Comisario investigador en derecho francés

El investigador Comisario es en Francia una persona (hombre o mujer) a cargo de una misión de servicio público  : la realización de investigaciones públicas impuestas por la ley . Es colaborador ocasional del Estado, independiente y desinteresado en el tema de la investigación, designado según el tipo de investigación por el presidente del Tribunal Administrativo o por el Prefecto .

Funciones

El comisionado investigador:

Cualidades requeridas

Gracias a habilidades bastante amplias (técnicas, legales y administrativas), un buen sentido de escuchar al público y dirigir reuniones, a habilidades de escritura sintética, debe ser capaz de contextualizar, comprender y priorizar los temas técnicos, socioeconómicos, políticos , ambiental y social, para el presente y para el futuro cercano.

Debe tener suficiente disponibilidad para preparar la investigación, estudiar a fondo el caso, realizar las líneas directas, la posible reunión pública, redactar su informe y sus conclusiones.

Debe buscar analizar y comprender los diferentes puntos de vista expresados ​​sobre los temas que trata el expediente investigado.

Puede, si es necesario, tomar las iniciativas que considere necesarias para permitir un debate contradictorio, iluminar o aclarar el debate para, en última instancia, emitir una opinión clara, con total independencia.

Compensación

Para el conjunto de su misión, después de redactar el informe y las conclusiones, el comisario investigador propone una indemnización establecida en particular en función del tiempo invertido así como el reembolso de sus gastos en justificación. Luego, el tribunal administrativo revisa soberanamente esta propuesta, en particular de acuerdo con la dificultad de la investigación, la cantidad y la calidad del trabajo proporcionado, luego fija legalmente esta factura por ordenanza. El solicitante de la investigación debe pagar la cantidad.

Limitaciones generales

Encuadre de misiones

Más allá de las prescripciones al respecto recogidas en el código ambiental, es sobre todo la Compañía Nacional de Comisionados Investigadores ( CNCE ) la que completa el encuadre de las misiones del comisionado investigador, con:

El comisionado investigador no es un experto , pero debe ser "  competente  " e "imparcial" . Para ello, puede solicitar dictámenes periciales o documentos adicionales en el expediente. No elige qué encuestas procesará.

Tan pronto como su candidatura sea incluida en una lista de aptitudes departamentales validadas por una “Comisión Departamental de Nombramiento de Comisionados Investigadores” presidida por el Presidente del Tribunal Administrativo de la jurisdicción o un magistrado designado por él, podrá realizar averiguaciones públicas. Esta misma comisión es la encargada de evaluar el trabajo realizado por los Comisionados durante el último año.

Limites

El comisionado de investigación da solo una opinión. Los archivos a veces son complejos y muy técnicos.

La misión del comisionado investigador finaliza una vez finalizada la investigación, cuando presenta su informe y sus conclusiones. No podrá interferir en el seguimiento dado, aun cuando no se sigan sus recomendaciones o los compromisos del peticionario en cuanto a medidas compensatorias, protectoras o cautelares antes, durante y después del sitio.

La cantidad de personas que vienen a leer el expediente de investigación y presentar una opinión a veces no es muy importante.

Algunos deploran la tendencia a contratar comisionados de edad avanzada, jubilados o próximos a la jubilación, que pueden carecer de conocimientos en campos tecnológicos que se han beneficiado de los avances recientes (nanotecnologías, biotecnologías, OMG, química, etc.) o que han elegido cargos (alcaldes o diputados, jefes de obra, etc.) que pueden dar lugar al miedo a la falta de independencia. Otros argumentarán que su experiencia profesional es valiosa, que su edad es garantía de disponibilidad de tiempo y que la contratación de especialistas en nuevas tecnologías también los expondría al riesgo de ser "jueces y partes". Un jubilado tampoco está expuesto a la presión de un empleador.

Notas y referencias

  1. Environmental Code (Francia) , "  Designación del comisionado investigador o de una comisión de investigación: artículo L123-5  " , sobre Légifrance (consultado el 4 de junio de 2019 )
  2. Código de Medio Ambiente (Francia) , "  Personas susceptibles de ejercer las funciones de comisionado investigador: artículo R123-4  " , sobre Légifrance ,25 de abril de 2017(consultado el 4 de junio de 2019 )
  3. Código de relaciones entre el público y la administración , "  Designación del comisionado investigador o miembros de la comisión investigadora: artículo L134-17  " , sobre Légifrance ,23 de octubre de 2015(consultado el 5 de marzo de 2019 )
  4. "  Código de ética y conducta profesional  " , en cnce.fr ,2015(consultado el 24 de enero de 2021 )
  5. "  Guía para la investigación pública  " , en cnce.fr ,2018(consultado el 24 de enero de 2021 )

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos