Responsabilidad contractual en Francia

La responsabilidad contractual es con el agravio , cualquiera de las partes de la responsabilidad . Se comete en caso de mal cumplimiento o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas de un contrato . Este régimen de responsabilidad está previsto en los artículos 1231 al 1231-7 del Código Civil .

El artículo 1231-1 del Código Civil establece en particular que:

"El deudor queda condenado, en su caso, al pago de daños y perjuicios ya sea por incumplimiento de la obligación, bien por retraso en el cumplimiento, si no justifica que la ejecución fue impedida por fuerza mayor".

Antes de la reforma del derecho contractual, el antiguo artículo 1147 estaba redactado de la siguiente manera:

"El deudor queda condenado, en su caso, al pago de daños y perjuicios ya sea por el incumplimiento de la obligación, bien por el retraso en el cumplimiento, siempre que no justifique que el incumplimiento se debe a una causa ajena que no se le puede atribuir, aunque no hay mala fe de su parte. "

Términos y condiciones

Se incurre en responsabilidad contractual cuando se observa un hecho lesivo por el cumplimiento de tres condiciones acumulativas: daño (excepto si en el contrato se estipulan daños fijados de antemano en caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación; salvo excepciones, el juez no puede modificar el monto), un evento que genera responsabilidad (incumplimiento o mala ejecución del contrato) y un vínculo causal .

Situación contractual

Es obvio que solo la existencia de un contrato permite invocar la responsabilidad contractual. Así, en el caso del contrato de transporte, solo el ticket de transporte (validado) permite beneficiarse de la responsabilidad contractual, como prueba del contrato. Si el hecho ocurrió durante la fase precontractual, o si el contrato se cancela posteriormente, se retiene la responsabilidad extracontractual. En el caso de acuerdos, donde las partes están vinculadas indirectamente a través de un grupo de contratos (trabajo conjunto de dos empresas independientes en relación con un cocontratista común) o una cadena de contratos (subcontratista, ventas sucesivas), la jurisprudencia ha pasado. de responsabilidad contractual a responsabilidad extracontractual (cf. sentencia Lubrivin, 12/07/1991). Legalmente, la noción de grupos contractuales es cada vez menos reconocida.

Pena

Sinónimo de prejuicio en el sentido más común. Abre el derecho a la indemnización si es cierta, directa y, además, en materia contractual, previsible.
Otros autores lo asimilan más bien al hecho que da lugar a la lesión , siendo el daño sólo la consecuencia.

Hecho generador

El primer paso es probar la existencia de este incumplimiento o mal desempeño. Para ello, nos referimos a lo que estipula el propio contrato o al código civil, si no a la jurisprudencia .

En segundo lugar, es necesario probar que este incumplimiento o mal desempeño es culpable y genera la responsabilidad del infractor, de ahí la creación de la distinción obligación de resultado / obligación de medios:

Un caso especial es el del contrato de transporte, que está sujeto a una obligación de resultado durante el viaje, pero cae bajo una obligación de medios durante el embarque o desembarque (los daños ocurridos en el muelle requieren prueba de la culpa del transportista).

El contrato generalmente especifica en qué tipo de obligación se encuentra. Si este no es el caso, dos criterios deciden:

Vínculo de causalidad

El artículo 1231-4 del Código Civil especifica que el daño debe ser la “consecuencia inmediata y directa del incumplimiento del acuerdo”. Debe existir un vínculo causal inmediato entre la falta por incumplimiento y el daño previsible. Tenga en cuenta que en caso de responsabilidad múltiple (imposible determinar un solo culpable), los responsables serán condenados in solidum .

Reparación del daño

Sanciones en caso de incumplimiento de las distintas obligaciones: hacer o no hacer , dar (en el sentido de transferencia de propiedad de bienes inmuebles) o entregar algo; están previstos en los artículos 1136 a 1164 del Código Civil.

Cuando la obligación contractual aún puede cumplirse, el acreedor puede pedir que se obligue al deudor a esta ejecución: esta es la ejecución forzosa . También puede solicitar al juez la ejecución por un tercero a expensas del deudor.

Cuando la obligación contractual ya no puede cumplirse, existe una indemnización por equivalente en forma de daños, ordenada por el juez. El monto de estos daños será evaluado por el juez de primera instancia con respecto al principio de indemnización íntegra, y se evaluará el día de la sentencia firme.

Cláusulas de responsabilidad contractual

Las partes del contrato pueden incluir cláusulas que regulen su responsabilidad por daños. Si el principio de la voluntad soberana de las partes sigue siendo la regla, el deudor de la obligación no debe, sin embargo, introducir cláusulas que tiendan a eximirlo de sus obligaciones; que “debe realizarse de buena fe” (artículo 1134 del Código Civil); Interpretación jurisprudencial muy importante para la defensa de los consumidores y usuarios de diversos servicios:

Descargo de responsabilidad

Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de la obligación, el deudor no será responsable. Sin embargo, estas cláusulas no pueden entrar en juego cuando el incumplimiento se debe a negligencia grave o dolo por parte del deudor (entonces se consideran no escritas). Tampoco pueden oponerse cuando el daño consiste en un atentado a la integridad física de otro. Un profesional no puede imponerlos a un consumidor.

Cláusulas de limitación de responsabilidad

Las partes acuerdan limitar las condiciones bajo las cuales entra en juego la responsabilidad, o las consecuencias de esta responsabilidad. Estas cláusulas se considerarán injustas en caso de falta grave o intencionada por parte del deudor o entre profesionales y consumidores.

Cláusulas penales

Las partes fijan desde el principio el monto de la indemnización en caso de mal cumplimiento o incumplimiento de la obligación. En consecuencia, esta cláusula conlleva la sustitución de la tasación convencional por la tasación judicial. Para que estas cláusulas entren en juego, el incumplimiento debe ser imputable al deudor. El acreedor no está obligado a invocar esta cláusula y puede preferir una solicitud de ejecución, si la resolución del contrato. La cláusula de penalización es un precio fijo el cual debe ser respetado, sin embargo si su monto resulta excesivo o irrisorio en relación al daño, el juez podrá moderarlo al alza oa la baja.

Notas y referencias

  1. "  Código Civil | Legifrance  ” , en www.legifrance.gouv.fr (consultado el 2 de octubre de 2016 )