Orden ejecutiva europea

El título ejecutivo europeo para créditos no impugnados tiene por objeto garantizar "la libre circulación de decisiones , acuerdos judiciales y documentos públicos en todos los Estados miembros, sin necesidad de recurrir a un procedimiento intermedio en el Estado miembro de ejecución antes del reconocimiento y ejecución ” . Su alcance se restringe a los reclamos incontestables y excluye expresamente la condición y capacidad de las personas naturales , regímenes matrimoniales , testamentos y sucesiones; la quiebra , convenios, conciliaciones y procedimientos análogos; la seguridad social así como el arbitraje .

Está organizado por el Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de21 de abril de 2004 la creación de un título ejecutivo europeo para reclamaciones no impugnadas entró en vigor el 21 de octubre de 2005.

El título ejecutivo europeo no es aplicable en Dinamarca .

Concepto de deuda incontestable

La reclamación se define aquí como "un derecho a una determinada suma de dinero vencida o cuya fecha de vencimiento se haya indicado en la resolución, la transacción judicial o el documento público" (artículo 4).

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento, una reclamación se considera indiscutible:

“(  A) si el deudor lo ha reconocido expresamente aceptándolo o recurriendo a un acuerdo que haya sido aprobado por un tribunal o celebrado ante un tribunal en el curso de un procedimiento judicial; o

b) si el deudor nunca se ha opuesto, de conformidad con las normas procesales del Estado miembro de origen, durante el procedimiento judicial; o

c) si el deudor no ha comparecido ni ha sido representado en una audiencia relativa a esta deuda después de haberla impugnado inicialmente durante el proceso judicial, siempre que su conducta equivalga a reconocimiento tácito de reclamo o hechos invocados por el obligante en virtud de la ley del hogar Estado miembro; o

d) Si el deudor lo ha reconocido expresamente en escritura pública.  "

Actos concernidos

Decisiones judiciales

Una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro, cualquiera que sea su nombre y "que haya sido certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen, es reconocida y ejecutada en los demás Estados miembros, sin que sea necesaria una declaración de ejecutoriedad y sin siendo posible impugnar su reconocimiento ” (artículo 5).

Transacciones legales

Una transacción judicial relativa a una deuda “certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen se ejecuta en los demás Estados miembros sin que sea necesaria una declaración que establezca la exigibilidad y sin que sea posible 'oponerse a su exigibilidad' (artículo 24 ).

Actos auténticos

Un auténtico instrumento relativo a una deuda "certificado como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen se ejecuta en los demás Estados miembros sin una declaración establece la aplicabilidad de ser necesario y sin que sea posible s 'oponerse a su ejecución' (artículo 25 ).

Procedimiento

La certificación como título ejecutivo europeo debe solicitarse al tribunal que dictó la decisión sobre una deuda no impugnada o, en el caso de una operación, al que la aprobó o antes del cual se celebró. Asimismo, la autoridad que haya autenticado un acto tiene competencia para certificarlo. Solo pueden certificarse reclamaciones indiscutibles, habiendo sido notificadas o notificadas en determinadas formas, garantizando la información del deudor. Esta certificación prescinde del exequátur .

Fuentes

Ver también