La prenda es generalmente un derecho de prenda móvil. Es un "contrato real por el cual el deudor o un tercero, al ceder un bien, constituye una garantía real sobre él, la prenda, en beneficio del acreedor". Un compromiso también puede ser una garantía real resultante del contrato de compromiso.
En la ley francesa , la prenda se define desde la ordenanza de la23 de marzo de 2006como un contrato por el cual un deudor entrega propiedad personal intangible a su acreedor para asegurar su deuda. El derecho consuetudinario de pignoración se rige por los artículos 2355 y siguientes del Código Civil francés .
Según la ley de Louisiana, las garantías se rigen por los artículos 3141 a 3181 del Código Civil de Louisiana.
En la ley de Quebec, la promesa formaba parte del Código Civil del Bajo Canadá (art. 1966 CCBC), ahora derogado. Desde la reforma de la ley de seguridad de 1994, ha habido un régimen hipotecario general basado en el artículo 2660 del Código Civil de Quebec .