs un lugar o lugar natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con una metodología arqueológica, extraídos o no del subsuelo, en superficie o sumergidos en aguas territoriales españolas.
El artículo 335 del Código Civil español especifica qué se entiende por propiedad mueble:
“Son bienes muebles los bienes susceptibles de apropiación que no se consideran inmuebles y, en general, todos los bienes que pueden ser transportados de un punto a otro sin afectar al inmueble al que están adscritos. "
- Artículo 335 del Código Civil .
La ley no prevé la categorización de los bienes muebles. Sin embargo, se puede encontrar en el directorio de estadísticas culturales del Ministerio de Cultura español una lista de categorías de bienes muebles: pintura y dibujo, grabado, escultura, mobiliario, alfombras y textiles, instrumentos musicales, instrumentos y máquinas, bienes arqueológicos, bienes etnográficos. , patrimonio documental, patrimonio bibliográfico y diverso.
Forman parte del patrimonio etnográfico bienes muebles, inmuebles, conocimientos y actividades que son o han sido parte de la cultura tradicional del pueblo español en todas sus facetas materiales, sociales o espirituales.
Los edificios o instalaciones de carácter etnográfico son aquellos cuyo modo constitutivo es la expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos y cuya realización pertenece a un tipo arquitectónico tradicionalmente utilizado por comunidades o grupos humanos.
Los bienes muebles de carácter etnográfico son objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y recreativas propias de un grupo humano, arraigadas y transmitidas.
Finalmente, el conocimiento y las actividades etnográficas provienen de modelos o técnicas tradicionales y son utilizados por una comunidad específica. En el caso de que estos conocimientos o actividades puedan desaparecer, se solicita a la administración que tome las medidas oportunas para el estudio y documentación científica de estos conocimientos o actividades.
El Patio de las Aguas de la Llanura de Valencia fue inscrito en octubre de 2009 por la UNESCO , junto con el Consejo de los Hombres Buenos de la Llanura de Murcia , como patrimonio cultural inmaterial bajo el título "Los Juzgados de Regantes de la Cuenca del Mediterráneo Español: el Buenos Hombres de la Llanura de Murcia y Tribunal de las Aguas de la Llanura de Valencia ”. El Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial considera que estos tribunales de riego “aseguran la cohesión de las comunidades tradicionales, aseguran la complementariedad de profesiones (tutores, inspectores, podadores, etc.), y contribuyen a la transmisión oral de conocimientos. irrigar que son el resultado de antiguos intercambios culturales así como un léxico especializado rico en arabismos. Son los custodios de una identidad local y regional duradera y de gran importancia para los habitantes ”.
Se compone de documentos, recogidos o no en archivos y bibliotecas, así como estos mismos archivos y bibliotecas, que cumplan las condiciones exigidas por el Título VII de la Ley 16/1985 ( Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos ). .
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, para que un bien patrimonial forme parte del catálogo de bienes de interés cultural en España, se debe haber realizado una solicitud a las autoridades competentes (aunque esto se puede hacer a petición de las instituciones o individuos). Una vez iniciado el procedimiento, toda la protección legal prevista por la ley puede aplicarse al bien patrimonial de forma preventiva.
El trámite finaliza con un acuerdo, bien del consejo de gobierno de la comunidad autónoma mediante decreto (si se ha cedido esta competencia), o bien del consejo de ministros a propuesta del consejero de Cultura mediante real decreto.
Por ejemplo , el flamenco , patrimonio cultural inmaterial etnológico andaluz, también está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles de la Región de Murcia creado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
En 1996, durante la IX Bienal de Flamenco, la Junta de Andalucía declaró la voz de La Niña de los Peines como Bien de Interés Cultural.
En algunos casos, y en aplicación de la ley, los yacimientos prehistóricos con arte rupestre y castillos en España y sus ruinas son automáticamente declarados de interés cultural .
La declaración de un bien como bien de interés cultural requiere la tramitación de un trámite que incluye toda una serie de documentos e información precisa sobre los bienes a declarar.
Justificación de la declaración de valorEsta es la descripción física de los materiales utilizados, la tipología del inmueble, los cimientos, la cubierta, los espacios (ubicación de las habitaciones), etc. Esta es una descripción literal. Hay que tener en cuenta tres partes: volumen, tipo y materiales. También es necesario especificar las diferentes partes del activo, así como las dependencias si las hay.
Declaración de una zona de protecciónLa declaración de la zona de protección del BIC no aparece antes de 1985. La zona de protección no concierne solo a la propiedad, sino a todo el espacio que la rodea.
Se deben especificar los siguientes aspectos para la determinación de la zona de protección:
Los criterios de evaluación han variado a lo largo del tiempo. Originalmente solo se tomaban en cuenta las propiedades notables, luego existía la voluntad de retenerlo todo, pero resultó difícil ocupar este cargo, hoy hemos vuelto a una selección ligada al valor de la propiedad.
Es necesario justificar los bienes a proteger. Actualmente casi todos los bienes muebles forman parte de un inventario, por lo que la obra, tanto textual como iconográfica, es fundamentalmente bibliográfica, los archivos incluyen el análisis de los materiales, la técnica, la cronología, el grado de conservación, etc.
Datos de activosCon la independencia de la declaración individual de propiedad, existe en España una declaración genérica que se extiende desde 1949 a todas las construcciones defensivas como castillos fortificados , murallas , calabozos , etc. Esta protección se amplió posteriormente a otros bienes mencionados en la disposición adicional de la ley vigente que indica:
“También son considerados de interés cultural y están sujetos al régimen previsto por esta ley, los bienes a que se refieren los decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973. "
- Disposición adicional n ° 2 de la ley de 25 de junio de 1985.
Como hemos visto anteriormente, la Ley 16/1985 de 25 de junio de 1985 es hoy el texto central relativo a los bienes de interés cultural en España. La ley tiene 9 títulos y un total de 79 artículos :
El Decreto 111/1986 de 10 de enero de 1986 es un decreto de aplicación de la ley de 1985. Tiene 4 títulos, 14 anexos y un total de 66 artículos :
Todo bien inmueble de interés cultural inmueble tiene un código del tipo RI-XX-YYYYYYY-00000 o ARI-XX-YYYYYYY-00000 .
Significado:
Algo bueno:
También hay inmuebles que no tienen código BIC pero que se gestionan mediante declaraciones genéricas, como castillos, cruces de piedra (calvarios), hórreos, etc.
Los bienes muebles de interés cultural también tienen un código que es IM (Inventario general de bienes muebles) o RM (Catálogo de bienes de interés cultural).
Existen varias bases de datos sobre el patrimonio cultural de España. Dos bases de datos o catálogos ( Registro en español ), una para los bienes inmuebles de interés cultural, el otro para bienes muebles, son gestionados por el Ministerio de Cultura . Estas dos bases de datos corresponden a las bases de datos Mérimée y Palissy para el patrimonio cultural francés.
Otros catálogos, a veces más detallados, son gestionados directamente por las comunidades autónomas .
El directorio de estadísticas culturales que publica anualmente el Ministerio de Cultura español permite distribuir los bienes de interés cultural inscritos en el patrimonio cultural español por categorías y por comunidades autónomas .
En el directorio de estadísticas culturales, la propiedad inmobiliaria se desglosa según las categorías reconocidas por la Ley 16/1985 , a saber, monumentos, jardines, conjuntos y yacimientos históricos y áreas arqueológicas (datos de 2015).
Comunidad Autónoma | Monumentos | Jardines historicos |
conjuntos históricos |
Sitios historicos |
Zonas arqueológicas |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía | 2.819 | dieciséis | 167 | 54 | 335 | 3 391 |
Aragón | 648 | 0 | 68 | 22 | 69 | 807 |
Asturias | 312 | 0 | 32 | 25 | 19 | 388 |
Islas Baleares | 2 150 | 10 | 44 | 22 | 837 | 3,063 |
Islas Canarias | 361 | 12 | 61 | 62 | 148 | 644 |
Cantabria | 202 | 4 | 24 | 6 | 57 | 293 |
Castilla y leon | 1,002 | 5 | 177 | 22 | 191 | 1,397 |
Castilla-La Mancha | 687 | 0 | 38 | 11 | 71 | 807 |
Cataluña | 2 116 | 6 | 93 | 36 | 129 | 2380 |
Extremadura | 208 | 1 | 43 | 17 | 21 | 290 |
Galicia | 629 | 6 | 50 | 68 | 14 | 767 |
La Rioja | 112 | 1 | 8 | 58 | 3 | 182 |
Comunidad de Madrid | 389 | 24 | 21 | 7 | 47 | 488 |
Región de Murcia | 463 | 0 | 13 | 14 | 43 | 533 |
Navarra | 146 | 0 | 19 | 5 | 21 | 191 |
Com. auto. del pais vasco | 268 | 0 | dieciséis | 0 | 3 | 287 |
Comunidad valenciana | 994 | 6 | 43 | 28 | 215 | 1,286 |
Ceuta | 41 | 0 | 52 | 0 | 3 | 96 |
Melilla | 11 | 0 | 1 | 0 | 0 | 12 |
Total | 13,558 | 91 | 970 | 457 | 2,226 | 17.302 |
La Ley 16/1985 no prevé categorías específicas para bienes muebles. Las categorías que se presentan a continuación se toman directamente del directorio de estadísticas culturales (datos de 2015).
Comunidad Autónoma |
Pintura Dibujo |
Grabado | Escultura | Mueble |
Alfombras Textiles |
Instrumentos musicales |
Máquinas de instrumentos |
Propiedad arqueológica. |
Bienes étnicos. |
Patrimonio documental |
Patrimonio Biblio. |
Otro | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía | 1962 | 129 | 1 655 | 1.093 | 517 | 22 | 370 | 96 | 1 | 70 | 109 | 2.204 | 8.228 |
Aragón | 33 | 1 | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 3 | 0 | 0 | 42 |
Asturias | 535 | 4 | 117 | 43 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 4 | 2 | 26 | 733 |
Islas Baleares | 1.054 | 45 | 79 | 283 | 25 | 21 | 7 | 2 | 1 | 22 | 19 | 232 | 1,790 |
Islas Canarias | 633 | 30 | 741 | 312 | 27 | dieciséis | 6 | 0 | 0 | 3 | 4 | 296 | 2.068 |
Cantabria | 9 | 0 | 1 | 1 | 0 | 15 | 0 | 1 | 0 | 2 | 0 | 1 | 30 |
Castilla y leon | 846 | 1 | 2.611 | 1,688 | 57 | 7 | 6 | 14 | 0 | 2 | 0 | 498 | 5 730 |
Castilla-La Mancha | 4 742 | 726 | 3,595 | 3.335 | 1,751 | 119 | 62 | 0 | 1 | 29 | 259 | 5.934 | 20,553 |
Cataluña | 5 229 | 253 | 5.738 | 3,018 | 2,668 | 283 | 3,067 | sesenta y cinco | 78 | 3.420 | 69 | 7.545 | 31.433 |
Extremadura | 34 | 0 | 95 | 95 | 9 | 4 | 0 | 2 | 0 | 2 | 1 | 47 | 289 |
Galicia | 4.022 | 112 | 513 | 47 | 2 | 1 | 11 | 0 | 1 | 11 | 204 | 188 | 5 112 |
La Rioja | 71 | 0 | 15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 86 |
Comunidad de Madrid | 4 210 | 118 | 1.015 | 195 | 152 | 41 | 52 | 12 | 1 | 58 | 8 | 960 | 6.822 |
Región de Murcia | 889 | 13 | 1333 | 1216 | 519 | 46 | 37 | 2 | 4 | 6 | 11 | 1 210 | 5 286 |
Navarra | 2390 | 199 | 4.680 | 2.516 | 148 | 34 | 27 | 347 | 2 | 125 | 1.047 | 1.865 | 13,380 |
Com. auto. del pais vasco | 22 | 1 | 1 | 60 | 4 | 0 | 6 | 0 | 0 | 14 | 3 | 17 | 128 |
Comunidad valenciana | 4 791 | 10 | 28 | 120 | 30 | 3 | 22 | 3 | 0 | 17 | 3 | 172 | 5.199 |
Ceuta | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
Indefinido | 609 | 216 | 197 | 222 | 35 | 30 | 12 | 7 | 0 | 23 | 12 | 388 | 1,751 |
Total | 31,119 | 1,853 | 22,267 | 14.317 | 6.037 | 658 | 3.685 | 549 | 89 | 3.808 | 1,550 | 21 659 | 107,591 |
Abreviaturas de la tabla: Bien arqueológico, Bien etnográfico, Patrimonio documental, Patrimonio bibliográfico.
: documento utilizado como fuente para este artículo.