Uso legítimo en Canadá

En Canadá , el trato justo de obras protegidas por derechos de autor se promociona como la primera de una serie de excepciones a las infracciones de derechos de autor contenidas en las Secciones 29 y siguientes de la Ley de Derechos de Autor . Estas excepciones son, en primer lugar, de aplicación general. Posteriormente, se abordan excepciones adicionales para situaciones y actores muy específicos. La versión en inglés de la ley utiliza el término trato justo .

Esta parte de la Ley se modificó considerablemente al final del proceso de reforma del derecho de autor, que comenzó a principios de la década de 2000 y culminó en junio 2012, con la aprobación de la Ley de Modernización de los Derechos de Autor (SC 2012, c. 20).

Excepciones generales

Las excepciones generales se encuentran en las secciones 29 a 29.2 de la ley. Permiten el uso de una obra protegida sin cometer una infracción de los derechos de autor , siempre que:

Además, la reproducción con fines de crítica, revisión o comunicación de la noticia deberá ir acompañada de la mención:

Solo las excepciones generales anteriores aparecen bajo el título Negociación justa . Sin embargo, la lógica de la excepción continúa en los siguientes artículos.

Otros casos de no infracción

La Ley de Derechos de Autor también prevé, en los artículos 29.21 a 32.01, una serie de excepciones que permiten el uso de obras protegidas en circunstancias específicas, sin que ello constituya una infracción de los derechos de autor. Estas excepciones no aparecen bajo el título trato justo , pero son, sin embargo, una extensión lógica.

Ciertas excepciones se aplican a todos y se refieren a los siguientes actos:

Otras excepciones se dirigen a actores o contextos específicos:

Algunos de estos actos "no deben realizarse con la intención de obtener una ganancia" (art. 29.3). Finalmente, otras situaciones se catalogan expresamente como no constitutivas de violación. Este es particularmente el caso de la divulgación de documentos bajo la Ley de Acceso a la Información y la Ley de Privacidad (s. 32.1).

Información proporcionada por CCH Canadienne Ltée c. Sociedad de Derecho del Alto Canadá

En el párrafo 48 de CCH Canadienne Ltée c. Law Society of Upper Canada, emitida en 2004, la Corte Suprema de Canadá aclara el concepto con este comentario general, que sugiere que el trato justo no es solo una defensa o una violación que toleramos, sino un derecho pleno de los usuarios.

“Antes de considerar el alcance de la excepción de trato justo en virtud de la Ley de derechos de autor, es importante aclarar algunas consideraciones generales relacionadas con las excepciones a la infracción de derechos de autor. Procesalmente, el acusado debe probar que su uso de la obra fue justo; sin embargo, puede ser más justo considerar esta excepción como una parte integral de la Ley de Derechos de Autor en lugar de una mera defensa. Un acto cubierto por la excepción de trato justo no infringe los derechos de autor. Al igual que las otras excepciones previstas en la Ley de derechos de autor, esta excepción es un derecho de usuario. Para mantener un equilibrio justo entre los derechos de los propietarios de los derechos de autor y los intereses de los usuarios, no debe interpretarse de manera restrictiva. (...) “Los derechos [de los usuarios] no son solo lagunas. Por tanto, los derechos del propietario y del usuario deben recibir la interpretación justa y equilibrada que exige una medida legislativa destinada a remediar una situación. »|}

Habiendo hecho esta observación, la Corte Suprema de Canadá propone, en los párrafos 53 a 60, seis criterios para evaluar la equidad del uso. El resumen a continuación es un extracto traducido de la página Trato justo ( en ).

  1. El propósito de uso . ¿Es para investigación, estudio privado, reseña, revista o reportaje de noticias (o, desde 2012, educación, parodia, sátira)? El Tribunal hace hincapié en que estos objetivos que abren la puerta al uso legítimo no deben interpretarse de manera restrictiva, ya que esto podría resultar en una restricción indebida de los derechos del usuario.
  2. La naturaleza del uso . ¿Cómo se hace el uso? ¿Es una sola copia o hay varias copias? ¿Se distribuirán ampliamente estas copias o se darán a un pequeño grupo de personas? ¿Se destruyeron las copias después de su uso? ¿Cuáles son las prácticas o costumbres en el sector empresarial?
  3. El alcance del uso . ¿Cuánto de la obra original se ha utilizado? Usar una pequeña porción ni siquiera requiere el uso de la excepción; por otro lado, hay circunstancias en las que se puede citar o copiar de manera justa el trabajo completo, cuando es imposible criticarlo o revisarlo de otra manera.
  4. Alternativas de uso . ¿Existe una alternativa que no esté protegida por derechos de autor? ¿Se puede criticar el objeto de una reseña sin tener que reproducirlo?
  5. La naturaleza del trabajo . Copiar una obra que nunca ha sido publicada puede ser más justo que copiar una obra que ya ha sido publicada "porque su reproducción acompañada de una indicación de la fuente puede conducir a una distribución más amplia de la obra en cuestión, que es uno de los objetivos del régimen de derechos de autor. Por otro lado, si el trabajo en cuestión fuera confidencial, la balanza podría inclinarse a favor de la injusticia del uso. "
  6. El efecto del uso en la obra : ¿El uso de una copia de la obra afecta el mercado de la obra original? “La competencia que probablemente ejerza la reproducción en el mercado por la obra original puede sugerir que el trato es injusto. Si bien el efecto del uso en el mercado es un factor importante, no es el único ni el más importante. "

“Estos factores pueden ser más o menos relevantes dependiendo del contexto fáctico de la supuesta infracción de derechos de autor. En algunos casos, factores distintos a los enumerados pueden ayudar al tribunal a determinar la imparcialidad del trato. "

Nótese que en esta sentencia, la Corte dictaminó que la copia realizada bajo el régimen de uso legítimo podría realizarse con fines de lucro. El caso involucró a la biblioteca de la Law Society of Upper Canada. En su sentencia, la Corte expresó explícitamente que un abogado que usara fotocopias de documentos presentes en la biblioteca del Colegio de Abogados para preparar un alegato, para completar un expediente e incluso para establecer su facturación no necesariamente violó la Ley, porque este uso , muy lucrativo para él, caía precisamente dentro de los términos cubiertos por el concepto de uso legítimo.

Notas y referencias

  1. Ley de derechos de autor (RSC (1985), c. C-42) .
  2. CCH Canadienne Ltée c. Law Society of Upper Canada, Sentencia de la Corte Suprema de Canadá (2004 SCC 13) .
  3. René Pépin, "  Los primeros pasos del concepto de uso justo  ", Los Cahiers de la propiedad intelectual "1", n o  1,1 st 01 2019( ISSN  0840-7266 , leer en línea )
  4. Traducción de un extracto de David Vaver, Copyright Law , Toronto, Irwin Law, 2000.

Para saber más

Michael Geist (ed.), In the Public Interest: The Future of Canadian Copyright Law , Toronto, Irwin Law, 2005 (publicado bajo una licencia Creative Commons). [ leer en línea ]

anexo

Artículos relacionados

enlaces externos