Assize Court (Francia)

En Francia , el Assize Court es un tribunal departamental, competente para juzgar a las personas acusadas de haber cometido un delito . Los delitos son el directorio de delitos más graves ( homicidio , homicidio , envenenamiento , secuestro , violación , robo de mano del ejército ...). También es competente para juzgar delitos relacionados con un delito que sería el delito principal. Su jurisdicción se define en el artículo 231 del Código de Procedimiento Penal.

Los delitos son delitos punibles con la prisión o la detención penal que van desde más de 10 años (15 años en la práctica) hasta la cadena perpetua .

El Tribunal de lo Penal generalmente se sienta con un jurado .

Desde septiembre de 2019, en algunos departamentos franceses, los delitos punibles con 15 a 20 años de prisión se juzgan en un tribunal penal sin jurado.

Historia

La justicia penal moderna se estableció durante la Revolución Francesa con un “tribunal penal” en un marco departamental, con magistrados elegidos dentro del tribunal de distrito y un jurado penal integrado por ciudadanos, lo cual fue una innovación.

Los tribunales penales toman el nombre de "cour d'Assises" con la ley del 20 de abril de 1810 sobre la organización de los tribunales. Hasta 1942, las funciones del jurado y los magistrados profesionales estaban separadas: el jurado (de 12 miembros) resolvía solo sobre la culpabilidad, los magistrados sobre la sentencia, lo que daba lugar a absoluciones compasivas o condenas por represalias basadas en la emoción popular. La Ley de 25 de noviembre de 1941 en vigor el 1 er enero de 1942, atribuye la decisión sobre la culpabilidad como la pena por todo el tribunal de lo criminal y reducido a seis el número de miembros del jurado.

La ley francesa del 15 de junio de 2000 sobre la presunción de inocencia establece que los veredictos del Tribunal de lo Penal están sujetos a apelación, introduciendo el Tribunal de Apelación de lo Penal .

La ley de programación y reforma judicial 2018-2022 crea experimentalmente, por un período de tres años en siete departamentos, un tribunal penal departamental compuesto únicamente por magistrados profesionales, con el objetivo de agilizar los trámites en relación con el tribunal de justicia.

El objetivo deseado, si el experimento tiene éxito, es que los delitos punibles con una pena de veinte años o menos dejen de ser juzgados por un jurado popular, dejen de ser objeto de publicidad excesiva y sean juzgados con mayor rapidez.

Composición

El tribunal de lo penal comprende: el tribunal propiamente dicho y el jurado.

Tribunal

El tribunal propiamente dicho está compuesto por el presidente y los asesores.

Un presidente de cámara o un consejero del tribunal de apelaciones , designado por el primer presidente, preside el tribunal de lo Penal.

Los asesores son dos y se eligen entre los asesores del tribunal de apelación o entre los presidentes, vicepresidentes o jueces del tribunal o de los tribunales judiciales del departamento de celebración de los juicios.

Jurado

En Francia, solo el Tribunal de lo Penal y su equivalente en Saint-Pierre-et-Miquelon , el Tribunal Penal , incluyen jurados populares. Está integrado por seis jurados (en primera instancia) o nueve (en apelación ). Antes de la ley de 10 de agosto, 2011 entró en vigor el 1 er  de enero de 2012, el número de miembros del jurado fue de 9 y 12 en el primer caso en la apelación.

El jurado popular está formado por ciudadanos mayores de veintitrés años, capaces de leer y escribir en francés (artículo 255 del código procesal penal), gozar de sus derechos políticos, civiles y familiares, y no en ningún caso 'incapacidad o incompatibilidad enumerada en el artículo 257 del Código Procesal Penal (miembros del gobierno, parlamentarios, magistrados, funcionarios policiales o penitenciarios, soldados de la gendarmería, en actividades de servicio). Los miembros del jurado se extraen por sorteo de las listas del jurado penal que se elaboran anualmente en cada departamento a partir de las listas electorales. Esta lista anual se utiliza para el sorteo de los jurados de la sesión, que pueden ser llamados a sentarse durante una sesión determinada.

Es de esta lista de sesiones que los miembros del jurado que integrarán el jurado se seleccionan al inicio de cada caso juzgado. A medida que se extraen los nombres, la defensa (el acusado mismo o su abogado) puede impugnar cuatro y la acusación tres (cinco y cuatro respectivamente en apelación). También se seleccionan jurados adicionales ( art. 296 del Código de Procedimiento Penal) para reemplazar a los jurados que pudieran ser víctimas de un impedimento durante el juicio; no participan en las deliberaciones (su número lo decide el tribunal - los 3 magistrados profesionales - y, a menudo, depende de la duración prevista del juicio). Los jurados seleccionados pueden quedar exentos si son mayores de 70 años o si se justifica (motivo grave, problema de salud, prueba de los gastos incurridos, etc.). Una dispensa concedida puede ser parcial y sólo afectará a determinados asuntos del período de sesiones. Si el jurado no comparece ante el tribunal, podrá ser sancionado con una multa variable que no supere los 3.750  € .

El jurado recibe una asignación diaria por asistencia, viáticos y dietas (gastos de viaje, comidas) y, previa certificación de su empleador, una indemnización por pérdida de salario.

Designación del jurado

Cada alcalde entrega al Juzgado de lo Penal una lista de personas mayores de 23 años extraída del padrón electoral, es el prefecto quien determina el número de jurados por número de habitantes (entre 200 y 1.800). Estas listas se fusionan y cada año se forma la lista del jurado después de la exclusión de las personas exentas o que no cumplen con los criterios de selección.

También se puede elaborar una lista especial de jurados suplentes que contenga solo a las personas que viven en la ciudad donde se encuentra el tribunal.

Para cada sesión de sesión (que incluye varios ensayos), se elabora una lista principal de quince personas y una lista de suplentes de diez personas.

Estas personas serán citadas (por correo treinta días antes) el primer día de los procesos judiciales.

El primer día de la sesión de los juzgados, el tribunal (presidente, dos asesores y el abogado general) se pronunciará sobre las exenciones de última hora y eventualmente destituirá a los suplentes .

Para cada juicio judicial, los jurados se seleccionan por sorteo (agregando la lista de suplentes si la lista principal es demasiado pequeña). Se llamará a estos posibles jurados. Sin embargo, la defensa y la fiscalía tienen la posibilidad de impugnarlos .

Los jurados suplentes a menudo se seleccionan por sorteo, quienes participarán en todo el juicio pero no tomarán parte en las deliberaciones (a menos que un jurado falle).

Controversias

En 2016, un estudio sobre el impacto de los medios de comunicación en las decisiones judiciales puso en duda el funcionamiento de los jurados populares en los tribunales de lo penal. El estudio afirma que los jurados populares están influenciados en sus decisiones por ciertos reportajes televisivos y sugiere que los tribunales compuestos únicamente por jueces profesionales son una garantía superior de justicia.

Este estudio cuestiona el papel de los jurados y cuestiona la forma en que se determinan las sentencias dictadas por los tribunales. Quienes cuestionan el papel de los jurados populares afirman en particular que pueden ser manipulados por un contexto externo (medios de comunicación, televisión o profesionales del derecho).

Los defensores de los jurados populares afirman que son los garantes de la independencia. En su artículo, “El mal juicio hecho a los jurados”, Laurent Lemasson explica que la acumulación de estándares y la complejidad social hacen que la justicia sea más un asunto de especialistas. En este contexto, afirma que los jurados populares constituyen un contrapeso a las fallas inherentes a la profesionalización de la justicia.

Pese a ello, a partir de septiembre de 2019, en siete departamentos, se crea un juzgado penal experimental sin jurados, con el fin de juzgar delitos punibles con 15 a 20 años de prisión penal. Esto podría generalizarse en 2022 a todo el país en caso de que los resultados se consideren convincentes . Los delitos punibles con 30 años o cadena perpetua seguirían sujetos al Tribunal de lo Penal integrado por jurados.

Ministerio Público

El Fiscal General representa en persona o por medio de sus suplentes al fiscal ante el Tribunal de lo Penal establecido en la sede del Tribunal de Apelación. Podrá, en las mismas condiciones, representar al fiscal ante otros tribunales de lo penal de la jurisdicción del tribunal de apelación o delegar cualquier magistrado de la acusación pública de la jurisdicción del tribunal de apelación en un tribunal de lo penal instituido en esta jurisdicción. El fiscal representa en persona o por medio de sus suplentes al ministerio público ante el tribunal de lo penal establecido en la sede del tribunal de grande instance.

Tribunal de lo Penal de Mayotte

Tribunal Penal de St-Pierre y Miquelon

Para la colectividad de ultramar de St-Pierre-et-Miquelon , un tribunal penal es responsable de juzgar los delitos, sometidos en otro lugar a un tribunal de lo penal. Este tribunal consta de solo cuatro jurados (seis en apelación). Este reducido número se explica en parte por la escasa población del archipiélago (6.000), lo que dificulta la constitución de un jurado del que ninguno de los miembros tiene vínculo alguno con alguna de las partes.

Juzgado de locura de menores

Juzga los delitos cometidos por menores de 16 años. Los magistrados asesores son, a menos que esto sea imposible, jueces de menores .

Un menor de dieciséis años que comete un delito será juzgado por un tribunal de menores, que no podrá pronunciar más de la mitad de la condena prescrita (veinte años si es de cadena perpetua). Mientras que un tribunal de lo penal de menores puede, si retira la excusa de minoría, pronunciar la sentencia prevista para un adulto.

Tribunal de lo Penal especial

Durante el juicio de Acción Directa en 1986, un acusado amenazó abiertamente a los miembros del jurado. Al día siguiente, cinco de ellos presentaron un certificado médico para no sentarse. Durante el mismo año, cuando además se produjeron varios atentados , una ley dispone que los casos de terrorismo sean juzgados por el tribunal de lo especial. La ley del 28 de febrero de 2017 reduce el número de magistrados para hacer frente al aumento significativo de casos penales terroristas.

El tribunal de lo penal especial es un tribunal de lo penal sin jurado, compuesto por un presidente y cuatro asesores en primera instancia y seis asesores en apelación. El Código Procesal Penal le confiere competencia en materias de:

  1. Delitos de derecho consuetudinario cometidos por soldados cuando existe el riesgo de que se revele un secreto de defensa nacional ( art. 698-7).
  2. Traición, espionaje y atentado a la defensa nacional ( art. 702).
  3. Actos de terrorismo ( art. 706-25).
  4. Del narcotráfico ( Art. 706-27 y siguientes).
  5. Proliferación de armas de destrucción masiva o sus sistemas vectores ( art. 706-167 y siguientes).

Juicio

Disposición

El diseño de un tribunal de locura es, en Francia, idéntico al que se encuentra en la mayoría de los diferentes tipos de tribunales franceses. Por tanto, es el siguiente:

  • En la plataforma, detrás de la mesa central, el presidente está frente a la barra, rodeado a cada lado por sus dos asesores y los jurados . A la izquierda del presidente está el secretario de audiencias. A la derecha del Presidente, detrás de una mesa separada, está el Abogado General ;
  • A nivel del suelo, el estrado de los testigos está frente al presidente. A la izquierda, en el lado del secretario de la corte, está el palco de acusados ​​frente al cual se encuentran los abogados defensores. A la derecha, del lado del Asesor Jurídico, se ubican las partes civiles y sus abogados.

Debates

Es el presidente quien lidera los debates. Realiza los distintos interrogatorios (parte civil, acusado (s), testigo (s), peritos) e invita a las distintas partes a expresarse. En efecto, durante un juicio, no se habla de forma intempestiva: si un imputado, un abogado, el Fiscal General, un jurado o incluso un asesor desea intervenir, informa al presidente que, entonces, le cede la palabra.

Para que el testimonio de un testigo sea admisible, el presidente del Tribunal de lo Penal debe hacerle prestar juramento de la siguiente manera: "Juras hablar sin odio y sin miedo, decir toda la verdad, nada más que la verdad". . Sin embargo, los familiares cercanos del acusado y las personas privadas de sus derechos civiles no tienen que prestar juramento.

Un miembro del jurado tiene derecho a hacer preguntas a una de las partes, un testigo o un perito, lo que tiene sentido, ya que dependerá de ellos decidir sobre la culpabilidad y la sentencia. Puede hacerlo dirigiéndose directamente a la persona (después de haber solicitado la autorización del presidente, o después de solicitar este último). Estas preguntas deben ser neutrales (incluso en su redacción) y no sugerir ningún sesgo. En caso de duda, un jurado puede enviar su pregunta por escrito al presidente, quien se encargará de formularla en el momento que estime oportuno, posiblemente reformulándola. Como el jurado no tiene acceso al expediente, es recomendable que tome muchas notas.

El presidente también asegura a la policía del juicio. Asegura que los debates se desarrollen en el marco fijado por el legislador. También asegura que los debates sigan siendo inteligibles.

Alegatos de parte civil

Es el abogado de la parte civil quien intercede primero, antes de la acusación del Abogado General.

Requisar

El Abogado General revisa los hechos y puede pedir una sentencia.

Suplicando

Por último, el abogado defensor argumenta a favor del acusado. Según el caso: inocencia o atenuantes.

Deliberaciones

Al final de las audiencias, el presidente del Tribunal de lo Penal, sus dos asesores y los jurados se retiran para deliberar. Durante estas deliberaciones, dicho jurado deberá decidir:

  • sobre la culpabilidad: ¿es el acusado culpable de los cargos que se le imputan? ¿Actuó con premeditación? etc.
  • sobre la sentencia: se trata de determinar qué sentencia sancionará el acto o actos de los que el o los imputados han sido declarados culpables.

Durante estas deliberaciones, el caso juzgado se pone a prueba y los miembros de la Corte (ya sean magistrados o jurados populares) comparan sus puntos de vista. Al final de este debate, las decisiones se toman en votación secreta.

Desde el 1 st de enero de 2012, cualquier decisión desfavorable al imputado requiere seis votos en primera instancia y ocho votos en apelación.

La decisión sobre la pena está formada por la mayoría absoluta de los votantes. Sin embargo, la pena privativa de libertad máxima en que se incurre sólo puede pronunciarse por una mayoría de al menos seis votos cuando el tribunal de lo penal dictamina en primera instancia y por una mayoría de al menos ocho votos cuando el tribunal de lo penal dictamina en apelación.

Desde 1994, las circunstancias atenuantes ya no son una cuestión de juicio deliberado conjunto.

En el tribunal de lo especial, las decisiones se toman por mayoría simple.

Los miembros del jurado deben mantener el secreto de sus deliberaciones incluso después de su mandato.

Los auditores de justicia y los abogados, los estudiantes pueden asistir a las deliberaciones.

Justificación de las decisiones

Desde 1 er enero de 2012, tribunales de lo penal deben motivar a sus decisiones sobre la culpabilidad en una hoja de motivación colocado en el apéndice de las cuestiones de hoja. Nuevamente, en una decisión de QPC de 2 de marzo de 2018, el Consejo Constitucional cuestiona la falta de motivación de las decisiones del Tribunal de lo Penal en relación con la sentencia. La ley de programación y reforma judicial 2018-2022, de 24 de marzo de 2019, establece así en principio que la motivación ahora debe relacionarse también con la elección de la sentencia (salvo en casos especiales).

Sesiones

Hay una corte de lo Penal por departamento . No se sienta de forma permanente, sino en sesiones. La fecha de apertura de las sesiones del Tribunal de lo Penal se fija siempre que sea necesario, a propuesta del Fiscal General, por el primer presidente del Tribunal de Apelación.

Así, si parece necesario celebrar una o más sesiones adicionales durante el mismo trimestre (esta es la hipótesis habitual en París, donde las sesiones tienen lugar cada dos semanas), son los mismos magistrados de la Corte y los mismos jurados de sesión quienes son convocado por el primer presidente del tribunal de apelaciones para que se presente en casos juzgados durante sesiones adicionales. De hecho, los juzgados de locutores de los departamentos más poblados se reúnen continuamente ( París , Seine-Saint-Denis , etc.) .

Actividad

En 2016, el número de decisiones pronunciadas por los Tribunales de lo Penal ascendió a 3.280.

Llamada

Desde 1810 hasta 2000

No hay posibilidad de apelar las decisiones de los tribunales de lo penal. La posibilidad de un error judicial no fue ampliamente aceptada en Francia y los condenados a muerte fueron ejecutados dentro de los seis meses posteriores a su condena. Incluso una persona condenada a muerte en rebeldía no tenía derecho a ser juzgada de nuevo y fue ejecutada.

La falta de recurso no es incompatible con los requisitos del debido proceso formulados por la Corte Europea de Derechos Humanos , ya que las decisiones pueden ser apeladas en casación . Tradicionalmente, el hecho de que los tribunales de lo penal dictaminen en primer y último recurso se justificaba por su composición: supuestamente representaban al pueblo que juzga soberanamente, las sentencias de los tribunales de lo penal no podían ser cuestionadas. Por eso se decidió que el Tribunal de Apelación de lo Penal también incluiría jurados, en mayor número.

Otra razón aducida fue el hecho de que la investigación preparatoria era obligatoria en materia de delito y rara en casos de faltas. El Juzgado de lo Penal fue tomado por otro juzgado que ya había considerado que había elementos suficientes para imputar (el juez de instrucción, siendo sus decisiones además susceptibles de apelación ante la sala de instrucción ). En las correcciones, el tribunal fue casi siempre la primera jurisdicción en conocer el caso.

Finalmente, el tercer argumento en contra del derecho de apelación fue que sucedió que la sala de apelaciones correccional no volvió a escuchar a ciertos testigos para que el proceso sea menos gravoso para los testigos y las víctimas; algo imposible en los juzgados, al estar compuesto por jurados, el procedimiento solo podía ser oral.

Desde 2000

Desde la ley de 15 de junio de 2000 , el Tribunal de lo Penal también puede conocer de apelaciones contra las sentencias de otro Tribunal de lo Penal que haya fallado en primera instancia. Estamos hablando de una llamada circular, no de una llamada detenida.

En el caso de una apelación del acusado únicamente, la pena no se puede aumentar, excepto en una apelación incidental o principal de la acusación. La tasa de llamada es del 23%. Como en todos los tribunales penales, el riesgo de agravación de la pena en apelación es uno de los motivos para no apelar. Nótese que en caso de apelación del acusado, la apelación incidental de la acusación es casi sistemática; El 5% de los imputados condenados en primera instancia son absueltos en apelación. De lo contrario, para los acusados ​​condenados en primera y segunda instancia, el 40% ve reducida su sentencia, el 30% tiene su sentencia confirmada y el 30% tiene su sentencia aumentada.

Notas y referencias

  1. Jean Tulard, Jean-François Fayard, Alfred Fierro (1998) - Historia y diccionario de la Revolución Francesa: 1789-1799, París, Robert Laffont, coll. Libros, 1230 p. "doble jurado: el jurado de acusación que decide (o no) sobre la remisión al tribunal penal, y el jurado de jueces que decide. En el Consulado , la sala de acusación toma las decisiones de remisión".
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  6. Artículo 243 del Código Procesal Penal.
  7. Artículos 244 y 245 del Código Procesal Penal
  8. Artículos 248 y 249 del Código Procesal Penal
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  36. Ministerio de Justicia: decisiones del Tribunal de Apelación de lo Assize

Ver también

Bibliografía

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  • Frédéric Chauvaud, La carne de los tribunales. Historia sensible del Tribunal de lo Penal, 1881-1932 , Presses Universitaires de Rennes , 2010, 384 p.
  • Fabrice Defferrard, “Los misterios del Tribunal Penal ”, en Liber amicorum Vincent Durtette - Regards sur la Défense juridique , Éditions Mare & Martin, París, 2009, p.  171 .
  • Aziz Jellab, Armelle Giglio, Ciudadanos frente a la delincuencia. Los jurados de los tribunales puestos a prueba de la justicia , Toulouse, Presses universitaire du Mirail, 2012, 421 páginas.
  • Pascale Robert-Diard, Stéphane Durand-Souffland, Días del crimen , Iconoclasta,2018, 425  p. ( leer en línea )

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