Concordato

En asuntos político-religiosos, un concordato (del latín medieval concordatum , "acuerdo, tratado") es un tratado firmado entre la Santa Sede y un estado en particular (o entre un soberano y el Papa para la Europa premoderna) con el objetivo de definiendo los respectivos campos y clarificando las relaciones entre la Iglesia Católica y las autoridades civiles del país signatario (o concordatorio ).

Según la situación política del país, y según sus relaciones con el Vaticano , el concordato puede incluir cláusulas liberales y otras más restrictivas. En particular, los concordatos deben respetar la declaración sobre libertad religiosa formulada por el Concilio Vaticano II el7 de diciembre de 1965.

Lista de concordatos

Además de estos acuerdos que llevan el nombre oficial de concordatos, existen acuerdos sobre puntos específicos. Así, Italia firmó el23 de mayo de 1932una convención sobre la veneración de Antonio de Padua  ; Portugal firmó18 de julio de 1950 un acuerdo sobre las sedes episcopales en el antiguo imperio colonial.

Notas y referencias

  1. Esta convención fue objeto de acuerdos adicionales, por ejemplo, el sexto acuerdo de 5 de marzo de 2009, publicado en Communicationes XLI (2009), p.  288-289 .
  2. El texto original oficial, firmado por ambas partes, fue redactado en italiano y portugués  ; texto bilingüe publicado en Communicationes XLI (2009), p.  290-299 (revista publicada por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos  ; el título en latín lleva el nombre de conventio , acordo en portugués y accordo en italiano; es un concordato completo.
  3. http://www.cath.ch/detail/la-communaut%C3%A9-catholique-abandonne-son-statut-deglise-nationale-du-lieglés .

Bibliografía