El Patrimonio tiene todos los derechos y obligaciones de una persona jurídica . Más precisamente, se trata de una ficción jurídica: el patrimonio es el sobre (ficticio) que pretende recoger los derechos, bienes y obligaciones de una persona. El patrimonio tiene un activo y un pasivo. Activamente, son todas las deudas y bienes , sean los que sean: cosas inanimadas o animadas (plantas, animales), muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, actuales o futuros que pertenecen a una persona física o jurídica .
Pasivamente, el patrimonio contiene todas las deudas de la persona. El patrimonio es un corolario de la personalidad jurídica , lo que significa que todos tienen patrimonio. Por otro lado, esta herencia solo puede tener una dimensión pasiva (un conjunto de deudas) y no contener bienes (lo que sigue siendo una hipótesis completamente teórica, cada persona tiene al menos su ropa).
El patrimonio se califica jurídicamente como universalidad de derecho : la universalidad corresponde a la asignación común de bienes y deudas (son bienes y deudas de una misma persona); la universalidad de la ley significa que todos los activos responden a los pasivos, es decir que el pago de todas las deudas está asegurado a los acreedores de la persona por todos sus bienes y créditos. Este es el derecho general de prenda que el derecho positivo reconoce a cualquier acreedor (incluido el acreedor simple, el acreedor sin garantía ), a saber, el derecho a que se pague su crédito sobre cualquier propiedad del deudor. Es así como el Código Civil francés dispone, en su artículo 2284, que "Todo aquel que esté personalmente obligado a cumplir su compromiso sobre todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros" y, en el artículo 2285, que "el patrimonio de el deudor es prenda común de sus acreedores; y el precio se distribuye entre ellos por cotización, salvo que existan causas legítimas de preferencia entre los acreedores ” .
El término "herencia" también se refiere, en el lenguaje cotidiano, a otras ideas; Se habla de "herencia moral" , patrimonio escrito , incluso heredado por depósito legal , genético , cultural . La UNESCO también mantiene una lista de " Patrimonio de la Humanidad " y otra de " patrimonio cultural inmaterial ".
La noción jurídica de patrimonio está, por su parte, restringida a una dimensión esencialmente patrimonial, económica, es decir, limitada únicamente a elementos valorables en dinero, aunque una jurisprudencia ahora obsoleta ha integrado elementos morales o espirituales en el patrimonio. . Por tanto, hoy existen "derechos económicos" (que se encuentran en el comercio legal ) y "derechos extra-patrimoniales". Los primeros están incluidos directamente en el patrimonio de su titular, ya que pueden tasarse en dinero (una deuda, un bien, un crédito) mientras que los segundos se refieren a la persona del titular del patrimonio. El derecho al voto, el derecho a ir y venir, el derecho al matrimonio, la vida , la integridad física y la salud se consideran extrapatrimoniales, es decir, situados fuera del patrimonio , honor , reputación, tranquilidad, dignidad , intimidad. o, más recientemente, imagen . Estos derechos no son propiedad ; por tanto, no podemos venderlos, transmitirlos, alquilarlos, prestarlos. Pero si no pueden evaluarse en términos monetarios, la infracción de estos derechos puede dar lugar a una compensación pecuniaria (que es solo una compensación por equivalente). Así, cuando un tercero infringe estos derechos de la personalidad , contrae su responsabilidad civil y se hace responsable de los daños y perjuicios : evaluaremos entonces la vulneración de estos derechos, lo que constituye una forma de "patrimonialización" de estos derechos extrapatrimoniales.
La teoría de la herencia fue sistematizado por dos abogados del XIX ° siglo : Aubry y Rau. Estos autores han identificado tres principios que rigen el patrimonio:
Los derechos patrimoniales (bienes patrimoniales) se componen clásicamente de derecho real y derecho personal . La cuestión de los derechos intelectuales no está resuelta. Estos derechos corresponden al derecho del autor de una obra a obtener una remuneración justa por la explotación de su obra. Estos derechos se pueden ceder u otorgar. La pertenencia a la categoría de derechos intelectuales (derechos de autor, derecho de patente) a los derechos económicos es controvertida, ya que incluyen una gran dimensión intelectual. Pero el hecho de que puedan asignarse tiende a clasificarlos en derechos económicos junto a derechos reales y derechos personales.
El derecho real (del latín res , rei , la cosa) es un derecho directo, absoluto e inmediato sobre una cosa. Por tanto, este derecho se ejerce sin la intervención de un tercero y es oponible a todos. El derecho real más conocido es la propiedad , también llamada propiedad total, que resulta de la combinación de tres atributos: el usus (el derecho a usar la cosa, a usarla), el fructus (el derecho a recolectar los frutos de la cosa, como los frutos de un árbol, las rentas de un edificio, los dividendos de las acciones) y el abuso (el derecho a abusar, es decir disponer de la cosa: venderla, regalarla, prestarla, alquilarla , destruyelo).
Otros derechos reales existen y provienen del desmembramiento de la propiedad plena: el usufructo (la única reunión de usus y fructus , con exclusión del abuso), la propiedad desnuda (el único abuso ), la servidumbre , la prenda , la hipoteca , la garantía .
Todos estos derechos son derechos reales (más o menos completos) que son expresión de un derecho, siempre directo e inmediato, sobre una cosa. Su fuerza vinculante está garantizada por sus dos corolarios, que son el derecho de participación y el derecho de preferencia . El derecho de participación es el derecho a seguir la propiedad en unas pocas manos que pasa. Esto significa que el dueño del derecho real conserva siempre su derecho sobre la cosa incluso si la propiedad cambia de dueño (la servidumbre no termina por la venta de la propiedad). El derecho de preferencia es el derecho a ser preferido a cualquier acreedor sobre esta propiedad. El derecho preferencial tiene como consecuencia que nadie puede competir, en esta propiedad, con el titular del derecho real. Ver derecho de propiedad
El derecho personal es sinónimo de obligación. La obligación, en el sentido de la ley, es un vínculo legal entre dos personas en virtud del cual una persona (el obligante) puede exigir a otra (el deudor) que le dé algo (obligación de dar), que hace una cosa (obligación hacer), que no hace nada (obligación de no hacer). Desde el punto de vista del obligante, es decir, de forma activa, la obligación se denomina crédito por cobrar. Para el deudor, es decir negativamente, la obligación se denomina deuda. La deuda y las cuentas por cobrar son, por tanto, dos aspectos de la misma obligación. Por tanto, la obligación no tiene en derecho sólo una connotación negativa.
Por tanto, el derecho personal no es un derecho sobre una cosa, sino contra una persona, es decir, desde la abolición de la coacción por parte del cuerpo, sobre el patrimonio de su deudor. El corolario del derecho de endeudamiento es, por tanto, el derecho general de prenda. El acreedor no es el único que tiene este derecho: en principio, entra en competencia con todos los demás acreedores de su deudor. Por tanto, el derecho personal parece ser menos contundente que el derecho real.
El derecho consuetudinario también reconoce la distinción derecho real / personal, incluso si no reconoce la idea de patrimonio como tal.
Ejemplos de
Para Planiol, cualquier derecho real es un derecho personal porque constituye una “obligación pasiva universal”: cualquier derecho es una relación entre dos personas (el sujeto activo y el pasivo); en la hipótesis del derecho real, el sujeto pasivo está representado por el conjunto de la sociedad que debe respetar esta propiedad.
La teoría de Planiol desarrolla una concepción socialista del derecho (disminución del valor del derecho real). La concepción de Planiol fue rechazada porque la noción de "obligación pasiva universal" es demasiado abstracta. Planiol utiliza una ficción que se basa en una confusión entre el objeto de la ley y la exigibilidad de este derecho frente a un tercero.
Si todos debemos respetar los derechos de propiedad de los demás (derecho real), entonces todos, individualmente, debemos tener la obligación de no hacer lo que corresponde a un derecho personal.
Teoría objetiva de SaleillesEl derecho personal no es solo la relación entre al menos dos personas, sino también una relación patrimonial, un valor transferible, una cosa. Esto equivale a definir un derecho real porque ese derecho se ejerce sobre una cosa (derecho de propiedad) y no sobre una persona. Así, el derecho real y el derecho personal ejercido sobre una cosa se puede concluir que cualquier derecho personal es un derecho real. El análisis tiende a confundir la noción de derecho personal con la de derecho real. Todos los derechos pueden reducirse al esquema de derechos reales. La crítica a la doctrina moderna es unánime: el derecho personal se caracteriza por el hecho de que la solvencia del deudor parece ser un dato esencial, mientras que el derecho real es autónomo (derecho absoluto e inmediato, cuya vigencia está garantizada por el derecho de suite y el derecho de preferencia). Por tanto, la premisa inicial parece errónea.
La teoría realista de GinossarShalev Ginossar afirma que todo está realmente bien. De hecho, argumenta, cuando apoyamos un derecho de deuda (derecho personal), nos convertimos en propietarios. Se vuelve oponible para todos y podemos asignarlo (abuso). Somos, por tanto, el propietario de una cosa y el titular de un derecho sobre una cosa, lo que corresponde a la "definición" de un derecho real.
El derecho real es un derecho directo sobre la cosa, mientras que el derecho personal da sobre el patrimonio del deudor sólo un poder difuso (derecho general de prenda).
À l'exception du droit de propriété, les autres droits réels n'emportent pas un pouvoir direct sur la chose : seul un pouvoir direct de jouissance de la chose alors le droit personnel doit obtenir de l'autre la jouissance qu'il attend de la cosa.
Ejecución absoluta del derecho realHeritage ofrece una realidad jurídica, civil y fiscal, pero también económica. Estas dos dimensiones se cruzan.
Dos nuevas cuestiones legales surgen por la evolución de las prácticas legales en el consumo financiero.
El primero de estos problemas radica en la comprensión jurídica global del patrimonio. Este último está compuesto por activos (ahorros y activos, pero también pasivos (préstamos y deudas). Por tanto, los especialistas en patrimonio deben interesarse por estos dos aspectos y sus interacciones. Esta reflexión se extiende a las modas. Adquisición de activos, como vendedores de Los activos y pasivos financieros son a menudo profesionales en la gestión de activos. Este campo está experimentando un fuerte desarrollo.
La segunda cuestión se refiere al desarrollo de la economía de la posesión, junto con la basada en el derecho a la propiedad. Si bien el patrimonio suele considerarse sobre la base de los derechos de propiedad (véase más arriba), el desarrollo de métodos de propiedad alternativos a la propiedad (o sus derivados) abre un enfoque jurídico y financiero del patrimonio: un nuevo horizonte de reflexión. La forma en que posee un activo es tan importante como el activo en sí.