Sociedad anónima de derecho francés

Este artículo describe la sociedad anónima bajo la ley francesa .

Historia francesa de la sociedad anónima

La sociedad anónima apareció en 1807 en un capitalismo familiarista de la época. Se denomina “anónimo” porque sus accionistas son personas físicas que no forman parte de la organización familiar de la empresa. En primer lugar, estos accionistas se vieron limitados en sus acciones por el ministro supervisor en ese momento, que temía la especulación. Luego, estas instituciones desaparecerán gradualmente, en particular gracias a la llegada de las empresas ferroviarias, cuyas necesidades de capital serán cada vez mayores.

Estado francés actual de la sociedad anónima

La SA se encuentra definida en el Código de Comercio en el Libro II, Título II, Capítulo V. Es una empresa cuyas principales características son las siguientes:

La sociedad limitada fue regulada oficialmente por primera vez en el Código de Comercio de 1807 , cuando nació el Código de Comercio, que había reconocido la primera práctica en realidad bastante rara aún, empresas formadas solo por accionistas no responsables. Es esta misma práctica la que crea todos los órganos de SA (juntas generales, consejo de administración, concepto de quórum, concepto de NPC de mayoría simple cualificada, naturaleza de las juntas, consejo de supervisión, auditores). Es una ley deMayo de 1863que viene a regular y así reconocer estas innovaciones de usos comerciales, en particular la exigencia de un número mínimo de 7 socios. Al incorporar estas disposiciones, la ley del 24 de julio de 1867 libera a las SA que, hasta entonces, debían obtener la autorización del Consejo de Estado para existir (la ley del 28 de mayo de 1863 había liberado solo a las SA con capital inferior a 20 millones de francos, creando así un primer tipo de sociedad de responsabilidad limitada - que nada tiene que ver con las actuales SARL resultantes de la ley de 1925), a diferencia de las sociedades comanditarias con acciones cuya constitución era libre. La ley de 1867 permitirá el crecimiento significativo de SA, que hasta entonces representaba solo una parte insignificante del número de empresas creadas en Francia. Antes de esa fecha, el estado había sido muy restrictivo y, entre 1807 y 1867, solo se autorizaron 651 sociedades anónimas en Francia. Se trataba de sociedades de capital heredadas del Ancien Régime, como la Compagnie des Mines d'Anzin , la Compagnie des Mines d'Aniche o Saint-Gobain , o grandes sociedades en las que estaba en juego el interés público, como las empresas canalizadoras y de seguros, luego ferrocarriles. También había pocas sociedades de responsabilidad limitada industriales (principalmente en la industria del acero y la construcción mecánica). Más que nuevos negocios, era la transformación o consolidación de empresas existentes las que necesitaban ampliar su capital social y que ya habían demostrado su buena gestión y solidez. De hecho, la necesidad de la autorización del Consejo de Estado fue motivada por el temor expresado por la comunidad empresarial y las autoridades públicas de ver la creación de grandes entidades anónimas susceptibles de poner en peligro el ahorro del público a través de la especulación no controlada.

La separación del capital personal del inversionista del invertido en la SA es una garantía contra "la ley de herederos" (monopolio), es decir el deseo de evitar que solo los herederos sean los dueños de los negocios que son fuentes. de la creación de riqueza.

Hay dos tipos de SA:

  1. del tipo denominado “clásico” o “francés” con junta directiva  ;
  2. con un consejo de administración y un consejo de supervisión .

Tras la implementación de la Ley de Garantía Financiera, este órgano deliberante debe constituir un comité de auditoría).

El segundo tipo, del denominado tipo "moderno" o "alemán", separa claramente las funciones operativas de las funciones de gestión estratégica
(en alemán Vorstand = consejo de administración y Aufsichtsrat = consejo de supervisión).

Las utilidades de SA están sujetas al impuesto de sociedades. Las SA deben pagar un dividendo a sus accionistas, si corresponde.

Una acción es un título de accionista que representa parte del capital de la empresa. Su valor nominal (determinado en el momento de la creación de la empresa) es diferente de su valor real que está determinado por los últimos intercambios que tuvieron lugar, ya sea en el mercado de valores o en el mercado de valores .

La constitución de la sociedad anónima

La ley de 24 de julio de 1966 prevé dos modos de incorporación con o sin oferta pública.

Condiciones sustantivas

El consentimiento

Voluntad real, libre de vicio de consentimiento . Los defectos en el consentimiento no pueden invalidar la empresa.

La capacidad jurídica en Francia

Los accionistas no adquieren la calidad de comerciante. Un menor emancipado puede suscribir acciones; lo mismo ocurre con un menor no emancipado pero la suscripción debe realizarse a través de un tutor o administrador legal.

El adulto protegido puede suscribirse.

Para un extranjero, en la medida en que no se requiera la calidad de comerciante, no es necesaria una tarjeta de comerciante.

Para ser accionista no se debe señalar ninguna prohibición o incompatibilidad. Una persona jurídica puede ser accionista.

Objeto

El objeto debe ser posible y lícito. Ciertas actividades están prohibidas para las SA, como las sociedades de gestión inmobiliaria reservadas para los SARL, así como las farmacias reservadas para los SNC o SARL.

Otras actividades están reservadas a las SA: sociedad de inversión inmobiliaria, sociedad de inversión de valores.

Finalmente, ciertas actividades reguladas requieren ciertas cláusulas en los estatutos, como contables, asesoramiento legal.

El número de accionistas

El número mínimo de accionistas para formar una sociedad anónima era de 7. Desde 11 de septiembre de 2015, este mínimo es de 2 accionistas, no hay máximo (artículo L.225-1 del Código de Comercio). Si el número es menor que 2:

  • no hay nulidad ni siquiera durante la constitución sino acción de regularización y acción de indemnización;
  • Durante la vida social, el presidente del Tribunal de Comercio podrá, a solicitud de cualquier interesado, pronunciar la disolución transcurrido el plazo de un año.
Capital social

El capital social debe ser de al menos 37.000 € (artículo L.224-2 del Código de Comercio). Para ciertas actividades reguladas, el capital requerido puede ser mayor o menor que estos límites.

El capital social debe estar publicado en los estatutos sociales y debe figurar en todos los actos y documentos que emanen de la sociedad y estén destinados a terceros. El capital mínimo debe mantenerse durante toda la vida social. De lo contrario, el riesgo es la disolución de la empresa.

En el marco de las cooperativas (en el sentido de la Ley n o  47-1775 sobre el estatuto de la cooperación), el capital puede ser variable y el importe mínimo es inferior a la mitad ( 18 500  € ) de lo que se exige para las empresas públicas no -cooperativa.

Los aportes

Estas solo pueden ser contribuciones en especie o en efectivo. Se prohíben las contribuciones a la industria (artículo L.225-3 párrafo 4 del Código de Comercio). El capital debe estar íntegramente suscrito (artículo L.225-3 párrafo 1 del Código de Comercio). Las aportaciones en efectivo se liberan previa suscripción de la mitad de su valor nominal, el resto se liberará por decisión del consejo de administración o del consejo de administración en un plazo no superior a 5 años desde el registro de la sociedad (artículo L .225-3 párrafo 2 del Código de Comercio). Las sumas pagadas se pagan al fundador; Depende de él entregarlos a un depositario en el plazo de 8 días. Los fondos permanecerán con el custodio hasta el registro.

En el caso de aportes en especie, los fundadores nombran por unanimidad un auditor de aportaciones encargado de evaluar los activos aportados, si no se llega a un acuerdo, el auditor de aportaciones será designado mediante resolución judicial (artículo L.225-8 del Código Comercial).

El valor de las acciones se fija libremente en los estatutos. Las acciones no se pueden emitir antes de que la empresa esté registrada en el RCS .

Participación en resultados operativos

Esta participación no es necesariamente proporcional a las contribuciones. Pero la contribución de cada accionista a las pérdidas no puede exceder su participación en el capital social.

La duración

La duración de una sociedad anónima, como para todas las sociedades, no puede superar los 99 años. Este período se extiende desde el registro. Sin embargo, el plazo puede extenderse para mantener la empresa en funcionamiento.

Condiciones de forma y publicidad

Sociedad anónima sin oferta pública de valores financieros
  • Proyectos de estatutos  :

Estos borradores de estatutos redactados por los fundadores no son obligatorios en las SA sin oferta pública de valores financieros. Pero existen en la práctica para justificar el depósito de fondos de los accionistas.

  • Formación de capital  : Un capital mínimo de 37.000 euros (L224.2 del Código de Comercio francés) es obligatorio para la constitución de la empresa; además debe tener un mínimo de 2 accionistas.
  • Trámites frente a la administración

Autorización previa del Ministerio de Economía
Declaración previa al Ministerio de Economía
El siguiente paso es la inscripción en el Registro de Comercio y Sociedades (RCS) seguido de un anuncio en una revista de anuncios legales (JAL) y en BODACC .
En caso de incumplimiento de las normas de trámite, existen sanciones civiles contra los fundadores en caso de daños causados ​​a terceros o accionistas por cancelación de la empresa. Pero también puede haber sanciones penales para los fundadores por emitir acciones irregulares.

  • Los aportes

Las contribuciones en efectivo deben pagarse al menos la mitad de su valor nominal. El resto se libera del registro dentro de los 5 años. Los fondos se pagan a un notario, un banco o la Caisse des Dépôts et Consignations dentro de los 8 días posteriores a la recepción de las sumas; el custodio (uno de los fundadores) emite un certificado. Además, se establece una lista de suscriptores.

Con respecto a las contribuciones en especie, a menudo hay disposiciones en los estatutos (en particular sobre su descripción y valoración). Uno o más auditores de contribuciones son designados por decisión judicial a solicitud de uno de los fundadores. Elabora un informe de valoración de las aportaciones, informe que se pone a disposición de los accionistas antes de la fecha de firma de los estatutos.

  • Firma de estatutos

Este es el paso más importante: desde la firma, la empresa se considera constituida pero la personalidad jurídica existe desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades (RCS). A partir de ahora, el compromiso de los accionistas es definitivo.

Los estatutos sociales deben estar por escrito bajo firma privada o mediante escritura pública (también conocida como escritura pública, obligatoria si existe contribución del tipo de inmueble). Cabe mencionar: el valor nominal de las acciones, las distintas categorías de acciones, las cláusulas de aprobación, la identidad y valoración de las aportaciones en especie, la identidad de los beneficiarios de ventajas especiales, la composición, el funcionamiento, las facultades de los órganos de dirección, la identidad de los primeros directores y los primeros auditores. El anexo incluye el informe del auditor de la contribución y el estado de los actos realizados en nombre de la empresa en formación.

Los estatutos deben ser firmados por todos los accionistas o por agentes que actúen con facultades especiales.

Sociedad anónima con oferta pública de valores financieros

Es obligatorio un capital mínimo de 37.000 euros. El número mínimo de accionistas es 7.

Se prohíben las contribuciones a la industria; siendo difíciles de evaluar, fueron descartados. El registro de la empresa se realiza de la misma manera que SA sin una oferta pública de valores financieros. Pero se deben respetar las reglas preliminares:

  • el proyecto de estatuto debe ser presentado ante el secretario del tribunal comercial competente según la sede de la futura empresa;
  • la presentación del proyecto debe ser publicada en el BALO (Boletín Oficial de Anuncios Legales);
  • se prevé enviar a la Autorité des Marchés Financiers (AMF) una nota informativa que describa el proyecto de creación, que será distribuida al público;
  • y finalmente la organización de una asamblea general consultiva .

Gestión de sociedades anónimas

Dado que la ley de 24 de julio de 1966, se puede elegir entre 2 estructuras: la estructura clásica y monista (un presidente, un director general o un director general que ejerce ambas funciones, un consejo de administración , juntas generales ) y la estructura dualista , en alemán (un consejo de administración , un consejo de supervisión y juntas generales).

El sistema clásico de sociedades anónimas

Junta Directiva

La SA es administrada por un órgano colegiado denominado consejo de administración , representado por su presidente. El consejo de administración está formado por un mínimo de tres y un máximo de dieciocho consejeros elegidos entre los accionistas o no ( ley de 4 de agosto de 2008 ), no obstante los estatutos pueden exigir la tenencia de acciones. En una fusión, este número se puede reducir a veinticuatro.

Administradores

El consejo de administración está formado por 3 a 18 miembros (artículo L225-17 del Código de Comercio). En caso de fusión de sociedades anónimas, el Código de Comercio (artículo L.225-95) permite que el consejo de administración incluya un máximo de 24 miembros durante un período transitorio de 3 años.

Cuando se crea la empresa, los primeros directores se nombran en los estatutos. Durante el transcurso de la vida social, las realiza la asamblea general ordinaria.

Las personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuerden ser consejeros son nombrados por los accionistas en términos específicos y respetando determinadas formalidades publicitarias.

La duración del cargo de consejero se fija en los estatutos . Sin embargo, no puede ser más de tres años para los directores nombrados en los estatutos en el momento de la incorporación. Son seis años en todos los demás casos. Sin embargo, los directores son elegibles para la reelección.

En principio, una persona física no puede ser director en más de cinco consejos de administración (o consejo de supervisión ).

A menos que se especifique lo contrario en los estatutos, los directores mayores de 70 años no pueden representar a más de un tercio de los directores en funciones.

Los consejeros reciben como retribución:

  • ya sea cuotas de asistencia (determinadas por la junta general y distribuidas por la junta);
  • bien una remuneración excepcional (que es objeto de un acuerdo regulado);
  • ya sea al final de un contrato de trabajo (acuerdo regulado).
El funcionamiento del consejo de administración

El consejo de administración puede ser convocado por el consejero delegado o por un tercio de los accionistas siempre que no haya habido reunión durante 2 meses. (Hay un montaje mínimo en el año).

Un registro de asistencia debe dar cuenta de la participación, sin que esté anotado o rubricado. Participar en las reuniones de la junta:

  • directores electos;
  • directores de empleados;
  • directores accionistas (cuando la tenencia colectiva de acciones de los empleados excede el 3% del capital social, nombran directores al Consejo de Administración);
  • representantes de los comités de empresa;
  • finalmente el CAC si la agenda se relaciona con el cierre de las cuentas.

El consejo sólo puede deliberar válidamente si está presente la mitad de los consejeros. Salvo disposición en contrario de los estatutos , las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes. Determina las orientaciones de la empresa y supervisa la implementación de estas orientaciones.

Las misiones de la junta directiva

Tiene prioritariamente un poder de control que se caracteriza por dos poderes:

  • Poder general: regula deliberadamente todos los asuntos que conciernen a la empresa;
  • Poder específico: en determinadas áreas, tiene un poder de control y, por lo tanto, es competente para verificar la regularidad de un acuerdo celebrado entre la empresa y un administrador, en el que este último es vendedor y comprador (el administrador vende - o compra - un bueno de la empresa a la que pertenece). Se arriesga a privilegiar su propio interés antes que el interés de la empresa (en la ley anglosajona, estos acuerdos se denominan transacciones de interés o transacciones con partes relacionadas ).

Regulación ajustada según los riesgos incurridos por la empresa. Diferentes tipos de acuerdos: acuerdos libres, acuerdos regulados y acuerdos prohibidos.

Convención prohibida: es la que presenta mayor peligro para la sociedad; por ejemplo acuerdos financieros. Un administrador no puede obtener de la empresa un préstamo, una fianza, un aval, una cuenta corriente deudor (de lo contrario, el acto será sancionado con su nulidad). Lo mismo se aplica a los Consejeros Delegados, Consejeros Delegados, CPA y representantes permanentes de las personas jurídicas, administradores, ascendientes, descendientes y cónyuges de las personas referidas anteriormente.

Libre acuerdo: no está sujeto a la autorización del consejo de administración. Se trata del acuerdo entre gestores y socios, que se autoriza cuando se refiere a operaciones corrientes celebradas en condiciones normales. Operaciones de rutina = operaciones habituales. Condiciones normales = acuerdos celebrados en las mismas condiciones que habitualmente practica la empresa. Cuando hay una disputa, le corresponde al tribunal evaluar si el acuerdo se celebró efectivamente en condiciones normales y en una transacción en curso.

Acuerdo regulado: es el acuerdo entre un director y la empresa, y que no entra en el ámbito de los acuerdos libres y acuerdos prohibidos. Para ser válido, el convenio regulado debe ser autorizado por el directorio y luego aprobado por la asamblea de accionistas. Si el acuerdo no ha sido autorizado de esta forma, será sancionado por su nulidad relativa (la nulidad solo se pronunciará si el acto es lesivo para la empresa).

El presidente del consejo de administración

Es el consejo de administración el que nombra a uno de los suyos. Debe ser necesariamente una persona física que no haya cumplido los 65 años (salvo que los estatutos establezcan lo contrario ).

Es designado por la duración de su mandato y puede ser reelegido. Como los consejeros, puede dimitir y es revocable ad nutum (sin necesidad de justa causa) siempre que no se produzca en el contexto de un abuso de la ley o en circunstancias brutales, abusivas y vejatorias.

El presidente del consejo de administración (PCA) no tiene la condición de comerciante . Tampoco es empleado, pero tendrá las mismas ventajas sociales y fiscales que los empleados. Como parte de sus funciones, recibe una compensación consistente en un incentivo fijo y / o incentivo, prestaciones en especie y cuotas de asistencia .

Ninguna ley prohíbe la acumulación de las funciones de PCA con un contrato de trabajo si es anterior a su mandato como PCA. Ciertamente son necesarias condiciones restrictivas: en particular un trabajo eficaz y una relación de subordinación (difícil para una empresa en la que la CPA posee el 80% de las acciones).

El presidente del consejo de administración puede ser una persona diferente del director ejecutivo.

Gerentes generales

La dirección general de la sociedad es asumida por el presidente del consejo de administración o por otra persona física designada por el consejo de administración.

El director gerente es una persona física elegida o no de entre los miembros de la junta directiva encargados de asistir a la CPA. No tiene por qué ser accionista. Su función es la de representar a la empresa frente a terceros. Su mandato es 1 de límite de apilamiento (todavía puede obtener un  mandato de 2 e en las empresas subsidiarias de SA como Gerente General y también puede obtener un segundo mandato en otra SA si las dos empresas donde es gerente general no figuran en la lista. Las dos reglas son acumulativos). La duración de su mandato no puede exceder los seis años.

Es designado a propuesta de la CPA por la Junta Directiva. El Consejero Delegado podrá ser asistido por Subdirectores Generales (DGD), quienes serán designados por el Consejo de Administración. El número máximo de DGD está fijado en los estatutos pero no puede exceder de 5 y no se ve afectado por una regla de mandato múltiple. Sus poderes son establecidos por la Junta Directiva de acuerdo con la CPA.

La nueva estructura

La administración general es la misión encomendada a la persona que se invierte como gerente general, a menudo llamado presidente y gerente general (CEO). Ésta es la forma tradicional de presidencia del consejo de administración de las sociedades anónimas.

Existe una variante desde 1966 en Francia (y antes ya en Alemania, pero desde otros países) para liderar el consejo de administración de las empresas más grandes (en particular las cotizadas), el consejo ejecutivo, compuesto por un máximo de 5 miembros ( hasta 7 para sociedades cotizadas) que toman decisiones de gobierno de manera colegiada, encabezadas por el CEO para representar al consejo de administración y liderar misiones ejecutivas. El consejo de administración está apoyado por un consejo de supervisión (elegido por los accionistas), que nombra a los miembros del consejo de administración y a su presidente, y que lleva a cabo las misiones permanentes de control de gestión por parte del consejo de administración, los dos órganos que forman conjuntamente el consejo de administración. directores.administración de la empresa. Estas empresas se denominan entonces "  sociedades anónimas con un consejo de administración y un consejo de supervisión  ".

El consejo de administración El consejo de vigilancia

Tiene sobre todo un papel de control del consejo de administración y vela por la buena gestión de la empresa. Debe reunirse al menos cada tres meses. También hace observaciones sobre las acciones del consejo de administración. Es el consejo de vigilancia el que nombra y destituye a los miembros del consejo de administración y a su presidente. Órgano colegiado elegido por la asamblea general por un período de 3 o 6 años, hay al menos 3 miembros y como máximo 18. Ellos eligen a su presidente ellos mismos. Debes ser persona física, ser mayor de edad, no ser incompatible, dejar de ser accionista (ley de4 de agosto de 2008). Somos elegidos por la AG ( Asamblea General ) y, por lo tanto, revocables por la AG. Puedes poner fin a tu mandato, por renuncia, cese, fallecimiento ...

2. Poderes.

El poder del consejo de vigilancia: control permanente de la gestión de la empresa por parte del consejo de administración. Lo ejerce gracias a los informes presentados trimestralmente. El consejo de supervisión puede pedir al consejo de administración en cualquier momento que responda o le informe sobre un punto determinado de la gestión. El consejo de supervisión nombra a los miembros del consejo de administración, fija su retribución y nombra a su presidente. Es la Asamblea General quien fija la remuneración del Consejo de Supervisión.

La responsabilidad del consejo de supervisión. Los miembros del consejo de vigilancia no son responsables frente a la empresa ni a terceros por mala gestión. No obstante, los miembros del consejo de vigilancia son responsables de sus faltas personales en el ejercicio de su mandato.

El consejo de supervisión es, de hecho, un medio de presión muy fuerte sobre el consejo de administración porque lo elige pero también puede destituirlo.

3. Operación.

Sin formalismo. Se reúne periódicamente y cuando tiene que tomar decisiones, por voto unánime de los miembros presentes.

La acción y el accionista

Derechos y deberes de los accionistas

Clasificación de acciones

Suscripción y cotización de acciones

Formas especiales de sociedad anónima

Notas y referencias

  1. Código Comercial - Artículo L224-2 ( leer en línea )
  2. L'Argent , por Émile Zola , edición por Philippe Hamon y Marie-France Azéma , archivo financiero de Bernard Cieutat, Le livre de poche, página 519
  3. Ley n o  47-1775 del 10 de septiembre de 1947 sobre el estado de la cooperación - Artículo 27 ( leer en línea )
  4. "  Decreto n o  2003-512 de 16 de junio de 2003 que aprueba los nuevos estatutos de la Compagnie nationale du Rhône y modifica el decreto n o  59-771 de 26 de junio de 1959 relativo a la organización y funcionamiento de la Compagnie nationale du Rhône | Legifrance  ” , en www.legifrance.gouv.fr (consultado el 21 de junio de 2017 )