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La responsabilidad ajena es la obligación de reparar los daños causados por las personas de las que es responsable porque se encarga de organizar, dirigir y controlar su actividad. Este tipo de responsabilidad se rige por el artículo 1242 del Código Civil, y en particular por su primer párrafo que establece que:
“Somos responsables no solo por el daño que causamos por nuestras propias acciones, sino también por el que es causado por los actos de personas por las que debemos responder, o cosas que tenemos a nuestro cuidado. "
- Artículo 1242
Así, son posibles cinco hipótesis sobre este tipo de pasivo:
Paralelamente a estas cinco hipótesis descritas por la ley, la jurisprudencia ha desarrollado un sistema de responsabilidad general de terceros por las personas por las que debe responder, tomando como base el primer párrafo del artículo 1242. Este sistema se utiliza en particular para los delincuentes juveniles y los discapacitados.
La responsabilidad indirecta general deriva su lógica de la insolvencia de terceros. Efectivamente, a través del victimólogo actual iniciado con el desarrollo del seguro, la prioridad es reparar el daño sufrido por la víctima.
El sistema de responsabilidad general frente a terceros es el desarrollado por la jurisprudencia junto con los regímenes de responsabilidad regulados en el artículo 1242. Este sistema se estableció el 29 de marzo de 1991por el Pleno del Tribunal de Casación en virtud de la sentencia Blieck . En este caso, una persona con discapacidad mental internada en un centro especializado prendió fuego a un bosque. Teóricamente era el responsable, pero en la práctica, insolvente. Es por ello que el Tribunal revirtió la jurisprudencia al considerar responsable a la asociación que se hizo cargo de la persona discapacitada por considerarla responsable del control de su forma de vida. En esta sentencia, el Tribunal de Casación fue más allá del artículo 1242 (1384 antiguo) del Código Civil al considerar que no está completo y que existen otros casos.
Hablamos de un sistema de responsabilidad y no de un principio de responsabilidad porque es un sistema inacabado y en constante evolución gracias a la jurisprudencia.
Según algunos autores esta responsabilidad no es general a diferencia de la responsabilidad por el hecho de las cosas porque cuando algo causa daño necesariamente habrá un tutor, quien por lo tanto tendrá que responder por el hecho de la cosa, mientras que la responsabilidad de manera indirecta es no obstante necesario para establecer la existencia de un vínculo de subordinación / preposición, etc. para que se comprometa.
Se define como el poder de organizar, dirigir y controlar el estilo de vida o la actividad de los demás. Una sentencia de 2000 especifica que el sistema de responsabilidad se basa en este cuidado de los demás.
Se plantea entonces la cuestión del origen de esta custodia, en cuanto a si esta potestad la otorga un acto jurídico o si se trata de una simple potestad de facto. Las sentencias parecen favorecer el enfoque legal de la custodia (es decir, por decisión de un juez o por ley, pero no por contrato).
También está la cuestión de la temporalidad de la custodia, en cuanto a si debe ser permanente o temporal. Dos sentencias del Tribunal de Casación de 1995 y 2000 mantienen el criterio de la custodia no permanente: la custodia debe realizarse durante un tiempo suficiente para establecer el acta de custodia . Son posibles dos situaciones:
Son posibles dos escenarios:
El tutor de otros puede ser una persona jurídica, pero es más problemático para las personas físicas.
Una sentencia del Tribunal de Casación de 2000 admite que un tutor puede ser responsable del daño causado por el menor a él confiado, dado que tiene mucho poder sobre su pupilo y esto en base al artículo 1242 al 1. Otro la sentencia del Tribunal de Casación de 2006 no reconoce al curador vicario.
En cuanto a los abuelos, una sentencia de 2004 los declara no responsables del hecho de sus nietos.
Acumulación de responsabilidadesLa acumulación de responsabilidades extrae su lógica una vez más del victimólogo actual. Varios funcionarios supondrían una base más amplia y, por tanto, una mayor solvencia del infractor. Por tanto, es posible combinar responsabilidades:
Una sentencia de la Cour de cassation de 1981 descartó la posibilidad de una combinación padre / principal. Por otro lado, la interpretación doctrinal de una sentencia de 2002 señaló la imposibilidad de combinar padres / asociación para el menor.
"El padre y la madre, en la medida en que ejercen la patria potestad, son solidariamente responsables de los daños causados por los hijos menores que conviven con ellos".
Este artículo se refiere específicamente solo al padre y a la madre del niño. Se hace referencia a otro artículo sobre tutores u otras personas responsables.
Las condiciones de responsabilidad parental son:
Exoneración
Deteniendo el 19 de febrero de 1997, 2 ª sala de lo civil: "BERTRAND" decide que "padres y madres no pueden ser exonerados de la prueba de la ausencia de falta cometida". Los padres solo pueden ser exonerados estableciendo un caso de fuerza mayor (causa de exención total) o demostrando la culpa de la víctima, que puede ser causa de exención parcial o total (total si presenta los caracteres de fuerza mayor).
Art 1242 al 5.
"Los amos y los principales, (son solidariamente responsables) del daño causado por sus sirvientes y sirvientes en las funciones para las que los han contratado"
Las condiciones de responsabilidad de los mandantes frente a sus agentes son:
Artículo 1242, párrafo 6 del Código Civil.
"Docentes y artesanos, por el daño que les causan sus alumnos y aprendices durante el tiempo que están bajo su supervisión".
Válido para profesores de educación pública pero también de educación privada bajo contrato.
Esta responsabilidad asume que un alumno ha causado un daño por su propia culpa y que este daño ha ocurrido mientras el alumno estaba bajo la supervisión del maestro. Entonces debe haber una falta por parte del maestro que resultará de una falta de supervisión, una cierta asunción de riesgos o incluso el incumplimiento de las reglas de disciplina. Por lo tanto, la responsabilidad del maestro no se comprometerá en el caso de que no pueda prevenir el daño.
Si se cumplen las condiciones de responsabilidad, se interpondrá la acción de indemnización por los daños contra el Estado que sustituya al docente. Esta acción estará sujeta a un régimen especial y será llevada ante una jurisdicción judicial. El plazo de prescripción es de 3 años (ya sea por falta personal del profesor o por falta de servicio).
El Estado dispone de un recurso contra el maestro en caso de falta personal grave de su parte.
Artículo 1242, párrafo 6 del Código Civil:
"Docentes y artesanos, por el daño que les causan sus alumnos y aprendices durante el tiempo que están bajo su supervisión".
Esta responsabilidad implica un acto lesivo provocado por el aprendiz, y esta falta elimina la responsabilidad del artesano. De hecho, es responsabilidad de los mandantes por sus agentes con las mismas exenciones: caso de fuerza mayor o culpa de la víctima.