Las sociedades profesionales de (SEL) son un conjunto de formas legales francesas que permiten a los miembros de las profesiones operar como sociedades limitadas:
Es una nueva forma de ejercer una actividad liberal y no una nueva estructura legal. Un SEL está sujeto a todas las disposiciones previstas por la ley de24 de julio de 1966 sobre sociedades mercantiles, salvo las disposiciones especiales previstas por la ley de 31 de diciembre de 1990. Los decretos de aplicación establecen especificidades específicas para cada profesión.
En el contexto del ejercicio individual, todos los beneficios no comerciales (BNC) constituyen la base de las cotizaciones sociales y la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta situación conduce a la imposición de impuestos y cargas no deducibles.
En SEL, los cargos no deducibles ya no están sujetos a contribuciones sociales y ya no están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas ( IRPP ), sino al impuesto de sociedades (del orden del 15% y luego el 28%). Únicamente la remuneración de los administradores constituye la base de las cotizaciones sociales. Además, las remuneraciones, consideradas salarios, se benefician de una deducción fiscal del 10%.
Las ganancias también están sujetas al impuesto de sociedades y pueden distribuirse como dividendos.
Por tanto, la base imponible del impuesto sobre la renta se compone de retribuciones y dividendos.
El SEL permite así optimizar la gestión de la empresa liberal modulando los costos sociales y el pago del impuesto.
Están sujetos a:
Con la ley MURCEF se otorga flexibilidad a las empresas autónomas (SEL) (artículo 32). Dependiendo de las profesiones liberales, en ausencia de publicación de decretos contrarios, más de la mitad del capital de SEL y SPFPL podrá estar en manos de una persona jurídica o natural que no ejerza la profesión en la empresa.
"Arte. 5-1. - No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5, más de la mitad del capital social de las sociedades autónomas también podrá estar en manos de personas físicas o jurídicas que ejerzan la profesión que constituye el objeto social o de sociedades financieras de cartera de profesiones liberales reguladas por el título IV. de esta ley. "