Consejo comunitario

En el derecho público francés , el órgano legislativo de una cooperación intermunicipal pública (EPCI) es la asamblea que administra los asuntos del municipio .

Denominación

Función

El órgano deliberante es responsable de gestionar, a través de sus deliberaciones, los asuntos intermunicipales dentro de los límites de las competencias que le han sido transferidas. Responde al principio de sustitución y subsidiariedad . Sustituye a los ayuntamientos de los municipios adheridos al territorio intermunicipal cuando las competencias de este último han sido transferidas al intermunicipal. Los ayuntamientos conservan el poder de decisión de las competencias que han mantenido.

Composición del consejo comunitario

El consejo está formado por un presidente, vicepresidentes y asesores comunitarios. El presidente es elegido dentro de la asamblea de acuerdo con las mismas reglas que para un alcalde . El número de vicepresidentes lo fija el consejo, dentro del límite del 30% de su plantilla total. El método de elección es el mismo que para el presidente.

Un municipio no puede ocupar la mayoría de los escaños y se beneficia de al menos uno. El número de asesores de los consejos comunales se determina durante el proyecto de creación de la asociación intermunicipal, sobre una base esencialmente demográfica .

Referencias

  1. Código General de Autoridades Locales, Art. L5211-6
  2. Código general de autoridades locales, artículos L5214-8 , L5215-10 , L5216-4 y L5217-8 . Hay que añadir el caso residual de las uniones de nueva aglomeración donde, aunque la EPIC tiene su propia tributación, se utiliza la misma terminología que para las uniones intercomunitarias, cf. Código general de autoridades locales, artículo L5332-2
  3. Código general de autoridades locales, artículos L5216-6-1 y L5217-8
  4. Código general de autoridades locales, artículos L5212-6 y siguientes

Ver también

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