Donación en derecho francés

La donación es un contrato unilateral por el cual una persona, el donante, se despoja irrevocablemente, durante su vida, sin contraprestación y con generosa intención, de un bien, a favor de otra persona, el donatario, que lo consienta.

La donación no debe confundirse con el legado , que es la cesión gratuita de uno o más bienes del fallecido, realizada por testamento durante su vida, pero que no surtirá efecto hasta después de su fallecimiento.

Según el Código Civil francés, la donación debe hacerse mediante escritura notarial ante notario (ver: escritura notarial ). Sin embargo, para determinados bienes muebles (muebles, sumas de dinero ...), es posible realizar donaciones manuales .

Diferentes formas de donación

Donación entre cónyuges

También lleva el nombre de la donación a los últimos vivos. No se trata de una donación de bienes presentes, sino de una forma testamentaria especial reservada a las personas casadas que sólo surte efecto con dos condiciones: por una parte, estar casado en el momento de la muerte y, por otra, estar fallecido.

En virtud de la opción de acantonamiento del artículo 1094-1 del Código Civil , el cónyuge supérstite puede limitar su tarifa. Es decir, toma la propiedad de su elección de la herencia de su difunto esposo, dejando las demás a los hijos. Esta opción de acantonamiento en caso de donación a la última persona viva se aplica de pleno derecho, independientemente de que estuviera o no prevista en la escritura.

El cónyuge supérstite sólo podrá vender inmuebles (excepto los que le pertenezcan personalmente) con el consentimiento y la cooperación de los hijos, en razón de sus derechos reservados.

Si la donación se refiere a más de la mitad de la propiedad (ya sea en usufructo o en propiedad total) los hijos pueden exigir que el usufructo se convierta en renta vitalicia excepto el usufructo de la casa principal (y mobiliario).

Compartir donaciones

Escala de impuestos al 01/01/2004:

Edad del usufructuario Valor de usufructo Valor de propiedad desnudo
menores de 21 años 9/ 10 e 1/ 10 e
menos de 31 años 8/ 10 e 2/ 10 e
menores de 41 años 7/ 10 e 3/ 10 e
menores de 51 6/ 10 e 4/ 10 e
menores de 61 años 5/ 10 e 5/ 10 e
menores de 71 años 4/ 10 e 6/ 10 e
menos de 81 años 3/ 10 e 7/ 10 e
menores de 91 años 2/ 10 e 8/ 10 e
Más de 91 años 1/ 10 e 9/ 10 e

Otras donaciones

Las donaciones ordinarias (a terceros) se benefician de una reducción en los impuestos de transferencia .

Donación entre cónyuge y testamento

Es posible producir los efectos de una donación entre cónyuges mediante testamento , de conformidad con los artículos 1094 del Código Civil . Sin embargo, cabe señalar algunas diferencias, tanto de fondo como de forma.

Revocación de donación

Principio: la irrevocabilidad de la donación

En principio, y de acuerdo con el artículo 894 del Código Civil, una donación es irrevocable (aunque el donatario autorice expresamente al donante a revocar), con excepción de las donaciones entre cónyuges, que pueden ser revocadas mediante escritura notarial o testamento .

Una de las consecuencias de este principio es la prohibición de adjuntar la escritura de donación a cláusulas tendientes a limitar o cuestionar su irrevocabilidad. El artículo 944 del Código Civil prohíbe así al donante someter la ejecución de la donación a condiciones cuya aplicación resultaría de su única voluntad (en cambio, sigue siendo posible una condición precedente si consiste en subordinar la donación a la realización un hecho externo fuera del control del donante: por ejemplo, someter la donación de un automóvil a la obtención del permiso de conducir por parte del donatario). Asimismo, la jurisprudencia ha deducido en particular de este principio la prohibición de que el donante prevea una cláusula que le autorice a seguir pudiendo disponer (es decir, vender, ceder, legar, etc.) el bien donado, o nuevamente la prohibición de prever un término extintivo .

Por otro lado, el artículo 951 del Código Civil prevé la posibilidad de insertar una cláusula de devolución convencional del objeto de la donación en el patrimonio del donante en caso de fallecimiento del donatario (o del donatario y sus herederos, ambas opciones son posibles para la redacción de esta cláusula de restitución). La cláusula puede ir acompañada de una prohibición al donatario de vender o enajenar el objeto de la donación con el fin de promover esta posible devolución (pero, en ausencia de esta prohibición, el donante puede, no obstante, ir a recoger los bienes entregados en el manos de un tercero, incluso de buena fe, en virtud del derecho de participación ). Solo el donante puede beneficiarse de dicha cláusula de devolución (sus herederos no pueden y, por lo tanto, la cláusula expira si el donante muere antes que el donatario). Dicha cláusula de devolución no entra en conflicto con el principio de irrevocabilidad porque la donación se realiza efectivamente y luego se cancela solo retroactivamente en caso de aplicación de la cláusula. Por tanto, a pesar de sus efectos, este último no puede considerarse una excepción al principio de irrevocabilidad.

Excepciones al principio de irrevocabilidad

Tres supuestos de revocación de una donación están previstos en el Código Civil, que dispone el artículo 953: La donación inter vivos sólo puede revocarse por incumplimiento de las condiciones en las que se realizó, por ingratitud y por motivo de la ocurrencia de niños.

Procedimiento de revocación

Los dos primeros casos de despido (incumplimiento de cargos y obligaciones e ingratitud) requieren la remisión del donante al Tribunal de Grande Instance (TGI) (artículo 956 del Código Civil). La tercera (ocurrencia de un niño) estando prevista contractualmente, la revocación se lleva a cabo de pleno derecho, si la donación se realizó antes del 1 de enero de 2007. Si la donación se realizó después del 1 de enero de 2007, la remisión al Tribunal de grande instance (TGI) por parte del donante antes de la expiración de 5 años.

En cuanto a la revocación por ingratitud, el donante dispone de un año para incautar el juzgado desde el día de la comisión del acto ingrato, o, en su caso, desde el día del conocimiento que tuvo de dicho acto (artículo 957 del Código Civil ). . Esta solicitud solo puede ser realizada por el propio donante (y no por sus herederos, excepto en caso de fallecimiento del donante dentro del plazo de un año asignado o si, por supuesto, el acto ingrato consistió en el asesinato del donante). por el donatario). Además, solo puede apuntar al donatario mismo (y no a sus herederos).

Notas y referencias

  1. Artículo 1075 del Código Civil.
  2. Artículo 1076-1 del Código Civil.
  3. Artículo 1075-2 del Código Civil.

Apéndices

Bibliografía

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