Mandato en derecho penal francés

En el derecho penal francés , una orden judicial es “un acto por el cual un magistrado (generalmente un juez de instrucción ) ordena que tal o cual persona sea llevada ante él o detenida . Los diferentes mandatos, definidos por el art. 122 Pluma. C. , sólo puede dirigirse a una persona ya considerada autor o cómplice de los hechos  ” ( Jean-Paul Doucet, Diccionario de Derecho Penal ).

Si bien la mayoría de las órdenes están en manos del juez de instrucción, la orden de detención se ha confiado al juez de libertad y detención .

Concepto de mandato

Lista de diferentes mandatos

Párrafo 1 del art. 122 Pluma. C. tiene la lista de mandatos:

“El juez de instrucción podrá, según el caso, dictar orden de registro, comparecencia, arresto o arresto. El juez de libertades y detención puede emitir una orden de internamiento. "

- Artículo 122 del Código de Procedimiento Penal.

Por tanto, hay cinco mandatos diferentes:

  1. mandato de investigación,
  2. apariencia,
  3. traer
  4. detener.
  5. orden de confinamiento.

No debemos olvidar la orden de detención europea , un tipo particular de orden de detención que es objeto de un artículo aparte.

Confusión con la comisión rogatoria

Condiciones generales de validez

En el derecho penal francés, las órdenes de detención están sujetas a condiciones formales comunes. Todos los mandatos deben ser individualizados y validados por el magistrado que los emita.

Tipos

Mandato de investigación

Creado por la ley Perben II , tiene por objeto la detención policial de una persona para ponerla bajo custodia policial .

Les juges d'instruction s'en servent parfois pour placer en garde à vue des personnes dont les charges sont suffisantes pour être mises en examen, afin de pouvoir les interroger de manière plus efficace puisqu'il y a moins de garanties pour les droits de la defensa. En ningún caso podrá afectar a la persona designada en un escrito de acusación inicial nominativo, a un testigo asistido oa una persona sometida a interrogatorio .

El fiscal también puede emitir una orden de registro (CPP, art. 70 y 77-4, según el art. 86 de la ley Perben II). Este nuevo medio de investigación tiene como objetivo fortalecer la eficiencia de las investigaciones. Se refiere únicamente a las personas contra las que existen una o más razones plausibles para sospechar que han cometido o intentado cometer un delito o un delito punible con una pena superior a los tres años de prisión.

Citación

“La orden de comparecencia es un acto, oficialmente notificado, por el cual un juez de instrucción da aviso a una persona para que comparezca ante él en tal o cual día a tal hora (art. 122 del Código Penal). " ( Doucet ) La vinculación es solo formal, pero su falta de respeto necesariamente resulta en tomar un mandato coercitivo de manera efectiva.

Se trata de personas respecto de las cuales existen pruebas serias o concordantes que hacen probable que hayan participado en la comisión de un delito.

Mandato para traer

“La orden de arresto es la orden que da un juez de instrucción a cualquier custodio de la policía para que lleve a tal o cual persona ante él. Este mandato autoriza el uso de medidas coercitivas (art. 122 CPP.). " ( Doucet )

Se trata de personas respecto de las cuales existen pruebas serias o concordantes que hacen probable que hayan participado en la comisión de un delito.

Se utiliza cuando un particular no ha cumplido con su citación (ante el magistrado), o cuando se teme que no apele.

Orden de arresto

“La orden de aprehensión es la orden que da un magistrado represivo, a cualquier agente de la fuerza pública, de buscar a tal o cual persona, detenerlo y llevarlo a un centro de prisión preventiva (art. 122 Pr. .Pen. ). " ( Doucet ) La duración de la detención es de un máximo de 24 horas.

Se trata de personas respecto de las cuales existen pruebas serias o concordantes que hacen probable que hayan participado en la comisión de un delito. La medida es notificada a la persona por un oficial o agente de la policía judicial , o cualquier otro oficial de la ley. Por ejemplo, si la persona ya se encuentra detenida en un centro penitenciario, el Ministerio Público puede instruir al titular del establecimiento penitenciario para que notifique la medida y entregue copia al interesado.

La persona notificada de tal mandato queda privada de su libertad y goza de derechos que deben serle notificados. Estos son los derechos previstos en los artículos 63-2 y 63-3 del Código de Procedimiento Penal (asesoramiento a la familia o al empleador, reconocimiento médico).

Orden de depósito

“La orden de detención es la orden dada por un magistrado o un tribunal al jefe de un centro penitenciario para recibir y detener a tal o cual persona” (art. 122 del Código Penal).

Muy a menudo, el juez de libertad y detención emite una orden de detención. Pero sucede que es por un tribunal, contra un imputado que se presenta libre y cuya culpabilidad acaba de establecerse.

Este mandato es competencia del juez de libertades y detención y del tribunal penal. Es la orden que se le da al director del establecimiento penitenciario de recibir y detener a la persona hasta que se ordene lo contrario.

Sólo se puede otorgar a un imputado o una persona presente en la audiencia del juicio y contra quien se dicte una sentencia de más de un año de prisión. Así, una persona ausente de la audiencia de juicio, condenada a más de un año de prisión, solo puede obtener una orden de aprehensión en su contra .

Fuentes

Bibliografía y webografía

Notas y referencias

Notas Textos legales
  1. “Toda orden judicial especifica la identidad de la persona contra la que se emite; está fechado y firmado por el magistrado que lo otorgó y lleva su sello.

    Las órdenes de ingreso, depósito, arresto y allanamiento también mencionan la naturaleza de los hechos imputados a la persona, su calificación jurídica y los artículos de ley aplicables.

    La orden de comparecencia la entrega un alguacil al sujeto de la misma o es notificada a ésta por un oficial o agente de la policía judicial, o por un oficial de policía, quien le entrega copia.

    La orden de traer, arrestar o registrar es notificada y ejecutada por un oficial o agente de la policía judicial o por un oficial de policía, quien la exhibe a la persona y expide copia de la misma.

    Si la persona ya se encuentra detenido por otra causa, la notificación se le hace en los términos del párrafo anterior o, siguiendo instrucciones del Ministerio Público, por el titular del establecimiento penitenciario quien también expide copia.

    Las órdenes de ingreso, arresto y registro pueden, en caso de emergencia, emitirse por cualquier medio.

    En este caso, se deben especificar los detalles esenciales del original y especialmente la identidad de la persona contra quien se adjudica, la naturaleza de los actos que se le atribuyen y su calificación jurídica, el nombre y la calidad del magistrado mandante. El original o copia del mandato se envía al agente responsable de asegurar su ejecución a la mayor brevedad posible. "

    Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal.

Referencias
  1. Artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, sobre Légifrance

Ver también

Artículos relacionados