Parada Altmark | |
Título | Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH |
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Codificado | Asunto C-280/00 |
Organización | Unión Europea |
Tribunal |
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea ) |
Con fecha de | 24 de julio de 2003 |
Recurso | Cuestión preliminar relativa a la actuación de los Estados miembros en relación con las obligaciones inherentes al concepto de servicio público |
Detalles legales | |
Problema de la ley | Condiciones para la concesión de ayudas concedidas por los Estados ante la obligación de prestar un servicio público. |
Ver también | |
Leer en línea | “ Texto de la sentencia ” , sobre EUR-Lex y publicado en el Diario Oficial n ° C 226 de 20/09/2003 p. 0001 - 0002 . |
La sentencia dictada sobre 24 de julio de 2003en el caso Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH (o más simplemente sentencia Altmark , asunto C-280/00) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea ) es el de las bases de la jurisprudencia del Derecho comunitario de la Comunidad Europea .
En esencia, esta sentencia regula la asignación de ayudas estatales pagadas en compensación por la prestación de un servicio público por una empresa privada. El Tribunal confirma que el Derecho comunitario no se opone al establecimiento o la subvención de servicios de interés económico general , sino que determina cuatro condiciones de transparencia que deben cumplirse para que estas subvenciones no se consideren ayudas de interés económico general. Estado y, por tanto, están exentas de la obligación de notificar a la Comisión.
El distrito de Stendal otorga en 1990 una licencia para operar un servicio de autobús a la empresa Altmark Trans renovó el contrato sin licitación en 1994 y 1996. El contrato estipula ciertas obligaciones tarifarias y horarios, establecidos por la comunidad. A cambio, compensa el déficit operativo con ayudas económicas.
Nahverkehrsgesellschaft Altmark, un competidor de Altmark Trans, impugna esta atribución ante los tribunales alemanes con el argumento de que sin ayuda pública no podría sobrevivir: por lo tanto, no es económicamente sólida según la normativa alemana. El tribunal de apelación falló a su favor y canceló las licencias otorgadas; Por tanto, Altmark Trans decide apelar ante el Tribunal Administrativo Federal .
Dado que la legislación alemana impone la concesión de indemnizaciones únicamente después de una licitación, el tribunal tuvo que determinar si un tribunal local podía contentarse con pagarlas sin tener en cuenta las normas comunitarias sobre ayudas estatales. En 2000, decidió dirigirse al TJCE y plantearle una pregunta preliminar en este sentido: "¿Las subvenciones están destinadas a compensar el déficit de un servicio público local de transporte de pasajeros en cualquier caso cubierto por la ayuda de prohibición establecida en el artículo 87? (1) del Tratado CE o, habida cuenta de su alcance regional, ¿debería considerarse que, a priori, tales subvenciones no pueden afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros? "
El Tribunal de Justicia de la Comunidad, tras recordar que el sector del transporte público terrestre obedece a normas específicas de Derecho derivado (artículo 73 TCE), mantiene el principio de las indemnizaciones compensatorias. Sin embargo, los enmarca en cuatro condiciones que deben cumplirse para que la compensación en cuestión escape a la calificación de ayuda estatal (esta última debe ser declarada a las autoridades europeas):
Estas cuatro condiciones son acumulativas, lo que significa que si una de ellas no se cumple, la compensación se considerará ayuda estatal y, por tanto, deberá notificarse a la Comisión Europea. Sin embargo, de conformidad con el artículo 106.2 del Tratado CE, este último puede considerar, tras un análisis, que las ayudas estatales no son incompatibles con el Tratado. Para su análisis, la Comisión Europea se basa en la metodología que figura en la Comunicación de la Comisión “ Marco de la Unión Europea aplicable a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011) ”.