Constitución francesa del 4 de octubre de 1958
Constitución de 4 de octubre de 1958

La Constitución de la
V ª República sellada con el
gran sello de Francia .
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Constitución de 27 de octubre 1946 ( IV ª República )
La Constitución francesa de4 de octubre de 1958es la constitución de la Quinta República , régimen actualmente en vigor en Francia . Supremo estándar legal del país, es, a pesar de veinticuatro revisiones , una de las constituciones más estables que ha conocido Francia.
Fue escrito en plena guerra de Argelia con el objetivo de acabar con la inestabilidad del gobierno y el riesgo de un golpe militar; está marcado por el regreso de un poder ejecutivo fuerte. Dos hombres imprimieron allí sus ideas de forma notable: Michel Debré , inspirado en el modelo británico de un Primer Ministro fuerte, y el General De Gaulle , que pretendía constituir al Presidente de la República como garante de las instituciones, de acuerdo con los principios establecidos. en sus discursos de Bayeux y Épinal en1946.
La Constitución de 1958Otorga un peso institucional muy importante al Presidente de la República. Sin embargo, en ninguna llamada camino en cuestión el carácter parlamentario del régimen: de hecho, como las constituciones de la III e República y la IV ª República , la de la V ª República sigue basándose en una separación flexible de los poderes (el ejecutivo puede disolver la Asamblea Nacional, que puede derrocar al Gobierno), a diferencia de los regímenes presidenciales basados en una estricta separación de poderes (el ejecutivo no tiene el poder de disolver el legislativo, que no puede derrocar al ejecutivo). Sin embargo, el papel político central del Presidente de la República parece derivarse mucho menos del texto inicial de la Constitución de la República.1958sólo dos elementos principales: i) la práctica institucional inculcado por el primer presidente de la V ª República, Charles de Gaulle , la voluntad política y el peso histórico son considerables a diferencia de las de sus predecesores; ii) la elección del Presidente de la República por sufragio universal directo de1962, que amplió enormemente el peso político del Jefe de Estado (hasta entonces elegido por sufragio indirecto ), dando lugar a la noción de "mayoría presidencial", inconcebible en1958. Algunos eruditos constitucionales como Maurice Duverger, concluyen en sí mismas "carácter semipresidenciales instituciones" de la V ª República que, en términos formales, sin embargo, establecer un sistema parlamentario.
De hecho, es en las relaciones dentro del poder ejecutivo donde la Constitución de 1958establece un sistema político de geometría variable, según se esté en un período de concordancia de mayorías presidenciales y legislativas o, por el contrario, de convivencia . En un período de concordancia, la Asamblea Nacional, el Primer Ministro, el Gobierno y el Presidente de la República están del mismo lado político: el Presidente ejerce entonces una autoridad significativa que limita el ejercicio de los poderes constitucionales del Primer Ministro. Por el contrario, son paradójicamente los períodos de convivencia los que más se acercan a la letra y al espíritu originales de la Constitución de1958 : el Primer Ministro solo desempeña el papel de líder de la mayoría (parlamentaria), ya que no hay mayoría presidencial. Al respecto, el presidente de la República François Mitterrand , se enfrentó en dos ocasiones a este escenario (1986-1988 y 1993-1995), dijo que "la convivencia es la Constitución, solo la Constitución pero toda la Constitución".
El preámbulo de la Constitución de la Quinta República se refiere a dos textos fundamentales: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y el preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 ; la Carta del Medio Ambiente 2004 se añadió posteriormente a ellos. Estos textos, así como los principios jurisprudenciales que permitieron identificar (en particular los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República resultantes del preámbulo de1946) forman, con la Constitución stricto sensu , el “ bloque de constitucionalidad ” ya que el Consejo Constitucional otorgó valor constitucional al preámbulo de la Constitución en1971.
El Consejo Constitucional verifica la conformidad de las leyes con la Constitución cuando se toma. Puede hacerlo a priori , antes de la promulgación de las leyes, por ejemplo, remitiéndose a los parlamentarios , o a posteriori de manera excepcional a través de la cuestión prioritaria de constitucionalidad , introducida por la reforma constitucional de 2008 . Este último trámite puede ser iniciado por cualquier ciudadano cuando considere que están en juego los derechos y libertades garantizados por la Constitución . El Consejo de Estado verifica la conformidad con la Constitución de los actos reglamentarios del Gobierno (decretos, órdenes emitidas autorizadas por el Parlamento , decretos ministeriales).
Contexto histórico de su adopción
Crisis de 1958
El golpe de estado de Argel liderado por el ejército y la crisis del 13 de mayo de 1958 llevaron al regreso al poder del general de Gaulle . La1 st junio, éste es investido por el Parlamento como presidente del Consejo : acepta retomar el poder y "asumir los poderes de la República" con la condición de poder gobernar por ordenanza por un período de seis meses y ser capaz de modificar la Constitución . El Parlamento acepta sus condiciones y aprueba la ley constitucional del 3 de junio de 1958 , que autoriza al gobierno de Gaulle a proponer una modificación de la Constitución, sujetando esta revisión a condiciones de fondo y forma.
Hay cinco condiciones básicas: "el sufragio universal es la única fuente de poder"; "El poder ejecutivo y el legislativo deben estar efectivamente separados"; “El gobierno debe rendir cuentas al Parlamento”; "La autoridad judicial debe seguir siendo independiente"; "La Constitución debe permitir la organización de las relaciones de Francia con los pueblos asociados". La voluntad del Parlamento es, por tanto, que se cree una Constitución democrática, que establezca un sistema parlamentario y permita solucionar los problemas que Francia tiene con sus colonias, especialmente en Argelia. Por tanto, la revisión deberá someterse a referéndum . Este procedimiento sigue siendo controvertida y no está exenta de cierta crítica, teniendo en cuenta que le permite al gobierno de Charles de Gaulle a renunciar al proceso de revisión obligatoria de la Constitución de la IV ª República .
Elaboración
A partir de 4 de junio de 1958El general de Gaulle forma una comisión informal y reducida, a la que pertenece Yves Guéna en particular , encargada de redactar un proyecto de constitución. La15 de julio de 1958, se crea el comité asesor constitucional y se retoma el trabajo preparatorio con el gaullista Michel Debré y otros políticos de otros lados. Hay tres etapas principales:
- el primero es el desarrollo de un anteproyecto, que comienza el 15 de junio. En su elaboración participan dos órganos: un comité de expertos, presidido por Michel Debré, formado por altos funcionarios ( Jérôme Solal-Céligny , Jean Mamert, etc.), y un comité interministerial, formado en particular por el General de Gaulle y el Guardia de Focas, Michel Debré. Estos dos comités se basan en varias propuestas hechas tanto por la izquierda como por la derecha desde1920y basado en el fortalecimiento del poder ejecutivo versus el legislativo . En el verano1958, Debré y otros tres miembros de esta comisión (Solal-Céligny, Mamert y Raymond Janot ) se aíslan en el castillo de La Celle para ultimar la redacción de la totalidad del anteproyecto;
- la segunda etapa es la intervención de la comisión consultiva formada por el Parlamento: propone algunos cambios, que no modifican el esquema general del texto y algunos de los cuales se mantendrán;
- finalmente, el último paso, el anteproyecto modificado es, desde el 15 de agosto de 1958, examinado por el Consejo de Estado .
El texto resultante de estas intervenciones es el 28 de septiembre de 1958, aprobada por los votantes franceses, consultada en referéndum , por mayoría del 79,25% de los votos, con una abstención baja (15,6%). La Constitución es promulgada por René Coty el4 de octubre de 1958.
Copias originales
Hay varias copias originales de la Constitución. Los Archivos Nacionales mantienen tres de ellos en reserva en el Gabinete de Hierro . La30 de junio de 1998, uno de los diez ejemplares originales fue destrozado, con intención simbólica, durante una ocupación del Consejo Constitucional por un centenar de parados.
El texto se publica en el Diario Oficial el5 de octubre de 1958.
El artículo 16 incluye desde el inicio ya que la falta de ortografía dice: “Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales se vean amenazados de manera grave e inmediata [… ] ” El término“ amenazado ”de hecho debería escribirse“ amenazado ”porque se refiere exclusivamente a sustantivos femeninos. Dependiendo de las publicaciones, la palabra se escribe correctamente, se anota o se escribe con la falta. Una enmienda adoptada el16 de julio de 2018 por la Asamblea Nacional, sobre un proyecto de ley constitucional abortado, propuso corregir este error.
Contenido
La Constitución de 1958contiene principalmente artículos que organizan instituciones francesas. Por tanto, se hará referencia a los artículos correspondientes a sus misiones, sus atribuciones y las relaciones entre ellos.
Los derechos fundamentales en sí son reconocidos sólo indirectamente, por referencia en el preámbulo de la Declaración de Derechos Humanos y Ciudadano de 1789 , el preámbulo de la Constitución de 1946 y la Carta Ambiental de2004. La inclusión de estos derechos en el derecho positivo fue permitida por decisión del Consejo Constitucional de16 de julio de 1971, que reconoce el valor constitucional del preámbulo y los textos a los que se refiere, creando el bloque de constitucionalidad .
La Constitución comprende un preámbulo y un primer artículo sin título, seguido de 17 títulos.
- Título I (artículos 2 a 4) - Soberanía: sobre insignias y principios fundamentales:
- Título II (Artículos 5 a 19) - El Presidente de la República: sobre la elección, funciones y atribuciones del Presidente :
- Título III (artículos 20 a 23) - El Gobierno: sobre las funciones del Gobierno:
- Título V (artículos 34 a 51-2) - Relaciones entre el Parlamento y el Gobierno: responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento y del Parlamento ante el Gobierno:
- Título VI (artículos 52 a 55) - Tratados y acuerdos internacionales: modalidades de negociación y ratificación de tratados:
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artículo 54 : solución en caso de conflicto declarado entre la Constitución francesa y un tratado;
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artículo 55 : superioridad de los tratados sobre las leyes.
- Título VII (artículos 56 a 63) - El Consejo Constitucional: funciones y nombramiento del Consejo Constitucional :
- Título VIII (artículos 64 a 66-1) - De la autoridad judicial: modalidades de aplicación del poder judicial:
- Título IX (artículos 67 y 68) - El Tribunal Superior.
- Título X (artículos 68-1 a 68-3) - Responsabilidad penal de los miembros del Gobierno.
- Título XI (Artículos 69 a 71) - El Consejo Económico, Social y Ambiental:
- Título XI bis (artículo 71-1) - El Defensor de los Derechos:
- Título XII (artículos 72 a 75-1) - Autoridades locales: estatuto y competencias de las autoridades locales:
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artículo 73 : departamentos y regiones de ultramar (principio de asimilación legislativa);
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artículo 74 : comunidades de ultramar y sus poderes legislativos locales.
- Título XIII (artículos 76 y 77) - Disposiciones transitorias relativas a Nueva Caledonia: legislación especial sobre el estatuto de Nueva Caledonia :
- artículos 76 y 77 : estatuto sui generis de Nueva Caledonia , aprobado por referéndum de 1998 sobre el mantenimiento del territorio en la República o sobre su futura adhesión a la independencia, y organización resultante de este referéndum de un segundo sistema legislativo local de derecho civil consuetudinario ley y una asamblea local común y transitoria, antes de que su población decida sobre el acceso a la soberanía plena.
- Título XIV (artículos 87 y 88) - Sobre el mundo francófono y los acuerdos de asociación: cooperación entre Estados francófonos:
- Título XV (artículos 88-1 a 88-7) - De la Unión Europea: sobre el valor jurídico en el derecho francés de las normas de la Unión Europea :
- artículos 88-1 a 88-7: relaciones entre Francia y la Unión Europea. Estos artículos se introdujeron con motivo de la ratificación del Tratado de Maastricht en 1992 y se modificaron en febrero de 2008 para el Tratado de Lisboa que entró en vigor el1 st de diciembre de 2009 ;
- artículo 88-5 : obligación, sustituida por una opción simple, de organizar un referéndum para aprobar cualquier nueva adhesión a la Unión Europea.
- Título XVI (artículo 89) - Revisión: modalidades de revisión de la Constitución:
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artículo 89 : modalidades de revisión de la Constitución.
Por otro lado :
- Se han derogado los artículos 78 a 86 (se referían a las relaciones y ámbitos de competencia comunes o compartidos entre Francia y los demás Estados miembros de la Comunidad);
- Los artículos 90 y siguientes fueron enmendados en 1993 y luego derogados en 1995 (se referían a disposiciones transitorias que permitían la implementación de la Constitución entre 1958 y 1959 suspendiendo o transfiriendo ciertos poderes de las antiguas instituciones antes de la formación de otras nuevas, luego la entrada de Francia en 1993 en la Comunidad Europea ).
Revisión
Procedimiento
La revisión de la Constitución se lleva a cabo de conformidad con el artículo 89 y se lleva a cabo en cuatro fases específicas:
- iniciativa: la revisión constitucional puede ser propuesta por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro, o por el Presidente de la Asamblea Nacional, o por el Presidente del Senado o por 60 miembros de una de las dos asambleas. Por tanto, el Presidente de la República debe contar con el acuerdo del Primer Ministro para iniciar el procedimiento;
- discusión y adopción: la revisión debe ser examinada y luego adoptada en términos idénticos por las dos asambleas parlamentarias;
- ratificación: ya sea por referéndum (por derecho), o por el Congreso del Parlamento (reunión de las dos asambleas) por una mayoría de tres quintos. La ratificación por el Congreso solo se puede lograr si la iniciativa de revisión proviene del poder ejecutivo;
- promulgación por el Presidente de la República dentro de los quince días siguientes a su adopción.
También se llevaron a cabo dos revisiones sobre la base del artículo 11 : la del.6 de noviembre de 1962 sobre la elección del Presidente de la República por sufragio universal directo (adoptado) y el de la 27 de abril de 1969sobre regionalización y reorganización del Senado (rechazado por referéndum). La utilización del procedimiento de referéndum previsto en el artículo 11, que permite prescindir del acuerdo de las dos asambleas, ha suscitado controversias jurídicas y políticas . Este procedimiento a veces se considera para cambios constitucionales.
Hasta la revisión constitucional de 4 de agosto de 1995, determinadas disposiciones del Título XIII (que llevaban el número XII hasta 1993) relativas a la Comunidad podrían modificarse mediante un procedimiento específico previsto en el antiguo artículo 85 , procedimiento que se utilizó una sola vez para la revisión constitucional de la4 de junio de 1960.
Lista de revisiones
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1960 : Ley Constitucional n o 60-525 de4 de junio de 1960tendiente a complementar las disposiciones del Título XII de la Constitución: disposiciones modificadas: artículos 85 y 86 ;
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1962 : Ley Constitucional n o 62-1292 de6 de noviembre de 1962sobre la elección del presidente por sufragio universal : las disposiciones modificadas: artículos 6 y 7 ;
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1963 : Ley Constitucional n o 63-1327 de30 de diciembre de 1963 : disposiciones modificadas: artículo 28 ;
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1974 : Derecho Constitucional n o 74-904 de29 de octubre de 1974revisión del artículo 61 de la Constitución: disposiciones modificadas: artículo 61 ;
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1976 : Ley Constitucional n o 76-527 de18 de junio de 1976enmienda del artículo 7 de la Constitución: disposiciones enmendadas: artículo 7 ;
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1992 : Ley Constitucional n o 92-554 de25 de junio de 1992añadiendo a la Constitución un título: “De las comunidades europeas y de la Unión Europea”: Títulos renumerados: XIV y XV; disposiciones modificadas: artículos 2 , 54 y 74 ; disposiciones añadidas: Título XIV, artículos 88-1 , 88-2 , 88-3 y 88-4 ;
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1993 : Ley Constitucional n o 93-952 de27 de julio de 1993 revisar la Constitución de 4 de octubre de 1958y modificando sus Títulos VIII, IX, X y XVI: Títulos renumerados: X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; disposiciones modificadas: artículos 65 y 68 ; disposiciones añadidas: Título X, artículos 68-1 , 68-2 y 93 ;
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1993 : Ley Constitucional n o 93-1256 de25 de noviembre de 1993sobre acuerdos internacionales sobre el derecho de asilo: disposiciones añadidas: artículo 53-1 ;
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1995 : Ley Constitucional n o 95-880 de4 de agosto de 1995ampliar el alcance del referéndum, establecer una sesión parlamentaria única, modificar el régimen de inviolabilidad parlamentaria y derogar las disposiciones relativas a la Comunidad y las disposiciones transitorias: disposiciones modificadas: artículos 1 , 2 , 5 , 11 , 12 , 26 , 28 , 48 , 49 , 51 , 70 y 88 ; disposiciones añadidas: artículo 68-3 ; disposiciones derogadas: Títulos XIII y XVII, artículos 76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 81 , 82 , 83 , 84 , 85 , 86 , 87 , 90 , 91 , 92 y 93 ;
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1996 : Derecho Constitucional n o 96-138 de22 de febrero de 1996 : disposiciones modificadas: artículos 34 y 39 ; disposiciones añadidas: artículos 47-1 ;
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1998 : Derecho Constitucional n o 98-610 de20 de julio de 1998relativo a Nueva Caledonia: disposiciones añadidas: título XIII, artículos 76 y 77 ;
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1999 : Ley Constitucional n o 99-49 de25 de enero de 1999por la que se modifican los artículos 88-2 y 88-4 de la Constitución: disposiciones modificadas: artículos 88-2 y 88-4 ;
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1999 : Derecho Constitucional n o 99-568 de8 de julio de 1999insertando, en el Título VI de la Constitución, un artículo 53-2 y relativo a la Corte Penal Internacional: disposiciones añadidas: artículo 53-2 ;
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1999 : Ley Constitucional n o 99-569 de8 de julio de 1999sobre la igualdad entre mujeres y hombres: disposiciones modificadas: artículos 3 y 4 ;
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2000 : Ley Constitucional n o 2000-964 de2 de octubre de 2000relativo a la duración del mandato del Presidente de la República: disposiciones modificadas: artículo 6 ;
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2003 : Ley Constitucional n o 2003-267 de25 de marzo de 2003sobre la orden de detención europea: disposiciones modificadas: artículo 88-2 ;
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2003 : Ley Constitucional n o 2003-276 de28 de marzo de 2003relativo a la organización descentralizada de la República: disposiciones modificadas: artículos 1 , 7 , 13 , 34 , 39 , 60 , 72 , 73 y 74 ; disposiciones añadido: artículos 37-1 , 72-1 , 72-2 , 72-3 , 72-4 y 74-1 ;
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2005 : Derecho Constitucional n o 2005-204 del 1 er de marzo de 2005 que modifica el Título XV de la Constitución modificada disposiciones: denominación del título XV, los artículos 60 , 88-1 , 88-2 , 88-3 y 88-4 ; disposiciones añadidas: artículos 88-5 , 88-6 y 88-7 ;
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2005 : Derecho Constitucional n o 2005-205 del 1 er marzo de 2005 sobre la Carta del medio ambiente: las disposiciones modificadas: Preámbulo, el artículo 34 , disposiciones añadidas: Carta del Medio Ambiente ;
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2007 : Ley Constitucional n o 2007-237 de19 de febrero de 2007que complementa el artículo 77 de la Constitución: disposiciones modificadas: artículo 77 ;
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2007 : Ley Constitucional n o 2007-238 de19 de febrero de 2007por la que se modifica el Título IX de la Constitución: disposiciones modificadas: título del Título XI, artículos 67 y 68 ;
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2007 : Ley Constitucional n o 2007-239 de19 de febrero de 2007sobre la prohibición de la pena de muerte: disposiciones añadidas: artículo 66-1 ;
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2008 : Ley Constitucional n o 2008-103 de4 de febrero de 2008enmienda del Título XV de la Constitución: disposiciones enmendadas: título del Título XI, artículos 88-1 , 88-2 y 88-5 ; disposiciones modificadas: artículos 88-6 y 88-7 ;
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2008 : Derecho Constitucional n o 2008-724 del 23 de julio de 2008 para la modernización de las instituciones de la V ª República : disposiciones modificadas: títulos de los Títulos XI y XIV, los artículos 1 , 3 , 4 , 6 , 11 , 13 , 16 , 17 , 18 , 24 , 25 , 34 , 35 , 38 , 39 , 41 , 42 , 43 , 44 , 45 , 46 , 47 , 47-1 , 48 , 49 , 56 , 61 , 62 , 65 , 69 , 70 , 71 , 72-3 , 73 , 74-1 , 88-4 , 88-5 , 88-6 y 89 ; Disposiciones añadidas: Título XI bis, artículos 34-1 , 47-2 , 50-1 , 51-1 , 51-2 , 61-1 , 71-1 , 75-1 y 87.
Notas y referencias
Notas
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Maestro de solicitudes al Consejo de Estado y miembro del gabinete de Michel Debré
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Auditor del Consejo de Estado de 1ª clase, convocado por Michel Debré para liderar el grupo de trabajo.
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Asesor del General de Gaulle.
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Para ver todas las páginas en versión digitalizada, consulte la página dedicada en el sitio web del Ministerio de Cultura .
Referencias
-
Ley Orgánica de la V ª República 2014-2015 , Gilles comedia sobre la felicidad, de la Universidad de Lille 2.
-
Decisión n ° 71-44 DC del 16 de julio de 1971 del Consejo Constitucional.
-
Parlamento de la 4 ª República Francesa, Derecho Constitucional de 3 de junio, 1958 , Francia,1958.
-
Entrevista a Yves Guéna el 17 de febrero de 2008, los niños de Europe1, Europe1.
-
FTV Education , “ La elaboración de la Constitución de 1958: entrevista con Michel Debré ” , sobre education.francetv.fr (consultado el 6 de julio de 2018 ) .
-
Béatrice Gurrey, " Jérôme Solal-Céligny, lo desconocido en la redacción de la Constitución de 1958 ", Le Monde ,27 de septiembre de 2018( leer en línea ).
-
" M. MAMERT SE PROPONE como Secretario General del Consejo Económico y Social ", Le Monde ,9 de julio de 1959( leer en línea )
-
http://www.vie-publique.fr/decouverte-institutions/institutions/veme-republique/1958/quels-ont-ete-temps-forts-elaboration-constitution.html .
-
Ver " La Constitución tiene cincuenta años (archivo en el sitio web de la Asamblea Nacional).
-
Las copias se enumeran AE / I / 30/1/1, AE / I / 30/1/2 y AE / I / 29/19 (esta última fue cedida en 1996 por el Ministerio de Justicia , se mantuvo en el Hotel Bourvallais ). También se hace referencia a ellos en la base de datos de Archim.
-
Ver La constitución rasgada , de Stéphane Beaumont, ( ISBN 2849181080 ) ( Vista previa en Google Books de una sección dedicada a esta noticia por el mismo autor en otra obra, Un president pour une VI e République? ).
-
Fuente: texto de la Constitución publicado en el Diario Oficial (sitio web del Senado).
-
" Texto íntegro de la Constitución de 4 de octubre de 1958 vigente " , sobre Consejo Constitucional (consultado en 2019 )
-
Artículo 16 de la Constitución en su versión de 2008 en el sitio Légifrance.
-
Constitución de la Quinta República , Senado,octubre 2014, 48 p. ( ISBN 978-2-11-141421-1 ) , pág. 10.
-
" Asamblea Nacional, informe completo, segunda sesión del lunes 16 de julio de 2018 " , en www.assemblee-nationale.fr ,16 de julio de 2018.
-
https://www.legifrance.gouv.fr/Droit-francais/Constitution/Constitution-du-4-october-1958 .
-
Ver por ejemplo la propuesta del Convenio de la Sexta República .
Ver también
Bibliografía
-
Documentos que se utilizarán en la historia del desarrollo de la Constitución de 1958 4 octubre , 4 volúmenes, Comité Nacional de la publicación de los trabajos preparatorios de las instituciones de la V ª República, Dir. Didier Maus , La Documentation française , París [ presentación en línea ]
-
Revista francesa de derecho constitucional , Revista trimestral (4 números por año) creada por Louis Favoreu y Didier Maus , PUF [ presentación en línea ]
-
Constitución de 1958. Balance del cincuentenario , (dir. Pascal Jan), La Documentation française, 2008.
-
La Constitución , presentada y comentada por Guy Carcassonne y Marc Guillaume , prefacio de George Vedel , ed. Puntos , 15a Edición, 2019.
-
Le Petit livre de la Constitution française , de Jennifer Halter, First éditions , 2019.
Artículos relacionados
enlaces externos