Desde 1808 existe en cada academia francesa un Consejo Académico de Educación Nacional (CAEN) encargado de formular opiniones en el campo de la educación . En algunos casos, puede tener una función disciplinaria.
Los consejos académicos son objeto del Título X del decreto de 17 de marzo de 1808 que organiza la Universidad .
A continuación, el rector preside los consejos académicos . Los otros diez miembros son funcionarios o funcionarios de la Universidad, elegidos por el Gran Maestre de la Universidad .
Los consejos tienen entonces una misión general de vigilancia de las escuelas de la academia, en particular deben ocuparse de los "abusos que podrían introducirse". También deben verificar las cuentas de las escuelas. Pueden tratar asuntos contenciosos y opinar sobre las sanciones disciplinarias que se impondrán a los miembros de la Universidad, pero la decisión final recae en el Gran Maestre.
Las actas de sus reuniones son enviadas al Gran Maestre y discutidas por el Consejo Universitario.
La Restauración desconfía de las instituciones creadas por la Revolución y el Imperio; sin embargo, conserva la organización creada por Napoleón. Sin embargo, el número de los consejos se redujo y el clero católico entró en ellos.
La ley de Falloux de15 de marzo de 1850establece una academia por departamento y por lo tanto establece tantos consejos académicos como departamentos.
El consejo sigue presidido por el rector, pero se amplía con la llegada del prefecto y dos magistrados , que representan la sede y la fiscalía . El peso de las autoridades religiosas es más importante ya que, además del obispo o el arzobispo, el consejo incluye un eclesiástico y, según los departamentos, representantes de otros cultos reconocidos. Finalmente, los representantes locales electos se presentan al consejo, con la presencia de cuatro delegados del consejo general . Los decanos de las facultades también pueden opinar, pero solo sobre cuestiones relativas a su facultad.
Los poderes de la junta cambian poco. Sin embargo, corresponde al consejo resolver los casos de oposición a la apertura de escuelas gratuitas , en definitiva para la primaria , y de recurso ante el consejo superior de instrucción pública para la secundaria .
La ley de 15 de junio de 1854pone fin al sistema de academias departamentales y recrea academias que comprenden varios departamentos. El consejo académico vuelve a instalarse a nivel interdepartamental, mientras que la ley establece consejos departamentales de educación pública .
En consecuencia, el artículo 3 fija una nueva composición del consejo académico, que sigue presidido por el rector. También incluye a los inspectores de academias ubicados en cada departamento, los decanos de las facultades, quienes tienen derecho a voto, independientemente del tema abordado. El Ministro de Instrucción Pública nombra a los demás miembros por tres años, incluidos tres ministros de religión, incluido un obispo, dos magistrados y otras dos personalidades. Una vez más, los representantes electos locales no están representados en estos consejos (mientras todavía están en los consejos departamentales).
La existencia de estos consejos departamentales lleva a los consejos académicos a interesarse sobre todo por las cuestiones generales relativas a la docencia en la academia, quedando al nivel departamental la situación precisa de los profesores y establecimientos.
El decreto de 26 de junio de 1880establece las reglas para los consejos académicos. El principal cambio producido en este momento es la progresiva secularización de la educación. Los representantes del clero están excluidos de los consejos académicos.
La reforma de los consejos académicos en 1985 (Decreto n o 85-895 de21 de agosto de 1985) tiene en cuenta el movimiento hacia la descentralización , particularmente en educación, así como el deseo de involucrar a los usuarios del sistema escolar.
La nueva composición de los consejos prevé la paridad entre los representantes del personal de Educación Nacional, los funcionarios electos locales y los representantes de los usuarios. Los rectores pierden la presidencia de los consejos académicos, que se asigna conjuntamente al prefecto regional y al presidente del consejo regional , quedando el rector uno de los vicepresidentes. El colegio de representantes electos locales incluye representantes de la región , departamentos, municipios e instituciones públicas para la cooperación intermunicipal . En cuanto a los usuarios, se incluyen representantes de las asociaciones de padres , así como de los sindicatos de empleadores y de trabajadores.
La reforma de 1991 (Decreto n o 91-107 de25 de enero de 1991), que amplía la competencia de los consejos a la educación superior , lo tiene en cuenta en la composición. A partir de ahora, tanto los profesores universitarios como los estudiantes están representados en los consejos académicos. Otro decreto del mismo día abolió los consejos de las academias de Créteil y Versailles en favor de un consejo interacadémico para toda la Isla de Francia.
La orden n o 2007-1801 de21 de diciembre de 2007establece un consejo en Mayotte .
El orden n o 2014-691 del26 de junio de 2014, vigente en 1 st de septiembre de el año 2015, retira los poderes contenciosos de los CAENs manteniendo un rol disciplinario con respecto a los docentes de educación privada fuera del contrato y en materia de control de asistencia.
Los consejos académicos están actualmente sujetos a las disposiciones del Capítulo 4 del Título III del Libro II del Código de Educación .
Los CAEN están presididos conjuntamente por el prefecto regional y el presidente del consejo regional. Son vicepresidentes el rector de la academia, el director regional de Alimentación, Agricultura y Silvicultura y, en su caso, el director interregional del Mar , así como un asesor regional delegado.
Además de los presidentes y vicepresidentes, cada consejo incluye:
Los miembros del consejo son elegidos por tres años y cada uno tiene un suplente.
Una sección especializada en educación superior, presidida por el rector, incluye algunos de los miembros indicados anteriormente, a los que se suman un representante de una institución pública de carácter científico y tecnológico , dos representantes de la educación superior agraria y dos personalidades externas.
En las academias de la costa, también hay una sección marítima formada por miembros de CAEN a la que se suman representantes de las escuelas que se preparan para los oficios marítimos, padres de alumnos y estudiantes de estas escuelas, así como representantes de los socios sociales relacionados con los mismos oficios. .
La formación del consejo relativo a la educación privada está presidida por el rector. También está integrado por un rector de la universidad, dos inspectores educativos regionales , cuatro profesores de educación pública y cuatro representantes de educación privada, entre ellos tres profesores y un director de escuela.
HabilidadesEl Consejo Académico de Educación Nacional se pronuncia, ya sea a solicitud de sus presidentes, bien por iniciativa propia, sobre todos los asuntos relacionados con la docencia en la academia.
En particular, se consulta:
Las secciones especializadas emiten un dictamen preparatorio cuando las cuestiones examinadas pueden tener consecuencias para el campo que les concierne. Un miembro informa al consejo la opinión de la sección especializada.
La formación relativa a la educación privada da su opinión sobre diversos temas relacionados con la educación privada:
También es un órgano disciplinario de profesores y directores de establecimientos educativos privados. En este caso, la junta solo da opinión al rector, quien puede no seguirla. Los consejos académicos también opinan sobre las solicitudes tendientes a plantear las personas sancionadas por los rectores según este procedimiento.
Desde 1991 , las tres academias de París , Créteil y Versailles han tenido un único consejo interacadémico, competente para las tres academias.
El número de representantes de cada colegio de miembros se incrementa a 27.
El Consejo Nacional de Educación de la Academia de LyonLa composición de este consejo se adapta con respecto a los representantes electos locales: seis miembros representan los departamentos y dos miembros representan el Métropole de Lyon .
El Consejo Nacional de Educación de la Academia de CórcegaLa composición del Consejo Nacional de Educación de la Academia de Córcega es similar a la de los demás consejos académicos, con adaptaciones vinculadas al estatuto particular de la autoridad local.
Sus poderes, sin embargo, se amplían:
En las regiones de ultramar y en Mayotte , las academias se fusionan con los departamentos. En consecuencia, un solo Consejo Nacional de Educación combina las competencias del Consejo Académico y el Consejo Nacional de Educación Departamental .
Regiones de ultramarEl Consejo Nacional de Educación está presidido conjuntamente por el prefecto regional, el presidente del consejo regional y el presidente del consejo departamental o el presidente de la asamblea de la colectividad territorial única .
Los vicepresidentes son el rector, el director académico, el director de Alimentación, Agricultura y Silvicultura, el director del Mar, un consejero delegado para la asamblea o ambas asambleas.
También incluye:
Las tres secciones especializadas para la educación superior de los consejos de Guadalupe , Guyana y Martinica se reúnen conjuntamente.
MayotteEl Consejo Nacional de Educación de Mayotte está presidido conjuntamente por el Prefecto de Mayotte y el Presidente del Consejo Departamental.
Los vicepresidentes son el rector, el director de Alimentación, Agricultura y Silvicultura y un asesor departamental delegado.
También incluye:
Hasta la creación de un establecimiento de educación superior en Mayotte con el Centro Universitario de Capacitación e Investigación de Mayotte , el número de representantes de maestros de primaria y secundaria se estableció en 13.