Condominio

Un condominio es, en derecho internacional público , un territorio sobre el cual varios estados soberanos ejercen soberanía conjunta al final de un acuerdo formal. Los únicos territorios terrestres históricamente conocidos con este nombre son el condominio anglo-egipcio en Sudán (1899-1956) y el condominio Nuevas Hébridas (1906-1980). Los condominios que sobreviven a la XXI °  siglo son de río o marítimas territorios, a veces con puentes e islas.

Las obras de derecho internacional distinguen el concepto de condominio, cuyo territorio no tiene una "personalidad internacional", del co-imperium (por ejemplo, las zonas de ocupación de Alemania en 1945-1949 ) que constituye una forma de tutela provisional ejercida por varios Estados soberanos sobre otro Estado que sigue existiendo como entidad de derecho internacional.

En general, el acceso a los condominios existentes XXI °  siglo (por ejemplo, la Isla de los Faisanes entre Francia y España) está cerrado al público.

Histórico

El concepto está atestiguado ya en 1682 en un tratado publicado en Tübingen , Tractatio de condominio territorii , por Ulrich Thomas, seguido en 1776 por De Condominio , en esta época del Sacro Imperio Romano Germánico designaba la copropiedad de tipo feudal de un territorio. , ciudad o tierra, por varios príncipes soberanos. Sólo en el XIX °  siglo que está separado del concepto de gestión de la propiedad para designar dos o más estados soberanos.

El primer caso de este tipo según el Manuel de droit international public de Fauchille y Bonfils (1912) es el condominio de los tres ducados de Schleswig, Holstein y Lauenburg administrados conjuntamente por Austria y Prusia, en nombre de la Confederación Germánica. , En virtud del Tratado. de Viena de 1864 , condominio que terminó después de la Guerra Austro-Prusiana de 1866 por el Tratado de Praga de 1866 .

Fauchille y Bonfils también citan el "condominio especial" del archipiélago de Samoa establecido en 1889-1890 entre Alemania, Inglaterra y los Estados Unidos, que terminó con el Tratado de Samoa de 1899 que dividió las islas. Samoa entre Alemania y los Estados Unidos a cambio de la renuncia por parte de Alemania de sus derechos sobre las Islas Tonga y parte de las Islas Salomón .

Sin embargo, no mencionan las Nuevas Hébridas, cuyo estatus recientemente definido por la Convención Franco-Inglesa de 20 de octubre de 1906no menciona explícitamente el término "condominio", pero fue aplicado en 1907 por la Revue générale de droit international public y por la Revue des sciences politiques , y en el título de una obra de 1908 escrita por el jurista Nicolas Politis .

Teorías

Hay muchas teorías de los condominios: en un estudio de 1964, un profesor australiano enumeró 25, que dividió en tres categorías "según se relacionen con el concepto de soberanía estatal, un sujeto único de derecho internacional, o con el concepto de competencia". , o finalmente a la idea de una comunidad internacional parcial ”.

En el primer caso, la definición de condominio es difícil, porque “la soberanía […] es un superlativo”: no da cabida a compartir. Aparte del caso de alternancia de soberanía (como en la Isla de los Faisanes ), "el análisis del concepto de condominio debe por tanto ir más allá del postulado clásico de soberanía del Estado, sujeto único del derecho internacional". En el segundo caso, el condominio es "una modalidad de competencia territorial, junto con otros casos de competencia territorial limitada ( protectorados , territorios bajo mandato , territorios bajo tutela, arrendamiento posterior)".

El tercer caso permite otorgar al condominio "un lugar específico en la teoría general del derecho internacional". Al otorgar soberanía sobre un territorio dado a al menos dos estados, un condominio involucra a una comunidad internacional. Que se diga "parcial" no indica que sus poderes sean reducidos en comparación con los Estados pero que no es una comunidad internacional con vocación universal (como la ONU ). En el territorio del condominio, es la comunidad la que ejerce el poder. Sin embargo, en comparación con otras comunidades de este tipo (protectorado, Unión Francesa , etc.), "el condominio se caracteriza por la igualdad jurídica y funcional de los Estados miembros".

Alain Coret, en Le Condominium (1960), distingue tres tipos de condominios: fronterizo, colonial y hereditario , este último resultado de soluciones adoptadas mediante tratados de paz para áreas en disputa. Lo definió en un artículo de 1962 como "el régimen aplicable a un territorio respecto del cual el goce y ejercicio de los poderes reconocidos a los Estados por el derecho de gentes pertenece a una comunidad internacional parcial caracterizada por la igualdad jurídica y el funcionamiento de los Estados que son miembros de ella ”.

Condominios actuales

Territorios fluviales o marítimos

Territorios terrestres

Condominios antiguos

Formas feudales

Formas modernas

Otro uso

En América del Norte , el término "  condominio  ", o "  condominio  " en el lenguaje común, designa un apartamento en copropiedad , dividido o indiviso (dependiendo de si son lotes separados o no).

En el sudeste asiático, pero también en Brasil, designa un grupo de apartamentos en un edificio o urbanización cerrada y segura.

Ver también

Artículos relacionados

Referencias

  1. Alina Kaczorowska-Ireland, Derecho internacional público , Routledge, 2015 ( ISBN  9781317936411 ) p.  183
  2. Ulrichus Thomas Tractatio condominio territorii , Tübingen 1682 [1] .
  3. S. Akweenda, International Law and the Protection of Namibia's Territorial Integrity: Boundary and Territorial Claims (Volumen 9 de la Serie Anuario Internacional de Antropología Legal), Martinus Nijhoff Publishers, 1997 ( ISBN  9789041104120 )
  4. Paul Fauchille, Henri Bonfils, Manuel de droit international public (Droit des gens) , Publisher Рипол Классик, 1912 ( ISBN  9785874966294 ) , 1121 páginas; pag.  53
  5. texto original en francés y alemán
  6. texto original en alemán
  7. Fauchille y Bonfils, 1912, p.  96
  8. Nicolas Politis, El condominio franco-inglés de las Nuevas Hébridas , Editor A. Pedone, 1908
  9. Benoist (1972), p.  4
  10. Coret (1960), p.  27
  11. Benoist (1972), p.  5-6
  12. Benoist (1972), p.  7
  13. Para el resto del párrafo: Benoist (1972), p.  7-8
  14. Benoist (1972), p.  8
  15. Alain Coret, El estatuto de la Isla de Navidad en el Océano Índico , Anuario francés de derecho internacional , volumen 8, 1962. p.  206-210

Bibliografía