La realeza romana 27 a. C. D.C.- 285 Dominar 285 - 476 Emp. Oeste 395 - 476 Emp. Bizantino 395-1453 Magistrados Cursus honorum Magistrados ordinarios Tribunal Edile Praetor Cónsul Consular Censor Promagistrados Dueño ProcónsulMagistrados extraordinarios Dictadormaestro de caballería Interroi Decemvir Triumvir Ensambles Elecciones Curiata elecciones centuriata Comitia rinde homenaje al Plebeian Council Títulos imperiales Augusto Emperador César Pater patriae Pontifex maximus Oficiales imperiales Curador Legado Prefecturas Prefecto del PrefectoPrefecto de Roma Prefecto del Annone Prefecto de las Vigilias |
En la antigua Roma , la ciudadanía romana ofrece amplios y fundamentales derechos. Todos estos derechos forman la ley de ciudadanía romana ( jus civitas o civitas ). Originalmente, el derecho de ciudadanía , es decir el reconocimiento de la ciudadanía , estaba reservado a los hombres libres inscritos en las tribus de la ciudad de Roma y su territorio limítrofe. En -89 , se extendió a todos los hombres libres en Italia ; tres siglos después, en el 212 , se concedió a todos los hombres libres del Imperio Romano . La extensión de la ciudadanía fue un poderoso vector de atracción para la antigua Roma.
El ejercicio del voto se realiza según la división electoral de los comitia tributos , por lo que cualquier ciudadano está adscrito a una tribu .
La elección al cuestor , la primera magistratura del curriculum honorum , requería un cens mínimo de 400.000 sestercios . Por tanto, el jus honorum estaba restringido a los más ricos. Asimismo, sólo los ciudadanos de las clases más pudientes pudieron incorporarse a la legión, hasta la reforma de Marius que levantó esta restricción en -105 .
Deberes políticos y militaresEl ciudadano romano también tiene derechos civiles:
Se tomaron leyes para reprimir la usurpación de la ciudadanía romana (en -95 , lex Licinia Mucia , contra italianos registrados fraudulentamente)
Frente a la justicia romana, el ciudadano se beneficia de protecciones:
Las varas estaban prohibidas para un ciudadano por la lex Porcia de Catón el Viejo , y se aceptaba que la pena de muerte podía evitarse mediante el exilio voluntario.
Onomástico del ciudadano romanoLa ciudadanía romana se manifiesta en nombre de quienes se benefician de ella. La nomenclatura completa de un ciudadano incluye su praenomen , su nomen o gentilice (apellido), su filiación, que muestra la transmisión hereditaria de la ciudadanía, y su tribu . Desde el fin de la república, los apodo , apodo, se añade a esta nomenclatura. Praenomen , gentilice y cognomen forman los tria nomina que permiten la identificación inmediata de un ciudadano, en particular en las inscripciones latinas . Más tarde, con la difusión de la ciudadanía, la exhibición de la tria nomina se volvió menos rigurosa a partir de finales del siglo II de nuestra era: las inscripciones mencionan cada vez menos a la tribu y los textos presentan cada vez más a menudo solo dos nombres en lugar de los tres nombres clásicos. La concesión general de ciudadanía por Caracalla en 212 completó la precipitación de este desarrollo.
Ley de la mujer romanaLas mujeres, como en muchas civilizaciones, son políticamente menores de edad y están excluidas de la mayoría de los derechos. Sin embargo, es un abuso de lenguaje y un anacronismo decir que las mujeres romanas libres no son ciudadanas, aunque nunca lleven la Tria Nomina , no participan en los comitia ni pueden ejercer ninguna magistratura, que desde un punto de vista contemporáneo sí no hacerlos miembros del cuerpo cívico: de hecho, hay inscripciones que evocan la colación del derecho de ciudadanía por parte del emperador a los ex soldados al mismo tiempo que sus esposas, para que `` puedan unirse en el marco de un matrimonio o conubio legítimo ''. ; a veces incluso la ciudadanía se otorga explícitamente y por su nombre a una mujer ("a Julianus y su esposa Ziddina" en la Tabla Banasa, fechada en 166).
Ser ciudadano romano es, por tanto, poder ser madre y esposa de ciudadanos varones, los únicos que realmente gozan de derechos políticos pero que no tienen para sí solo unas pocas prerrogativas (en términos de herencia, sin embargo, existen). Sin embargo, su estatus les permite ser elegidos como vestal , participar en ciertos cultos tradicionales y contraer matrimonio legal.
Algunos aspectos de la tradición romana otorgan a las mujeres derechos que no tienen en otras culturas:
Finalmente, según una tradición que los romanos remontan al rapto de las sabinas , los romanos están exentos de cualquier trabajo doméstico o agrícola, excepto hilar lana y criar hijos.
La civitas Romana sine suffragio es una verdadera ciudadanía legal, pero políticamente incompleta:
Para los romanos, jus gentium (ley natural, ley de gentes) es diferente de jus ciuile (ley de una ciudad). Por ejemplo, el derecho a la propiedad de la tierra oa fundar una familia está incluido en el ius gentium ; por otro lado, el derecho a demandar o contraer matrimonio legalmente es una cuestión de ius ciuile .
En derecho público, el ciudadano romano tiene derecho a voto (a menos que pertenezca a una ciudad que haya recibido la civitas sine suffragio , pero este estado desaparece en 188 a . C. ) y, si lo hace, cumple las condiciones de la censura, el derecho a representar oficina. Bajo el principado, esto ya no importa (las elecciones desaparecieron en Roma, bajo el control de los aristócratas en los municipios romanos). En derecho privado, el ciudadano romano tiene derecho a utilizar el jus ciuile en tres ámbitos (el conubium , derecho a contraer matrimonio romano, solo legal; el commercium , derecho a adquirir y enajenar bienes, de los que el derecho d ' ester ; acción legal, para hacer valer sus derechos en los tribunales). El derecho privado, que es el mismo para todos los ciudadanos, se estableció a partir de las leyes de las “ XII Tablas” (450 aC ). Pero después del 150 d.C., distinguimos honestiores y humiliores que no son tratados de la misma manera en el derecho penal (la tortura está permitida para estos últimos).
Los Latini ueteres (antiguos latinos, originalmente los de Lazio y las colonias latinas fundadas antes del 338), cuyo estatus ya no se otorga después del 268 (quienes lo tenían antes lo conservan), tienen derechos civiles y políticos en su ciudad de origen, pero además, tienen el jus ciuile romano (derecho privado) ( conubium , commercium , acción judicial), el derecho al voto cuando están presentes en Roma (pero no el derecho a ser electos), y el derecho a la migratio (pueden desplazarse y convertirse en ciudadanos romanos).
Latini coloniariiLos Latini coloniarii (latinos de las 12 colonias latinas fundadas después de 268, hasta alrededor de 180), cuyo estatus parece un poco menos ventajoso, podrían convertirse en ciudadanos romanos instalándose en Roma; después de 206 (o 187) esto solo era posible si dejaban un hijo varón en su ciudad latina de origo .
PeregrinosLos latinos peregrinos (extranjeros con ciudadanía romana) pertenecen a una ciudad peregrina habiendo recibido derecho latino (principalmente derecho privado). Estos latinos podrían convertirse en ciudadanos romanos después de haber ejercido una magistratura en su ciudad (menos el Lacio creado alrededor del 125 a . C. ) o convirtiéndose en decurión ( maius latium , creado en la época del emperador Adriano). Dependiendo del caso, las ciudades podrían recibir la "pequeña" o la "gran" ley latina. La extensión del derecho romano ( menos Lazio o maius Lazio según corresponda y épocas) fue muy importante: se la dieron a ciudades peregrinas o regiones enteras (por ejemplo, Galia Cisalpina en 88. A. C. , Iberia bajo Vespasiano, en 75 d. C. ) sin la fundación de colonias. No existe una “ciudadanía latina”, pero bajo el Imperio, los ciudadanos de los municipios latinos (ciudades peregrinas que han recibido la ley latina y han modificado sus instituciones para alinearse con el modelo romano) se denominan no peregrinos., Pero "Ciudadanos latinos". Son ciudadanos de su municipio de origen , donde siguen el derecho privado local y donde tienen derechos políticos. Pero a medida que la ciudad recibió la ley latina, todos los ciudadanos se benefician del derecho privado romano y las élites tienen la ciudadanía romana.
Los peregrinos ordinarios están vinculados a una ciudad o una comunidad (personas). Utilizan sus leyes locales, privadas y públicas entre ellos. No tienen derechos políticos romanos, ni el conubio . Por otro lado, el ius gentium que les es reconocido, permite desde 242 av. AD para resolver disputas sobre la propiedad (propiedad, comercio) con los romanos. El peregrino podría obtener la ciudadanía romana, individual o colectivamente, de acuerdo con la política del Senado, el general mayor de la I er siglo antes de Cristo, y luego los emperadores.
Peregrinos "deditices"Los peregrinos “deditices” pertenecen a una ciudad o comunidad que no ha visto su estatus colectivo reconocido por Roma: ej. los nativos egipcios durante la conquista de Octavio en el 30 a. C. DC , los judíos de Jerusalén después de la revuelta del 66-70 DC. Los deditices sólo utilizan el jus gentium (limitado en materia de familia, porque no hay potestas del padre sobre los hijos, ni testamento legalmente reconocido). Un peregrino dedicado solo puede convertirse en ciudadano romano si primero es admitido como ciudadano de una ciudad de peregrinos (por ejemplo, un egipcio primero tendría que convertirse en ciudadano de Alejandría antes de poder convertirse en ciudadano romano). Los peregrinos dedicados fueron los únicos hombres libres excluidos del acceso general a la ciudadanía romana en el 212 d. C. (Constitución Antonina o Edicto de Caracalla); como los nomos egipcios habían sido municipalizados (considerados como citados) por Septimio Severo, los egipcios también se vieron afectados por la medida.
En derecho público, el liberto solo tiene derecho a voto (no es elegible porque no tiene el jus honorum ), y lo ejerce con mayor frecuencia en una de las cuatro tribus urbanas. En derecho privado, el liberto tiene el conubio , el comercio y el derecho de acción legal; sus hijos son considerados ingenuos , por lo tanto ciudadanos romanos plenos. El liberto le debe por ley a su antiguo amo (o su heredero) que se convirtió en su jefe:
Su estatus fue fijado bajo Augusto por la ley de Junia (17 aC ). Este estatus menos ventajoso puede explicarse por el hecho de que ciertos libertos que llegaron sorprendieron a los nobles. Los libertos latin junianos son esclavos liberados informalmente (por carta, frente a amigos y no frente a un magistrado) o liberados cuando tenían menos de 30 años . Viven libres y tienen derechos privados equivalentes a la ley latina (commercium, conubium) en caso de matrimonio con un cónyuge romano, los hijos son ciudadanos romanos (bajo Adriano). Cuando mueren, no pueden hacer un testamento y su propiedad vuelve a su jefe, quien puede vender su derecho de patrocinio a otro ciudadano romano.
El Latin Junien puede convertirse en ciudadano romano por emancipación oficial de su patrón, prestando servicios a la comunidad ( 6 años de servicio en las cohortes de vigilias, construcción de naves durante 6 años para la Annona de Roma, construcción de edificios de 100.000 sestercios. después del incendio del 64, horneado durante 3 años en nombre del estado), por concesión imperial (con el acuerdo del patrón). El latin Junien, que se debió a que había sido liberado antes de los 30 años, se convirtió en ciudadano romano cuando tuvo un hijo de un año (en el 75 d. C., cierto para todos los junianos). Estos libertos latinos junianos no deben confundirse con los ciudadanos peregrinos de derecha latina; el único punto en común entre ellos (que justifica la designación de "latín"), es que tienen derecho latino (derecho privado romano).
Si el amo es un peregrino, el liberto obtiene la ciudadanía local de su amo y no puede cambiarla sin el consentimiento de su antiguo amo, que se ha convertido en su patrón.
Lo son porque su amo era un peregrino despectivo, o porque se les consideró indignos de convertirse en ciudadanos romanos como su amo (debido a una profesión considerada infame, o una falta grave durante su tiempo de esclavitud por una ley del 4 d.C. ). Solo tienen el ius gentium y tienen prohibido permanecer en Roma y dentro de un radio de 100 millas romanas (150 km). Cuando mueren, su propiedad vuelve a su jefe.
Los esclavos de esclavos que son liberados siguen el estatus legal del patrón de su amo liberado.
Desde sus inicios, Roma practicó una política de estrecha alianza con las ciudades de Lazio dentro de la Liga Latina . Después de varias tensiones, incluida la revuelta de los latinos en -340 , Roma tuvo que otorgar en -338 la ciudadanía romana a los habitantes libres de las ciudades de Lazio. Sin embargo, como el ejercicio del voto solo podía hacerse personalmente y en la propia Roma, esta ciudadanía se concedía sin derecho a voto (ciudadanía sine suffragio también conocida como “ciudadanía latina”), y por tanto sin acceso a las magistraturas romanas. . El ciudadano latino puede votar en los comitia homenajes solo si está presente en Roma el día de las elecciones. Luego se inscribe en una de las 35 tribus sorteadas.
Los ciudadanos latinos tienen derechos civiles y la protección de las leyes romanas, pueden adquirir o vender propiedades ( jus commercii ), pero están privados de derechos políticos excepto en las ciudades latinas ( municipio latino ). Un ciudadano latino puede casarse legítimamente con una mujer romana, pero sus hijos serán ciudadanos latinos, a menos que el marido posea el jus conubii a título personal. De lo contrario, sus hijos tendrán automáticamente la ciudadanía latina.
No obstante, el ciudadano latino podría, gracias al jus migrationis, establecerse en Roma, inscribirse en una tribu y, por tanto, tener pleno ejercicio de la ciudadanía.
Estos dos niveles de ciudadanía se extendieron en Italia y más allá con la fundación de una colonia romana que disfrutaba de ciudadanía plena ( civitas cum suffragio ) y una colonia latina con derechos más limitados ( civitas sine suffragio ).
La ciudadanía romana se adquiere por nacimiento si uno es hijo de un ciudadano romano o de un liberto romano.
El liberto adquiere una ciudadanía incompleta, queda marcado por la mancha servil: después de Augusto no puede reclamar honores municipales. Un liberto se registra en una de las tribus urbanas para evitar que un hombre ambicioso forme una masa de nuevos votantes en su propia tribu por emancipación. Además, registrarlo en una tribu urbana significa que la mayoría de los pobres, incluido el liberto, se encuentran en las cuatro tribus urbanas. Los pobres tienen así un peso menor en los votos de los comicios tributos porque los votos son contados por tribus y no por jefes.
La ciudadanía se puede adquirir por naturalización de un hombre libre, entonces se habla de concesión viritane ( viritim ), es decir a título personal. En este último caso, el nuevo ciudadano toma el apellido del magistrado que lo hizo ciudadano y está registrado en su tribu . La naturalización de un hombre libre a menudo se explica por vínculos de patrocinio (ver cliente ). Después de Augusto, solo el emperador puede otorgar la ciudadanía individual de esta manera. Esta decisión a menudo se toma siguiendo una recomendación de un jefe. El nuevo ciudadano toma el apellido (gentilice) del emperador: Iulius o Claudio bajo los Julio-Claudianos, Flavio bajo los Flavios, Ulpio , Elio o Aurelio bajo los Antoninos, Septimio o Aurelio bajo el Severo. La Tabula Banasitana da testimonio de este procedimiento para la época de Marco Aurelio. Muestra que la concesión de la ciudadanía todavía estaba fuertemente controlada por los emperadores.
Sin embargo, la ciudadanía se otorga cada vez más, especialmente bajo el Imperio, sin criterios de origen, nacimiento o religión, individualmente o todos los hombres libres de un territorio pacificado durante mucho tiempo. Por tanto, Roma es mucho más acogedora que las ciudades griegas. Por ejemplo, a pesar de importantes diferencias culturales, encontramos ciudadanos judíos romanos, como Flavius Josephe o Cn. Pompeius Paullus ( Pablo de Tarso ). En los Hechos de los Apóstoles , Pablo declara su ciudadanía romana después de ser golpeado sin juicio (cf. Hechos 16:37), lo que asusta a los estrategas de la ciudad de Filipos.
Al final de la República y bajo el Imperio, el servicio militar en las tropas auxiliares fue para muchos provinciales el medio de adquirir la ciudadanía romana al final de su servicio. La ciudadanía se confiere por primera vez de forma excepcional en recompensas de mérito distinguido, como lo demuestra la Tabla del Asculum : en -90 Cn. Pompeyo Estrabón, padre de Pompeyo otorgó la ciudadanía romana a los jinetes ibéricos que sirvieron durante la Guerra Social . No fue hasta Claude que se confirió sistemáticamente la ciudadanía a los soldados auxiliares que habían completado 25 años o más de servicio y habían recibido una licencia honorable. Los diplomas militares atestiguan este trámite y su desarrollo: los militares también recibieron el conubio para su esposa y, hasta el 140 , la ciudadanía para sus hijos ya nacidos.
También se concede la ciudadanía a toda una ciudad por los servicios prestados en las guerras libradas por Roma. La concesión de esta ciudadanía se hace entonces a menudo por etapas: primero la ley latina, luego la ciudadanía romana para todos los habitantes más tarde. Según la ley latina concedida a una ciudad, los magistrados de la ciudad, al dejar el cargo, se convierten en ciudadanos romanos. Los demás miembros de la ciudad reciben el conubium y el commercium . A partir de Adriano , las principales leyes latinas confieren la ciudadanía a todos los decuriones de la ciudad. El derecho latino, desarrollado al final de la república a partir de las relaciones pasadas entre Roma y los aliados italianos ( socii ), fue, bajo el imperio, un poderoso medio de integración y romanización de las élites locales y las aristocracias cívicas del imperio, pero principalmente en la parte occidental del imperio. El derecho latino se puede conferir a una ciudad cuyo derecho es ajeno al derecho romano (ciudad peregrina) pero en general va acompañado de un cambio de estatus: la ciudad puede convertirse en colonia latina - se conocen muchos ejemplos en la Galia - o puede convertirse en un municipio latino: en ambos casos la ciudad recibe una nueva constitución más acorde con el derecho romano pero dejando una importante posibilidad de adaptación y autonomía local. Bajo la república y al comienzo del imperio, una ciudad ya existente que recibe colectivamente la ciudadanía romana para sus habitantes se convierte en un municipio romano, este era todavía el caso de Volubilis al comienzo del reinado de Claudio . Posteriormente, la creación de un municipio le confirió únicamente la ley latina. Una colonia latina o un municipio latino pueden convertirse entonces en colonia romana: se confiere la ciudadanía a todos los habitantes libres de la ciudad. Sin embargo, todas las ciudades desconocían esta evolución de los derechos de sus ciudadanos. Algunos ejemplos son bien conocidos, como el caso de Lepcis Magna , ciudad libre del África proconsular que se convirtió en municipio latino bajo Vespasiano y colonia romana bajo Trajano .
Algunas fechas importantes marcan la evolución de la concesión de la ciudadanía: