Título | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 |
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País | México |
Tipo | Constitución |
Atascado | Derecho constitucional |
Adopción | 5 de febrero de 1917 |
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Promulgación | 5 de febrero de 1917 |
Entrada en vigor | 5 de febrero de 1917 |
Versión actual | 2019 |
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (en español Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ). El México ha tenido varias constituciones . El primero data de 1824 , el segundo de 1843 , el tercero de 1857 y el último de 1917 . Esta última versión fue promulgada a raíz del congreso de Querétaro el5 de febrero de 1917 y modificado varias veces a partir de entonces.
La Constitución mexicana de 1917 establece un estado federal donde las regiones se definen como “estados libres y soberanos en su régimen interno” y retienen todos los poderes no otorgados expresamente a la federación (lo que se conoce como soberanía residual). Sin embargo, en el caso de competencias en competencia, el espíritu y la letra de la Constitución mexicana dan prioridad al estado federal . La Constitución prohíbe expresamente a las regiones adquirir créditos internacionales, así como celebrar convenios con potencias extranjeras (normalmente entendidas como otros estados ). Según la interpretación tradicional de la Constitución , todas las relaciones internacionales pertenecen al dominio exclusivo del Estado federal . La reforma constitucional de 1988 reforzó esta posición, al sustituir, en la lista de poderes del presidente federal, el término "negociaciones diplomáticas" por "política exterior".
Además, un gran número de otros poderes , la mayoría de ellos susceptibles de proyección externa, están reservados al Estado. Ya en 1917 , estos incluían la regulación del comercio (de los sectores minero y bancario). Las reformas constitucionales posteriores incluyeron el control del comercio exterior , la planificación del desarrollo, el control de sectores económicos estratégicos y la atracción y regulación de la inversión extranjera. Incluso si las regiones retuvieran el derecho a compartir los beneficios fiscales producidos por estas últimas áreas, su dirección directa y regulación se les escapó. La cláusula de prevalencia de la legislación federal que obliga a los gobernadores regionales a publicar y supervisar la aplicación de las leyes federales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia confirmaron el ejercicio de las competencias federales exclusivas en estas áreas.
Estos poderes federales también pueden ser muy amplios. De acuerdo con el artículo 73 inciso xxx de la Constitución Mexicana , el Congreso Federal está autorizado a utilizar todos los medios necesarios para ejercer sus facultades. Este poder implícito, que tradicionalmente hace que las áreas sobre las que ejerce jurisdicción sean exclusivas del Estado federal, ha limitado y puede reducir aún más los recursos de que disponen las regiones para desarrollar su actividad internacional. Generalmente aceptaban estos principios y esta interpretación. La Constitución Regional de San Luis Potosí , por su parte, reconoce en su título dedicado a los principios constitucionales la primacía de la Constitución Federal. Además, muchas de sus disposiciones se refieren a preceptos federales. Finalmente, la constitución regional no menciona la actividad internacional perteneciente a los dominios exclusivos del estado federal . La reforma constitucional de 1988 reforzó esta posición, al sustituir, en la lista de poderes del presidente federal, el término "negociaciones diplomáticas" por "política exterior".
Además, un gran número de otros poderes, la mayoría de ellos susceptibles de proyección externa, están reservados al Estado. Ya en 1917 , estos incluían la regulación del comercio (de los sectores minero y bancario). Las reformas constitucionales posteriores incluyeron el control del comercio exterior, la planificación del desarrollo , el control de sectores económicos estratégicos y la atracción y regulación de la inversión extranjera.
La Constitución refleja las diferentes tendencias que se expresaron antes y durante la revolución de 1911 : anticlericalismo , agrarismo , sensibilidad social, nacionalismo . Se anuncia reforma agraria y leyes sociales (jornada de ocho horas, derecho de asociación en sindicatos, derecho de huelga, salario mínimo, limitación del trabajo de mujeres y niños).
Como en la constitución anterior, la de 1857 , no se le otorga ningún poder a la Iglesia: mantenimiento del control del estado civil por parte del Estado, reafirmación del laicismo de las instituciones, nacionalización de los lugares de culto, prohibición hecha. clero para presentarse a las elecciones, expresarse políticamente, heredar o transmitir una herencia (artículo 130).
Esta constitución mexicana de 1917 ha sido traducida a trece lenguas indígenas de México : tzeltal , tzotzil , chol , otomí , mazahua , matlatzinca , purépecha , huastèque , náhuatl , totonaque , tepehua y maya .