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Tipo de tratado | Tratado de limitación y control de armas |
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Adopción | 30 de abril de 2010 |
Lugar de adopción | Kinshasa , República Democrática del Congo |
Firma | 19 de noviembre de 2010 |
Lugar de la firma | Brazzaville , República del Congo |
Condición | Ratificación por seis estados |
Signatarios |
11 Lista completa |
Partes | 0 |
Depositario | Secretario general de las Naciones Unidas |
Idiomas | Inglés , español y francés |
La Convención de África Central para el control de las armas pequeñas y ligeras, sus municiones y todas las piezas y componentes que pueden utilizarse para su fabricación, reparación y ensamblaje , conocida como la Convención de Kinshasa , tiene como objetivo fortalecer el control de las armas pequeñas y ligeras. y combatir su comercio y tráfico ilícitos en África central .
Esta convención fue negociada en el marco del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de Seguridad en África Central (UNSAC) y adoptada por unanimidad el 30 de abril de 2010en Kinshasa , República Democrática del Congo , durante la 30 ª Reunión Ministerial del Comité. De22 de septiembre de 2011, Los once Estados miembros del Comité habían firmado la Convención, a saber, Angola , Burundi , Camerún , República Centroafricana , Gabón , Guinea Ecuatorial , República del Congo , República Democrática del Congo , Ruanda , Santo Tomé y Príncipe y el Chad ; estos estados han comenzado desde entonces el proceso de ratificación.
El propósito de la Convención de Kinshasa, como se indica en el artículo 1, es:
1. Prevenir, combatir y eliminar, en África central, el tráfico ilícito y el tráfico de armas pequeñas y ligeras, sus municiones y todas las piezas y componentes que puedan utilizarse para su fabricación, reparación y montaje;
2. Fortalecer el control, en África central, de la fabricación, el comercio, la circulación, la transferencia, la posesión y el uso de armas pequeñas y ligeras, sus municiones y todas las piezas y componentes que puedan utilizarse. Utilizarse en su fabricación, reparación y montaje;
3. Lutter contre la violence armée et soulager les souffrances humaines causées, en Afrique centrale, par le commerce et le trafic illicites des armes légères et de petit calibre, de leurs munitions et de toutes pièces et composantes pouvant servir à leur fabrication, réparation et Ensamblaje;
4. Promover la cooperación y la confianza entre los Estados Partes, así como la cooperación y el diálogo entre gobiernos y organizaciones de la sociedad civil.
"África Central" significa la zona geográfica que abarca los 11 Estados miembros del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas responsable de las cuestiones de seguridad en África Central: la República de Angola, la República de Burundi, la República de Camerún, la República de Gabón, República de Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República del Congo, República de Ruanda, República de Santo Tomé y Príncipe y República de Chad.
El Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de Seguridad en África Central fue establecido por el Secretario General de las Naciones Unidas el28 de mayo de 1992 de conformidad con la resolución 46/37 B de 6 de diciembre de 1991de la Asamblea General . Su objetivo es promover la paz y la seguridad en África central mediante el establecimiento de medidas de fomento de la confianza, en particular en las esferas del desarme y el control de armamentos. El Comité está compuesto por los diez estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (ECCAS) y la República de Ruanda.
En su discurso de apertura de la 25 ª Reunión Ministerial del Comité, enMayo de 2007, el Presidente de Santo Tomé y Príncipe invitó al Comité a apoyar la elaboración de un instrumento subregional jurídicamente vinculante y su plan de aplicación para fortalecer la capacidad de los Estados de África Central para combatir las armas pequeñas y las armas pequeñas y promover su gobernanza en la esfera de Seguridad. Su propuesta fue adoptada por los estados miembros como la Iniciativa de Santo Tomé .
La Convención Centroafricana para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras, sus Municiones y todas las Partes y Componentes que Pueden Utilizarse en su Fabricación, Reparación y Ensamblaje , conocida como la Convención de Kinshasa , fue adoptada por unanimidad el30 de abril de 2010por los once miembros del Comité durante su 30 ª reunión ministerial celebrada en Kinshasa , República Democrática del Congo .
La Convención quedó abierta a la firma el 19 de noviembre de 2010durante el 31 º Comité de la reunión ministerial en Brazzaville , en la República del Congo . Ese día, ocho Estados miembros del Comité firmaron la Convención; Burundi, Guinea Ecuatorial y Ruanda lo firmaron poco después. Su plan de ejecución se elaboró en paralelo para garantizar que los Estados pudieran cumplir eficazmente las obligaciones previstas; el plan fue adoptado en esta reunión.
La Convención dispone que entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
La Convención de Kinshasa es el más reciente de los instrumentos jurídicos para el control de armas pequeñas y ligeras concertados en el marco de las Naciones Unidas.
Esta Convención tiene la particularidad de tener en cuenta las características específicas de seguridad, jurídicas, institucionales y culturales de África Central. Este proceso diplomático ilustra la voluntad de los once Estados miembros del Comité de implementar una estrategia subregional coherente para combatir colectivamente el tráfico de armas pequeñas y ligeras y sus municiones. La movilización de los once Estados miembros del Comité para negociar y concluir esta Convención es en sí misma una medida de fomento de la confianza y el diálogo entre estos países, la mayoría de los cuales han estado en guerra entre sí.
El objeto y alcance de la Convención son más amplios que en otros instrumentos similares; la Convención también tiene la particularidad de incorporar en sus disposiciones los últimos desarrollos mundiales y regionales en este ámbito. De hecho, la Convención se basa en las prácticas y experiencias de los Estados africanos y otras regiones. Su proceso de elaboración también es único en el sentido de que la Convención y su plan de aplicación se desarrollaron en paralelo, con el objetivo de asegurar la adecuación entre la Convención y las limitaciones de los Estados, limitaciones técnicas, financieras y relacionadas con la formación del personal.
El enfoque consistente en involucrar directa y frecuentemente a los ministros de los once estados en la elaboración y celebración de la Convención de Kinshasa ha demostrado su efectividad y ha dado a la Convención un peso político significativo al establecerla como un instrumento de seguridad colectiva en la subregión.
África central tiene ahora su propio instrumento jurídico para el control de las armas pequeñas y ligeras que responde específicamente a sus desafíos.
Expresar | Firma | Ratificación |
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República de angola | 19 de noviembre de 2010 | |
República de Burundi | 22 de septiembre de 2011 | |
República de Camerún | 19 de noviembre de 2010 | |
Republica Centro Africana | 19 de noviembre de 2010 | |
República del Congo | 19 de noviembre de 2010 | |
República Democrática del Congo | 19 de noviembre de 2010 | |
República Democrática de Santo Tomé y Príncipe | 19 de noviembre de 2010 | |
República de Gabón | 19 de noviembre de 2010 | |
República de Guinea Ecuatorial | 29 de abril de 2011 | |
República de Ruanda | 1 st de agosto de 2011 | |
República Tchad | 19 de noviembre de 2010 |
De 22 de septiembre de 2011, los once Estados de África Central habían firmado la Convención de Kinshasa. Desde entonces han iniciado el proceso de ratificación.
Documento | Firma | Entrada en vigor |
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La Declaración de Bamako sobre la Posición Africana Común sobre la Proliferación, Circulación y Tráfico Ilícitos de Armas Pequeñas y Ligeras | 1 st de diciembre de el año 2000 | N / A |
La Declaración de Nairobi sobre el problema de la proliferación de ilegal de armas pequeñas y ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África | 15 de marzo de 2000 | N / A |
El Protocolo de Nairobi para la prevención, el control y la reducción de las armas pequeñas y ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África | 21 de abril de 2004 | 5 de mayo de 2006 |
La Convención de la CEDEAO sobre armas pequeñas y ligeras, sus municiones y otros materiales relacionados | 14 de junio de 2006 | 29 de septiembre de 2009 |
El protocolo de armas de fuego dentro de la SADC | 14 de agosto de 2001 | 8 de noviembre de 2004 |