Profesora universitaria-practicante hospitalaria


El profesor universitario-practicante hospitalario ( MCU - PH ) es un médico , odontólogo , farmacéutico o científico (más raramente con formación científica exclusiva), designado de forma permanente para asegurar una misión asistencial en un centro hospitalario universitario como agente del público servicio hospitalario, y una misión docente, formativa e investigadora en una universidad , como funcionario.

Se trata, por tanto, de un estatus mixto que atraviesa el cuerpo de profesores del Ministerio de Educación Superior e Investigación y el de médico hospitalario de los establecimientos de salud pública . Por tanto, este organismo es gestionado conjuntamente por el Centro Nacional de Gestión y el Ministerio de Educación Superior.

El nombramiento a este organismo es responsabilidad de los ministros responsables de Educación Superior y Salud, previa consulta al consejo de la UFR y a la comisión médica del establecimiento; Por tanto, la contratación es algo diferente a la de los profesores-investigadores, aunque el procedimiento también implica al Consejo Nacional de Universidades.

Para acceder a este organismo es necesario poder justificar un diploma en estudios e investigación en biología humana o un doctorado estatal en biología humana, que son diplomas que ya no se expiden. Se admiten varios diplomas en equivalencia: el máster nacional , el doctorado de tercer ciclo , el diploma de doctorado , el DEA o el HDR para el más conocido. Estos títulos o titulaciones se esperan además del diploma estatal de doctor en medicina, farmacia u odontología, lo que permite justificar sólidos conocimientos científicos y formación investigadora. Más excepcionalmente, los científicos con un doctorado en ciencias pueden obtener el estado MCU-PH sin tener un doctorado estatal en especialidades de salud (Medicina, Farmacia, Odontología).

Este estatus mixto resulta de la naturaleza específica de la formación de los estudiantes en las profesiones de la salud (medicina, farmacia, odontología), que es responsabilidad de las universidades (educación teórica) y los hospitales universitarios (práctica clínica). Las CHU, creadas en 1958 por la ordenanza Debré, se distinguen de los hospitales por su triple misión asistencial, docente e investigadora. Han permitido el desarrollo de verdaderas carreras hospitalarias universitarias a nivel estatutario.

En 2006, las especialidades farmacéuticas se incorporaron al cuerpo de MCU-PH, previa obtención del Diploma Estatal de Doctor en Farmacia. Esta carrera concierne principalmente a los farmacéuticos que han realizado una pasantía en farmacia.

Desde 2012 :

Ver también

Enlace externo

Referencias

  1. "  Artículo 48 del decreto n ° 84-135 de 24 de febrero de 1984 sobre la situación del personal docente y hospitalario en hospitales y universidades  " , sobre Légifrance
  2. “  Artículo 1 del decreto de 18 de diciembre de 2006 relativo a la equivalencia o exención de ciertos títulos requeridos para la contratación de personal docente y hospitalario en hospitales y universidades y en centros de atención, docencia e investigación odontológica  ” , sobre Légifrance
  3. Decreto n o  2006-593, de 23 de mayo de 2006 , sobre la situación del personal docente y de los hospitales hospitalarios y universitarios
  4. http://www.mgfrance.org/index.php/presse/communiques/673-30-ans-pour-voir-naitre-une-sous-section-universitaire-de-medecine-generale