Fondo de pensiones nacional para empleados del gobierno local

El Fondo Nacional de Pensiones para Empleados de Gobiernos Locales ( CNRACL ) es un fondo de jubilación para funcionarios públicos fundado en 1945. Hoy cubre a más de dos millones de empleados del servicio público local y regional Servicio público hospitalario.

Historia

Fondos de pensiones antes de 1945

La primera idea de jubilación para el personal de los departamentos y las comunas se enuncia en 1811, por el dictamen del Consejo de Estado del 12 de noviembre que propuso que el decreto del 4 de julio de 1806 estableciendo un fondo de jubilación para los empleados de el ministerio del Interior se aplica a quienes "dependen de algunas administraciones departamentales o municipales". Pero esta postura entonces sólo constituye una opinión y no una obligación para los departamentos o las comunas; sin embargo, los que establecen un fondo de jubilación suelen seguir de hecho las disposiciones del decreto de 1806 o, posteriormente, de la ordenanza del 12 de enero de 1825 sobre las pensiones del Ministerio de Hacienda. En otros lugares, las mutuas ofrecen algún tipo de seguro. El establecimiento de fondos en los departamentos se generalizó a finales del XIX °  siglo , pero es excepcional para las ciudades que sólo son 199 esté provista de un fondo de pensiones en 1899. Los empleados municipales y departamentales son parte de los empleados teóricamente afectados por la ley relativa a las pensiones de trabajadores y campesinos (5 de abril de 1910), pero esta ley, en última instancia, se aplica muy mal. En la década de 1920, las autoridades estatales continuaron considerando un fondo de pensiones intermunicipal e interdepartamental, pero esta idea no se materializó, mientras que los fondos privados se multiplicaron, llegando a los 627 en 1940.

Desde 1945

Para unificar estos diferentes regímenes, el régimen de Vichy había previsto la creación de un fondo único, pero este proyecto sigue siendo letra muerta. La decisión se tomó en el momento de la liberación y la creación del fondo está determinada por la orden n o  45-993 del 13 de mayo de 1945. El fondo está establecido por el decreto n o  47-1846 del 19 de septiembre de 1947 que fija su estatus.

Decreto n o  48-406 instauración del sistema de fondos de pensiones a nivel mundial alinear sus disposiciones con las que se aplican a los funcionarios públicos. Durante los primeros años del fondo, tiene una libertad de acción muy limitada, en la medida en que la autoridad de control anula varias de sus decisiones de conformidad con el artículo 14 del Estatuto, pero también debido al importante peso de la Caisse des Dépôts. et Consignaciones en su funcionamiento. En particular, las autoridades gubernamentales se oponen repetidamente a las decisiones de la junta directiva tomadas a solicitud de los sindicatos. De acuerdo con el texto del 13 de mayo de 1945, la CNRACL se comprometió a integrar los planes especiales de jubilación existentes y absorber los fondos existentes. Por razones tanto administrativas como financieras, estas operaciones se extendieron en el tiempo y duraron hasta principios de la década de 1960 .

La afiliación obligatoria de todos los agentes de las colectividades se estableció en 1952 al mismo tiempo que el estatuto único de estos empleados. Se amplió en 1954 al personal de las oficinas de viviendas de bajo alquiler y en 1955 al personal del hospital. Ante las dificultades para mantener el equilibrio, el gobierno generalmente pide a la CNRACL que aumente la tasa de cotización de las comunidades patronales sin afectar la de los agentes, de ahí que en ocasiones se generen tensiones importantes entre las comunidades, el fondo y las autoridades.

En 1972 , se decidió el traslado a Burdeos de la sede del Fondo. Se lleva a cabo de forma paulatina entre 1977 y 1980.

Presentación

Creado por ordenanza 45-993 del 17 de mayo de 1945, el CNRACL se ha convertido en uno de los principales regímenes especiales de seguridad social. Es un establecimiento administrativo público del Estado, gestionado por el Departamento de Pensiones y Solidaridad de la Caisse des Dépôts et Consignations .

Se rige por el decreto n ° 2007-173 del 7 de febrero de 2007 en lo que se refiere a su naturaleza jurídica, su financiamiento y su funcionamiento institucional.

El Fondo Nacional de Pensiones para los empleados de las administraciones locales opera bajo el principio de reparto: en 2010, garantizó, gracias a las cotizaciones pagadas por 2 millones de cotizantes activos, el pago de las pensiones de 990.000 pensionados que se enmarcan en funciones públicas territoriales y hospitalarias.

Fijado por el Decreto No. 2003-1306 de 26 de diciembre de 2003, los derechos de sus miembros, activos y jubilados, se asemejan mucho a los de los funcionarios del Estado. Se aplica a todas las comunidades metropolitanas y departamentos de ultramar , así como a las comunidades de ultramar de Saint-Barthélemy, Saint-Martin y Saint-Pierre-et-Miquelon.

La originalidad del Fondo Nacional es que es el único régimen especial de seguridad social cuya junta directiva incluye representantes de empleadores y empleados elegidos cada seis años, dentro de los 9 meses posteriores a las elecciones municipales.

Lista de presidentes

Notas y referencias

  1. Decreto de 7 de febrero de 2007

Bibliografía

  1. página 45
  2. página 52
  3. página 60
  4. página 64-65
  5. página 67
  6. página 71
  7. página 99
  8. página 101
  9. página 110
  10. página 118
  11. página 125
  12. página 141
  13. página 147-148
  14. página 188

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos