Fuerza vinculante del contrato en Francia

En el derecho de las obligaciones , la fuerza vinculante del contrato es uno de los efectos provocados por la formación de un contrato . Anteriormente estaba establecido en el artículo 1134 del Código Civil. No obstante, desde la entrada en vigor de la reforma de la ley de contratos de régimen general y de la prueba de obligaciones que lleva la ordenanza n ° 2016-131 de 10 de febrero de 2016 , cuyas disposiciones entraron en vigor el 1 de octubre de 2016, la fuerza vinculante de los acuerdos se encuentra ahora en el artículo 1103 del Código Civil. La redacción ha cambiado poco ya que, de hecho, el artículo 1103 establece que "los contratos legalmente formados sustituyen a la ley a quienes los celebraron".

El efecto vinculante del contrato entre las partes.

La base de la fuerza vinculante

Las partes están obligadas por el contrato porque querían este contrato intercambiando su consentimiento .

El artículo 1135 del Código Civil establece que "los convenios obligan no sólo lo expresado en ellos, sino también todas las consecuencias que la equidad, la costumbre o la ley den a la obligación según su naturaleza".

El último párrafo del artículo 1134 especifica que los acuerdos “deben cumplirse de buena fe”.

Además de estas obligaciones codificadas, el juez fortaleció el contrato al imponer una obligación de lealtad y cooperación entre las partes.

Modificación del contrato

Cualquier modificación del contrato puede hacerse de forma unilateral pero requiere el acuerdo de las partes. Sin embargo, existen cláusulas de adaptación automática:

La revocación del contrato

El contrato se puede revocar de dos formas:

El incumplimiento abusivo del contrato compromete la responsabilidad contractual de su autor.

El efecto vinculante del contrato con respecto al juez

Interpretación de contratos por el juez

Corresponde al juez de primera instancia interpretar el contrato, es decir determinar el sentido y alcance de las obligaciones, salvo que se respete la máxima: interpretatio cessat in claris . El juez puede operar dos tipos de interpretación:

  1. Una interpretación explicativa: artículo 1156 del Código Civil, si el contrato es oscuro, ambiguo y contradictorio, entonces le corresponde al juez encontrar la intención exacta de las partes.
  2. interpretación creativa: A la vista de los artículos 1134 (buena fe, 3 °  párrafo) y en 1135 , el juez puede establecer el contrato. En esto es mucho más que un forzamiento obligatorio del contrato, es un forzamiento directo del contrato.

El único papel del Tribunal de Casación será sancionar a los jueces que hayan distorsionado una cláusula clara.

Inicialmente un rechazo clásico de la teoría de la imprevisibilidad

Lo imprevisible es una teoría muy antigua que se remonta al final de 6 de marzo de 1876, Canal de Craponne . En este caso, se pidió al juez que modificara un convenio de 1576 que definía el funcionamiento de un canal. Este último respondió que ninguna consideración de tiempo o equidad podría permitirle modificar el acuerdo de las partes. Si un contrato válidamente formado posteriormente ve perturbado su equilibrio económico, el juez no puede modificar los términos por iniciativa propia.

Frente a este principio de rechazo, surgieron tres temperamentos:

En derecho administrativo, en cambio, el juez puede sustituir a las partes en caso de que se produzca un trastorno económico en el contrato desde la decisión de la Compagnie générale Lighting de Bordeaux .

Derecho positivo: la teoría del imprevisto consagrado

Sin embargo , a raíz de la reforma del derecho contractual, reformando el Código Civil y que entró en vigencia el 1 de octubre de 2016, la teoría de la imprevisibilidad, al igual que el derecho administrativo, quedó consagrada en el artículo 1195 del Código Civil. Se trata de un cambio real en la concepción de la fuerza vinculante de los contratos, ya que ahora las partes pueden modificar el contrato tras la ocurrencia de un imprevisto en la celebración del contrato que se produjo durante su reducción y que hace que este último sea extremadamente difícil de ejecutar.

Este nuevo artículo 1195 valida una jurisprudencia (Cass Com, de 29 de junio de 2010). Permite a una de las partes, en el marco de un contrato de ejecución sucesivo, solicitar a la otra que renegocie el contrato en tres condiciones  :

La parte solicitada para renegociar puede aceptar o rechazar:

Este texto es complementario al testamento  : las partes pueden acordar previamente asumir las consecuencias de los desequilibrios que puedan surgir durante la ejecución del contrato.

Sin embargo, este evento no es un caso de fuerza mayor porque si dificulta mucho la ejecución del contrato, esta obligación sigue siendo posible.

Notas y referencias

  1. CE ., 30 de marzo de 1916, Compañía de iluminación general de Burdeos

Ver también