Proyecto de constitución senatorial del 6 de abril de 1814

El proyecto de constitución del 6 de abril de 1814 es una propuesta constitucional hecha por el Senado Conservador durante la caída del Primer Imperio . Fue rechazado por Luis XVIII en su "  Declaración de Saint-Ouen  ".

Contexto

La campaña en Francia se convierte en ventaja de la Sexta Coalición . A pesar de los éxitos alcanzados por Napoleón durante la Campaña de los Seis Días (9 a14 de febrero de 1814), los aliados invierten París en30 de marzo. Incluso antes de que Napoleón se viera obligado a abdicar del6 de abrilen Fontainebleau, Talleyrand obtiene la2 de Abrilparte del Senado (64 senadores de 140) la deposición del Emperador y el nombramiento de un gobierno provisional . Las potencias aliadas siguen divididas sobre el seguimiento que se le dará al futuro gobierno de Francia. El Senado adoptó apresuradamente la6 de abril una Carta Constitucional inspirada por Talleyrand, quien se unió después de algunas dudas sobre el regreso de los Borbones.

Decreto constitucional del 6 de abril de 1814

El Senado Conservador, deliberar sobre el proyecto de constitución que le fue presentado por el Gobierno provisional, de conformidad con la Ley del Senado de la 1 st de este mes. Habiendo escuchado el informe de una comisión especial de siete miembros, Decreta lo siguiente:

Firmó príncipe de Bénévent , Presidente del Senado; los condes de Valencia y de Pastoret, secretarios.
Votó por: Le prince Architrésorier ; los condes Abrial, Barbé-Marbois, Emmery, Barthélemy, Belderbusch, Berthollet, Beurnonville , Cornet, Carbonara, Legrand, Chasseloup, Cholet, Colaud, Davous, Degregory, Decroy, Depère, d'Embarrère, Aubersaert, Destutt-Tracy, d ' Harville, d'Hédouville, Fabre (de l'Aude), Ferino, Dubois-Dubais, de Fontanes , Garat , Grégoire , Harwyn de Neoele, Jaucourt, Klein, Journu-Aubert, Lambrechts , Lanjuinais , Lejeas, Lebrun de Rochemont, Lemercier , Meerman, de Lespinasse, de Monbadon, Lenoir-Laroche, de Maleville, Redon, Roger-Ducos , Péré, Tascher, Porcher de Richebourg , de Pontécoulant , Saur, Rigal, Saint-Martin de la Motte, Sainte-Suzanne, Sieyes , Schimmelpenninck, Van-Den, Van de Gelder, Van-Depoll, Venturi, Vaubois, duc de Valmy , Villetard, Vimar, Van-Zuylen, Van Nyevelt.

Contenido

De hecho, la constitución senatorial disponía, al restaurar la casa de Borbón en el trono de Francia, que "el pueblo francés llama libremente al trono de Francia Louis-Stanislas-Xavier de France" (artículo 2 del proyecto). El proyecto está bastante cerca del espíritu de la Constitución de 1791 . Esto fue claramente una negación de la legitimidad monárquica del derecho divino, que Luis XVIII no podía tolerar, y el hecho de que su Declaración de Saint-Ouen du2 de Mayocomienza con las palabras "Luis, por la gracia de Dios, rey de Francia y Navarra" , fue una negación tan simbólica como elocuente de la tesis de la legitimidad popular de la monarquía, llevada por el proyecto.

Sin embargo, a diferencia de la Constitución unicameral de 1791, Talleyrand prefiere el equilibrio de poder según el modelo inglés: una cámara hereditaria que representa a la élite y otra electiva que representa a la nación, finalmente garantías para los hombres de la Revolución y las libertades. Uno de los objetivos que se persigue es también preservar los intereses de todos aquellos que supieron sacar provecho de la Revolución.

Talleyrand tampoco se olvidó de pensar en los intereses de sus amigos senadores conservando sus lucrativos senadores imperiales, que no dejarán de reírse de los realistas tratando la Constitución de "constitución de rentas".

La soberanía monárquica, por derecho divino, fue confirmada por la carta constitucional del 4 de junio de 1814 , cuyos mecanismos son similares a los del proyecto senatorial, pero cuyo espíritu era bastante diferente. En efecto, aunque confirmando las demandas liberales de los senadores del Imperio (Talleyrand en la cabeza), el rey desea establecer su poder y mantenerlo lo mejor posible. Por lo tanto la Carta Constitucional se convierte en el punto de partida de sucesivas monarquías francesas en la primera mitad del XIX XX  monarquías del siglo inquilinos.

Aunque imperfecta y redactada con rapidez, la Constitución de 6 de abril sienta las bases del régimen monárquico y parlamentario que durará hasta 1848.

Notas

  1. Francis Démier, La France de la Restauration (1814-1830) , gallimard 2012, colección de folio de historia, p.  46-49
  2. M. Morabito, op. cit. , p.  167 .
  3. Emmanuel de Waresquiel, Talleyrand: Le Prince inmóvil , Fayard, 2003, p.453
  4. Emmanuel de Waresquiel, ídem, p.453
  5. Emmanuel de Waresquiel, ídem, p.454

Bibliografía

Fuente

Obras complementarias

Ver también