Diputación permanente (España)

La diputación permanente (en español  : Diputación permanencia ) es un cuerpo constituido dentro de cada cámara de la Cortes Generales y dentro de cada parlamento regional. Ejerce parte de las prerrogativas parlamentarias cuando dichas cámaras no se encuentran reunidas, se disuelven o después de la expiración de sus poderes.

Cada delegación permanente está compuesta por al menos 21 miembros, teniendo en cuenta el tamaño de cada grupo.

Histórico

Según la Constitución de 1931

La diputación permanente estaba regulada por el artículo 62 que disponía que estaba integrada por un máximo de 21 miembros según la composición de la cámara, teniendo como presidente al del Congreso de los Diputados .

Sus funciones eran cuidar:

Según la Constitución de 1978

El artículo 78 de la Constitución española prevé la existencia de una diputación permanente en cada cámara de las Cortes.

La Constitución establece que cada diputación permanente está integrada por un mínimo de 21 miembros que representan a los grupos políticos según su importancia numérica y que su presidente es el presidente de la cámara correspondiente.

Son funciones de la Delegación Permanente:

Las diputaciones permanentes continúan ejerciendo sus funciones una vez finalizado el mandato o en caso de disolución, hasta la constitución del nuevo Parlamento.

Notas y referencias

  1. "  Constitución española  " , sobre Tribunal Constitucional español (consultado el 30 de abril de 2016 )

Ver también

Artículos relacionados

Enlace externo

Reglamento del Congreso relativo a la diputación .