MARPOL Anexo VI

El anexo VI de MARPOL (de CONTAMINACIÓN MARINA: contaminación marina) se refiere a la prevención de la contaminación atmosférica de los buques. Adoptado en 1997, entró en vigor el19 de mayo de 2005. Este nuevo anexo incluye, entre otras cosas, obligaciones relativas a tasas de emisión de PCFC, HCFC, NOx, SOx y COV (en el mar y / o en puertos), niveles de azufre en el combustible ("diesel marino") y restricciones a la incineración a bordo de buques.

Historia

El "Protocolo de 1997" fue adoptado por la Organización Marítima Internacional en la Conferencia Diplomática de 1997. Este Protocolo incluye el nuevo Anexo VI del MARPOL. Este protocolo fue transpuesto a la ley francesa por la JORF n ° 36 del 12 de febrero de 2005 página 2390 "autorizando la adhesión al Protocolo de 1997 [...]" .

Resoluciones de la OMI que modifican el Anexo VI:

Descripción

El Anexo VI se ha dividido en cinco capítulos desde 2016. De hecho, el Anexo VI del MARPOL desde 2015 (entrada en vigor) en su capítulo 4 incluye reglas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero . El Capítulo 5 del Anexo se agregó en 2016 (entrada en vigor) para responder a la implementación del Código para la Aplicación de Instrumentos de la OMI (Código III) - Resolución de la OMI A.1070 (28) 2013.

El Anexo VI contiene ahora 25 reglas divididas en 5 capítulos.

Notas y referencias

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