La Directiva 2001/29 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo22 de mayo de 2001sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (también denominada EUCD , por el acrónimo de directiva de derechos de autor de la Unión Europea ) es una directiva europea destinada a ser transpuesta a las leyes nacionales de los Estados miembros . Corresponde a la implementación a nivel de la Unión Europea de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derechos de autor y sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, ambos firmados en 1996.
La directiva tiene cuatro capítulos y quince artículos.
El artículo fija el objetivo y el alcance de la directiva, a saber, la protección legal de los derechos de autor y derechos afines en la Unión Europea.
Fija los derechos y excepciones a la protección legal de los derechos de autor y derechos conexos.
Artículo 2 Reproducción de una obraEl artículo prevé el derecho a autorizar o prohibir la reproducción de una obra .
Artículo 3 Comunicación al públicoEl artículo prevé el derecho a autorizar o prohibir la comunicación al público (y la puesta a disposición) de una obra .
Artículo 4 Distribución al públicoEl artículo prevé el derecho a autorizar o prohibir la distribución al público de una obra .
Artículo 5 Excepciones y limitacionesEl artículo proporciona una lista cerrada de excepciones y limitaciones opcionales al monopolio del autor sobre los derechos de reproducción, comunicación y distribución al público de una obra . Enumera las 20 posibilidades que los Estados miembros pueden optar por incorporar / transponer a su legislación nacional o no.
Ejemplos de excepciones y posibles limitaciones:
Sin embargo, la directiva requiere que los Estados establezcan excepciones para:
y reanudar el sistema de protección de las medidas técnicas y de la información legal instaladas por los titulares de derechos.
Se ocupa de las cerraduras digitales ( DRM ) y su elusión.
Artículo 6 Elusión de la DRMEl artículo declara ilegal eludir las cerraduras digitales . También prohíbe la promoción, distribución, venta o uso de software y / o servicios que permitan eludir los bloqueos digitales.
El artículo prevé excepciones, en particular para:
Los Estados miembros también podrán establecer una excepción a la elusión de los bloqueos digitales en el caso de la copia privada . Los Estados miembros pueden optar por incorporar o transponer este último a su legislación nacional.
Artículo 7 Información sobre derechos de autorEl artículo prohíbe modificar y / o eliminar información que indique que una obra está protegida por derechos de autor . Asimismo, declara ilegal la distribución de una obra sin su información sobre su naturaleza como obra protegida.
El artículo prevé sanciones y recursos cuando se infrinjan los derechos de autor.
Artículo 9 Sectores jurídicos no afectadosEl artículo indica otras áreas legales que no se ven afectadas por esta directiva, por ejemplo:
El artículo establece que la directiva se aplica a partir del 22 de diciembre de 2002.
Artículo 11 Adaptación técnicaEl artículo modifica otras directivas.
Artículo 12 Calendario de evaluaciónEl artículo prevé un calendario para la evaluación de las directivas, que incluye:
El artículo fija la implementación de la directiva por parte de los Estados miembros .
Artículos 14 y 15 Publicación en el Boletín Oficial y signatariosEl artículo indica la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y los signatarios de la directiva.
Esta directiva tan controvertida es, hasta ahora, una de las medidas que ha recibido más presión para ser aceptada por el Parlamento Europeo . En su versión final, contiene muy pocas excepciones a las medidas de elusión y los derechos exclusivos. Además, generalmente se ve como una victoria de los intereses de los titulares de los derechos de autor (publicación, películas, música y gran empresa de software) sobre los intereses de los usuarios (que durante el proceso de toma de decisiones estuvieron representados en primer lugar por bibliotecarios y no por consumidores). asociaciones ).
Muchos aspectos importantes no se describen en la directiva, lo que deja un buen margen de maniobra a los Estados miembros en la transposición de la directiva, y que aún deja espacio para que las presiones de todos los lados empujen la interpretación a su favor.
Debido a la creciente conciencia de la opinión pública, el proceso de implementación no ha sido completamente fluido. En particular, la transcripción al derecho francés (bajo el nombre de Copyright y derechos conexos en la sociedad de la información , (DADVSI)) suscita numerosas críticas y reacciones, vinculadas a la forma en que el texto incorpora la protección del derecho de autor y restricciones técnicas al derecho a la copia privada .
Esta directiva europea ya ha sido transpuesta a la legislación de la mayoría de los 25 países de la Unión Europea (en agosto de 2005 ), excepto por España y la República Checa.
La eurodiputada del Partido Pirata , Julia Reda , es encargada en 2014 por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo para preparar un informe sobre la implementación de la Directiva en Europa. Disponible en línea el 19 de enero de 2015, el informe tiene como objetivo armonizar los derechos de autor, adaptarlos a los usos públicos y comerciales actuales y brindar protección legal a las obras de los autores.