Hipoteca en derecho francés

Una hipoteca es, en el derecho civil francés, una garantía real, es decir, un derecho real subsidiario concedido a un acreedor sobre un inmueble como garantía del pago de una deuda sin que el propietario del bien sea desposeído de ella. a la prenda , donde el deudor entrega un objeto de valor a su acreedor como garantía de reembolso.

Se considera una garantía de stock, frente a un ingreso que es garantía de flujo.

Según el artículo 2395 del Código Civil, su principio se deriva de la ley, del convenio o de una decisión judicial.

La hipoteca es inseparable de un sistema de publicidad territorial . De hecho, su publicación es fundamental para la seguridad de las transacciones inmobiliarias realizadas tanto por profesionales como por particulares.

De hecho, es la publicidad la que asegura los dos efectos civiles importantes que son la oponibilidad a terceros y la fijación del rango de la mayoría de los privilegios, hipotecas y demás valores reales.

Este trámite se completó cuando se mantuvieron las hipotecas , que se convirtieron en la1 st de enero de 2013, el servicio de registro de la propiedad, que a veces se denominaba "oficina de hipotecas".

Conservación era una institución administrativa y fiscal francesa de la Dirección General de Finanzas Públicas (anteriormente de la Dirección General de Impuestos (DGI). Había 354 en Francia.

Historia

La herencia grecorromana

La hipoteca nació en Grecia , era pública y especial, los romanos se hicieron cargo de la hipoteca y su sistema publicitario en toda la república y los primeros tiempos del imperio. Pero el imperio terminó con una concepción de la hipoteca general y oculta, que no ofrecía a nadie las garantías esenciales para la serenidad de las relaciones comerciales.

En la Galia, luego en Francia en la Edad Media , la ley no era más que "  costumbres o costumbres  ", una mezcla de lo que se había conservado en cada región de las costumbres de los antiguos galos, de las leyes romanas, de las leyes y costumbres. de los francos y otros pueblos de origen germánico, capitulares merovingios y carolingios y reglas especiales dadas por los señores a los habitantes de los territorios que controlan.

El reino de Francia es producto de influencias diversas y a menudo contradictorias, no es de extrañar que desde un punto de vista jurídico esto haya dado lugar a "una mezcla incoherente de las leyes romanas con las diversas costumbres que se formaron en las regiones de Francia. durante los primeros siglos de la monarquía, y especialmente bajo los primeros reyes de la tercera dinastía.

En Francia las costumbres de los trabajos de redacción sigue, con diversas disposiciones de las normas al final del XV °  siglo y la primera mitad del XVI °  siglo.

Con respecto a las hipotecas, arrojó luz sobre una concepción generalmente bastante uniforme de la naturaleza y los efectos de la hipoteca, pero revela profundas diferencias en dos puntos importantes:

Es la unificación de estos dispersos y sistemas antagonistas absolutos agregados monarquía de la segunda mitad del XVI º  siglo.

El periodo moderno

Desde el final de la XVI ª  siglo, la historia de la ley sobre fusiones de bienes inmuebles con el de la insinuación y la aparición de la situación de las hipotecas

El conjunto de la ley de valores está reorganizado en el libro IV del Código Civil por la ordenanza de 23 de marzo de 2006 relativo a la garantía.

Naturaleza de la hipoteca

La naturaleza y características de la hipoteca se desprenden de lo dispuesto en el artículo 2393 del código civil:

“La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles cedidos al cumplimiento de una obligación.
Es, por su naturaleza, indivisible y subsiste íntegramente en todos los edificios afectados, en todas y cada una de las partes de estos edificios.
Ella los sigue en unas manos que pasan. "

- Artículo 2393 del Código Civil.

La hipoteca es un derecho real subsidiario

La hipoteca consiste en la asignación de un inmueble (terreno, una casa, un lote en condominio ...) a la garantía de una deuda, sin despojo del deudor, lo que constituye la diferencia esencial con la prenda , lo que implica que el deudor da un objeto de valor para su acreedor como garantía para el pago de su deuda: una propiedad hipotecada puede ser explotada por el propietario, que puede vivir allí o beneficiarse por ejemplo de la producción de plantas que allí se plantan, o que puede alquilar y cobrar el alquiler.

Además, la hipoteca afecta a los inmuebles independientemente del propietario actual. Es por ello que una de las tareas del notario es comprobar la posible existencia de hipotecas que graven el inmueble de la que es responsable de redactar la escritura de compraventa, y pagar a los acreedores hipotecarios mediante deducción del precio de venta, a cambio. para la “liberación” de la hipoteca, es decir su cancelación.

Por tanto, la hipoteca constituye un derecho real accesorio relacionado con la deuda contraída con un acreedor.

Por tanto, asume un crédito por el que garantiza el pago y al que permanece estrechamente vinculado.

No es imprescindible que exista el reclamo en el momento de la constitución de la hipoteca: puede garantizar un futuro o posible reclamo.

En virtud de esta garantía, inscrita en el servicio de registro de la propiedad, el acreedor impago tiene derecho a embargar la propiedad para venderla en subasta en la mano que se encuentre y ser pagado con preferencia sobre el precio.

Du caractère accessoire du droit réel conféré par l'hypothèque il résulte aussi que celle-ci prend fin automatiquement lorsque la créance se trouve annulée par la renonciation du créancier hypothécaire ou éteinte par paiement et qu'elle suit la créance dans le cas de cession de esta.

La hipoteca es un derecho inmobiliario

Real de seguridad del estado, la hipoteca sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles. Este concepto se opone en la legislación francesa al de "  bienes muebles  ", e incluye terrenos, edificios, casas, fábricas, lotes de copropiedad ...

De hecho, el Código Civil establece en particular:

“Sólo son susceptibles de hipoteca:
1 ° Los inmuebles que se encuentran en el mercado y sus accesorios considerados como inmuebles;
2 ° El usufructo de los mismos bienes y accesorios durante el tiempo de su duración.
La hipoteca se extiende a las mejoras que se produzcan en el edificio ”

- Artículo 2397 del Código Civil.

y especifica "el mueble no tiene resultado por hipoteca".

La hipoteca conserva el carácter de derecho inmobiliario únicamente por su constitución obligatoria sobre bienes inmuebles.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2398 del Código Civil, la prohibición de hipotecar muebles no se aplica a los buques, embarcaciones y aeronaves que, por su fácil individualización, sean susceptibles de hipoteca. Y cuenten con un registro específico que registre su propiedad y permitiendo la publicidad de las hipotecas que les conciernen.

La hipoteca es un derecho indivisible

Cada parte de un edificio hipotecario garantiza la deuda completa y cada fracción de la deuda está garantizada por todo el edificio.

Estos principios son aplicables en particular:

Así, la ley impide al acreedor hipotecario demandar a cada deudor en la medida de su participación y elimina, en su beneficio, el riesgo de insolvencia de uno de ellos.

Alcance de la hipoteca

En los términos del artículo 2397 del Código Civil, las siguientes son las únicas modalidades de hipoteca:

Activos susceptibles de hipoteca

Esta pregunta cubre:

Derechos reales sujetos a hipotecas

La hipoteca más a menudo se relaciona con el derecho de propiedad en sí. Pero también es probable que se hipotequen varios derechos inmobiliarios resultantes del desmembramiento de la propiedad.

Los derechos reales de propiedad sujetos a hipoteca incluyen, en particular:

  • el derecho de propiedad , que no debe confundirse con la cosa en sí;
  • el derecho de superficie o el derecho de propiedad limitado a la superficie del terreno;
  • la propiedad desnuda que tiene la ventaja de llevar un derecho perpetuo. Cuando expira el usufructo, la hipoteca se extiende a la propiedad total;
  • el usufructo , pero la hipoteca relativa al mismo "durante el período de su duración" termina cuando se produce la extinción del usufructo (Código Civil, art. 2397 párrafo 2);
  • el derecho del arrendatario que posea un contrato de arrendamiento enfiteútico cuyo vencimiento resulte en la extinción de la hipoteca;
  • derechos indivisos sobre edificios (partes comunes de la copropiedad).

Por otro lado, otros derechos de propiedad inmobiliaria que no puedan enajenarse no son susceptibles de hipoteca. Este es el caso del derecho de uso y habitación , el derecho de copropiedad , las servidumbres de la tierra , cuando se consideran de forma aislada.

Sin embargo, la hipoteca registrada en un fondo se relaciona de manera incidental con las servidumbres o el derecho de propiedad conjunta adjunto a este fondo.

Activos susceptibles de hipoteca Edificios por naturaleza

Como se indica en el artículo 2397 del Código Civil, sólo se pueden hipotecar los inmuebles que se encuentren “en el mercado”, es decir, bienes embargables y enajenables, debiendo conducir la hipoteca, en su defecto. Pago voluntario por parte del deudor, a En la venta forzosa de la prenda, sólo podrán ser objeto de hipoteca los inmuebles susceptibles de enajenación.

Esta condición excluye del dominio de la hipoteca los edificios que conforman el dominio público del Estado , de los departamentos y de las comunas y de sus establecimientos públicos, en cambio los edificios del dominio privado son de comercio y pueden, por tanto, quedar hipotecado, sin que por ello se pueda embargar.

Asimismo, los bienes inmuebles que, aunque pertenezcan a personas físicas, sean inalienables o estén exentos de embargo por ley o por convenio, no pueden ser objeto de inscripción hipotecaria.

En principio, la hipoteca sólo puede concederse sobre edificios existentes (Código Civil, art. 2419). El edificio ya debe pertenecer a la persona que otorga la garantía. El artículo 2420 del Código Civil, sin embargo, mitiga la severidad de esta regla.

Los accesorios

Por accesorios deben entenderse las servidumbres activas, el derecho de copropiedad , las edificaciones por destino , los productos de la edificación y los frutos no desprendidos.

Estos bienes inmuebles auxiliares no se pueden hipotecar de forma aislada. De hecho, por un lado, los derechos en cuestión no pueden desligarse del edificio al que se refieren, por otro lado, los edificios por destino normalmente permanecen fijos al edificio por naturaleza. Por el contrario, se les extiende la hipoteca principal constituida sobre el inmueble.

En el caso de que el inmueble por destino se desprenda del fondo por voluntad del propietario para venderse por separado, legalmente vuelve a convertirse en mueble y deja de formar parte de la prenda hipotecaria; no obstante, el acreedor conserva el derecho preferencial sobre el precio.

Las mejoras

La hipoteca adquirida se extiende a todas las mejoras realizadas al inmueble hipotecado. No es necesario en este caso distinguir si estas mejoras constituyen edificios por naturaleza o solo edificios por destino o, además, si proceden del deudor principal (cedente) o de un tercero titular del inmueble.

Entre las mejoras podemos incluir:

  • mejoras naturales (extinción de un usufructo o una servidumbre);
  • mejoras industriales (construcciones y plantaciones).

Así, la hipoteca contratada sobre un solar se extiende a los edificios que allí se construyen. Asimismo, en caso de destrucción de edificios, la hipoteca que los gravaba se transfiere automáticamente a los edificios erigidos en el mismo sitio.

La base de la hipoteca

La base de la hipoteca es el alcance de la garantía ofrecida al acreedor, es decir, el inmueble sobre el que se asienta.

Esta garantía puede ser general o especial y da lugar a una hipoteca de la misma naturaleza.

Base de las hipotecas generales

Las hipotecas generales que pueden garantizar un reclamo son:

  • hipoteca judicial;
  • Hipotecas legales previstas por el artículo 2400 del código civil o por otros códigos o leyes específicas.

Afectan a todos los bienes inmuebles, incluidos accesorios y mejoras, que posea el deudor y todos aquellos que, posteriormente, entren en su patrimonio hasta el momento de su fallecimiento. Constituyen, por tanto, un derecho real que puede gravar todos los bienes del deudor, pero que no puede extenderse más allá de la muerte de este.

La generalidad de la hipoteca está limitada por el artículo 7 del Decreto n o  55-22 de4 de enero de 1955 relativo a la indicación precisa de la naturaleza y ubicación de los edificios gravados:

  • solo entran en vigencia cuando se publican en el servicio de registro de la propiedad y solo se clasifican el día de su registro;
  • además, sólo se aplican a los inmuebles expresamente designados en los formularios de registro y sólo cubren deudas hasta los montos allí indicados.
Base de la hipoteca convencional

El acto de creación de la hipoteca debe mencionar la indicación precisa de la naturaleza y la situación de cada inmueble gravado: un deudor puede hipotecar todos sus inmuebles, pero cada uno de ellos debe definirse individualmente, y cualquier fórmula que implique hipoteca global de todos sus inmuebles generales. esta prohibido.

Esta regla de especialidad tiene dos aspectos, la hipoteca convencional debe ser especial:

  • en cuanto a la propiedad hipotecada;
  • en cuanto a reclamaciones garantizadas.
Especialidad relacionada con la propiedad hipotecada

La constitución de una hipoteca convencional sólo es válida si el documento público que constituye el crédito o una escritura posterior declara expresamente la naturaleza y ubicación de los inmuebles sobre los que se concede la hipoteca.

Il s'ensuit que l'hypothèque concerne, en principe, des biens immobiliers qui existent au moment de la constitution de l'hypothèque, et non des biens immobiliers qui n'existent pas encore, sauf les exceptions mentionnées à l'article 2420 du código Civil.

Especialidad relacionada con la deuda

La hipoteca puede otorgarse como garantía para uno o más reclamos presentes o futuros; en el último caso, deben ser determinables. La causa también debe determinarse en el acto (por ejemplo, el monto adeudado en el reembolso de un préstamo o un anticipo en efectivo) e indicar el monto del reclamo. Si es un monto que no se puede determinar (anualidades, beneficios y derechos indeterminados, posibles o condicionales), se debe tasar, pero la hipoteca se aplica automáticamente a los intereses y demás accesorios que se suman a la deuda.

Cuando se otorgue como garantía de uno o más créditos futuros y por tiempo indefinido, el deudor podrá rescindirlo en cualquier momento con tres meses de preaviso. Una vez rescindido, queda únicamente para la garantía de reclamaciones que surjan antes de esta rescisión.

Categorías de hipotecas

Las distintas categorías de hipotecas son de origen legal, judicial o contractual.

Se distinguen según su causa, pero su régimen es idéntico: el registro y los efectos de la hipoteca se aplican de forma idéntica.

Hipotecas legales y judiciales

Las hipotecas legales son las que resultan de la ley.

Se proporcionaron en beneficio de los acreedores que el legislador pretendía proteger de manera especial. Estos acreedores los poseen por derecho propio sin necesidad de una constitución convencional o de una sentencia.

Las hipotecas judiciales resultan de sentencias a favor de quien las obtuvo.

Estas hipotecas, legales o judiciales, deben registrarse en el servicio catastral.

Hipotecas legales

Son el resultado de las disposiciones del Código Civil o de otras leyes específicas.

Hipotecas legales del Código Civil

Se trata de :

  • la hipoteca legal de un cónyuge sobre la propiedad del otro;
  • la hipoteca legal de menores y adultos bajo tutela sobre la propiedad del tutor o administrador legal;
  • la hipoteca legal del Estado, departamentos, municipios y establecimientos públicos sobre la propiedad de contables y contables;
  • la hipoteca legal del legatario sobre la propiedad de la sucesión;
  • los privilegios generales del artículo 2331 del Código Civil transformados en hipoteca legal para garantizar en particular: los gastos de la última enfermedad, los gastos funerarios, el pago de las asignaciones familiares, las reclamaciones de la asignación familiar o las cajas de la seguridad social.
Hipotecas legales previstas por otros códigos o leyes especiales

Se trata de :

  • la hipoteca legal del sindicato de copropietarios para la garantía de reclamaciones de cualquier tipo contra cada copropietario.
  • la hipoteca legal del Tesoro Público sobre las edificaciones de la finca y sobre los bosques y selvas, así como para la recuperación de impuestos de todo tipo y multas tributarias;
  • la hipoteca legal del Estado o de los departamentos sobre los inmuebles de los beneficiarios de la asistencia social .
Hipotecas judiciales

Hipoteca judicial es la que resulta de sentencias, contradictorias o en rebeldía, definitivas o provisionales, a favor de quien las obtuvo (Código Civil, art. 2412).

A continuación, en los términos de este artículo:

  • cualquier sentencia contradictoria o en rebeldía, definitiva o provisional;
  • una decisión arbitral una vez que haya sido amparada por la orden judicial de ejecución;
  • una decisión judicial dictada en el extranjero y declarada ejecutiva por un tribunal francés.

También son hipotecas generales, cubre todos los activos presentes y futuros del deudor.

Sin embargo, este principio se atenúa, en la forma, por la regla de la especialidad del registro que obliga al acreedor a designar exactamente los inmuebles sobre los que pretende hacer el registro.

La hipoteca judicial es especial en lo que respecta a la deuda garantizada. Cubre el monto principal de la sentencia así como los accesorios, intereses, daños y costas; el monto de la deuda debe determinarse o evaluarse en función de la formalidad registral.

La hipoteca judicial provisional

El registro de la hipoteca judicial prevista no se puede exigir tan pronto como haya surgido la disputa, sino solo después de que se haya pronunciado la sentencia condenatoria.

En consecuencia, la hipoteca judicial corre el riesgo de no surtir efecto si el deudor se ha aprovechado de los retrasos procesales para organizar su concurso.

Para prevenir este riesgo, el legislador creó la hipoteca judicial tomada como precaución.

De esta forma, el acreedor puede obtener una garantía mientras espera la sentencia.

Esta hipoteca, ordenada por los artículos L531-1 y siguientes y R531-1 de la CPCE, constituye en el pleno sentido de la palabra una hipoteca judicial ya que tiene su origen en la decisión de un juez.

La hipoteca convencional

En los términos del artículo 2396 del código civil, "la hipoteca convencional es la que resulta de los convenios" . Se crea mediante un contrato celebrado entre el acreedor (estipulándolo), que pretende garantizar su crédito mediante una garantía, y el deudor (el otorgante) que lo otorga sobre su propiedad.

Este contrato está sujeto no solo a las reglas generales para la formación de contratos sino también a condiciones específicas de validez.

Condiciones formales

El contrato de hipoteca debe estar en forma auténtica que el decreto n o  55-22 de4 de enero de 1955 impone sobre todos los actos sujetos a formalidades catastrales.

Además, el artículo 2416 del Código Civil exige que la escritura constitutiva de la hipoteca convencional sea escritura pública .

La jurisprudencia admitió la validez de una escritura privada depositada en las filas del acta de un notario, con reconocimiento de los escritos y firmas de las partes, pero el nuevo artículo 710-1 del código civil (introducido por el artículo 9 de la ley n o  2011-331 de28 de marzo de 2011) considera que tal acto ya no puede dar lugar a las formalidades del registro de la propiedad.

El contrato de hipoteca es uno de los raros contratos solemnes cuyo monopolio se confía a los notarios.

Las condiciones sustantivas Respecto al estipulante

El estipulante debe ser titular de una deuda. Esto, en los términos del artículo 2423 del código civil, debe ser cierto y determinado por la ley.

Sin embargo, el mismo artículo agrega que si el crédito es indeterminado en su valor, el acreedor podrá solicitar el registro por un valor estimado que expresamente declare.

Además, esta afirmación, que en general es actual, puede ser condicional e incluso posible. En este último caso, sin embargo, es necesario indicar, de manera suficientemente precisa, el hecho que puede dar lugar a la reivindicación para poder individualizarla.

Respecto al solicitante

El solicitante debe ser titular de un derecho real que se compromete a gravar. Debe tener la capacidad de alienar los edificios. Esto excluye incluso a menores emancipados, prohibiciones judiciales y legales, personas con asesoramiento legal, comerciantes contra los que se abren procesos colectivos (reorganización o liquidación judicial).

Hipotecas convencionales especiales

La orden n o  2006-346 de23 de marzo de 2006En materia de valores se crearon dos nuevas garantías hipotecarias: la hipoteca recargable (artículo 14 de la ordenanza) y el préstamo hipotecario vitalicio (artículo 41). Estos dos instrumentos tienen por objeto desarrollar el crédito hipotecario en beneficio de las personas naturales y físicas que ejerzan individualmente una actividad económica e inscritas en un registro de publicidad legal de carácter profesional.

La hipoteca recargable convencional

La hipoteca convencional recargable permite al fideicomitente de la hipoteca original ceder su hipoteca a la garantía de deudas distintas de las mencionadas en el acto constitutivo siempre que éste lo disponga expresamente, dentro del límite de la suma determinada en el acto constitutivo.

El derecho a ceder la hipoteca, estipulado como recargable en el acto constitutivo o hecho recargable por el registro de una reforma, a la garantía de otras deudas se realiza mediante un contrato de recarga celebrado entre el deudor que ha constituido la hipoteca y el acreedor originario o un nuevo acreedor.

Sin embargo, la posibilidad de hipoteca recargable para crédito al consumo de particulares se ha suprimido a partir de 1 st de julio de 2 014 y en la nueva redacción del artículo 2422 del Código Civil, la hipoteca recargable ahora sólo es posible para la hipoteca constituida con fines profesionales por una persona física o jurídica adscrita posteriormente a la garantía de deudas profesionales distintas de las mencionadas en el acto constitutivo, siempre que lo prevea expresamente.

De acuerdo con los artículos 2422 y 2430 del Código Civil, el contrato de recarga toma la forma notarial y se publica en la oficina de hipotecas en forma de declaración al margen del registro original bajo pena de inaplicabilidad frente a terceros.

El comisario, ahora desde 1 st de enero de 2013, el jefe del servicio de registro de la propiedad, tiene derecho a rechazar la mención marginal si el acuerdo de recarga no cumple con estos requisitos. También se justifica denegar la publicación del contrato a falta de certificación notarial de que la deuda garantizada por el contrato de recarga no supera la parte disponible de la suma prevista en el acto constitutivo (o el anexo) que pueda ser ser utilizado como garantía para otras cuentas por cobrar.

El préstamo hipotecario de vida

Los préstamos hipotecarios de vida son hipotecas convencionales que se toman como garantía de una deuda con vencimiento indeterminado.

El préstamo hipotecario de vida está instituido por el artículo L 314-1 del código del consumidor.

Es un contrato de préstamo "garantizado por una hipoteca constituida sobre una propiedad del prestatario para uso residencial exclusivo, cuyo reembolso (principal e intereses) solo puede exigirse tras la muerte del prestatario o la enajenación o desmembramiento de la propiedad". de los hipotecados inmuebles si se producen antes de la muerte ”.

La deuda del prestatario o de sus causahabientes está limitada al valor del inmueble tasado al final del plazo (artículo L 314-9 del Código del Consumidor).

Dirigido casi exclusivamente a personas mayores, este tipo de préstamo te permite obtener liquidez de tus activos sin desprenderte de él, a diferencia de la venta en vida. Este préstamo puede ser útil para complementar ingresos o hacer frente a gastos imprevistos (dependencia, reparación de vivienda, etc.).

Registro de la hipoteca

La inscripción hipotecaria es el trámite de publicidad que asegura la oponibilidad a terceros de las hipotecas y privilegios inmobiliarios especiales registrándose en la oficina hipotecaria identificando al acreedor y al deudor, indicación del crédito garantizado y designación del inmueble gravado.

Esta medida no es condición de validez de la garantía que existe por el solo hecho del acto constitutivo y vincula al deudor y sus beneficiarios con independencia de su publicación. Pero, a falta de publicidad, la hipoteca es inaplicable frente a terceros, aunque tengan conocimiento de ello.

Por otro lado, la hipoteca registrada es oponible a los adquirentes de un derecho real y a los acreedores hipotecarios, posterior al registro, así como a los acreedores no garantizados .

La entrega de los resguardos se inscribe en el registro de depósitos previsto en el artículo 2453 del código civil, bajo determinadas condiciones formales y sustantivas.

Esta inscripción en dicho registro determina la fecha de inscripción y el rango de las hipotecas entre ellas.

Sin embargo, los efectos del registro son limitados en el tiempo.

En el caso más frecuente en el que la obligación garantizada deba ser liberada en una o más fechas determinadas y en la medida en que el registro se realice antes de la fecha de vencimiento o la última fecha de vencimiento, la fecha de vigencia de este registro no puede ser más de un año después del vencimiento. o la última caducidad.

Lo dispuesto en el artículo 2434 del Código Civil tiene en cuenta la constitución de nuevas garantías hipotecarias: el préstamo hipotecario vitalicio y la hipoteca convencional recargable y fija en cincuenta años la duración máxima de las inscripciones que conserven estas garantías.

La forma habitual de evitar la caducidad del registro es solicitar su renovación antes de que expire el plazo después del cual deja de producir sus efectos (C. civ., Art. 2435, párr. 1).

El registro tomado para renovación no se considera un nuevo registro que atribuya un nuevo rango. El efecto de la renovación es mantener el rango de la hipoteca original. La hipoteca, mediante las sucesivas renovaciones requeridas antes de que expire el plazo de vencimiento, puede convalidarse indefinidamente.

Efectos del registro

El registro de la hipoteca confiere al acreedor que la posee un derecho preferencial y un derecho de participación .

El derecho de preferencia

El derecho de preferencia otorga al acreedor, por derogación del principio de igualdad de los acreedores (no garantizado), el derecho a ser pagado, con preferencia a otros acreedores, sobre el producto de la venta de la propiedad sobre la que tiene un derecho de preferencia. preferencia.

El derecho de preferencia es inherente a la hipoteca: existe desde que se constituye la hipoteca y se aplica desde que el valor del inmueble aparece en forma líquida (pago del precio en caso de realización o subasta). Al ser la hipoteca un derecho real, su titular está destinado a recibir directamente el valor del inmueble.

Entre los acreedores, la hipoteca, ya sea legal, judicial o convencional, sólo se ubica a partir del día de la inscripción realizada por el acreedor con la retención de hipotecas, en la forma y forma que prescribe la ley.

En consecuencia, se prefiere la hipoteca registrada en primer lugar sobre un inmueble a la registrada posteriormente, y así sucesivamente.

Aceptado el depósito, el solicitante de registro corrige el comprobante de depósito contaminado por omisiones o errores susceptibles de justificar el rechazo del trámite, este último tiene prioridad a partir de la fecha de entrega del comprobante anotado en el registro de depósito.

Es la fecha de la escritura auténtica que constituye la hipoteca la que fija el rango de las inscripciones presentadas el mismo día. Si los actos son de la misma fecha y se presentan el mismo día, compiten por su rango.

El rango de la hipoteca, que determina su prelación en relación con cualquier otra garantía gravada sobre la base, entra en vigor en la fecha de su registro.

El derecho de participación

El derecho de participación permite al acreedor embargar el bien gravado con la garantía de cualquier patrimonio para hacer valer sus derechos. Por lo tanto, el derecho de participación es un derecho adjunto a un bien (derecho real) y no a la persona que posee o posee este bien (derecho personal).

Este derecho aparece, por tanto, como la extensión necesaria del derecho preferencial en el caso de que el edificio pase a formar parte del patrimonio de un tercero titular (o tercero adquirente); pero sólo pueden ejercerla los acreedores que hayan registrado su garantía.

El costo de registro

Los gastos de registro, renovación o cancelación se desglosan en honorarios notariales e impuestos fiscales.

Los costos de los funcionarios judiciales o funcionarios públicos

La asistencia de un funcionario judicial o de un funcionario público y ministerial es obligatoria para algunas de estas operaciones. Sin embargo, la intervención de estos profesionales se remunera bien con una tarifa gratuita o bien con una tarifa pagada.

La retribución del propio notario (los emolumentos) se fija mediante un baremo definido por decreto, es proporcional al importe del registro del que representa aproximadamente el 1,33%.

A ello se añaden los emolumentos de trámites que corresponden a la realización de determinados trámites administrativos (comprobaciones de estado civil, cédula urbanística, copia de la escritura pública de compraventa, etc.).

Impuestos

Desde el punto de vista fiscal, son de aplicación dos impuestos: el impuesto catastral y el aporte de garantía patrimonial que, desde 1 st de enero de 2013, reemplaza los sueldos del curador.

El impuesto de registro de tierras (TPF)

Se recauda al tipo proporcional aplicable a las altas de hipotecas convencionales o judiciales. Esta tasa en 2014 es el 0,71498% del importe garantizado.

Este impuesto se liquida sobre las sumas garantizadas en capital, intereses y accesorios, incluso indeterminadas, posibles o condicionales, expresadas o evaluadas en el estado.

Las inscripciones que escapen del impuesto proporcional están sujetas a un impuesto fijo de 25  € .

El impuesto fijo de 25  € solo se paga cuando se presentan comprobantes puramente correctivos o adicionales.

Las inscripciones por renovación no dan lugar a la recaudación del impuesto catastral.

En aplicación del artículo 845 del CGI, las inscripciones de la hipoteca legal de Hacienda están exentas del impuesto catastral.

El mismo artículo del CGI especifica que el impuesto catastral no se cobra al momento de registrar una hipoteca judicial exigida por el Estado, sino que debe pagarse cuando se cancela el registro.

La contribución a la seguridad inmobiliaria

La aportación de seguridad inmobiliaria, que asciende al 0,05% del importe garantizado (calculado como en el caso de TPF), sin que pueda ser inferior a 8 o 15  € según los casos. Reemplaza el salario del antiguo curador.

En caso de renovación del registro, la contribución de seguridad de la propiedad permanece adeuda.

La hipoteca legal de la tesorería, como la hipoteca judicial cuya inscripción es requerida por el Estado, dan lugar al pago de la contribución de la garantía inmobiliaria en términos específicos.

Notas y referencias

  1. "  Este artículo es, en gran parte, del Boletín Oficial de Finanzas Públicas - Impuestos.  » , En Impots.gouv.fr ,12 de septiembre de 2012(consultado el 29 de agosto de 2014 )
  2. "  Legal Lexicon - Pledge without dissession  " , en infogreffe.fr (consultado el 22 de septiembre de 2019 )
  3. "  Las diferentes garantías de una hipoteca - Commerce Immobilier Patrimoine Finance  " (consultado el 23 de abril de 2015 )
  4. Artículo 2395 del Código Civil , sobre Légifrance .
  5. AC Guichard , Legislación hipotecaria , vol.  1, Clament frères, París,1810, 392  p. ( leer en línea ) , pág.  3
  6. Procedimiento que permite al adquirente de un inmueble destinar el precio de adquisición al pago de los acreedores hipotecarios inscritos en el inmueble. Al final de este procedimiento, el comprador queda liberado de todos los cargos que gravan el edificio.
  7. Orden n ° 2006-346 de 23 de marzo de 2006 relativa a fianzas
  8. Artículo 2393 del Código Civil., Sobre Légifrance
  9. Artículos 517 y siguientes del Código Civil, sobre Légifrance .
  10. Artículo 2397 del Código Civil., Sobre Légifrance
  11. del artículo 2.398 del Código Civil , sobre Légifrance
  12. Artículo 2399 del Código Civil , sobre Légifrance
  13. Artículo 873 del Código Civil , sobre Légifrance .
  14. del artículo 2.397 del Código Civil , sobre Légifrance .
  15. "Fuente incluida en la propiedad privada de personas públicas mencionadas en el artículo L. 1, que no son de dominio público mediante la aplicación de las disposiciones del título I del libro I st .
    Esto se aplica en particular a las reservas territoriales y los inmuebles para uso de oficinas, excluidos los que forman un todo indivisible con inmuebles pertenecientes al dominio público ”.

    - Artículo L. 2211-1 del código general de la propiedad de las entidades públicas

    .
  16. Artículo L. 2311-1 del código general de la propiedad de las personas públicas , sobre Légifrance .
  17. Artículo 2412 del Código Civil , sobre Légifrance .
  18. del artículo 2.400 del Código Civil , sobre Légifrance .
  19. Artículo 7 del decreto n ° 55-22 de 4 de enero de 1955 que reforma el catastro , sobre Légifrance .
  20. del artículo 2426 del Código Civil , sobre Légifrance .
  21. del artículo 2.418 del Código Civil , sobre Légifrance .
  22. Artículo 2419 del Código Civil , sobre Légifrance .
  23. Artículo 2420 del Código Civil , sobre Légifrance .
  24. Artículo 2421 del Código Civil , sobre Légifrance .
  25. del artículo 2.423 del Código Civil , sobre Légifrance .
  26. del artículo 2.396 del Código Civil , sobre Légifrance .
  27. Artículo 1017 del Código Civil , sobre Légifrance .
  28. Artículo 23316 del Código Civil , sobre Légifrance .
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Apéndices

Bibliografía

Artículos relacionados

enlaces externos