Interpretatio cessat in claris

Interpretatio cessat in claris es una expresión latina que significa: "La interpretación cesa cuando las cosas están claras". Se utiliza, no solo en el derecho francés, sino también en el derecho quebequense, por una variante, para señalar que en el análisis de un texto legal, no es necesario interpretar las cláusulas cuando son claras.

Interpretar es buscar dar a las palabras de un texto cuyo significado era oscuro, un significado preciso, y para el magistrado , dicho texto susceptible de ser interpretado, generalmente se relaciona con una ley, un decreto o un reglamento, pero la mayoría de las veces lo hará. ser un contrato .

Origen de expresión

En derecho francés, la máxima latina interpretatio cessat in claris fue utilizada por Jean-Étienne-Marie Portalis , uno de los redactores del Código Civil, en su discurso preliminar al proyecto de Código Civil del año XI, uno de los cuales proposiciones fue: "Cuando la ley es clara, debe seguirse".

Por lo tanto, esta limitación al poder de interpretación ya estaba en la mente de los redactores del Código Civil que habían tenido la intención de reservar la interpretación solo para actos ambiguos.

Los tribunales han aceptado en general dos aplicaciones de esta formulación.

Estos principios fueron el origen de varios juicios que hicieron jurisprudencia, como "Marchon contra el marido Fousset y otros" en 1932, o incluso "Dame Fournet contra Chevalon" en 1946.

Escuela de exégesis

En la tradición de la escuela de exégesis , las nociones de claridad e interpretación se oponen. Según Locke  : “Más de un hombre que en la primera lectura pensó que entendía una cláusula del Código ha perdido completamente la comprensión de la misma, después de haber consultado a comentaristas cuyas aclaraciones han aumentado sus dudas o las han suscitado, y sumergido el texto en oscuridad. " .

Retórica e interpretación

Montesquieu dijo de los jueces que son sólo: “la boca que pronuncia las palabras de la ley; seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor ” .

Sin embargo, y según Chaïm Perelman  : “de hecho, en la realidad judicial, le corresponde al juez decidir si el texto es claro o no e interpretarlo o no, y al hacerlo, el juez ya se presta a una interpretación ” .

Como ejemplos

Teoría de actos claros

La regla del acto claro es la siguiente

Alcance en la ley francesa

Debe hacerse una distinción entre las cuestiones relativas a la interpretación de la ley y las relativas al contrato.

Así, el derecho penal está sujeto al principio de interpretación estricta, principio que es consecuencia del principio de legalidad penal. La demanda se rige firmemente por la jurisprudencia de la sala penal , que sin embargo conserva un recurso de apelación al objeto de la ley para determinar su interpretación.

Esta jurisprudencia hace una distinción según que el texto esté redactado de manera clara y precisa, prohibiendo cualquier interpretación en aplicación del adagio, excepto en presencia de un texto oscuro o ambiguo, que luego obligará al magistrado a la interpretación requerida por este texto. .

La máxima legal está recogida en el artículo 1192 del Código Civil: “No podemos interpretar cláusulas claras y precisas so pena de distorsión. " .

Este texto trata la espinosa cuestión de la interpretación literal de las cláusulas de un texto legal al contradecir el alcance inicial, resultado de la escuela de la exégesis de la máxima interpretatio cessat in claris  " , afirmando que no es apropiado. Manera de matizar un modo de interpretación consistente en ceñirse a la redacción del propio texto, sin preocuparse por penetrar en su espíritu.

Control de desnaturalización por el Tribunal de Casación

La regla contractual constituye la ley de hierro de las partes y se impone necesariamente bajo pena de distorsión del acuerdo. La interpretación del contrato no debe ser puramente gramatical, sin hacer referencia a su espíritu.

Sobre la cuestión de la interpretación y más precisamente sobre el principio “Interpretatio cessat in claris”, parece que las expresiones claras no sufren de interpretación para dar a conocer su significado, ya que su claridad lo hace evidente…. ¡Debemos ceñirnos al significado que aparece en la expresión!

La cláusula debe ser analizada por el magistrado en aplicación de dicho principio que constituye la base del control de distorsión de los contratos ejecutado por el Tribunal de Casación . Dicha desnaturalización se puede cometer:

Doctrina

Según Dimitri Houtcieff: “La desnaturalización no es una simple mala interpretación, es la interpretación de una cláusula que no se puede interpretar. Tal desnaturalización equivale a modificar el acuerdo e ignorar la fuerza vinculante de los contratos ” .

La cuestión que aquí se plantea no es la de la limitación del poder del intérprete mediante la aplicación estricta de una teoría del acto claro; en efecto, cuando la cláusula analizada no sea ni ambigua, ni oscura, ni confusa ni ambigua, será susceptible de un solo sentido y carecerá de la más mínima ambigüedad.

Cuando los términos son claros y precisos, cualquier interpretación, aunque sea menor, raya en la desnaturalización en virtud de la aplicación de este adagio; de hecho, la desnaturalización ocurre, ya sea una modificación de estipulaciones contractuales o una adición al contrato de una condición que no incluye.

Esta misma noción de distorsión se basa en la fuerza vinculante del contrato , y solo se requiere interpretación en caso de ambigüedad u oscuridad de los términos de un contrato.

Jurisprudencia

A modo de ejemplo:

En derecho de arrendamiento comercial En derecho de copropiedad
  • Los artículos 2 y 3 de la Ley 65-557 de 10 de julio de 1965 establecen los criterios para distinguir entre áreas privadas y comunes. Sin embargo, siendo estas disposiciones complementarias, corresponde al reglamento de copropiedad ya la descripción de la división a la que pertenece enumerar las partes privadas y las partes comunes.

Alcance en derecho internacional

La práctica internacional se compromete a respetar los términos: "según su aceptación natural, su significado natural, su significado corriente ..." .

La corte permanente de justicia internacional se refiere a: "... el sentido natural y corriente de las palabras ..."  ; por otro lado, el tribunal de justicia de las comunidades europeas parece centrarse más en el sentido comunitario que en el sentido natural de los términos.

Por lo tanto, tales son las palabras del 3 er párrafo del artículo 33 de la convención sobre el derecho de los tratados: "Los términos de un tratado se presume que tienen el mismo significado en los diversos textos auténticos" .

referencias y notas

Referencias

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  24. http://mjp.univ-perp.fr/traites/onu1969vienne.htm

Notas

  1. Al investigar el objeto de la ley y su campo de aplicación, los jueces no violan el principio de aplicación y estricta interpretación de las leyes penales.
  2. Si bien el significado parece claro y preciso, el juez lo ignora hasta el punto de modificar las obligaciones resultantes.
  3. En efecto, el juez no puede distorsionar el escrito que se le presenta y debe respetar la ley de las partes.
  4. Los términos del artículo 3 son particularmente claros: "En el silencio o la contradicción de títulos, se consideran partes comunes".
  5. Es solo en el silencio de estos documentos que los jueces se refieren a los criterios legales de los artículos 2 y 3.
  6. El título del cual es: Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas
  7. 22 de mayo de 1969, celebración de la Convención en Viena, que queda abierta a la firma el 23 de mayo.

Artículos relacionados

  • In conventionibus contrahentium voluntas potius quam verba spectari placuit (En las convenciones, la voluntad de las partes debe prevalecer sobre las palabras)
  • Clara no sunt interpretanda

Bibliografía

  • Eva Steiner , Derecho francés: un enfoque comparativo , Oxford, Oxford University Press ,2010( leer en línea )
  • Charles Perelman, lógica jurídica, nueva retórica , Dalloz, 1999, N ° 28 p.36 et svts, ( ISBN  2-247-03764-X )
  • PH. Quarré, el derecho al silencio, journal des tribunales, Bruselas,5 de octubre de 1974, pag. 525-528