En Francia , un tribunal administrativo es un tribunal de primera instancia y de derecho consuetudinario del orden administrativo .
Un tribunal administrativo se invoca mediante una solicitud por escrito que puede realizarse:
Estos tribunales se rigen por el Código de Justicia Administrativa (CJA).
La justicia administrativa afirmó su independencia de la administración durante el XIX ° siglo y ha desarrollado una jurisprudencia (es decir, una cierta interpretación de las normas jurídicas por el juez) que se trate de conciliar los derechos ciudadanos con las necesidades del servicio público.
Por decisión de 22 de julio de 1980"Ley de Validación", el Consejo Constitucional reconoció que la independencia de la jurisdicción administrativa es uno de los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República ( PFRLR ).
Los tribunales administrativos fueron creados por el decreto n o 53-934 de30 de septiembre de 1953que entró en vigor en 1954. En Francia metropolitana y en los departamentos de ultramar, sucedieron a los consejos de prefectura interdepartamental, en particular para aligerar la carga del Consejo de Estado, que ya no podía ocuparse de las controversias que se le sometían en plazos aceptables. De hecho, hasta 1953, el Consejo de Estado era un juez de derecho consuetudinario en disputas administrativas.
En los territorios de ultramar , los tribunales administrativos sustituyeron gradualmente, entre 1953 y 2003 , a los consejos contenciosos administrativos , cuya función era equivalente.
Desde el decreto de 29 de julio de 2009Al formalizar la creación del tribunal administrativo de Montreuil , ahora hay 42 tribunales administrativos, incluidos 31 en Francia continental y 11 en el extranjero. La jurisdicción de cada uno de ellos generalmente corresponde a una región o colectividad de ultramar, pero algunas jurisdicciones se componen simplemente de uno o más departamentos. Por lo general, se les conoce por el nombre de la ciudad donde se encuentran.
Los jueces de los tribunales administrativos pertenecen al cuerpo de magistrados de los tribunales administrativos y los tribunales administrativos de apelación .
Cada corte tiene de una a diez salas. La única excepción es el tribunal administrativo de París, que incluye dieciocho de ellos agrupados en seis secciones.
El tribunal administrativo es el tribunal administrativo de primer recurso. Es el juez de derecho consuetudinario en disputas administrativas: todas las disputas administrativas caen bajo su jurisdicción, excepto cuando una disposición especial deroga este principio al atribuir jurisdicción a otra jurisdicción.
Los tribunales administrativos son competentes para cualquier litigio con una administración (Estado, autoridades locales, establecimientos administrativos públicos, etc.). También son competentes para todas las cuestiones relacionadas con las elecciones municipales y cantonales.
Este principio de competencia está sujeto a excepciones para las que el Consejo de Estado es competente en primer y último recurso. Este es el caso, por ejemplo, de los recursos contra actos regulatorios de ministros, para la contratación y disciplina de funcionarios designados por decreto del Presidente de la República o contra actos de determinadas autoridades administrativas independientes . Las excepciones son también controversias en las que los tribunales administrativos de apelación tienen competencia en primera instancia. Salvo también los litigios de los que tengan conocimiento los tribunales administrativos especializados, en particular en materias relativas a litigios disciplinarios (Consejo Superior de la Judicatura reunido en el Consejo Disciplinario de Magistrados en Tribunales, Sección Disciplinaria de los Consejos Académicos, etc.), litigio social (Tribunal nacional sanitario y de precios sociales, jurisdicciones de pensiones, etc.), litigio de extranjeros (principalmente Tribunal Nacional de Asilo), litigio financiero (Tribunal de Cuentas, Cámara Regional de Cuentas, etc.).
Los prefectos pueden consultar a los tribunales administrativos sobre las cuestiones de derecho que planteen dificultades. También le corresponde al tribunal nombrar a los comisionados investigadores o comisiones de investigación en el campo de la investigación pública . También se pronuncian sobre la autorización para la defensa solicitada por los contribuyentes a las autoridades locales que deseen actuar para hacer valer los derechos de la comunidad.
Los tribunales administrativos resuelven mediante sentencias dictadas por una sala de formación colegiada, es decir, por tres magistrados, entre ellos un presidente y dos asesores-relatores. Para resolver las cuestiones que considere más importantes o para poner fin a un desacuerdo entre dos o más salas, el tribunal podrá, excepcionalmente, pronunciarse en formación de salas conjuntas o reunirse en formación plenaria.
Sin embargo, esta regla está sujeta a modificaciones. Puede ser dictaminado por un solo juez, conocido como “juez único”, para disputas de menor importancia, para aquellas que no presenten dificultades legales o para aquellas que requieran un juicio rápido (procesos sumarios, litigio de escolta a la frontera ). Estos diferentes casos están definidos por el poder regulador.
Las controversias que pueden ser juzgadas únicamente por un juez son las siguientes y están recogidas en el código de justicia administrativa:
El juez competente es el presidente del tribunal administrativo o el magistrado que designe al efecto.
Las disputas en negrita siempre se juzgan en primer y último recurso. Sin embargo, en el caso de una conexión con una disputa susceptible de apelación, algunas de estas decisiones pueden ser objeto de apelación.
Los tribunales administrativos pueden ser intervenidos para un recurso de fondo (los plazos para la sentencia son relativamente largos) o de forma urgente en el marco de un sumario .
El recurso a un abogado o a un abogado en los Consejos es a veces obligatorio (art. R431-2 y R431-3 CJA), excepto para el Estado (art. R431-7 CJA). Es posible obtener asistencia jurídica , sujeto a verificación de recursos.
Si bien la remisión a un tribunal administrativo fue antes 1 er de octubre de 2011gratis, era obligatorio colocar un sello fiscal de 35 € en cualquier solicitud hasta31 de diciembre de 2013incluido. En aplicación de las disposiciones conjuntas del artículo 128 de la ley n ° 2013-1278 de29 de diciembre de 2013 sobre la ley de finanzas de 2014, y el artículo 8 del decreto 2013-1280 de 29 de diciembre de 2013, este aporte por asistencia jurídica, previsto en lo dispuesto en el artículo 1635 bis Q del Código General Tributario, desapareció a partir de 1 st de enero de 2014.
En caso de pérdida del caso, el interesado podrá verse obligado a pagar parte de las costas de la parte contraria (art. L761-1 CJA). En caso de recurso abusivo, podrá ser sancionado con una multa de hasta 10.000 euros.
Con carácter general, una acción de nulidad o una acción de indemnización (acción de responsabilidad) solo puede tener lugar si la administración ha tomado una decisión previa, expresa o implícita (silencio de dos meses respecto de una solicitud). En algunos casos, es obligatorio un recurso administrativo previo antes de recurrir al tribunal administrativo.
En el caso de las apelaciones de fondo ( apelaciones por extralimitación de facultades y recurso de pleito ), el procedimiento es esencialmente escrito. Para los procedimientos sumarios , los tribunales administrativos pueden convocar a las partes a una audiencia o emitir sus órdenes después de haber tomado nota de los argumentos por escrito.
El plazo para ingresar a este tribunal es, salvo excepciones, dos meses después de la notificación o publicación de la decisión administrativa.
Las sentencias de los tribunales administrativos que están sujetos a apelación se apelan ante el tribunal administrativo de apelación . Sin embargo, las disputas electorales, los procedimientos sumarios y algunos otros son examinados en apelación por el Consejo de Estado .
Los tribunales administrativos se establecen en:
La expresión "corte aquí" utilizada por muchos abogados en sus peticiones o escritos es una formulación antigua que significa "el tribunal aquí".