Organización común del mercado del vino

La organización común del mercado vitivinícola (OCM) es el marco de la legislación europea que fija los mecanismos de la política agrícola común (PAC) aplicables a la explotación de la vid en los países miembros de la Unión Europea . Establecida en 1962 con miras a implementar los objetivos de la PAC (estabilizar los mercados y garantizar un nivel de vida justo a los agricultores), ha sufrido varias modificaciones hasta su versión actual, que entró en vigor en 2008. En el Como parte de En el proceso de reforma y simplificación de la PAC a partir de 2003, la OCM del vino forma ahora parte de la organización común del mercado único .

Historia

El sector vitivinícola es uno de los ámbitos para los que el Tratado de Roma de25 de marzo de 1957prevé una política común de los estados fundadores de la Comunidad Económica Europea. El primer Reglamento dedicado a este tema se publica enAbril 1962y sigue apuntando en esta etapa más a consolidar la información relativa al potencial productivo que al establecimiento de una verdadera política común. No obstante, sus considerandos ofrecen un resumen inequívoco de la situación del mercado a principios de la década de 1960 que, en muchos aspectos, continuará en las décadas siguientes. El análisis de la situación en ese momento revela, efectivamente, las divergencias de las políticas nacionales y la existencia de situaciones recurrentes de excedentes de producción.
La primera verdadera organización común de mercado tendrá lugar en 1970 con el establecimiento de un sistema de intervención y el desarrollo de temas de actuación que constituirán, por tanto, una constante de las OCM: relaciones con terceros países, control de las plantaciones y definición de normas enológicas. prácticas. La organización común del mercado se reformará tres veces en 1979, 1987 y 1999, es decir, a una tasa media de una nueva organización por década.
La falta de resultados suficientes de la organización común de 1999 llevó a las instituciones europeas y los Estados miembros a plantearse reformarla de nuevo, en el marco de un reglamento de 2008 que constituye el marco actual de la OCM. Este reglamento fue posteriormente anexado, de forma permanente y con el objetivo de simplificar el corpus legal de la Unión Europea dedicado a la agricultura, al reglamento que establece la organización común del mercado "único".

Gestión del potencial de producción

En el momento de la constitución de la OCM vitivinícola actualmente en curso, la vid representaba en el territorio de la Unión Europea una superficie total plantada de más de 3,6 millones de hectáreas, solo España, Italia y Francia representan casi el 75% de esta superficie. . La gestión del potencial productivo, en un contexto general marcado por crisis recurrentes de sobreproducción, ha sido desde sus inicios un tema prioritario de actuación de los organismos comunitarios. Si el presagio de la OCM previsto por el reglamento de 1962 se contentaba con poner en marcha herramientas para comprender este potencial productivo, las organizaciones comunes promulgadas a partir de la década de 1970 incluían la implementación de los dos principales mecanismos de control, al menos en términos de área dedicada , producción de vino: la institución de los derechos de plantación y el fomento del arranque.

Derechos de plantación

A partir de 1970 se implantó en el sindicato un sistema de control de los derechos de plantación. El objetivo, en relación con los incentivos al arranque y el estímulo a la producción de vinos de calidad, era combatir la situación de excedente estructural en la que se encontraba el mercado. , en un contexto marcado por el descenso del consumo. El reglamento de la OCM de 1999 dispuso la desaparición del régimen de derechos de plantación en 2010, pero el reglamento de 2008 pospuso este plazo hasta 2015, autorizando también a los Estados miembros a seguir aplicándolo en su territorio hasta 2018.
En el estado actual de la OCM, el Está prohibida la plantación de vides de uva nueva hasta que31 de diciembre de 2015excepto en condiciones muy restrictivas o en el contexto de la replantación. Los Estados miembros también tienen la opción de establecer reservas de plantación, en un marco nacional o regional.

Ayuda para arrancar

Como la política de cuotas de nuevas superficies asignadas a la vid por el mecanismo de derechos de plantación resultó insuficiente para resolver la sobreproducción recurrente, la OCM estableció, a partir de finales de los años ochenta, medidas de fomento del cultivo, arranque, en forma de bonificaciones. Hasta la reforma de la OCM en 2008, las medidas de incentivo al arranque provocaron la desaparición de unas 500.000 hectáreas de viñedo, concentradas principalmente en España, Francia e Italia. La OCM de 2008 preveía un último ciclo de arranque, junto con el objetivo de reducir la superficie de 175.000 hectáreas en todo el territorio de la Unión Europea, repartidas en los años 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.

La aplicación de incentivos para el arranque ha sido objeto de numerosas críticas, incluso del Tribunal de Cuentas Europeo por su coste para el presupuesto comunitario y su incierta eficacia.

Regulación del mercado

Prácticas enológicas

Habiendo sido siempre el objetivo de la política agrícola común garantizar el mejor nivel posible de ingresos para las distintas categorías de agricultores, el principal objetivo perseguido por las sucesivas organizaciones comunes de mercado fue fomentar el desarrollo de una viticultura orientada a un alto nivel. de calidad. En esta perspectiva, la regulación de la OCM en el vino limita estrictamente las prácticas enológicas destinadas al enriquecimiento, acidificación o desacidificación. También prohíbe la adición de agua y alcohol en todas las circunstancias.
El enriquecimiento, cuyo objetivo es aumentar el grado alcohólico volumétrico natural de la uva o del vino, está estrictamente regulado según la zona geográfica de establecimiento del viñedo de que se trate. En esta perspectiva, la organización común de mercado distingue tres áreas vitícolas principales en el territorio de la Unión Europea:

Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales

Desde la implementación efectiva de la organización común de mercado en 1970, las instituciones europeas sintieron la necesidad de identificar la producción de vino con criterios de calidad. Junto con el reglamento que establece la OCM, un reglamento específico introdujo en el ordenamiento jurídico comunitario el concepto de vino de calidad producido en una región determinada (VQPRD) . Esta etiqueta de identificación, que no sustituyó a los nombres propios de cada país miembro, se utilizó hasta que las instituciones europeas tomaron la decisión de homogeneizar los regímenes de protección para todos los productos agrícolas bajo las etiquetas. De denominación de origen protegida (DOP) y geográfica protegida. indicación (PGI). El Reglamento de la OCM de 2008 abandona la distinción VQPRD / Vinos de mesa en favor de una identificación coherente con los de los demás ámbitos cubiertos por la política agrícola común .
La organización común de mercado impone, para la reivindicación de la DOP y la IGP, el respeto de las siguientes condiciones de producción:

Denominación de origen Indicación geográfica
Nombre de una región o lugar específico Indicación que se refiere a una región o lugar específico
Producto cuya calidad y características se deben principal o exclusivamente al entorno geográfico particular Producto con una calidad o características específicas atribuibles a este origen geográfico
Producto elaborado exclusivamente a partir de uvas de la zona geográfica considerada Producto elaborado a partir de uvas de las que al menos el 85% proceden de la zona geográfica en cuestión.
Producción limitada a la zona geográfica considerada Producción limitada a la zona geográfica considerada
Producto obtenido exclusivamente a partir de variedades de vid de la especie vitis vinifera Producto obtenido de variedades de vid de la especie vitis vinifera u obtenido de un cruce entre esta especie y otras especies del género vitis

La Unión Europea enumera 1334 denominaciones de origen protegidas y 587 indicaciones geográficas protegidas en el sector vitivinícola. El procedimiento para otorgar la protección involucra esencialmente a los organismos específicos del país miembro, pero la concesión de una nueva denominación de origen o indicación geográfica protegida pertenece a la Comisión Europea .
Sin embargo, en la medida en que la identificación mediante las etiquetas DOP e IGP no sea suficiente para dar cuenta de la originalidad y las características de un producto, la legislación de la Unión Europea incluye la posibilidad, para los estados miembros, de autorizar el uso de términos tradicionales además del beneficio de la DOP o la IGP, con el fin de identificar un método de elaboración o crianza, o una "calidad, color, tipo de lugar o hecho particular vinculado a la historia" del vino en cuestión.

Etiquetado y presentación de productos

La normativa que rige la organización común del mercado del vino somete el etiquetado y la presentación de los productos de la vid a normas precisas que incluyen la inclusión de información obligatoria:

Medidas de apoyo

La normativa de la Unión Europea deja a cada país miembro en libertad de organizar en su territorio las medidas de apoyo que implemente, sujeto a la presentación previa a la Comisión Europea de un programa de ayudas quinquenal indicando las medidas que está considerando. Estas medidas pueden estar relacionadas con:

Las dos últimas categorías de medidas, que corresponden a acciones de gestión de crisis, fueron autorizadas en la OCM del vino con carácter transitorio y ya no pueden aplicarse más allá de 31 de julio de 2012.
Las medidas de apoyo a la organización común del mercado del vino movilizan, en el presupuesto de la Unión Europea, un volumen anual de créditos de 1.250 millones de euros.

Asignación presupuestaria para programas de apoyo (en miles de euros)
País 2009 2010 2011 2012 2013 2014 y siguientes
Alemania (DE) 22,891 30,963 32 190 39,341 38,867 38,895
Austria (AT) 8.038 10 888 11 313 13 846 13 678 13 688
Bulgaria (BG) 15.608 21 234 22.022 27 077 26,742 26 762
Chipre (CY) 2,749 3.704 3.801 4.689 4.643 4.646
España (ES) 213 820 284,219 279.038 358.000 352,774 353.081
Francia (FR) 171,909 226,814 224,055 284,299 280,311 280.545
Grecia (EL) 14 286 19,167 19 840 24 237 23 945 23 963
Hungría (HU) 16 816 23,014 23,809 29.455 29.081 29 103
Italia (IT) 238 223 298,263 294,135 341,174 336,736 336.997
Lituania (LT) 30 37 45 45 45 45
Luxemburgo (LU) 344 467 485 595 587 588
Malta (MT) 232 318 329 407 401 402
Portugal (PT) 37802 51627 53.457 65,989 65,160 65,208
República Checa (CZ) 2 979 4.076 4.217 5.217 5.151 5 155
Rumania (RO) 42,100 42,100 42,100 42,100 42,100 42,100
Reino Unido (Reino Unido) 160 221 227 284 280 280
Eslovaquia (SK) 2 938 4.022 4 160 5 147 5,082 5,085
Eslovenia (SL) 3,522 4 820 4.987 6.169 6.091 6.095

Bibliografía

Fuentes

Referencias

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  10. Reglamento (CE) n ° 479/2008 - op. cit. - Anexo VIII.
  11. Reglamento (CEE) n ° 816/70 - op. cit. - artículo 15.
  12. Reglamento (CE) n ° 1493/1999 - op. cit. - Artículo 2.
  13. Reglamento (CE) n ° 479/2008 - op. cit. - Artículo 90.
  14. En ningún caso podrá concederse un derecho de replantación para las parcelas que hayan sido objeto de arranque subvencionado.
  15. Reglamento (CE) n ° 479/2008 - op. cit. - Artículo 93.
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  22. Reglamento (CE) n ° 479/2008 - op. cit. - Artículo 54.
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Complementos

Artículos relacionados

enlaces externos