La Convention sur la prévention de la pollution des mers résultant de l'immersion de déchets , communément appelée Convention de Londres ou LC72 est un traité international sur le contrôle de la pollution des mers par immersion de déchets, encourageant les accords régionaux en complément du texte básico. Cubre la eliminación de desechos y otros materiales en el mar, desde barcos, aviones y plataformas. No cubre las emisiones de fuentes costeras, como alcantarillado, ni los desechos de la exploración y explotación de los recursos minerales marinos, y no aplica en casos de fuerza mayor cuando ocurra, actúa para salvaguardar vidas humanas o la seguridad de los barcos. Tampoco cubre el almacenamiento de material para otro propósito que no sea su eliminación.
El Convenio de Londres entró en vigor el30 de agosto de 1975.
El Convenio se planeó en Estocolmo durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (junio de 1972 ) y el texto fue adoptado el13 de noviembre de 1972por la Conferencia Intergubernamental sobre el Convenio sobre el vertimiento de desechos en el mar, que se reunió en Londres. La firma del tratado comenzó el29 de diciembre de 1972. La Convención entró en vigor el30 de agosto de 1975, cuando lo habían ratificado 15 países. EnMayo de 200681 Estados eran Partes Contratantes. La OMI desempeña las funciones de secretaría asociadas con la Convención.
El Convenio de Londres se compone de 22 artículos y 3 anexos. El anexo I enumera los desechos cuyo vertimiento está prohibido (aunque para algunos de estos materiales se permite el vertido en cantidades mínimas o en una forma que rápidamente se vuelve inofensiva). El Anexo II detalla los desechos para los que se requiere un permiso de vertido específico. El anexo III especifica los criterios que rigen la expedición de un permiso general de vertido para todos los demás desechos y trata de la naturaleza de los desechos autorizados, las características del lugar de vertido y el método de eliminación.
El principal objetivo del Convenio de Londres es evitar la eliminación incontrolada de basura en el mar que pueda poner en peligro la salud humana, los organismos marinos, el medio ambiente marítimo o que pueda interferir con otras actividades marítimas. El Convenio amplía su ámbito de aplicación a todas las aguas marítimas distintas de las aguas interiores de los Estados signatarios.
Desde su entrada en vigor en 1975, el Convenio ha proporcionado un marco para la prevención y el control de la contaminación marítima, en el que las Partes Contratantes han logrado avances constantes en la preservación del medio ambiente marítimo. Entre los principales pasos se encuentra la prohibición de 1993 sobre el vertido de desechos radiactivos de baja actividad y la incineración de desechos industriales. Los esfuerzos de los miembros cuentan con el apoyo de una secretaría permanente organizada por la OMI. La Reunión Consultiva de las Partes Contratantes es el órgano de toma de decisiones de la Convención. Asesora en asuntos que requieren experiencia multidisciplinaria del Grupo Mixto de Expertos sobre Aspectos Científicos de la Protección del Medio Marino (GESAMP), compuesto por expertos designados por la OMI, la FAO , la UNESCO y su Comisión Oceanográfica Internacional (COI), la OMC , la OMS , el OIEA , la ONU y PNUMA . Un Grupo Científico sobre Inmersión, compuesto por expertos gubernamentales de las Partes Contratantes, satisface todas las necesidades científicas de la Reunión Consultiva, en particular para la preparación de listas de sustancias peligrosas, el desarrollo de directrices para la implementación de la Convención e información pública. sobre el impacto de diversas contaminaciones en el medio marino.
La 17 de noviembre de 1996, una reunión especial de las partes contratantes adoptó el Protocolo de 1996 del Convenio de 1972 para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos (conocido como Protocolo de 1996). El protocolo de 1996 trasladó el perímetro de la Convención de 1972 al entorno terrestre, creando un vínculo entre la gestión de desechos terrestres y marítimos. Prueba de ello son la codificación del principio de precaución y la institución de requisitos como la auditoría de prevención de residuos, la identificación y control de fuentes de contaminación, y la colaboración con las agencias locales y nacionales que actúan para el control de fuentes de contaminación. Ratificado por 30 países enMarzo de 2006, entró en vigor y ahora sustituye al Convenio de Londres.
En armonía con la Agenda 21 de 1992 (Río), el protocolo de 1996 cambia la convención hacia una mayor consideración de la prevención ; en particular, para pasar de la eliminación controlada en el mar de una variedad de desechos terrestres a soluciones integradas basadas en tierra para la mayoría de los desechos, y a la eliminación marina controlada para una categoría restringida de desechos.
Entre las principales innovaciones del protocolo de 1996 podemos distinguir
En enero de 2003, 78 estados habían ratificado la Convención de Londres: Afganistán , Sudáfrica , Antigua y Barbuda , Argentina , Australia , Azerbaiyán , Barbados , Bélgica , Bielorrusia , Brasil , Canadá , Cabo Verde , Chile , República Democrática del Congo , Costa Rica , Côte d ' Ivoire , Croacia , Cuba , Chipre , Dinamarca , Egipto , Emiratos Árabes Unidos , Estados Unidos , Finlandia , Francia , Gabón , Alemania , Grecia , Guatemala , Haití , Honduras , Hong Kong (miembro asociado), Hungría , Islandia , Irán , Irlanda , Italia , Jamaica , Japón , Jordania , Kenia , Kiribati , Corea del Sur , Libia , Luxemburgo , Malta , México , Mónaco , Marruecos , Nauru , Nueva Zelanda , Nigeria , Noruega , Omán , Pakistán , Panamá , Papua Nueva Guinea , Países Bajos , Filipinas , Polonia , Portugal , República Dominicana , República Popular de China , Reino Unido , Rusia , Santa Lucía , Serbia y Montenegro , Seychelles , Eslovenia , Islas Salomón , España , Surinam , Suecia , Suiza , Tonga , Túnez , Ucrania ine , Vanuatu