Acuerdo ilícito

La ley de competencia (la ley antimonopolio en los Estados Unidos) prohíbe los acuerdos ilegales o restrictivos, es decir, todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto prevenir, restringir o distorsionar la competencia. en un mercado.

La palabra "cartel" no aparece como tal en los textos legislativos que fundamentan los derechos de competencia, pero es utilizada por las autoridades de competencia , los tribunales y los juristas . Designa con indiferencia acuerdos, prácticas concertadas y decisiones de asociaciones empresariales. La idea que caracteriza a todas las formas de entendimiento es el “encuentro de voluntades autónomas”.

La actividad económica requiere que las empresas forjen vínculos entre sí. Asimismo, el principio de comportamiento autónomo de las empresas que plantea la prohibición de cárteles no es absoluto. La prohibición siempre supone la demostración de un impacto negativo sobre la competencia. Un acuerdo entre empresas será declarado ilegal porque se califica como restrictivo de la competencia al final de una evaluación competitiva.

Por el contrario, los acuerdos cuyo objeto o efecto en el mercado no restrinja la competencia o que puedan ser recomprados al final de un segundo balance, económico esta vez, no serán por tanto declarados ilícitos al final de la revisión competitiva. de los aspectos positivos del acuerdo: esta es la exención.

El cartel puede adoptar diversas formas:

Los cárteles son difíciles de detectar y probar. Cuando lo son, pueden ser severamente sancionados, pudiendo las autoridades de competencia imponer multas de varios cientos de millones de euros o dólares. Sin embargo, el monto de las multas impuestas por la Comisión Europea no puede exceder el 10% de la facturación mundial de las empresas condenadas. Para David Spector , este nivel de sanciones, pocas veces alcanzado, suele ser muy inferior a la ganancia media que obtiene un cartel ilícito, cuya probabilidad de detección sería del orden del 15%. Solo las penas de prisión para los líderes serían disuasorias.

"Acuerdo" y "cartel"

En el sentido de "cartel", la palabra cartel proviene del alemán kartell y designa una forma elaborada de cooperación horizontal entre empresas independientes, con miras a incrementar su poder en un mercado.

Los países anglosajones también utilizan el término cartel, mientras que el derecho de competencia francés y comunitario lo traducen como un "acuerdo", cuya definición, de manera más amplia, se refiere a cualquier acuerdo de voluntad expresa o tácita o cualquier práctica entre empresas que provoque la pérdida de la independencia de su respectivo comportamiento en el mercado. Hablamos de cartel ilícito cuando el acuerdo impide, restringe o distorsiona el normal juego de la competencia .

Algunas instituciones internacionales, incluida la Comisión Europea o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a veces utilizan el término cartel. Luego se utiliza como sinónimo de acuerdo; o vuelve a la definición histórica o económica donde existiría un cartel a plena luz del día, mientras que los acuerdos estarían ocultos.

La crítica marxista denunciado la creciente influencia de los carteles al final del XIX °  siglo, y la conjunción de este fenómeno con la colonización del mundo por las potencias industriales. Según Lenin, la historia de esta cartelización del capitalismo sería la siguiente:

  1. Años 1860-1880: culminación del desarrollo de la libre competencia. Los monopolios son embriones apenas perceptibles.
  2. Después de la crisis de 1873, período de amplio desarrollo de los cárteles; sin embargo, siguen siendo solo la excepción. Todavía carecen de estabilidad. Todavía tienen un carácter fugaz.
  3. Rise of the final del XIX °  siglo y 1900-1903 crisis: Los carteles se convierten en uno de los fundamentos de toda la economía. El capitalismo se ha convertido en imperialismo.

Los carteles acuerdan las condiciones de venta, los plazos, etc. Dividen los puntos de venta. Determinan la cantidad de productos a producir. Ellos fijan los precios. Distribuyen los beneficios entre las distintas empresas, etc.

Derecho de carteles en el Derecho comunitario

En el derecho comunitario , la prohibición de los cárteles está prevista en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antes artículo 81 TCE). Para que el Derecho comunitario de la competencia se aplique a un acuerdo entre empresas, debe tener una dimensión europea, es decir, afectar al comercio entre Estados miembros y tener el objeto o efecto de perturbar el juego de la competencia dentro del mercado común . En caso contrario, la Comisión remite el asunto al Ministerio de Economía del Estado correspondiente, que a su vez remite el asunto a la autoridad nacional de competencia (por ejemplo, caso del interino en Francia , durante el cual Adecco , Manpower y VediorBis fueron condenados en 2009 a multa de 94,4 millones de euros).

Contenido

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 81 TCE) se divide en tres partes. En el primer párrafo, establece el principio de prohibición de los cárteles (art. 101 § 1) y luego prohíbe en particular aquellos que consisten en:

El segundo párrafo establece que estos acuerdos son automáticamente nulos (art. 101 § 2). La nulidad del acuerdo no presagia las sanciones que pueda imponer la Comisión Europea ( multas o mandamientos judiciales por ejemplo).

Pero se pueden autorizar ciertos acuerdos. El artículo prevé excepciones (art. 101 § 3) a estas prohibiciones en determinadas condiciones:

  1. el acuerdo debe contribuir a mejorar la producción o distribución de los productos o promover el progreso técnico o económico;
  2. el acuerdo también debe beneficiar a los usuarios;
  1. El cartel no debe restringir excesivamente la libertad de las empresas participantes;
  2. El cartel no debe dar a las empresas la posibilidad de eliminar la competencia.

Antes de 2004, solo la Comisión estaba facultada para conceder un acuerdo, que le había sido previamente notificado, sobre la base del artículo 81 § 3. Desde el reglamento comunitario n ° 01/03, la exención puede ser otorgada por una autoridad de competencia de un Estado miembro de la Unión Europea .

Ejemplos de

Ley de convenios en el derecho francés

Se basa esencialmente en el artículo L.420-1 del Código de Comercio francés que, desde una ley de 15 de mayo de 2001:

"Quedan prohibidas incluso a través de la intermediación directa o indirecta de una empresa del grupo establecida fuera de Francia, cuando su finalidad o pueda tener el efecto de prevenir, restringir o distorsionar la competencia en un mercado, acciones concertadas, convenciones, acuerdos expresos o tácitos o coaliciones, en en particular cuando tienden a:

  1. Limitar el acceso al mercado o el libre ejercicio de competencia de otras empresas;
  2. Evitar la fijación de precios por el libre juego del mercado promoviendo artificialmente su subida o bajada;
  3. Limitar o controlar la producción, salidas, inversiones o progreso técnico;
  4. Distribuir mercados o fuentes de suministro. "

Entre los principales casos de cárteles, podemos citar:

Estos bancos habían facturado “costes indebidos a sus clientes” durante cinco años y, por tanto, establecieron de enero de 2002 a julio de 2007, de forma concertada, una comisión interbancaria de 4,3 céntimos de euro sobre el 80% de los cheques canjeados en Francia. La Banque de France, el Postal Bank, BNP-Paribas, la Confédération Nationale du Crédit Mutuel, Crédit Agricole, Crédit du Nord, Crédit Industriel et Commercial, LCL, HSBC, Société Générale fueron condenados. El grupo BPCE, que agrupa la Banque Populaire y la Caisse d'Épargne, deberá pagar 90,9 millones de euros solo. Los once bancos en cuestión habían establecido esta comisión única para compensar las pérdidas de intereses debidas a la aceleración de la tramitación de los cheques mediante el uso de máquinas de lectura óptica. El intercambio más rápido de cheques significó que el dinero se invirtió durante un período de tiempo más corto, lo que resultó en un menor interés para los bancos. Según la Autoridad de Competencia, los avances técnicos realizados en la tramitación de cheques dieron lugar a ganancias de productividad para los bancos, que deberían haber pasado al consumidor. Por el contrario, buscaban mantener artificialmente una ganancia injustificada.

De 2002 a 2007, los bancos aquí implicados habrían cobrado 700 millones de comisiones ilegales.

Los bancos tienen un mes a partir del 20 de septiembre de 2010 para apelar esta decisión. La apelación no los exime del pago de las multas. Como se trata de una sanción penal, los clientes bancarios no tienen ningún recurso. (Incluso tendrán que financiar el pago de estas multas ...)

Varios bancos aún podrían ser condenados en 2010-2011 por acuerdos ilegales sobre préstamos hipotecarios y tarjetas bancarias.

Ley antimonopolio: Ley antimonopolio en los Estados Unidos

Notas y referencias

  1. Chapsal, Antoine y Spector, David "¿Qué se puede aprender de los estudios econométricos en casos de cárteles?" , Concurrencias, N ° 1-2009, págs. 42-45. Spector, David "El economista llamado a la barra: la regulación económica y legal de la competencia". Traces, n ° HS-11 [Para qué sirven las ciencias humanas (III)], 2011/3, pp.237-246.
  2. Spector, David "Derecho empresarial: los méritos de la criminalización" , La Tribune, 14 de septiembre de 2007
  3. Lenin , Imperialismo, etapa suprema del capitalismo ,1916( leer en línea )
  4. Adecco, Manpower y VediorBis condenados por cártel , Desafíos 2 de febrero, 2009
  5. Cf. Karl Laske, "  " Fraude de Bouygues gracias a mi software "- El ex jefe del departamento de TI denuncia la manipulación de las licitaciones.  », Lanzamiento ,9 de octubre de 1995( leer en línea )
  6. Cf. Philippe Defawe, "  Acuerdos en la industria de la construcción: resurge el asunto del software Drapo  ", Le Moniteur du Bâtiment et des Travaux Publics ,22 de marzo de 2006( leer en línea )
  7. Bruselas impone una multa récord a Saint-Gobain , L'Express , 13 de Noviembre, 2008
  8. Perfumistas de lujo condenados por cartel de precios , L'Expansion , 14 de marzo de 2006
  9. GDF-Suez condenados por Bruselas: los precedentes , Rue89 , 8 de julio de 2009
  10. Competencia: la Comisión sanciona a Alstom, Areva, Siemens, Schneider y otros , Boursier.com , 24 de enero de 2007
  11. Competencia: La Comisión impone multas superiores a 990 millones de euros a miembros de cárteles en ascensores y escaleras mecánicas , Bruselas, 21 de febrero de 2007. Pdf en el sitio web de Echos
  12. Saint-Gobain multado por cartel ilegal , Le Figaro , 28 de noviembre de 2007
  13. Bruselas impone una multa récord a GDF Suez y E.ON , Le Figaro , 9 de julio de 2009
  14. (Ley n ° 2001-420 de 15 de mayo de 2001 art. 52 Diario Oficial de 16 de mayo de 2001)
  15. Unión de Fabricantes de Madera Contrachapada
  16. Decisiones del Consejo de Competencia relativas a la UFC (2008)
  17. lefigaro.fr , "  Cheques: diez bancos tendrán que pagar una multa de 385 millones de euros  " (consultado el 25 de agosto de 2015 ).
  18. France-Info, artículo del 20 de septiembre de 2010.
  19. Autoridad de Competencia, texto de la decisión: [1]
  20. http://www.france-info.com/economie-entreprises-sectors-2010-09-20-onze-banques-condamnees-pour-petits-arrangements-sur-les-cheques-486371-22-23.html

Apéndices

Artículos relacionados

enlaces externos