Servicios de tráfico aéreo

Los servicios de tránsito aéreo , también conocidos como servicios de CA o ATS (ATS Air Traffic Services), denotan el conjunto de servicios prestados por una organización de tránsito aéreo para participar en la seguridad de vuelo. Hay tres de ellos:

Servicio de control de navegación aérea

El servicio de control de navegación aérea, o tráfico aéreo, a veces abreviado ATC (Control de tráfico aéreo), tiene como objetivo fortalecer la seguridad del tráfico aéreo.

Metas

El servicio de control de tráfico aéreo se establece con el objetivo de:

Beneficiarios

Los vuelos que se benefician del servicio de control son los siguientes.

Operación del servicio de control

Para proporcionar un servicio de control de tráfico aéreo, un organismo de control de tráfico aéreo debe:

Medio

Para proporcionar el servicio de control de tráfico aéreo, un controlador de tráfico aéreo tiene dos medios principales:

Los medios utilizados para prevenir colisiones para una aeronave determinada dependen del régimen de vuelo de la aeronave y de la clase de espacio aéreo en el que opera.

Servicio de información de vuelos

Metas

El servicio de información de vuelo tiene como finalidad proporcionar a las aeronaves todo el asesoramiento e información útil para la conducción segura y eficiente de los vuelos.

Beneficiarios

El servicio de información de vuelo debe prestarse en beneficio de todas las aeronaves a las que la información correspondiente pueda resultar útil y:

Información proporcionada

La siguiente información es responsabilidad del servicio de información de vuelo:

Entre la información anterior útil para el uso de un aeródromo, cierta información se denomina "parámetros". Estos son los siguientes:

Servicio de alerta

Objetivo

El propósito del servicio de alerta es alertar a las unidades apropiadas cuando las aeronaves requieran asistencia de las unidades de búsqueda y rescate , y brindar la asistencia necesaria.

Beneficiarios

El servicio de alerta se proporciona:

Fases de emergencia

Para simplificar la coordinación entre organizaciones en caso de alerta, se han definido fases, así como los casos en los que deben activarse. Cada fase corresponde a una activación de recursos.

Fase de incertidumbre (INCERFA)

INCERFA es una fase de investigación. Las organizaciones de búsqueda telefonean a las organizaciones de tráfico aéreo que puedan haber estado en contacto con la aeronave, con el fin de limitar el área donde la aeronave podría haber tenido un problema. Luego telefonean a la gendarmería local para verificar que nadie vio un accidente de avión. En esta etapa, la investigación es solo telefónica, no se despliegan los medios.

Un INCERFA se activa cuando:

  • no se ha recibido ninguna comunicación de una aeronave después de un cierto retraso (30 minutos en Francia) después de la hora en la que debería haberse recibido una comunicación o la hora en la que se realizó el primer intento fallido de comunicación con esta aeronave, si esta última hora es antes del primero;
  • una aeronave no llega después de un cierto retraso (30 minutos en Francia) después de la última hora de llegada programada notificada a las unidades de tránsito aéreo o la última hora de llegada calculada por estas organizaciones si esta última hora es más tarde que la primera, a menos que no haya duda sobre la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.
Fase de alerta (ALERFA)

Una ALERFA se activa cuando:

  • después de la fase de incertidumbre, los intentos de ponerse en contacto con la aeronave o las consultas a otras fuentes apropiadas no arrojaron ninguna información sobre la aeronave
  • una aeronave que ha sido autorizada para aterrizar no aterriza dentro de los cinco minutos de la hora programada de aterrizaje y no se ha establecido una nueva comunicación con la aeronave
  • la información recibida indica que la operación de la aeronave se ve comprometida, sin que, sin embargo, sea probable la posibilidad de un aterrizaje forzoso, a menos que indicios concluyentes alivien cualquier temor sobre la seguridad de la aeronave y sus ocupantes
  • se sabe o se cree que una aeronave es objeto de interferencia ilícita.
Fase de angustia (DETRESFA)

Un DETRESFA se lanza cuando:

  • después de la fase de alerta, el fracaso de nuevos intentos de comunicación con la aeronave y las nuevas consultas más difundidas indican que es probable que la aeronave esté en peligro; o
  • se considera que la aeronave debe haber agotado su combustible o que la cantidad restante es insuficiente para permitirle aterrizar en un lugar seguro
  • la información recibida indica que la operación de la aeronave está comprometida hasta el punto de que es probable un aterrizaje forzoso
  • la aeronave ha sido o está a punto de ser obligada a aterrizar, o ha sido informada o está razonablemente segura, a menos que haya una certeza razonable de que la aeronave y sus ocupantes no están amenazados por un peligro grave e inminente y no necesitan asistencia inmediata.

Tiempos máximos de disparo

  • Señal de socorro: MAYDAY - SOS - Transpondedor 7700: DETRESFA en 5 minutos
  • Señal de emergencia: PAN-PAN - Baliza de socorro: ALERFA en 5 minutos, DETRESFA según las circunstancias
  • Intervención ilícita - Transpondedor 7500: ALERFA en 5 minutos, DETRESFA según las circunstancias
  • Pérdida de contacto por radio (si es obligatorio) y radar: ALERFA en 5 minutos, DETRESFA en 10 minutos
  • Pérdida de contacto por radio en la aproximación y en el tráfico del aeródromo  : ALERFA en 5 minutos, DETRESFA en 10 minutos
  • Falta de contacto por radio al salir del tráfico del aeródromo: INCERFA en 10 minutos, ALERFA en 20 minutos, DETRESFA en 30 minutos.
  • Pérdida de contacto por radio en vuelo controlado: INCERFA en 10 minutos, ALERFA en 20 minutos, DETRESFA en 30 minutos.
  • Retraso en la llegada de una aeronave con plan de vuelo: INCERFA en 30 minutos, ALERFA en 60 minutos, DETRESFA en 90 minutos.
  • Falta de contacto por radio si es obligatorio para una aeronave con plan de vuelo: INCERFA dentro de los 30 minutos, ALERFA dentro de los 60 minutos, DETRESFA dentro de los 90 minutos.
  • Para una aeronave no controlada sin plan de vuelo, las fases se activan según las circunstancias.

Esta tabla no es exhaustiva, establece límites para las fases en casos convencionales y sirve como guía para las fases de activación en casos no clásicos. Por supuesto, las fases no se activan y las fases existentes se cancelan, si resulta que la aeronave es segura.

Financiamiento de servicios

Vinculado al presupuesto auxiliar de la aviación civil, la financiación de los servicios de tránsito aéreo en Europa, incluidos los gastos generales, la formación, los estudios, las pruebas, así como la investigación y el desarrollo dedicados a los servicios prestados, se proporciona mediante dos tipos de regalías:

  • Tarifas de ruta: pagan por el uso de las instalaciones y servicios implementados por cada estado miembro de Eurocontrol en su territorio y en sus proximidades para los servicios de tráfico aéreo en ruta. Cada vuelo completado se caracteriza por un cierto número de unidades de servicio (UDS) correspondientes a los servicios de tránsito aéreo prestados a una aeronave de 50 toneladas en una distancia de 100 km a los que se aplican tarifas unitarias variables según el Estado. Existe el deseo de armonizar estas tarifas a escala europea que debería materializarse con el establecimiento de bloques funcionales de espacio aéreo (FAB). La regalía es gestionada por Eurocontrol, que la recauda y paga a cada uno de los Estados sobrevolando su parte de la regalía adeuda.
  • Tasas por servicios terminales: pagan por los servicios prestados por cada uno de los Estados por los servicios de tránsito aéreo a la llegada y salida de los aeródromos. En Francia, la tasa por servicio de control de tráfico aéreo terminal (RSCTA) se aplica a los aeródromos cuya actividad supera un determinado umbral. Las unidades de servicio RSCTA se calculan a partir del peso medio de despegue de la aeronave. En Francia, el RSCTA se recopila para 61 aeródromos controlados. Por ejemplo, en 2008 la DGAC recibió 1.068 millones de euros en tarifas de ruta por 1.249 millones de euros presupuestados como gastos de control del tráfico aéreo.

Notas y referencias

  1. Reglamento n o  1794/2006 de la Comisión Europea de 6 de diciembre de 2006 que establece un esquema de cobro de los servicios de navegación aérea común
  2. Guía de RSTCA 2012 [PDF]

Ver también

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