Puedes compartir tus conocimientos mejorándolos ( ¿cómo? ) Según las recomendaciones de los proyectos correspondientes .
El artículo 71 de la Constitución de la Quinta República Francesa especifica la composición y las reglas de funcionamiento del CESE Económico, Social y Medioambiental , cuyo estatuto y funciones se definieron en los artículos 69 y 70 .
“La composición del Consejo Económico, Social y Ambiental, cuyo número de miembros no puede exceder de doscientos treinta y tres, y sus reglas de funcionamiento se establecen por ley orgánica. "
- Artículo 71 de la Constitución de 4 de octubre de 1958.
La revisión constitucional del 23 de julio de 2008 modificó el artículo 71 en los siguientes puntos:
Este es el orden de29 de diciembre de 1958sobre la ley orgánica relativa al Consejo Económico y Social .
Ha sido modificado en numerosas ocasiones: