La representación sindical es la capacidad que tienen los sindicatos de empleados de hablar por ellos. El reconocimiento de esta capacidad permite a las organizaciones en particular negociar y firmar, con el empleador o los representantes de los empleadores, acuerdos que se apliquen a todos los empleados de una empresa, desde una rama de actividad a nivel local o nacional, oa todos los empleados todos los sectores de actividad.
La situación francesa estuvo durante más de 50 años marcada por la impronta del estado de las fuerzas sindicales en la Liberación . Desde 1944 hasta la década de 2000, solo cinco centrales sindicales se beneficiaron de una presunción irrefutable de representatividad a nivel interprofesional nacional. La ley de20 de agosto de 2008 cambió este status quo.
La participación en elecciones profesionales se ha convertido en un importante barómetro de representatividad que permite a los sindicatos de empleados influir en las negociaciones con sus empleadores.
En general, la tasa de sindicalización en Francia es muy baja en comparación con otros países, donde la sindicalización le permite beneficiarse de los convenios colectivos obtenidos por los sindicatos. En 2012, con una tasa de sindicalización del 7,7%, Francia era el tercer país menos sindicalizado de la OCDE y el último a nivel de la Unión Europea (8%).
Las cinco organizaciones representativas son CFDT , CGT , FO , CFE-CGC y CFTC .
La noción jurídica de representatividad en materia sindical tiene su origen en un texto internacional: las disposiciones del Tratado de Versalles relativas a la creación de la Organización Internacional del Trabajo establecen que los Estados miembros se comprometen a designar, para la Conferencia General, "representantes no gubernamentales y asesores técnicos de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas. "
En Francia , el decreto de31 de enero de 1921relativo a la reorganización del Consejo Superior de Trabajo crea una distinción entre sindicatos según su número de afiliados.
Sin embargo, no fue hasta 1936 , y en particular la aprobación de la ley de24 de junio de 1936, lo que limita la posibilidad de firmar convenios colectivos solo a los sindicatos más representativos , por lo que este concepto se vuelve preponderante.
La ley de 23 de diciembre de 1946organiza una vuelta a los principios de la ley de 1936 que habían sido cuestionados por los decretos-leyes del Estado francés . Mantiene el monopolio de negociación de los sindicatos más representativos.
La representatividad de los sindicatos se definió luego por ley en 1950. Luego se determinó de acuerdo con los siguientes criterios:
Estos criterios estarán incluidos en el código laboral hasta 2008.
Para la negociación de convenios colectivos de trabajo, en 1948 se estableció una primera lista de sindicatos representativos (por orden del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Trabajo). En ese momento, las organizaciones sindicales nacionales de trabajadores afiliadas a las siguientes confederaciones fueron consideradas las más representativas:
Fue actualizado por el decreto de 31 de marzo de 1966tomar nota de la escisión de la CFTC en 1964 con la transformación en CFDT y la creación de una CFTC “mantenida”.
En 1968, la ley permitía a cualquier sindicato afiliado a una organización representativa a nivel nacional, "considerado representante en la empresa", nombrar un representante sindical en estructuras con más de 50 empleados.
El objeto del decreto de 1966 era negociar convenios colectivos; el de la ley de 1968, el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas. En 1983, una sentencia del Tribunal de Casación aclaró que las organizaciones sindicales declaradas representativas a nivel nacional se benefician de una presunción irrefutable de representatividad en las empresas durante las elecciones.
Estructuras sindicales están siendo formados después del final de la XX XX siglo tienen problemas de todos los días, ya que no se benefician de la presunción de representatividad: excluye diversos órganos de la Unión en los que no sirven como uniones 'representativa', y por lo tanto complica su actividad.
Es por esto que la UNSA atacó el decreto de31 de marzo de 1966sobre la base de su puntaje de más del 5% en las elecciones al tribunal laboral de 2002, pero fue rechazado en 2004.
El informe elaborado por Raphaël Hadas-Lebel , a petición del Primer Ministro, le fue entregado enMayo de 2006y se refiere a la representatividad y financiación de las organizaciones profesionales y sindicales. El informe elabora varias vías para reformar el sistema actual, vías relativas a un sistema de presunción irrefutable que dejaría de operar a todos los niveles, a una representatividad establecida por el voto y a la simplificación del sistema de vigencia de los acuerdos.
En su anteproyecto hecho público el 25 de septiembre de 2006, el Consejo Económico y Social propone que se establezca la representatividad únicamente en la audiencia electoral de los sindicatos, y así poner fin a la presunción irrefutable de representatividad otorgada a cinco organizaciones sindicales. Los autores proponen otorgar un estatus de “representatividad nacional” a las organizaciones que obtengan más del 5% en las elecciones a tribunales laborales.
La CFDT se opone al riesgo de crear una especie de democracia de opinión, basada más en la imagen de un sindicato que en su actividad real en el campo y, por tanto, propone basarla en la audiencia de las ramas profesionales.
La parte del informe relativa a la representatividad de las organizaciones de empleadores señala que "ningún texto o criterio establece las condiciones para la representatividad de las organizaciones de empleadores", especificando también que, en este caso, no es posible basarse en elecciones de tribunales laborales dado que las organizaciones de empleadores forman una lista común.
Un proyecto de reforma es validado con 18 votos contra 4 por una comisión del Consejo Económico y Social y el informe se presenta como premisa para la reforma de 2008.
Una posición común sobre representatividad sindical es firmada por la CGT , CFDT , MEDEF y CGPME (rechazo por parte de CFE-CGC , CFTC y CGT-FO , por parte de los trabajadores, y por UPA , por parte de los empleadores ). Refuerza la presencia dominante de la CFDT y la CGT pero debilita a la CFE-CGC y la CFTC, que ya no podrían ser reconocidas como representativas a nivel nacional aunque estuvieran en determinadas empresas o en determinadas ramas. Force Ouvrière seguiría siendo representativo a nivel nacional, pero no en determinadas empresas. En cuanto a la UNSA y Solidaires , su representatividad interprofesional podría ser difícil de conseguir debido a su ausencia en muchas empresas y sucursales.
Para quienes no firmaron la “posición común”, este texto es peligroso para la democracia sindical ya que solo tiene en cuenta las elecciones de empresa. Sin embargo, hoy en día, el 50% de los empleados franceses no vota en las elecciones profesionales debido al tamaño de su empresa. Una elección nacional, del tipo de los tribunales laborales , habría permitido a todos los trabajadores (desempleados y jóvenes jubilados incluidos) votar por el sindicato de su elección, estuviera o no presente en su empresa.
La "posición común" se incorporó a un proyecto de ley presentado por el gobierno y debatido en el parlamento en el verano de 2008. Tras la remisión y el dictamen del Consejo Constitucional , la ley aprobada se publicó en el Diario Oficial el21 de agosto de 2008.
La ley de 20 de agosto de 2008 eliminó la representatividad irrefutable e instituyó nuevos criterios.
No existe verificación previa de representatividad. Como la ley no ha modificado las reglas del litigio sobre representatividad, en caso de litigio es el tribunal de distrito el que debe ser tomado y el que debe verificar si se cumplen efectivamente todos los criterios.
A partir de ahora, la representatividad de las organizaciones sindicales se reconocerá sobre la base de criterios comunes que se han actualizado y adaptado a los niveles de empresa, sector e interprofesional.
La representatividad de un sindicato resulta de siete criterios legales acumulativos:
Estos criterios se basan en los de la posición común . Según los términos de la exposición de motivos de la ley cuando se presente a la Asamblea Nacional, serán acumulativos "pero su conjunto se valorará globalmente, es decir que se deben cumplir todos los criterios pero que su ponderación puede variar". , según la situación y el nivel, según su importancia relativa. "
Respeto por los valores republicanosEste nuevo criterio reemplaza al de "actitud patriótica durante la Ocupación ", que se ha vuelto obsoleto.
Según las organizaciones signatarias de la posición común, el respeto de los valores republicanos implica el respeto a la libertad de opinión, política, filosófica o religiosa, así como el rechazo a cualquier discriminación, a cualquier fundamentalismo y a cualquier intolerancia. Esta definición se repite en las comunicaciones del Ministerio de Trabajo .
Este criterio debe compararse con una jurisprudencia del Tribunal de Casación según la cual “un sindicato no puede fundarse en una causa o con un objeto ilícito. De ello se desprende que no puede perseguir objetivos esencialmente políticos ni actuar en contra de lo dispuesto en el artículo L. 122-45 del Código del Trabajo y de los principios de no discriminación contenidos en la Constitución, textos con valor constitucional y leyes. Francia es una fiesta. "
IndependenciaSe ha mantenido este antiguo criterio, que obliga a los sindicatos a ser independientes del empleador pero también de los movimientos políticos y religiosos.
La ley añade un nuevo criterio que también apareció en la posición común.
Introduce en el Código del Trabajo la obligación de llevar la contabilidad de cualquier sindicato constituido, así como obligaciones en materia de certificación y publicación de las cuentas de confederaciones , federaciones, uniones regionales y sindicatos a partir de un umbral de recursos fijado por decreto.
AntigüedadSi este criterio existía anteriormente, no era de carácter preponderante: según la jurisprudencia, la reciente creación de un sindicato podría ser compensada por su número de afiliados, su actividad, la experiencia sindical de sus dirigentes y su independencia económica. El carácter acumulativo de los criterios y el período mínimo de dos años que ahora exige la ley deberían dar más peso a este criterio.
ConmovedorDestaca entre la audiencia. Según el Tribunal Superior , "es la influencia del sindicato la que caracteriza su implantación duradera y efectiva en una empresa, entendiéndose la influencia como los resultados objetivos de una actividad genuinamente orientada a la defensa de los intereses de los trabajadores y no solo la capacidad de promover la unión. "
El número de miembros y contribuciones.Este es el número de afiliados respecto a la plantilla de la empresa y según la tasa de sindicalización en la profesión. Las contribuciones deben ser significativas.
Audiencia Medición de audienciaEl criterio de audiencia es la piedra angular de la reforma. Las elecciones profesionales se vuelven imprescindibles para que los sindicatos demuestren su representatividad y luego puedan firmar acuerdos comprometiendo a los empleados. La reforma introduce la noción de cuestionar periódicamente esta representatividad: la audiencia se medirá en cada elección.
Representatividad a nivel de empresaEl criterio de audiencia se mide durante la primera vuelta de las elecciones al comité de empresa o la delegación única de personal o, en su defecto, los representantes de la plantilla .
La toma en cuenta de los resultados de las elecciones del DP interviene sólo de forma subsidiaria. Solo en ausencia de CE este resultado tendrá un impacto. Esta primera ronda está abierta a todos los sindicatos, representativos o no.
Después de la 1 st redonda, para una unión para ser reconocido en la empresa debe representativo, además de otros 6 criterios, se ha recibido por lo menos 10% de los votos emitidos.
El texto especifica que este resultado se evalúa “independientemente del número de votantes”. Por tanto, no importa que se haya alcanzado el quórum.
Representatividad a nivel de sucursalEl criterio de audiencia para la representatividad a nivel de ramas profesionales se mide agregando los resultados electorales de las empresas de la rama. Una organización sindical debe obtener al menos el 8% de los votos emitidos para ser representativa en la rama. También debe tener un establecimiento territorial equilibrado a nivel de rama.
Representatividad a nivel nacionalEl criterio de audiencia para la representatividad a nivel interprofesional nacional se mide agregando todos los resultados electorales. Una organización sindical debe obtener al menos el 8% de los votos emitidos para ser representativa a nivel interprofesional nacional. También debe ser representativo tanto en las ramas de la industria, la construcción, el comercio y los servicios.
Se calcula por ciclo de cuatro años y es el resultado de la agregación de las puntuaciones registradas por los sindicatos durante las elecciones profesionales (Comité Económico y Social) organizadas en empresas con al menos 11 empleados, de la elección sindical TPE., organizado entre empleados de empresas con menos de 11 empleados y empleados a domicilio y elecciones a cámaras departamentales de agricultura, para empleados de producción agrícola.
La representatividad de los sindicatos, resultante del decreto de 31 de marzo de 1966 o una decisión de un tribunal de distrito, fue confirmada después de la promulgación de la ley de 20 de agosto de 2008, para empresas que ya cuenten con órganos de representación de los trabajadores, hasta la organización de nuevas elecciones profesionales. Esta disposición también afectaba a las empresas que habían comenzado a negociar el protocolo electoral antes de la promulgación de la ley.
Los sindicatos reconocidos como representativos tienen prerrogativas exclusivas sobre los medios de que disponen en la empresa y están facultados para negociar convenios colectivos.
Nombramiento de un representante sindicalSólo una organización sindical representativa puede, cuando constituye una sección sindical, nombrar a un empleado, delegado sindical .
Esta persona debe imperativamente (en empresas o establecimientos con más de cincuenta empleados):
El nombramiento del delegado sindical podrá tener lugar cuando se haya alcanzado la plantilla de cincuenta o más empleados durante 12 meses consecutivos o no durante los tres años anteriores (art. L2143-3 párrafo 3 del código del trabajo).
En establecimientos con menos de cincuenta empleados:
Las reglas de representatividad sindical se ajustan cuando se designa un representante sindical central en empresas con más de 2.000 empleados.
Habilidad para negociarNormalmente, sólo los sindicatos representativos pueden firmar convenios colectivos .
Condiciones de vigencia de los convenios colectivos Contrato y contrato de empresa o establecimientoDesde el 1 st de enero de 2009, los términos de negociación y las condiciones de vigencia de dicho convenio, definidos por las disposiciones de la ley del 20 de agosto de 2008 , dependen de la presencia de representantes sindicales .
Empresas con uno o más representantes sindicalesLa validez del contrato está sujeta a:
Las organizaciones representativas se muestran en negrita.
Sindicatos | Votos obtenidos | % obtenido | Peso relativo |
CGT | 1.355.927,54 | 26,77 | 30,62 |
CFDT | 1.317.111,84 | 26.00 | 29,74 |
FO | 807,434.60 | 15,94 | 18.23 |
CFE-CGC | 477.459,52 | 9.43 | 10,78 |
CFTC | 470.824,51 | 9.30 | 10,63 |
UNSA | 215.696,14 | 4.26 | / |
Solidaridad | 175.557,67 | 3,47 | / |
Otras listas (<1%) | 223.513,69 | 4,40 | / |
Registrado | 12 755 317 | 100 | / |
Expresado | 5,064,920 | 39,71 | / |
Sindicatos | Votos obtenidos | % obtenido | Peso relativo |
CFDT | 1.382.646,70 | 26,39 | 30,33 |
CGT | 1.302.775,50 | 24,85 | 28,56 |
FO | 817.570,38 | 15.60 | 17,93 |
CFE-CGC | 559.304,51 | 10,69 | 12.28 |
CFTC | 497.361,18 | 9.48 | 10,90 |
UNSA | 280.554,56 | 5.35 | / |
Solidaridad | 181.405,44 | 3,46 | / |
Otras listas (<1%) | 209.226,86 | 3,99 | / |
Registrado | 13,244,736 | 100 | / |
Expresado | 5 243 128 | 39,59 | / |
Sindicatos | Votos obtenidos | % obtenido | Peso relativo |
CFDT | 1.343.055,97 | 26,77 | 30,99 |
CGT | 1.151.897,16 | 22,96 | 26.58 |
FO | 764.329,75 | 15.24 | 17,64 |
CFE-CGC | 597.777,70 | 11,92 | 13.80 |
CFTC | 476.564,83 | 9,50 | 10,99 |
UNSA | 300.391,32 | 5,99 | / |
Solidaridad | 184.513,47 | 3,68 | / |
Otras listas (<1%) | 190.896,24 | 3,81 | / |
Registrado | 14 118 287 | 100 | / |
Expresado | 5,016,355 | 35,53 | / |
Las cinco confederaciones que se benefician de la presunción irrefutable de representatividad y la Federación de Educación Nacional (FEN) forman desde hace mucho tiempo los principales sindicatos del servicio público francés . No existía un criterio oficial de representatividad hasta 1996. Tras las huelgas de 1995 y la disolución de la FEN, el gobierno de Juppé (por el ministro de la Función Pública, Dominique Perben ) propuso nuevas reglas: para ser considerado representativo, debe superar el umbral del 3% de los votos en cada una de las tres funciones públicas ( servicio público del Estado , hospitales públicos , servicio del gobierno local ).
La UNSA obtuvo rápidamente su reconocimiento, la FSU con más dificultad, SUD / Solidaires se mantuvo alejada de ella por un tiempo. Aunque parece cumplir con los criterios, SUD / Solidaires ha sidonoviembre de 2004, rechazado de este reconocimiento de representatividad ante, la 21 de diciembre de 2006, el Consejo de Estado no se lo acaba reconociendo.
Por tanto, estas ocho organizaciones están representadas en el Consejo Superior de la Función Pública del Estado.
En las empresas públicas, las huelgas deben ir precedidas de una notificación presentada por una organización sindical representativa.
Los criterios de representatividad de las asociaciones de estudiantes fueron determinados por la ley Jospin de 1989.
Son considerados representativos aquellos cuyo objeto es la defensa de los derechos e intereses materiales y morales, tanto colectivos como individuales, de los estudiantes y, como tales, forman parte del CNESER o del consejo de administración del CNOUS.
Actualmente, cuatro organizaciones estudiantiles se consideran representativas en Francia por sus resultados electorales:
Los diversos informes y proyectos de ley sobre representatividad sindical nunca han cuestionado la representatividad de las principales organizaciones de empleadores existentes, que organizaciones como la CEDI disputan .
El MEDEF sigue dominando hoy en día pero extrae su legitimidad, como otras organizaciones patronales ( CPME , U2P , etc.) de cualquier elección fuera de los tribunales electorales donde en algunos concejos, las alianzas entre organizaciones no facilitan la legibilidad de esta representatividad. Las elecciones de 2008 vieron al MEDEF y sus aliados perder significativamente su audiencia, en particular, con las organizaciones de la llamada economía “ social y solidaria ”, unidas en listas denominadas “Empresarios de la economía social”.
La representatividad de las organizaciones de empleadores a nivel interprofesional depende de la competencia del Primer Ministro, mientras que para las organizaciones profesionales a nivel de rama, la representatividad se otorga después de una investigación administrativa del Ministerio de Trabajo en el campo en cuestión. El debate sobre la representatividad de las organizaciones de empleadores se topa con varias dificultades, como por ejemplo, tener en cuenta las empresas que pertenecen a varias organizaciones (por ejemplo, a nivel nacional y local; así, un propietario de empresa puede, además de su federación profesional, afiliarse a una de los 155 MEDEF territoriales) y el hecho de saber en qué medida se debe tener en cuenta el número de asalariados ocupados más que el número de empleadores.