Objeto del contrato

El "objeto" de un contrato es, en el ámbito de la contratación pública , el producto, servicio u obra (obras) que la entidad contratante desea adquirir.


Por extensión, también es el nombre de la sección que aparece en los documentos administrativos para designar este objeto . Esta sección tiene importancia legal.

Contenido

El contenido del tema de un contrato a menudo se reduce a una descripción básica pero explícita del producto, servicio o trabajo.

La legislación comunitaria permite la integración de consideraciones medioambientales en los procedimientos de contratación pública.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas aclaró estas posibilidades en 2002 y 2003  ; este “objeto” del contrato también puede tomar la forma de una definición basada en el cumplimiento ( obligación de resultado , a veces hablamos de “requisito” o “cumplimiento” ).
Aún en Europa, de acuerdo con la “  Estrategia de Lisboa  ” complementada por su pilar medioambiental (en 20xx), este objeto puede integrar consideraciones socioambientales o éticas.
A veces, los requisitos mínimos son incluso obligatorios; Por ejemplo, desde 2006, la Directiva 2002/91 / CE sobre el rendimiento energético de los edificios “obliga a los Estados miembros a establecer requisitos mínimos de rendimiento energético para los edificios nuevos y los grandes edificios existentes que están sujetos a importantes obras de renovación, tendrá un impacto en la definición de la finalidad y especificaciones técnicas del contrato de obras adjudicado en relación con la construcción o rehabilitación de estos edificios ” .

La propia Comisión Europea recomienda que este objeto se base en el desempeño, lo que “  parece preferible dado que, en este caso, el órgano de contratación ya no necesita especificar minuciosamente todas las características que debe reunir el producto, servicio o trabajo, sino que puede ser limitado a indicar el efecto deseado  ”.

Utilidad

Aspectos judiciales

Caso especial de compras éticas o ecológicas

La sección Objeto del contrato debe mostrar la intención (social y / o ambiental) del contrato, el contenido del contrato especificando, por ejemplo, que las compras deben realizarse en condiciones social y ambientalmente respetuosas, con el fin de cumplir con los deseos del comprador para reducir su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero , o más ampliamente para reducir su huella ecológica o la de las empresas que producen el objeto o el servicio que compra. Estos objetivos deben aparecer claramente en la  sección "  objeto del contrato ".

A veces también hablamos de un título ecológico . Un ejemplo (dado por una guía de la Comisión Europea) es el título de " Mercado de la limpieza ecológica " que el Instituto de Gestión Ambiental de Bruselas otorga a su convocatoria de licitación de servicios de limpieza respetuosos con el medio ambiente. Otros ejemplos son “Mercado de servicios de alimentos orgánicos” o “Edificios energéticamente eficientes”.

Ver también

Artículos relacionados

Bibliografía

Notas y referencias
  1. [Comunicación interpretativa de la Comisión de 4 de julio de 2001 sobre la legislación comunitaria aplicable a los contratos públicos y las posibilidades de integrar consideraciones medioambientales en dichos contratos [COM (2002) 274 final].]
  2. Directiva / EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de procedimientos para la adjudicación de contratos de obras públicas, suministro y servicios (“Directiva 2004/18 / EC”)
  3. Drective 2004/17 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 que coordina los procedimientos de contratación en los sectores de agua, energía, transporte y servicios postales (conocida como "directiva 2004/17 / THIS")
  4. Sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2002 en el asunto C-513/99 y de 4 de diciembre de 2003 en el asunto C-448/01.
  5. Compre verde! - Un manual sobre contratación pública ecológica  ; Comisión Europea ; Luxemburgo: Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas; 2005 - 39 p. (= PDF de 42 páginas); ( ISBN  92-894-8992-8 )  ; consultado 2010/05/13); "Reproducción solo permitida con mención de la fuente"
  6. La guía de compra ética para compradores públicos de Cités Unies - Francia
  7. Directiva 2002/91 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 (DO L 1 de 4.1.2003) que se transpondrá a la legislación nacional a más tardar el 4 de enero de 2006.
  8. Consulte la página 14 de Buy Green! ; Manual sobre contratación pública ecológica  ; Comisión Europea ; Luxemburgo: Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas; 2005 - 39 p. (= PDF de 42 páginas); ( ISBN  92-894-8992-8 )  ; consultado 2010/05/13); "Reproducción solo permitida con mención de la fuente"
  9. Benjamin Pierre-Vantol, "La influencia de la ponderación de los criterios de adjudicación de un contrato público en la comisión de licitación", Revue Générale des Collectivités Territoriales, n o  43, 2008, p.  47-60
  10. [Ver http://www.ibgebim.be/ Instituto de Bruselas para la Gestión Ambiental] (sitio web del IBGE-BIM)

enlaces externos

  • [2] El portal del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, Mercados Públicos: herramientas de soporte y aplicación