Artículo 71 de la Constitución de la Quinta República Francesa.

Este artículo es un borrador relativo a la ley francesa .

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El artículo 71 de la Constitución de la Quinta República Francesa especifica la composición y las reglas de funcionamiento del CESE Económico, Social y Medioambiental , cuyo estatuto y funciones se definieron en los artículos 69 y 70 .

Texto del articulo

“La composición del Consejo Económico, Social y Ambiental, cuyo número de miembros no puede exceder de doscientos treinta y tres, y sus reglas de funcionamiento se establecen por ley orgánica. "

- Artículo 71 de la Constitución de 4 de octubre de 1958.

Evolución del artículo

La revisión constitucional del 23 de julio de 2008 modificó el artículo 71 en los siguientes puntos:

Referencia a la ley orgánica

Este es el orden de29 de diciembre de 1958sobre la ley orgánica relativa al Consejo Económico y Social .

Ha sido modificado en numerosas ocasiones:

Ver también

Notas y referencias

  1. Artículo 71 de la Constitución de 4 de octubre de 1958, sobre Légifrance.
  2. Orden n ° 58-1360 de 29 de diciembre de 1958 sobre la ley orgánica del Consejo Económico y Social (versión consolidada) sobre Légifrance.