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La obligación de manutención en Quebec está fijada por el art. 585 del Código Civil de Quebec y por los artículos 15.1 y 15.2 de la Ley de divorcio .
A diferencia de la Ley de divorcio, que solo se aplica a las parejas casadas, el Código Civil es, por tanto, una ley de aplicación general que se aplica a todos los residentes de Quebec. La autoridad del Código Civil en asuntos de familia se deriva de la Ley Constitucional de 1867, más específicamente el art. 92 (13) respetando la propiedad y los derechos civiles en la provincia. Las disposiciones pertinentes en materia de obligación alimenticia se encuentran promulgadas en los arts. 585-587 CCQ
Arte. 585. La CCQ establece el principio general de que "los cónyuges de unión civil y los parientes de línea directa en primer grado se deben manutención".
La expresión "padres en línea directa" en el s. 585 CCQ se aplica tanto a los niños nacidos de matrimonios como a los niños nacidos de uniones de hecho. Por tanto, gozan del mismo derecho a la pensión alimenticia previsto en el Código Civil. Debes saber que según el art. 522 CCQ, todos los niños cuya filiación está establecida tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, cualesquiera que sean las circunstancias de su nacimiento.
Las personas en una unión civil se benefician de la obligación de alimentos. La unión civil no es matrimonio, por lo que se rige por el Código Civil y no por la Ley de divorcio. La ley de Quebec sobre unión civil data de 2002 y tenía como objetivo en particular acomodar a las personas homosexuales que querían dar un estatus legal a su vida en común antes de que el gobierno federal legalizara el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2005.
Según el Quebec (Fiscal General) v. A , los cónyuges de facto no tienen obligación de manutención entre ellos porque han optado por no contraer matrimonio.
Según la jurisprudencia y la doctrina, los hijos adultos que estudian pueden beneficiarse de la pensión alimenticia en determinadas condiciones. Según la autora Me Monique Ouellette, “hay que demostrar la ausencia de autonomía y dependencia económica por motivos aceptables”. El juicio principal en esta área es el derecho de familia - 138.
Dado que la obligación de alimentos entre padres e hijos en el art. 585 CCQ es recíproco, los padres ancianos también pueden reclamar la pensión alimenticia de sus hijos cuando tienen los medios económicos para pagar.
Cuando termina un matrimonio, se aplican las secciones 15.1 y 15.2 de la Ley de divorcio .
Según el art. 15.1 LD, “A solicitud de los cónyuges o de uno de ellos, el tribunal competente podrá dictar una orden que requiera que un cónyuge pague manutención para la manutención de los hijos dependientes o de uno de ellos. ";
De acuerdo con el art. 15.2 LD, “A solicitud de los cónyuges o de uno de ellos, el tribunal competente podrá dictar una orden exigiendo al cónyuge que garantice o pague, o que garantice y pague la prestación, en forma de suma global, pensión o ambos, que considere razonables para el sustento del otro cónyuge. "
Varios expertos legales han señalado que la Ley de divorcio crea condiciones más favorables para los niños nacidos de matrimonios, mientras que cada vez más niños nacen de uniones de hecho. El informe del Comité Asesor sobre Derecho de Familia, presidido por el profesor Alain Roy, recomendó que se enmendara la ley para abolir las distinciones legales entre los niños nacidos de matrimonios y los niños nacidos de uniones de hecho.
Entre las diferencias legales que señalaron los peritos entre las dos leyes, se encuentra la imposibilidad de que el padre con custodia de un hijo en unión libre reciba la pensión alimenticia, la ausencia de presunción de paternidad cuando los hijos nacen de una unión de hecho, el otorgamiento de una pensión alimenticia menos generosa en derecho civil que la pensión alimenticia bajo la Ley de Divorcio, el no reconocimiento del estatus legal in loco parentis en el derecho civil, la ausencia de la división del patrimonio familiar cuando los cónyuges de facto han tenido hijos y el inexistencia de la protección de la residencia familiar cuando los padres no están casados. Los niños nacidos de matrimonios no sufren estas desventajas legales, de ahí los esfuerzos de los juristas progresistas para cambiar la legislación actual de Quebec.
En el caso principal Quebec (Fiscal General) v. A, los magistrados de la Corte Suprema de Canadá afirmaron que estas diferencias legales no son inconstitucionales, con la salvedad de que han examinado principalmente la situación de los cónyuges de facto y no la de los hijos de los cónyuges de facto, aunque las mismas leyes encuentran aplicación. en ambos casos.