El gobierno corporativo (o gobierno corporativo - un término derivado del inglés "Corporate Governance" ) es el conjunto de procesos, regulaciones, leyes e instituciones diseñadas para adaptarse a la forma en que se gestiona, administra y controla la empresa. Inicialmente, el gobierno corporativo se diseñó para maximizar los intereses de los accionistas (monto de dividendos y valor de las acciones). Pero los distintos actores que participan más o menos directamente en la empresa también han expresado sus propias expectativas. Esto significa que, dependiendo de los objetivos que rigen la empresa, su gobernanza está llamada a regular las relaciones entre los múltiples actores involucrados, stakeholders (en inglés: stakeholders ) o partes constituyentes.
Los principales actores son los accionistas que eligen al Consejo de Administración , que manda la Dirección, o al Consejo de Supervisión , que nombra a los miembros del Consejo de Administración , de acuerdo con métodos variables, específicos del régimen legal de la empresa de que se trate.
Otros grupos de interés incluyen empleados , proveedores , clientes , bancos u otros prestamistas, el vecindario, el medio ambiente y terceros, en el sentido más amplio, que pueden entrar en contacto con la empresa a través de sus actividades, comportamientos o logros.
La norma ISO 26000 coloca a la gobernanza en el centro de sus 6 preguntas centrales y da la siguiente definición:
“La gobernanza organizacional es el sistema mediante el cual una organización toma decisiones y las implementa para lograr sus objetivos. La gobernanza de la organización puede incluir tanto mecanismos formales de gobernanza, basados en procesos y estructuras definidos, como mecanismos informales, que surgen de acuerdo con los valores y la cultura de la organización, a menudo bajo la influencia de las personas que dirigen la organización. [...] Estos sistemas son administrados por una persona o por un grupo de personas (propietarios, miembros, funcionarios corporativos u otros) que tienen el poder y la responsabilidad de lograr los objetivos de la organización. "
Cabe señalar que esta definición excede el marco estricto de la empresa y que se propone aplicar a cualquier tipo de organización.
Berle y Means, en 1932 consideran que los propietarios de la empresa tienen intereses en parte divergentes de los de los directivos de la empresa. Por tanto, deben poner en marcha mecanismos que garanticen que la empresa les aportará el máximo beneficio. La dilución de la participación accionaria agrava esta desigualdad en detrimento de la participación accionaria, desigualdad modelada por la teoría de la agencia desarrollada por M. Jensen y W. Meckeling .
En las décadas de 1980 y 1990, la transición del capitalismo patrimonial al capitalismo de accionistas tendió a aumentar la distancia entre propietarios y administradores. La reacción de los accionistas que deseaban reapropiarse del poder de decisión perdido estuvo en el origen del "gobierno corporativo", primero definido como "el conjunto de mecanismos que garantizan a los distintos donantes un retorno de la inversión, evitando la apropiación de valor excesivo por parte del administrador y los accionistas dominantes. " . Partiendo del principio de la existencia de una divergencia objetiva de intereses, la teoría positiva de la agencia conduce al establecimiento de mecanismos para restaurar el poder del principal (los accionistas) frente a la
el agente (aquí el gerente). Según Pasquet, esto requiere ejercer una forma de control gerencial. "Los gerentes buscan que se adopten sus elecciones estratégicas, de las cuales son los" dueños ", pero de las que no son por naturaleza los ejecutores. La delegación de la toma de decisiones para la operacionalización del plan, desde la cúspide de la pirámide hasta su base, podría ser fuente de disfunciones potenciales o incluso probables (discrepancias, riesgo moral, etc.) y por lo tanto verá aparecer la necesidad de control. . “ Consideramos que es a través del intercambio, típicamente opciones sobre acciones y una remuneración más alta que el accionista ejerce el control sobre los líderes que a cambio pueden ser despedidos muy rápidamente.
Las primeras conceptualizaciones y modelos de gobernanza se centran, por tanto, en los medios para preservar los intereses de los propietarios / accionistas. Posteriormente, aparecerán otros modelos y conceptualizaciones, teniendo en cuenta a otros actores .
La década de 1990 , descrita por el poseedor del "Premio de Economía del Banco de Suecia" , Joseph Stiglitz, como la "Locura de los noventa" en referencia a los "Locos años veinte" (los locos años veinte que precedieron al colapso de 1929 ) corresponden a un período de exuberancia bursátil mientras se producen desarrollos que no están o están mal controlados por empresas en los campos legal, financiero o de TI.
Con todo, la ética tradicional de las clases dominantes alimentada por el puritanismo que hasta entonces parecía presidir el apogeo del capitalismo, la ética protestante que Max Weber asocia con el espíritu del capitalismo, está entonces claramente a media asta.
Siguieron abusos, escándalos y una crisis de confianza que dañó el buen funcionamiento de los mercados de valores y la actividad económica en general, lo que ayudará a dar más espacio a los interesados distintos de los accionistas:
Enron Affairs (2001), Andersen (2002) y WorldCom o Parmalat (2003), La crisis de 2008-2009, cuando salió a la luz el riesgo sistémico del sistema financiero con su cohorte de abusos revelados, marca el estado de insuficiencia, si no de complacencia, en el que están inmersos los sistemas de información y control, privados que públicos.Accionistas, acreedores y empleados, agraviados por los numerosos escándalos financieros que acaparan los titulares, muestran su indignación y amenazan con ocupar Wall Street . La reconquista de la confianza parece tener que pasar por la implementación de reformas radicales en el gobierno corporativo .
La Unión Europea, a través de su competencia en derecho derivado en derecho de sociedades , también ha llevado su lectura a los problemas de gobierno (o gobernanza) de las empresas.
Apoyándose en un “grupo de expertos de alto nivel en derecho de sociedades”, está en Mayo de 2003 que aborda explícitamente esta dimensión subyacente del derecho de sociedades con una comunicación titulada "Modernización del derecho de sociedades y fortalecimiento del gobierno corporativo en la Unión Europea: un plan para avanzar".
A raíz de ello se creó un foro, renovado en 2008. El último informe publicado en 2009 ofrece una evaluación completa del fenómeno en los 27 estados miembros.
Entre los dos pilares de esta gobernanza modernizada, el tema de la retribución de los ejecutivos y el de los consejeros independientes continúan ocupando un lugar destacado.
La crisis financiera de 2008-2009 traerá sin duda su parte de nuevas lecturas sobre las deficiencias de la gobernanza a nivel europeo. Se ha iniciado un debate sobre la gobernanza empresarial en las instituciones financierasjunio de 2010.
La Comisión Europea ha lanzado el5 de abril de 2011, una consulta sobre diferentes aspectos del gobierno corporativo: cómo diversificar la composición de los consejos de administración y mejorar su funcionamiento, cómo mejorar el seguimiento y la aplicación de los códigos de gobierno corporativo que ya existen a nivel nacional; o cómo lograr una mayor participación de los accionistas ...
El objetivo de esta consulta pública es realizar una revisión a largo plazo del marco de gobernanza de todas las empresas centrándose en los modos de funcionamiento, no solo de las entidades financieras , sino de las empresas en general. Todo ello para mejorar el gobierno corporativo, en particular la diversidad de los miembros del consejo de administración , la implicación de los accionistas y la calidad de las declaraciones de gobierno corporativo ... En esta ocasión, la Comisión Europea ha publicado un Libro Verde que plantea las cuestiones centrales de el debate (cómo: asegurar el buen funcionamiento de los consejos de administración y la diversidad de sus miembros, mejorar la implicación de los accionistas en el gobierno de la empresa y animarles a interesarse por la sostenibilidad de sus resultados y desempeño, mejorar la seguimiento y aplicación de los códigos de gobierno corporativo existentes a nivel nacional, etc.). Los resultados de esta consulta se harán públicos en el otoño de 2011.
En el derecho de sociedades coexisten dos sistemas de gestión, uno monista y otro dualista.
Sistema monistaEs la empresa con junta directiva .
De esta forma, el poder se comparte entre el consejo de administración y la dirección general.
La distribución de poderes se realiza de acuerdo con la ley y las disposiciones del Código de Comercio.
Este tipo de gobernanza puede tener dos modalidades:
Es la sociedad anónima con un consejo de administración (función ejecutiva) y un consejo de supervisión (función de control).
Desde 1995, varios informes han tenido como objetivo fortalecer la independencia de los consejeros frente al presidente del consejo de administración, que concentraba demasiado poder en el suyo:
La Ley de Nuevas Regulaciones Económicas (NRE) de mayo de 2001 modificó significativamente el funcionamiento del directorio, al separar las funciones ejecutiva y de control. Ha tenido el efecto de fortalecer la independencia de los consejeros frente al presidente. En consecuencia, ha aumentado la transparencia en relación con los accionistas, impulsando así a las empresas a cumplir con los requisitos de calificación financiera y los intereses de los mercados financieros (valor para el accionista).
El artículo 225-102 de la ley NRE requiere que las empresas cotizadas comuniquen las consecuencias sociales y ambientales de sus actividades, en el marco de su responsabilidad social . No existe sanción específica en caso de no aplicación de este artículo, por lo que las empresas no están obligadas a satisfacer los intereses de los grupos de interés (valor societario).
La Ley de Seguridad Financiera (agosto de 2003) recoge varios puntos del informe BOUTON con el fin de garantizar una mayor transparencia de la información financiera.
Todos estos informes y textos legales se publicaron en un código combinado de estilo francés enOctubre de 2003 por iniciativa de AFEP y MEDEF.
En 2008Fue necesario un refuerzo para el examen de la práctica de la ley NRE.
La ley de 3 de julio de 2008sobre diversas disposiciones para adaptar el derecho de sociedades al derecho comunitario (conocida como la “ley DDAC”) revisó el procedimiento de aprobación adoptando la lógica anglosajona de “ cumplir o explicar ”.
Así, cuando la empresa se refiere voluntariamente al código profesional AFEP MEDEF, especifica, en su caso, por qué se han excluido determinadas disposiciones. En ausencia de tal código externo por el que deba explicar las razones, la empresa deberá indicar las reglas equivalentes adoptadas.
Paralelamente a este fortalecimiento legislativo en aplicación del derecho comunitario, se adoptaron nuevas recomendaciones de AFEP MEDEF en diciembre de 2008 para actualizar el código de referencia combinado para las empresas cotizadas.
En línea con lo revelado por las recomendaciones de la Unión Europea, la AMF también publicó una recomendación relativa a la información que se dará en los documentos de referencia sobre la compensación de los funcionarios corporativos en22 de diciembre de 2008 que sirve como referente en comunicación financiera.
En 2013El MEDEF y AFEP negociaron con el gobierno un cambio en su código de gobernanza que incluye varias disposiciones:
La ley Sarbanes-Oxley (o SOX ) se aprobó en 2002 a raíz del escándalo de Enron. Requiere que todas las empresas que cotizan en los Estados Unidos presenten a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) cuentas certificadas personalmente por su gerente. Esta ley también afecta a los 1.300 grupos europeos con intereses en Estados Unidos.
Por lo tanto, responsabiliza penalmente a los administradores de las cuentas publicadas. También y sobre todo asegura la independencia de los auditores ante las presiones a las que pueden ser (y son) objeto de los consejeros de la sociedad.
El concepto de la Junta Directiva sin papel surgió de la necesidad de una gestión legal de los documentos de la junta bajo Sarbanes-Oxley .
A pedido del juez de quiebras, que se ocupa en Estados Unidos de la supervivencia de la empresa MCI (ex-WorldCom), Richard Breeden , el ex presidente de la SEC , el regulador de los mercados de valores estadounidenses, tiene en un 149 páginas informe, hecho público enMayo de 2003, produjo 78 recomendaciones. Este informe debería convertirse eventualmente en la base para la reforma del gobierno corporativo y sus propuestas se impondrán a todas las empresas grandes y medianas.
La nueva junta directiva de MCI procedió, enJulio de 2003la adopción de todas las propuestas del informe. Esto es para evitar que se repitan los abusos cometidos por el exjefe Bernie Ebbers y sus asociados, quienes gobernaron intimidando a una empresa aparentemente rentable en un sector donde la competencia estaba perdiendo. La doble contabilidad enmascara, de hecho, $ 11 mil millones en pérdidas acumuladas entre 1999 y 2002, mientras que, al mismo tiempo, Bernie Ebbers estaba obteniendo un préstamo personal de $ 400 millones votado por los directores, y esto sin ninguna duda.
A muchos les parecía necesario que se acabara la era, durante la cual los patrones reinaban sin límites y sin división sobre sociedades en las que nadie se atrevía a hacer preguntas vergonzosas. Las propuestas de Richard Breeden permitirán, al establecer múltiples hilos, limitar a los jefes que son megalómanos, o que tienen una personalidad fuerte, y que tienen una gran libertad en su gestión, al intentar que todos los directores sean independientes de la gestión de la empresa. .
Entre estas 78 propuestas:
Observamos en los puntos citados, ninguna alusión a las relaciones sociales: mientras el administrador conozca su producto, su mercado y su rentabilidad (en la que se involucra cada vez más porque debe adquirir acciones según su remuneración), puede descuidar el elemento vital de su empresa: los empleados.
En el primer sistema que favorece la creación de valor para el accionista (shareholder value en inglés), la empresa busca maximizar el precio de mercado de las acciones en poder de los accionistas. Los intereses de los administradores se alinean con los de los accionistas e inversores financieros. A tal efecto, se define la organización del consejo de administración y la normativa sobre transparencia y retribución de los ejecutivos.
En un segundo sistema, valoramos más bien la creación de valor para todos los socios ( valor de las partes interesadas en inglés). En este caso, buscaremos crear riqueza entre los diferentes recursos humanos y materiales mediante la cooperación con diferentes tipos de grupos de interés : clientes , proveedores, empleados, accionistas , autoridades locales, etc.). El desempeño se mide con respecto a todos los socios. Este tipo de gobernanza promoverá el desarrollo de dos tipos de capital: capital financiero, pero también capital humano (know-how, habilidades, innovación).
La Teoría Iluminada del Accionista es una teoría fundamentalmente del accionista, que reconoce la legitimidad del poder de los accionistas sobre la empresa pero que hace del control disciplinario una de las cuatro misiones del gobierno corporativo y no la única ni la principal. El consejo de administración es la piedra angular del gobierno y los consejeros deben integrar las expectativas de los socios de la firma, pero siempre en el interés social a largo plazo de este último (interés social que rara vez se alinea con el de los grupos de interés y que puede, en determinados casos, estar en contradicción con los intereses a corto plazo de los accionistas o incluso de los accionistas mayoritarios, por ejemplo, cuando los accionistas exigen dividendos que ponen en peligro la propia existencia de la empresa o limitan su desarrollo limitando sus inversiones).
Capacitación e investigación Hacia la gobernanza creadora de valor® desarrollado por Yvan Allaire Ph.D. (MIT), Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Gobernanza de Organizaciones Públicas y Privadas y Presidente del Consejo Global sobre el Papel de las Empresas, Foro Económico Mundial , invítenos a reflexionar sobre las actitudes y prácticas que pueden ayudar a la junta directiva a asumir plenamente sus responsabilidades. El profesor Allaire especifica que “La gobernanza consiste en implementar todos los medios para que una organización pueda lograr los fines para los que fue creada, y esto de manera transparente, eficiente y respetuosa de las expectativas de sus grupos de interés. La gobernanza, por tanto, está conformada por reglas de rendición de cuentas y principios operativos establecidos por el consejo de administración para fijar sus orientaciones estratégicas, asegurar la supervisión de la gestión y promover el surgimiento de valores de probidad y excelencia dentro de la organización ”. En este sentido se han realizado numerosos cargos públicos, formación, investigación-acción y difusión del conocimiento, incluida la modificación del sistema retributivo de los consejeros.