Señorío

El señorío es una institución occidental medieval y moderna , que asegura la supervisión económica y judicial de las poblaciones por parte de un individuo o persona jurídica que no necesariamente ejerce la soberanía . El señorío es una realidad distinta del feudo , que es uno de los modos de ejercicio del señorío, con el alleu .

El señorío es un conjunto de tierras, es decir de tenencias, derechos y regalías. Es en cierta medida heredero de la villa de la Antigüedad tardía al mismo tiempo que fruto de la dispersión del poder público antes del año 1000. El señorío es el marco privilegiado a través del cual la aristocracia medieval asegura su social, económica y política. preeminencia. La limitación de las prerrogativas señoriales es una de las formas en que el poder de los Estados se afirmó al final del período medieval y durante el período moderno. En algunos países, como el Reino Unido , aún existen realidades relativas al señorío.

Un estimado de 40 000 a 50 000 el número de feudos en Francia en el XVIII °  siglo.

Definición

El nacimiento del señorío como marco económico y legal es difícil de establecer. Uno empieza a entender realmente la operación manorial hasta el momento en que la documentación es suficientemente abundante, es decir desde el XII °  siglo.

La historiografía, retomando los análisis de Georges Duby , divide tradicionalmente la operación señorial en dos instituciones, el señorío de la tierra , es decir, el funcionamiento del señorío como una gran propiedad, y el señorío banal , el ejercicio de los derechos derivados de la explotación pública. y poder expresarse, en particular, por la contención de los hombres sometidos al señorío, derechos que los hombres de la Edad Media llamaron prohibición . Sin embargo, esta distinción es impugnada no solo porque no aparece en fuentes medievales, sino también y sobre todo porque el principio mismo del señorío se debe a la fusión del dominio de la tierra y el poder de mando.

Por lo tanto, el territorio de un señorío se dividió en dos partes: el dominio (del cual el señor tenía la propiedad total) y el feudo o movimiento (del cual el señor tenía sólo la propiedad eminente, teniendo en particular el derecho de jurisdicción, pero de que los vasallos tenían propiedad útil. El señor podía ampliar su dominio recuperando de su feudo la propiedad que había caído en desuso o reducirla por venta o por afféagement (concesión de propiedad útil de la tierra en el dominio); por ejemplo, en 1680 el dominio del Ducado de Rohan constaba de seis castellanías y se extendía por 69 parroquias, incluidas cuarenta en total, mientras que su bastión incluía 257 mansiones nobles, incluidas las de Carcado y Camors .

El señor

El poseedor de un señorío lleva el título de "  Señor  "; puede ser un individuo, en la gran mayoría de los casos un nacional de la nobleza o de la clase media alta , pero también una persona jurídica en la mayoría de los casos una institución eclesiástica como una abadía , una catedral o un capítulo canónico o una orden militar. El poder del señor se ejerce a través de varios intermediarios, el más importante de los cuales es el alguacil . El soberano también puede ser un señor; los señoríos que posee forman el dominio real .

El título de señor también se concede, especialmente en los tiempos modernos, a las personas que poseen feudos nobles que no son para todos los señores. Estos "señores" a veces se denominan sieurs, que no deben confundirse con "sire", un término equivalente al de señor en la época medieval. El individuo a quien recae un grupo de censores puede llevar el título de señor censier; Quien posea el derecho de alta justicia lleva el título de señor justicia. El título de señor de la parroquia se aplica a veces a los señores que tienen autoridad, en particular como patrón, sobre una iglesia parroquial.

Los modos de posesión del señorío varían: puede ser en feudo , es decir conferido de una persona a otra a cambio de servicios, o en concesión , sin dependencia alguna. La persona que confiere un feudo a otro se llama señor, incluso si el feudo en cuestión no es un señorío, lo que puede generar confusión. En este caso, por razones de claridad, se puede utilizar la expresión "señor feudal".

El señorío de la tierra

El señor es el propietario directo o prominente de los bienes de la tierra de su señorío.

No se puede aplicar la noción de propiedad absoluta sobre un bien común, porque otros que el usuario principal tienen derechos sobre estos bienes. Hay dos conjuntos de señorío de la tierra: la reserva, que es el conjunto de propiedad para la que el señor reserva la operación directa, y la tenencia , la propiedad cuya operación se confía a un inquilino contra el pago de una regalía, denominada con mayor frecuencia cens , y servicios tales como trabajo penoso . La distribución entre reserva y tenencia varía según el período y la región. En las tenencias, los señores tienen lo que se llama la propiedad eminente, mientras que el inquilino solo tiene la propiedad útil. Las tenencias del señorío y sus diversos cambios se registran en un libro terrier , cuidadosamente conservado ya que determina cuáles son los derechos del señor sobre cada tierra.

La mayoría de los señoríos de la tierra tienen una base rural, pero no es raro encontrar señoríos urbanos, a menudo en manos de señores eclesiásticos. Estos señoríos son generalmente más difíciles de estudiar que los señoríos rurales debido a su gran enredo. En París estaban, pues, los señoríos de Notre-Dame, la abadía de Saint-Germain-des-Prés , el Temple ...

El tamaño de las señorías es muy variable: algunas solo pueden incluir una aldea, otras regiones enteras. El señorío lleva mucho tiempo vinculado a la figura del castillo fortificado, que sería su centro de gestión así como su expresión más contundente. De hecho, muchas señorías, en particular, pero no exclusivamente urbanas, nunca tuvieron un castillo. Por el contrario, podría haber varios castillos en un mismo señorío. Cuando el señor reside en su señorío, posee al menos una vivienda señorial , cuyo papel también es simbólico, lo que demuestra la autoridad del señor sobre "sus" hombres. En la actualidad, determinadas construcciones estaban reservadas teóricamente a la casa señorial, como las veletas o el palomar .

Aunque los propietarios todavía ejercen teóricamente su propiedad prominente, en la práctica rápidamente les resulta imposible ejercer los derechos resultantes, como la expropiación, sobre sus inquilinos. Sin embargo, los derechos nacionales del señorío banal aseguran a los señores una autoridad real sobre los inquilinos. Incluso ocurre que en regiones de seigneuralización tardía, como la Prusia del orden teutónico , los derechos de señorío, como corvée, son trascendidos por derechos de origen banal como la servidumbre.

El señorío banal

El señorío banal es el ejercicio de prerrogativas de esencia pública sobre los hombres dependientes de un señorío. Este derecho de prohibición es en muchos casos un poder de coacción, que asegura al señor unos ingresos mucho más altos que los del señorío de la tierra. La prohibición se está extendiendo en la mayor parte de Occidente en la segunda mitad del XI °  siglo. Se manifiesta en particular por servicios y tarifas elevadas, pero cuya composición e importancia varían mucho según la región y el período. Podemos citar los derechos ost , es decir la obligación de participar en las acciones militares del señor, los derechos de peaje sobre el paso de mercancías, los derechos sobre herencias o el control de las instalaciones agrícolas del pueblo como la prensa , el molino. o el horno . El control de la justicia por parte del señor es quizás el legado más importante del señorío banal, pero los poderes reales se adjuntan desde la Edad Media para restringir este control sobre la justicia.

El señorío banal parece más debilitado en el medio urbano que en el rural, en particular en las ciudades donde conviven varios señoríos. Los nacionales pueden enfrentarse a diferentes jurisdicciones señoriales. El movimiento comunal, que ve a los habitantes de las ciudades dando a luz a sus propias instituciones, a menudo va acompañado de la supresión de derechos de origen banal, por redención o transferencia del señor.

Como el señorío de la tierra, el señorío banal se puede dividir, por herencia o cesión. Esta división solo puede relacionarse con uno de los derechos pertenecientes al señorío banal, lo que puede hacer que el esquema de tenencia del señorío sea extremadamente complejo. Estos co-seigneuries están particularmente presentes en el sur de Francia , pero se pueden encontrar en todas partes.

La coseigneury

Un señorío puede compartirse indivisiblemente entre varios titulares, ya sea por herencia, o porque dos señores están juntos en el origen de la creación de una bastida .

El señorío en la época medieval

Los orígenes del señorío

Una antigua posición historiográfica vio en el desmembramiento de la villa del Bajo Imperio el origen del señorío. Hoy en día, la consolidación de la gran propiedad tiene más probabilidades de desempeñar un papel de liderazgo en el desarrollo del señorío. Este reagrupamiento es difícil de observar por la falta de fuentes, pero podemos intentar distinguir varios movimientos.

En el Mediterráneo, un movimiento es la concentración observada de propiedades desde el X º  siglo, en particular en detrimento de los agricultores alleux. En el norte de Italia, el movimiento se nota particularmente en la entrega de propiedades campesinas a iglesias debido a la práctica de las casas de empeño. En Cataluña, el movimiento no solo beneficia a las iglesias, sino también a la aristocracia de los condes y vizcondes. En el centro y sur de Italia, el fenómeno principal es el del incastellamento estudiado por Pierre Toubert  : la población se agrupa en grupos fortificados que se convierten en las sedes de las autoridades señoriales.

Por otra parte, el movimiento de concentración es más tarde: se observa en Macon o el Santo Imperio en el XI °  siglo y el XII °  siglo con la creación de señoríos cisterciense y Norbertine , incluso si tienen diferencias con 'otros señoríos monásticos, en particular en el modo de explotación en explotación directa .

Las conquistas campesinas del XII °  siglo

De acuerdo con Georges Duby , el XII °  siglo vio el surgimiento de la situación de los campesinos vis-à-vis el señor. Para ello distingue tres fenómenos: la persistencia de la asignación campesina, en particular la asignación "clandestina", creada a favor del desmonte, la división de tenencias entre varios herederos, la causa del debilitamiento de los impuestos señoriales y la conquista de tierras. Privilegios colectivos de las comunidades campesinas. En este momento, observó una disminución en la renta de la tierra, en particular por el debilitamiento de las regalías por tenencia, y una dificultad para que los señores recaudaran efectivamente las nuevas formas de impuestos debido al señorío banal. En el contexto de las comunicaciones difíciles en la Edad Media, el señor se vio obligado a recurrir a intermediarios, que redujeron la cantidad de retiros en consecuencia. Todo esto explica, según Duby, el reequilibrio de los beneficios señoriales de la reserva, explotada como arrendatario directo. La reserva reúne muy a menudo las mejores tierras del señorío, cuando no reúne a la mayoría de las tierras señoriales, como en Inglaterra. Es explotado por grupos de trabajadores agrícolas, que solo tienen una micro-tenencia y por lo tanto dependen del trabajo que les concede el señor en su reserva.

El señorío en los tiempos modernos

El señorío sobrevive en los tiempos modernos como uno de los marcos que estructuran la sociedad rural. Su papel en las zonas urbanas está disminuyendo de forma muy pronunciada. Sin embargo, su importancia económica tiende a reducirse a la reserva, el canon de tenencia se paga en efectivo, la inflación hace que sea casi inexistente en la mayoría de los casos. Las regalías ordinarias también tienden a desaparecer o al menos a disminuir de manera muy pronunciada. Es la función judicial del señorío la que resiste mejor en los tiempos modernos.

La justicia señorial

Para ejercer su justicia, el señor puede nombrar oficiales que a menudo son reclutados entre los notables del señorío. Los vavasores de este señor ejercen en su nombre el derecho a la justicia inferior en el territorio de su vavassorie . El señor celebra un tribunal cada año, llamado plaid general o assizes . Esta justicia señorial se encuentra generalmente en retirada frente a las jurisdicciones reales, en particular mediante procedimientos de apelación sistemática a las presidencias y los parlamentos en las condenas que implican penas severas (lo que se llama en Francia la Alta Justicia ). En Francia, una ordenanza de 1670 define los casos reales que se retiran de la justicia señorial. Esta ordenanza también establece que los alguaciles o los senescales pueden investigar un asunto que normalmente recae en la justicia señorial si este último no ha iniciado la investigación dentro de las veinticuatro horas. Por tanto, los casos llevados ante la justicia señorial a menudo se reducen, en las zonas rurales, a asuntos de vecindad, demarcación de campos o uso de carreteras. Los jueces señoriales son a menudo denunciados por los litigantes por la codicia o la incompetencia de ciertos señores u oficiales señoriales, pero también son apreciados por su proximidad y su celeridad. En 1788 , el gobierno real reformó los tribunales señoriales subordinando su ejercicio al mantenimiento de personal calificado y permitiendo que los litigantes fueran apelados directamente ante un tribunal real. La justicia señorial es abolida en Francia con las reformas del verano de 1789.

Un caso de "nuevos señores": Nueva Francia

La colonización francesa de Nueva Francia es un buen ejemplo del importante lugar reservado por los hombres de los tiempos modernos para el señorío. De hecho, mientras que esta institución puede aparecer a nosotros como ya en el XVII °  siglo una reliquia de la Edad Media, las autoridades de colonización basan su sistema de explotación de la tierra en él.

El primer señorío atestiguado parece ser el de Louis Hébert en 1623 , pero fue especialmente a partir de la década de 1630 cuando la Compagnie des Cent-Associés , a la que el rey concedió el señorío de toda Nueva Francia, un gran número de inféodes. el eje de Saint-Laurent. Como en Francia, los señoríos de Nueva Francia combinan elementos de la tierra y el poder público, como el ejercicio de la justicia. Estas prerrogativas también se ven erosionadas por el poder real que busca quitarles una parte significativa de los asuntos legales, dejándoles solo una justicia baja. La mayor parte de los tribunales señoriales de Nueva Francia desaparecen durante el XVIII °  siglo.

En Quebec, la eminente propiedad resultante del régimen señorial ha conocido una longevidad excepcional. En 1854, bajo el liderazgo de Sir Louis-Hippolyte Lafontaine y Sir George-Étienne Cartier , la Ley de abolición de los derechos y deberes feudales en el Bajo Canadá reformó los diversos derechos señoriales, como los Lods, a escala provincial. Y las ventas, reemplazándolos. con el pago de una renta señorial fija. Las tenencias en censive se convierten en plebeyos libres de todos.

El gobierno de Louis-Alexandre Taschereau creó en 1935 el Sindicato Nacional de Redención de Alquileres Señoriales (SNRRS) , con el objetivo de aprobar los libros de terrier para convertir las rentas compuestas en capital reembolsable. Temporalmente, los municipios cobrarán estas rentas, convertidas en impuestos municipales.

Es el 11 de noviembre de 1940que los dueños de propiedades señoriales recibieron sus rentas señoriales por última vez. A partir de esta fecha, unos 60.000 agricultores de 245 señorías tienen un máximo de 41 años para recomprar el capital de las anualidades formadas. Los últimos vestigios de las rentas señoriales desaparecieron gradualmente en Quebec antes de 1981.

Notas y referencias

  1. Pierre Bonnassie , "Seigneurie", en los cincuenta Palabras clave de la historia medieval , Toulouse, Privat, 1981, pp. 180-184.
  2. Especialmente en guerreros y campesinos. VII º  -  XII ª  siglo, la primera expansión de la economía europea , París, Gallimard , colección "Biblioteca de historias", 1973. Reproducido en el feudalismo , París, Gallimard, colección "Tipo", 1996, pp. 1-265 (desarrollo en el señorío págs. 168-176).
  3. Jérôme Baschet , La Civilization feudal. Mil a la colonización de América , París, Flammarion, colección "campos", 3 ª  edición, 2006, p. 178.
  4. Jean Gallet, "Señores y campesinos bretones desde la Edad Media hasta la Revolución", Éditions Ouest-France Université, 1992, ( ISBN  2-7373-1023-7 )
  5. Por ejemplo, Jacques Flach , en Origins of ancient France , 1884-1917.
  6. Jean-Luc Sarrazin, "Generalización y diversificación del boom económico (930-1180)", en La economía medieval , Philippe Contamine dir., París, 1993, págs. 156-165.
  7. Pierre Toubert , Las estructuras del Lacio medieval , París, 1973.
  8. Georges Duby , Guerreros y campesinos. VII º  -  XII ª  siglo, la primera expansión de la economía europea , París, Gallimard, 1973.
  9. Jean Gallet, “Justicia señorial ” en Lucien Bély (dir.), Diccionario del Antiguo Régimen , París, PUF, 1996, pp. 714-717
  10. Gilles Havard y Cécile Vidal, Historia de la América francesa , París, Flammarion , 2003, p. 274.
  11. Gilles Havard y Cécile Vidal, op. cit. , pag. 109.

Ver también

Artículos relacionados

Bibliografía

enlaces externos