Magistrado (Francia)

Un magistrado es en sentido estricto una persona perteneciente al órgano judicial, que ejerce la profesión de hacer justicia ( magistrados de la sede ) o de peticionario en nombre del Estado y de la ley ( los magistrados del Ministerio Público ).

Pero en Francia , debido a la dualidad de las órdenes de competencia por un lado (con los tribunales administrativos y judiciales) y la separación entre el tribunal ordinario y el tribunal especial por el otro, hay varios órganos de magistrados que ejercen en diferentes jurisdicciones, regidos por diferentes estatutos. , y reclutados de acuerdo con diferentes métodos.

En el poder judicial

Los magistrados en Francia componen, con los auditores de justicia , los inspectores de justicia y el jefe de la inspección general de justicia, el cuerpo judicial o magistratura (ver "  magistrado  " para un significado más amplio de la palabra). El personal presupuestario en 2018 fue igual a 8.071 puestos de trabajo. ( Art. 1 ordenanza del 22 de diciembre de 1958 )

Estatuto de los magistrados del orden judicial

El Título VIII de la Constitución de 4 de octubre de 1958 , titulado "De la autoridad judicial" , recuerda la independencia de los miembros del órgano judicial, del que el Presidente de la República es garante, con la asistencia del Consejo Superior de la Magistratura (CSM). La autoridad judicial es la guardiana de las libertades individuales.

Además de las prerrogativas en materia disciplinaria, el Consejo Superior de la Judicatura ejerce un poder de control y propuesta (propuestas que irán destinadas al Presidente de la República , denominadas: asentimiento  ; porque está obligado a cumplirlas) para los nombramientos de jueces de la sede. En cuanto a los nombramientos de fiscales y de la administración central, el Consejo Superior de la Magistratura formula opiniones simples, denominadas: opiniones consultivas

El orden de 22 de diciembre de 1958relativo al estatuto de la magistratura, modificado por una serie de leyes orgánicas , constituye el estatuto de los magistrados de la sede y de la fiscalía.

Decreto n ° 93-21 ​​de 7 de enero de 1993 especifica el estatuto del poder judicial.

El Consejo Superior de la Magistratura ha publicado un Compendio de las obligaciones éticas de los magistrados.

Principios comunes Principios específicos para la oficina central
  • Los magistrados de la sede son inamovibles. En consecuencia, el magistrado de la sede no puede recibir, sin su consentimiento, una nueva asignación, ni siquiera por adelantado.
  • Además, su función es la de resolver controversias (función clásica de un juez).
Principios específicos del parquet
  • Los fiscales no se benefician de la seguridad de la tenencia . Su independencia está limitada por el hecho de que están bajo la dirección y el control de sus jefes jerárquicos y bajo la autoridad del Guardián de los Sellos , Ministro de Justicia. En la audiencia, sin embargo, su discurso es libre.
  • Además, no juzgan los negocios. Defienden el interés general , la debida aplicación de la ley y se expresan mediante requisas.

Si bien los fiscales no tienen la garantía de permanencia en el cargo por ley, de hecho la tienen; Es muy raro que un fiscal sea trasladado sin su consentimiento.

Capacitación

Con la excepción de una pequeña minoría de personas que ingresan al poder judicial a través del acceso directo, en condiciones de edad, nacionalidad, antigüedad profesional y competencia validadas por una comisión especial, todos los magistrados franceses provienen de la Escuela Nacional de Magistrados (ENM), ubicada en Burdeos. . La admisión a la ENM se realiza a través de tres concursos distintos. El primer concurso está abierto a personas con una maestría en derecho, un diploma de un instituto de estudios políticos o una escuela de negocios. El segundo concurso está reservado a los agentes de tres funciones públicas que hayan cumplido cuatro años de experiencia profesional. El tercer concurso está destinado a personas que trabajan en el sector privado. Finalmente, un tercio de las personas admitidas en la ENM son personas contratadas con carácter oficial, en aplicación del artículo 18-1 de la ordenanza de22 de diciembre de 1958. Se trata de ex abogados , secretarios administrativos, agentes de policía, comisarios de policía, agentes de gendarmería, abogados de empresa o profesores de educación superior. Las personas contratadas son nombradas auditores judiciales y, al igual que los funcionarios en formación, reciben una remuneración.

La formación inicial incluye dos años y medio de escolarización y periodos alternos de docencia en Burdeos y periodos de prácticas en la jurisdicción. Estos permiten el ejercicio de cada una de las principales funciones de la profesión de magistrado: sede, fiscalía, amparo procesal (ex instancia), instrucción, menores, ejecución de penas. Dependiendo de sus resultados en el examen final, los auditores de justicia eligen su primer cargo de magistrado, de la lista propuesta por el Ministerio de Justicia . Un período de especialización les permite recibir una formación adicional para prepararse para el ejercicio de la primera función.

Los magistrados también tienen acceso, a través de la ENM, a la formación continua a lo largo de su carrera, en particular en los siguientes ámbitos:

  • actualización y profundización de conocimientos jurídicos y prácticas profesionales
  • Apertura a los principales problemas de la sociedad contemporánea.
  • conocimiento de las estructuras administrativas, sociales y económicas de Francia y la Unión Europea (UE)
  • apertura a regímenes legales e instituciones judiciales en países extranjeros
  • diálogo e intercambio con los socios de los magistrados
  • apoyo a la modernización del servicio público de justicia

Rangos y funciones

La magistratura consta de dos grados y puestos no jerárquicos. Estos rangos determinan las funciones que pueden ser ocupadas en los juzgados y tribunales. El paso de segundo a primer grado está precedido por la inscripción en una mesa de promoción elaborada por una comisión independiente. Requiere siete años de práctica profesional, por lo tanto, al menos cinco años como magistrado en un tribunal o en la administración central del Ministerio de Justicia. La transición a la no jerarquía se realiza a elección de la autoridad nominadora, el Presidente de la República , con el consentimiento del Consejo Superior de la Judicatura para los magistrados de la sede.

Jueces de la sede
Tribunal judicial Tribunal de apelacion Tribunal de Casación
Segundo grado

Auditor
Primer grado
  • Vicepresidente
  • Vicepresidente encargado de instrucción
  • Vicepresidente encargado de las funciones de juez de libertades y detención
  • Vicepresidente encargado de las funciones de juez de menores
  • Vicepresidente responsable de la ejecución de sentencias
  • Vicepresidente encargado de las funciones de juez de litigio de protección
  • Vicepresidente colocado con el primer presidente de la corte de apelación
  • Primer Vicepresidente Adjunto
  • Primer vicepresidente
  • presidente

Consejero

Auditor

Asesor de referéndum

Fuera de jerarquía
  • Primer vicepresidente, encargado de instrucción
  • Primer Vicepresidente, encargado de las funciones de juez de libertades y detención
  • Primer vicepresidente
  • presidente
  • Presidente de la Cámara
  • Primer presidente
  • Consejero
  • Presidente de la Cámara
  • Primer presidente
Fiscales
Tribunal judicial Tribunal de apelacion Tribunal de Casación
Segundo grado


Primer grado
Fuera de jerarquía
  • Fiscal Adjunto
  • Procurador de la República
  • Consejero general
  • Primer Abogado General
  • Procurador General
Notas de la tabla
  1. Sustituto o vice-fiscal asignado al reemplazos dentro de la jurisdicción del tribunal de apelación
  2. En el 12 más grande de los 181 TGI, es decir, en orden de importancia: París, Bobigny, Lyon, Nanterre, Versalles, Lille, Marsella, Créteil, Burdeos, Évry, Pontoise y Toulouse
  3. En el 47 mayor de los 181 TGI, es decir, en orden de importancia: París, Bobigny, Lyon, Nanterre, Versalles, Lille, Marsella, Créteil, Burdeos, Évry, Pontoise, Toulouse, Estrasburgo, Nantes, Aix-en- Provenza, Montpellier, Niza, Rouen, Grenoble, Toulon, Grasse, Rennes, Nancy, Béthune, Metz, Meaux, Perpignan, Nimes, Tours, Mulhouse, Caen, Dijon, Le Mans, Melun, Angers, Clermont-Ferrand, Draguignan, Valence , Saint-Denis-de-la-Réunion, Boulogne-sur-Mer, Orleans, Évreux, Saint-Étienne, Valenciennes, Amiens, Le Havre y Avignon
Remuneración

La retribución de los magistrados del órgano judicial incluye un salario base, una prestación por servicios y diversas bonificaciones y prestaciones sujetas a condiciones.

Tratamiento basico

El salario de un magistrado depende de su grado y escalón. Un magistrado comienza su carrera en el primer paso del segundo grado. El segundo grado consta de cinco escalones, precisándose que el paso de un escalón a otro se basa en la antigüedad. Por otro lado, el paso del segundo al primer grado se realiza por mérito ya que el magistrado debe estar inscrito en una lista de promoción para acceder a ella. El primer grado tiene ocho escalones, el paso de un escalón a otro también se realiza por antigüedad, a excepción del octavo escalón.

A 1 er de julio de 2013, el salario mensual bruto en los distintos niveles del segundo y primer grado de la judicatura era el siguiente:

  • Segundo grado:
    • 1 st  nivel: 2092 euros
    •  Nivel 2 E : 2296 euros
    • 3 rd  paso: 2.528 euros
    • 4 º  nivel: 2694 euros
    • 5 º  nivel: 2866 euros
  • Primer grado:
    • 1 st  nivel: 3046 euros
    • 2 nd  paso: 3.222 euros
    • 3 rd  paso: 3.398 euros
    • 4 º  nivel: 3625 euros
    • 5 º  nivel: 3801 euros
    • 6 º  nivel: 4079 euros
    • 7 °  grado: 4241 euros
    • 8 º  grado: 4458 euros

La duración del servicio necesaria para pasar de un nivel a otro se indica a continuación:

  • Segundo grado:
    • 1 er  nivel: 1 año
    • 2 °  grado: 1 año
    • 3 er  paso: 2 años
    • 4 °  nivel: 2 años
    • 5 º  paso: hacer pasar la primera mérito grado
  • Primer grado:
    • 1 er  nivel: 1 año y 6 meses
    • 2 °  grado: 1 año y 6 meses
    • 3 er  paso: 1 año y 6 meses
    • 4 °  grado: 1 año y 6 meses
    • 5 °  nivel: 2 años
    • 6 °  grado: 3 años
    • 7 º  grado: mínimo 3 años y luego pasar en el mérito
    • 8 º  grado: último paso
Subsidio oficial

Todos los jueces del poder judicial también reciben una prestación por servicio calculada como un porcentaje de su salario. Esta asignación varía del 37 al 41% según el cargo que ocupe. Por tanto, constituye una parte importante de la remuneración de los magistrados. Esta compensación está sujeta a impuestos y contribuciones sociales.

Prima flexible

Los magistrados también reciben una bonificación individual flexible, otorgada en función de su "mérito", que equivale en promedio al 11,5% (en 1 st de agosto de 2012) de su salario (con un máximo del 16,5%).

Subsidio de residencia

Al igual que los funcionarios, los magistrados cuya residencia administrativa se encuentra en determinadas áreas territoriales reciben un subsidio de residencia del 3% (región de Île de France en su mayor parte) o del 1% (algunas grandes ciudades) calculado sobre la base de su salario.

Otras indemnizaciones

A esta retribución se pueden sumar diversas bonificaciones y bonificaciones: prima pena (para fiscales, jueces de instrucción y jueces de libertad y detención, de 736 euros mensuales como máximo), prima por trabajo adicional, prima especial para magistrados delegados a formación o directores de formación centros, prima específica para los jueces de instrucción competentes en materia antiterrorista (alrededor de 750 euros mensuales), prima para puestos de baja demanda (Córcega), y finalmente una nueva bonificación índice, es decir, alrededor de 445 euros mensuales para los presidentes y fiscales de los doce tribunales más grandes de Francia.

Así y teniendo en cuenta todos los sueldos y prestaciones, y después de las cotizaciones a la seguridad social y al retiro, en 1 st de enero de 2,015, el rango de retribuciones netas percibidas osciló entre los 2.653 € al inicio de su carrera y los 8.810 € al final de su carrera (magistrados fuera de la jerarquía).

Posiciones

Un magistrado del orden judicial podrá, durante su carrera, ocupar uno de los cinco cargos siguientes. Administrativamente, siempre debe estar en una posición y no puede estar en dos posiciones simultáneamente.

  • La actividad es el cargo normal del magistrado que ejerce sus funciones en los tribunales o en la administración central del Ministerio de Justicia.
  • El servicio adscrito o adscrito es la situación en la que el magistrado se coloca temporalmente en un puesto de trabajo en la función pública del Estado, territorial u hospitalaria o en determinadas otras organizaciones. Lo paga la organización en la que trabaja, pero sigue beneficiándose al mismo tiempo de los derechos de promoción y jubilación del poder judicial.
  • La disponibilidad es la situación en la que el magistrado no ejerce un empleo público, no es remunerado, no acumula derecho a pensión (jubilación) o ascenso. Hay varias razones para la colocación en disponibilidad, en particular por conveniencia personal.
  • El cargo conocido como "bajo las banderas" es el de la realización del servicio nacional o actividades en la reserva operacional . Se ha vuelto más teórico desde la suspensión del servicio activo obligatorio, pero puede aplicarse a los reservistas.
  • El puesto de licencia parental permite al magistrado detener su actividad de criar a un hijo, mientras recibe una remuneración parcial.
Responsabilidad

Los magistrados responden de sus faltas penales, civiles y disciplinarias en las condiciones previstas por la ley.

La responsabilidad penal de los magistrados se ejerce de acuerdo con las mismas modalidades que los demás ciudadanos; No existen reglas procesales específicas para el juicio de un magistrado, aparte de la "desorientación" del caso, práctica que lleva a que el proceso penal contra un magistrado sea investigado, procesado y juzgado por un tribunal que no es el que ejerce. ni aquél en el que esté establecido su domicilio personal. Cabe señalar que ciertos delitos previstos en la ley son aplicables únicamente a los magistrados: así, el artículo 434-7-1 del código penal establece que “El acto de un magistrado, o cualquier otra persona que se encuentre en una formación judicial o cualquier autoridad, negar hacer justicia después de haber sido solicitado, y perseverar en su denegación previa advertencia o amparo de sus superiores es sancionado con una multa de 7.500  € y la prohibición del ejercicio de funciones públicas por un período de cinco a veinte años. "

La responsabilidad civil de los magistrados por sus faltas personales, ajenas al servicio, también se ejerce en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos, quedando nuevamente prevista la desorientación del caso. Por faltas cometidas en el servicio, el orden del22 de diciembre de 1958en el estatuto del poder judicial establece, por otro lado, que "los magistrados sólo son responsables de su falta personal". En consecuencia, cuando tal falta se relaciona con el servicio público de justicia, su responsabilidad sólo puede ser comprometida en la acción de recurso del Estado.

La responsabilidad disciplinaria de un magistrado puede incurrir en caso de incumplimiento "de los deberes de su Estado, de honor, delicadeza o dignidad". Artículo 43 de la ordenanza de22 de diciembre de 1958 Precisa que "constituye una de las infracciones de los deberes de su Estado la violación grave y deliberada por un magistrado de una norma procesal que constituye garantía esencial de los derechos de las partes, establecida por sentencia judicial que ha adquirido firmeza".

El ejercicio de la responsabilidad de los magistrados obedece a reglas particulares, caracterizadas por la posibilidad que se ofrece a cualquier ciudadano de apoderarse del órgano disciplinario que es el Consejo Superior de la Magistratura  ; los magistrados del orden judicial son, por tanto, el único organismo de la función pública francesa ante el que un particular puede presentar una denuncia disciplinaria. Sin embargo, esta posibilidad está regulada para garantizar la independencia de los jueces, en particular en la elección de la dirección de la decisión.

Por tanto, la solución elegida por el juez en un litigio no puede dar lugar al cuestionamiento de su responsabilidad civil, penal o disciplinaria; Por otro lado, es posible impugnar esta decisión a través de los medios de recurso previstos en la ley: el recurso presentado ante un tribunal de apelación y el recurso de casación presentado ante el Tribunal de Casación. Esta distinción es común a las grandes democracias. Por lo tanto, el Consejo Judicial de Canadá señala a la atención de los litigantes el hecho de que " se debe hacer una distinción importante entre la conducta personal de un juez dentro o fuera de la sala del tribunal. Audiencia y la decisión de un juez en un litigio. Si un juez designado por el gobierno federal ha cometido una conducta indebida, puede presentar una queja ante el Consejo Judicial de Canadá. Si cree que un juez tomó una decisión incorrecta en una disputa. una disputa que le concierne, puede apelar esta decisión ante un tribunal de jurisdicción superior ". Asimismo, el artículo 259 bis-15, § 3 del Código Judicial belga establece que las denuncias relacionadas con el contenido de una decisión judicial no pueden ser tratadas por el Consejo Superior de Justicia . En los Estados Unidos, solo las denuncias de incumplimiento de la "administración eficaz y rápida de los asuntos de los tribunales" (28 USC 351) pueden dar lugar a una denuncia contra un juez federal; el término "administración" designa las cualidades que se esperan del juzgar en términos de celeridad, respeto por los procedimientos y comportamientos, y excluyendo el sentido mismo de la decisión.

Si la solución de la controversia elegida por el juez no puede dar lugar a una sanción, un magistrado puede, en cambio, ser sancionado por las condiciones en las que dicte su decisión. Así, es posible la acción disciplinaria en caso de que se cometa una falta en el ejercicio de la actividad, consistente en particular en: retrasos, parcialidad, pérdida de documentos, violación del secreto profesional. El 70% de las sanciones dictadas por el Consejo Superior de la Magistratura son además por estos motivos.

Según los profesionales del mundo jurídico, la cuestión de establecer la responsabilidad de los jueces por el contenido de sus decisiones correría el riesgo de llevarlos a tomar en cuenta parte de su propio interés en el rumbo de su decisión. Sin embargo, según estos profesionales, sería muy peligroso para los litigantes que el significado de una decisión judicial dependa en parte del interés personal del juez. Así, los diputados André Vallini y Élisabeth Guigou, calificaron de peligrosa la idea emitida por el ministro de Justicia Pascal Clément de establecer una responsabilidad de los magistrados por "error grave y manifiesto".

Es el resultado de una encuesta realizada en 2004 por el diputado de la UMP Marc Le Fur, quien cuestionó por escrito ministerial a los distintos servicios del Estado sobre el número de despidos o despidos pronunciados en cada servicio ministerial, que son los magistrados, con policías y agentes del Ministerio de Cultura y Relaciones Exteriores, entre los agentes del Estado más sancionados, en proporción a su número. El número de sancionados por ministerio es:

  • Interior  : 1 para 1331 agentes (pregunta n ° 44640)
  • Cultivo  : 1 por 1910 agentes (n ° 44643)
  • Relaciones exteriores  : 1 en 2347 (n ° 45609)
  • Magistrados  : 1 en 2406 (n ° 44638)
  • Justicia, excepto magistrados  : 1 en 2439 (n ° 44638)
  • Defensa (civiles)  : 1 en 2.664 (n ° 44649)
  • Economía y finanzas  : 1 en 4731 (n ° 44637)
  • Equipo y transporte  : 1 para 10928 (n ° 45613)
  • Educación nacional  : 1 en 23752 (n ° 45612)
  • Agricultura  : 1 en 31100 (# 44645)
  • Trabajo  : este ministerio se abstuvo de responder
  • Salud  : este ministerio se abstuvo de responder
  • Juventud y deporte  : este ministerio se abstuvo de responder

Además, estas sanciones son más severas que en el resto del servicio público: así, hay cuatro veces más despidos y despidos entre los magistrados que entre otros empleados estatales. De 1990 a 2010, el Consejo Superior de la Judicatura dictó cerca de 120 sanciones, es decir, alrededor de 6 sanciones por año. Según Béatrice Penaud, subsecretaria general de los Magistrados de la Federación de Rusia, el número de sanciones es más del orden de 10 sanciones por año y el movimiento ha tendido a acelerarse en los últimos años. Así, en 2012, seis jueces y tres fiscales fueron sancionados por el Consejo Superior de la Magistratura .

Las audiencias disciplinarias del Consejo Superior de la Magistratura son públicas y, único en el servicio público, todos los procedimientos disciplinarios relativos a los magistrados así como las sanciones dictadas están disponibles en Internet.

Honorario

Todo magistrado del orden judicial admitido a jubilación está autorizado para ejercer el cargo honorífico de sus funciones. Los magistrados honorarios están adscritos, en esta calidad, a la jurisdicción a la que pertenecen. Continúan disfrutando de los honores y privilegios asociados a su estado. Podrán asistir a las ceremonias solemnes de su jurisdicción disfrazados de la corte, tomando el rango de magistrados del mismo rango. El magistrado honorario sigue sujeto a un deber de reserva.

El estatus honorario puede ser denegado en el momento de la salida del magistrado por decisión motivada de la Cancillería , previo dictamen de la formación competente, de la sede o del Ministerio Público, del Consejo Superior de la Magistratura, por ejemplo si se trata de un procedimiento disciplinario Está en proceso. Un magistrado contra el que se haya dictado la sanción de “jubilación obligatoria” no podrá acogerse al cargo honorífico. El retiro del cargo honorífico se efectúa, en la forma disciplinaria que establece el estatuto, por el Consejo Superior de la Judicatura actuando como consejo disciplinario.

Desde 2019, el estatuto del poder judicial organiza la actividad judicial y extrajudicial de los magistrados honorarios.

Actividad judicial del magistrado honorario

El magistrado honorario de la orden judicial puede ser designado para ejercer las funciones de asesor en un tribunal o tribunal de apelación, sustituto en un tribunal o sustituto general cerca de un tribunal de apelación. El primer presidente del tribunal de apelación puede nombrarlo para ejercer las funciones de asesor en un tribunal de lo Penal o para presidir la formación colegiada que resuelva sobre litigio social en los juzgados o tribunales de apelación especializados en este litigio.

El magistrado honorario que ejerce funciones judiciales es designado por un período no renovable de cinco años. Pero no puede permanecer en el cargo más allá de los setenta y dos años.

Si no ha ejercido previamente la función para la que está designado, el magistrado honorario deberá recibir una formación. Se le compensa con vacaciones a tanto alzado.

Actividad no jurisdiccional del magistrado honorario

Si no ha solicitado el ejercicio de la actividad judicial, el magistrado honorario podrá ser designado para el ejercicio de actividades extrajudiciales de carácter administrativo o de apoyo a las decisiones en las distintas jurisdicciones hasta la edad de 75 años. Estas actividades se compensan con vacaciones.

Los magistrados que habían optado en 2011 por continuar su actividad bajo la condición de “reserva judicial”, creada a imitación de la reserva penitenciaria civil, pasan ahora a la condición de magistrado honorario que ejerce actividades no jurisdiccionales.

En orden administrativo

Los magistrados del orden administrativo no están sujetos al estatuto general de la magistratura, como los magistrados del orden judicial.

Magistrados de los tribunales administrativos ordinarios

Los magistrados del orden administrativo (tribunales administrativos y tribunales administrativos de apelación) son promovidos y nombrados por el Presidente de la República. Se benefician del principio de permanencia, es decir, no pueden ser promovidos, despedidos o asignados una nueva asignación sin su consentimiento. Los miembros del Consejo de Estado no se benefician de este principio de tenencia.

La condición de magistrado se les concede en virtud del artículo L. 231-1 del código de justicia administrativa que también especifica que esta condición se rige por el libro II de este código y, en la medida en que no sean contrarios, por la ley. disposiciones de la función pública del Estado.

Son contratados a través de la Escuela Nacional de Administración (ENA), a través de la contratación directa (concurso), el tour externo y la adscripción. El Consejo Constitucional, en una decisión de22 de julio de 1980, reconoció su existencia e independencia, bajo los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República.

La formación específica de los magistrados administrativos tiene una duración de seis meses y se lleva a cabo en el centro de formación para magistrados administrativos establecido en Montreuil (93), dentro de los locales del Tribunal Administrativo de Montreuil.

En 2019, la plantilla del organismo fue de 1.253, la plantilla fijada por el techo presupuestario definido por el Ministerio de Justicia y presentado en el presupuesto a votar por la representación nacional. El organismo está formado por alrededor del 40% de mujeres, una tasa muy inferior a la de la magistratura judicial (más del 75%). El personal se divide entre los 41 tribunales administrativos con competencia interdepartamental y los 8 tribunales administrativos de apelación, cuya jurisdicción es regional y se encarga de las actividades de apelación, en particular de al menos dos tribunales administrativos. Los 3 rangos del organismo son sucesivamente: asesor, primer asesor, presidente.

Los magistrados de los tribunales administrativos ordinarios son miembros de los tribunales administrativos y de los tribunales administrativos de apelación. Si los miembros del Consejo de Estado no tienen la condición de magistrados, ejercen no obstante tales funciones en la sección de litigios.

El Consejo Superior de Tribunales Administrativos y Tribunales Administrativos de Apelación tiene una función consultiva general para las cuestiones relativas a este último órgano: en particular, las medidas individuales relativas a la carrera, la promoción y la disciplina de los magistrados. Está presidido por el vicepresidente del Consejo de Estado y está compuesto por 13 miembros, incluidos 5 representantes electos del cuerpo de tribunales administrativos y tribunales administrativos de apelación . Los presidentes de los tribunales administrativos de apelación son todos consejeros de estado.

Honorario

Después de ser admitido a la jubilación, en aplicación de la ley de la función pública común, el magistrado administrativo que haya estado en el cargo durante veinte años podrá acogerse a la condición de honor de su grado, a menos que una decisión le niegue o retire esta ventaja.

Los magistrados administrativos honorario Podrá ser designado por el presidente del tribunal administrativo hasta la edad de 75 años para ejercer diversas funciones jurisdiccionales, siempre que esté incluido en una lista decidida por el vicepresidente del Consejo de Estado.

Como tal, está sujeto a diversas obligaciones e incompatibilidades de información.

Magistrados de tribunales financieros

Los auditores (18), los asesores del referéndum (66) y los asesores principales (136, incluidos los presidentes de cámara) del Tribunal de Cuentas tienen la condición de magistrados. Son inamovibles pero se rigen por el estatuto de la función pública del Estado y no por el de la magistratura en el ejercicio de sus funciones. Cada año, los auditores de segunda clase son contratados al salir de la Escuela Nacional de Administración , de acuerdo con el artículo R * 121-1 del código de jurisdicciones financieras.

Los magistrados de las cámaras de cuentas regionales y territoriales se benefician de garantías legales equivalentes. Los asesores de las cámaras de cuentas regionales y territoriales se contratan al egresar de la Escuela Nacional de Administración , por concurso directo y por adscripción.

Historia de la formación de magistrados judiciales

Cuando Napoleón reformó y reorganizó el sistema judicial en 1800, dispuso que los magistrados debían tener un título en derecho, que en ese entonces era de dos años académicos. Después de una selección hecha entre hijos de magistrados o profesiones del Colegio de Abogados, los reclutas son asignados inmediatamente a un puesto con, en teoría, un magistrado tutor.

Esta forma de contratación y formación duró hasta 1906, cuando se instituyó un examen de contratación profesional.

Gracias a los textos que reorganizan el servicio público, en la Liberación de 1945, finalmente es posible que las mujeres se conviertan en magistradas del orden judicial; Luego, deben tener experiencia en la profesión de abogado o haber estado en una actividad de enseñanza del derecho para postularse.

El orden de 22 de diciembre de 1958relativo al poder judicial establece que los jueces recién contratados deben recibir educación superior en una escuela especial para fortalecer su profesionalismo. También prevé el fin del reclutamiento de jueces de paz (que existía desde 1790). Para ello se creó el Centro Nacional de Estudios Judiciales (CNEJ), que luego brinda capacitación inicial a los jueces, por un período de un año (no se incluyen las pasantías en este período). La oficina central se fija en París.

En 1960, el CNEJ se trasladó a Burdeos y siguió en particular una solicitud de Jacques Chaban-Delmas , entonces alcalde y presidente de la Asamblea Nacional, que quería tener otra gran escuela en su ciudad, además de la Escuela de Salud Militar, creada. en la década de 1880 y que formó a médicos, farmacéuticos de la marina y tropas coloniales.

En 1970, el CNEJ se disolvió y se transformó en el Colegio Nacional de Magistrados, todavía con su sede en Burdeos y un anexo en París, previsto en particular para servicios de educación continua y para pasantías y cursos destinados a magistrados extranjeros, que deseen seguir su formación en Francia. La duración de la formación de los auditores judiciales se fija en dos años de cursos y pasantías.

En 2018, la duración de la formación inicial de los magistrados judiciales fue de 31 meses, incluidos seis meses de formación en escuelas y el resto en prácticas en servicios dependientes del Ministerio de Justicia, en servicios de policía o gendarmería, en auxiliares de justicia y externos.

Notas y referencias

  1. Gérard Cornu ( dir. ) Y Asociación Henri Capitant , Vocabulario jurídico , París, Presses universitaire de France , coll.  "Quadridge",2005, 7 ª  ed. , 970  p. [ detalle de ediciones ] ( ISBN  978-2-13-055097-6 , OCLC  469313788 ), “Magistrado”, pág. 555
  2. Texto sobre Légifrance
  3. "  Compendio de obligaciones éticas | Consejo Superior de la Magistratura  ” , en www.conseil-superieur-magistrature.fr (consultado el 20 de septiembre de 2020 )
  4. http://www.enm.justice.fr/_uses/lib/5734/Grille_traitements_magistrats_01_07_2010.pdf
  5. http://www.cjc-ccm.gc.ca/french/conduct_fr.asp?selMenu=conduct_complaint_fr.asp
  6. http://frwebgate1.access.gpo.gov/cgi-bin/TEXTgate.cgi?WAISdocID=4Yc94k/0/1/0&WAISaction=retrieve
  7. http://www.conseil-superieur-magistrature.fr/missions/discipline
  8. “  Art. 77 de la ordenanza n ° 58-1270 del 22 de diciembre de 1958  ” , en www.legifrance.gouv.fr ,22 de julio de 2010(consultado el 3 de octubre de 2020 )
  9. "  Art. 78 de la ordenanza n ° 58-1270 del 22 de diciembre de 1958  ” , en www.legifrance.gouv.fr (consultado el 3 de octubre de 2020 )
  10. "  Art. 46 de la ordenanza n ° 58-1270 de 22 de diciembre. 1958  ” , en www.legifrance.gouv.fr (consultado el 3 de octubre de 2020 )
  11. El art. 12 de la Ley Orgánica de 23 de marzo 2019 establece que el ejercicio de agente honorario funciones judiciales (MHEFJ) puede ejercer las funciones de asesor en los tribunales penales entre 1 st de junio de 2019 y 31 de diciembre 2022.
  12. Art 41-25 de la ordenanza n ° 58-1270 del 22 de diciembre de 1958
  13. Art 41-27 de la ordenanza n ° 58-1270 del 22 de diciembre de 1958.
  14. Art 41-27 de la ordenanza n ° 58-1270 del 22 de diciembre de 1958 & art. 29-3 del decreto n ° 93-21 ​​de 7 de enero de 1993
  15. Art. 29-4 del decreto n ° 93-21 ​​de 7 de enero de 1993
  16. "  Magistrado honorario en ejercicio de funciones judiciales: subsidio vacacional - LE MONDE DU LAW: la revista de profesiones jurídicas  " , en www.lemondedudroit.fr (consultado el 5 de octubre de 2020 )
  17. Art 41-32 de la ordenanza n ° 58-1270 del 22 de diciembre de 1958
  18. "  Poniendo tu experiencia al servicio de la justicia  " , en justice.gouv.fr (consultado el 4 de octubre de 2020 )
  19. Art. 31 del decreto n ° 2016-1905 de 27 de diciembre de 2016
  20. Código de Justicia Administrativa - Artículo L233-1 ( leer en línea )
  21. Código de justicia administrativa - Artículo L231-3 ( leer on-line )
  22. artículo 71 de la ley n ° 84-16 del 11 de enero de 1984 relativa a las disposiciones estatutarias relativas al servicio civil del Estado y artículo 94 de la ley n ° 84-53 del 26 de enero de 1984 relativa a las disposiciones legales relativas a la servicio territorial.
  23. Artículo L222-2-1 del código de justicia administrativa.
  24. Artículo L222-2-2
  25. http://www.ccomptes.fr/fr/CC/documents/divers/Rapport_d_activite_2010_cour_des_comptes.pdf
  26. http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;?idSectionTA=LEGISCTA000006148655&cidTexte=LEGITEXT000006070249&dateTexte=20100730
  27. http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;?idSectionTA=LEGISCTA000006148688&cidTexte=LEGITEXT000006070249&dateTexte=20110926
  28. https://www.ccomptes.fr/Nos-activites/Nous-rejoindre/Concours-de-conseiller-de-chambre-regionale-des-comptes

Ver también

Bibliografía

  • Directorio del poder judicial , ediciones Sofiac
  • Robert Le Goff, “¿Son los miembros del cuerpo de los tribunales administrativos y los tribunales administrativos de los magistrados de apelación? », Crónicas AJDA 2003 p. 1145

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