Supervisión administrativa

En derecho francés , la supervisión administrativa es una forma de poder ejercido por una persona jurídica de derecho público , denominada autoridad de supervisión , sobre otra: la autoridad pública , establecimiento público o establecimiento privado de interés público . La potestad supervisora incluye todos los medios de control regulatorio de que dispone esta autoridad sobre la entidad supervisada, con el fin de mantenerla en cumplimiento de la ley y asegurar que prevalezca un mayor interés público .

La noción de tutela administrativa se inspira en la tutela civil , considerándose entonces, en cierto modo, menor de edad a la persona jurídica sujeta a la tutela.

Desde las leyes de descentralización , el control jerárquico ya no se ejerce sobre las comunidades territoriales de Francia. Se reemplaza por supervisión administrativa. Por tanto, se trata de determinados establecimientos públicos y grupos de interés público (GIP). Para los establecimientos públicos, la autoridad supervisora ​​es la autoridad local  ; para los GIP, es uno o más de los socios del acuerdo.

Autoridades de control y organización administrativa

Incluso si la tutela es otorgada por una persona jurídica, administrativamente está encomendada a diversas autoridades.

Para la fiscalización estatal de los establecimientos públicos nacionales se debe distinguir según sean de carácter único o, por el contrario, constituyan una serie.

En el primer caso, generalmente se confía al Primer Ministro o, más a menudo, a los ministros . Algunos establecimientos públicos pueden estar bajo la supervisión de varios ministros, esto se denomina doble supervisión o supervisión múltiple. Cuando la supervisión está a cargo de un ministro, este último es designado como "ministro supervisor". Concretamente, la función de fiscalización se asigna generalmente a un departamento del ministerio, mediante el decreto sobre la organización de la administración central de este ministerio. Luego se asigna a una subdirección por decreto ministerial que fija la organización y misiones de las direcciones, o más a menudo a una oficina específica. De esta forma, el mismo funcionario o agente contractual sigue a diario el expediente del establecimiento público en cuestión, interviniendo el director o el ministro sólo para los asuntos más importantes. Dentro de cada ministerio, el Secretario General ejerce una misión de asesoramiento y evaluación sobre el ejercicio de la supervisión de los establecimientos públicos adscritos al ministerio y asegura la coordinación de la supervisión de los operadores dependientes del ministerio.

La supervisión estatal se traslada a los servicios descentralizados cuando existen varios establecimientos públicos nacionales o grupos de interés público del mismo tipo en las distintas regiones o departamentos . A continuación, la supervisión corre a cargo del prefecto o, en materia de educación, del rector .

La tutela de las instituciones públicas locales es el manantial de la comunidad de la que dependen y está encomendada a la asamblea deliberante de la comunidad: consejo regional , consejo provincial (ex consejero general desde 2015), consejo municipal , consejo territorial). Esto concierne en particular a los establecimientos educativos públicos locales (EPLE) puestos bajo la supervisión de las regiones ( escuelas secundarias ) y departamentos ( universidades ).

Procedimientos para ejercer la tutela

La tutela puede adoptar diferentes formas y variar en alcance según el caso.

Control de actos

En todos los casos, como supone un control de los actos de la autoridad supervisada, la autoridad de supervisión tiene derecho a la información. Por tanto, debe ser el destinatario de todos los actos (deliberaciones, órdenes, etc.) o el más importante de ellos. Los actos solo pueden ejecutarse si han sido dirigidos a la autoridad de control.

Luego, dependiendo de los textos, se pueden proporcionar varios regímenes:

Es común que un mismo establecimiento tenga ciertos actos exigibles salvo oposición expresa, mientras que otros deben ser aprobados expresamente (en particular decisiones presupuestarias).

Dependiendo de la condición de la persona tutelada, el acto al que se refiere la oposición puede:

Cuando no pueda anularlo por sí mismo, la autoridad de control podrá solicitar un procedimiento sumario para la suspensión del acto controvertido en espera de la decisión judicial sobre el fondo.

El control de los actos no solo se relaciona con su legalidad, sino también con su conveniencia.

Finalmente, la autoridad de control de los establecimientos públicos está representada dentro de la asamblea deliberativa de estos últimos.

Equipo

La autoridad de control a menudo puede nombrar a los jefes de establecimientos públicos. Puede tener la facultad de suspensión, renuncia automática o cese.

También puede nombrar miembros que lo representen en el consejo de administración o en el consejo de supervisión , y puede nombrar o destituir a su presidente. A menudo se establece que la autoridad supervisora ​​puede solicitar una reunión del consejo de administración.

Control de presupuesto

Para las organizaciones que reciben subsidios estatales o comunitarios (presupuesto de inversión o operativo), el presupuesto debe establecerse en consulta con la autoridad supervisora.

En cuanto a las decisiones financieras (y estimaciones presupuestarias de ingresos y gastos (SPIE), decisiones rectificativas, cuentas anuales), el decreto n o  99-575 de8 de julio de 1999 establece el principio de aprobación tácita haciéndolos exigibles al vencimiento del plazo de un mes desde su recepción por parte de las autoridades supervisoras, salvo que se notifique su oposición dentro de este plazo.

Un establecimiento público puede tener un contador que ejerza un control de regularidad sobre los gastos.

Nota histórica

La noción de supervisión se desarrolló al mismo tiempo que se reconoció la personalidad jurídica y la autonomía financiera para las comunidades locales y los establecimientos públicos.

Durante muchos años, los actos de las autoridades locales y la mayoría de los establecimientos públicos estuvieron sujetos a un control a priori y tuvieron que ser aprobados expresamente para entrar en vigor. Posteriormente, el sistema se flexibilizó, en particular para las autoridades locales, donde el control se realizaba a posteriori . Sin embargo, los prefectos podrían pronunciar la nulidad de un acto.

Desde el movimiento de descentralización de 1982 , ya no hablamos de supervisión administrativa de las autoridades locales sino solo de legalidad .

referencias y notas

Notas

  1. CNRTL, definición de tutela
  2. Decreto n °  87-389 de 15 de junio de 1987 sobre la organización de los servicios de la administración central
  3. Encyclopedia Universalis, Supervisión administrativa
  4. El mundo político, Control administrativo
  5. Ley n ° 83-675 de 26 de julio de 1983 relativa a la democratización del sector público
  6. Legifrance, Crear, modificar o eliminar un establecimiento público .

enlaces externos