La apelación es un recurso que "tiende a reformar o anular" una sentencia dictada por un tribunal de primer grado .
El juez de apelación debe volver a juzgar, " de hecho y de derecho ", la decisión que le correspondió . Puede revertir la decisión, parcial o totalmente, o confirmarla. También puede cambiar las razones, sin cambiar necesariamente la parte operativa de la decisión.
La sentencia del tribunal de apelación puede posiblemente ser objeto de un recurso de casación ante el juez de casación por las partes interesadas en ella.
El apelante es la parte apelante. El demandado es la parte en la posición de demandado ante el tribunal de apelaciones. El demandado puede apelar si la sentencia en primera instancia le dio sólo una satisfacción parcial.
En ciertas disputas, las partes pueden ser a veces apelantes, a veces demandadas, dependiendo de las disposiciones de la sentencia apelada. Por lo tanto, se puede tener en apelación un apelante principal, un demandado incidental, opuesto a un demandado principal, un apelante incidental.
La apelación suele ser una "vía de reforma", es decir que el juez de apelación volverá a juzgar el fondo del caso, en los puntos en los que ha habido apelación, y podrá modificar la sentencia dictada en primera Instancia.
También puede ser una “vía de nulidad”, que desemboca en la aniquilación absoluta de la sentencia de primera instancia, en los casos en que el procedimiento seguido o la sentencia hubiera sido irregular. En este caso, el juez de apelaciones generalmente resuelve toda la disputa (pero el procedimiento varía según los tipos de tribunales).
La apelación, al menos en materia de procedimiento civil, se considera en ocasiones también como una "vía de conclusión", en la que el juez de apelación tiene en cuenta la posible evolución del litigio desde que se dictó la primera sentencia. Además de que la doctrina está dividida en esta idea, que se opone al principio de inmutabilidad del litigio entre los dos órganos, la reciente jurisprudencia del Tribunal de Casación es bastante restrictiva.
De hecho, a menudo el litigante lo considera un derecho absoluto, sin excepciones. Sin embargo, cabe señalar que un cierto número de disputas se juzgan en primer y último recurso y, por lo tanto, sin posibilidad de apelación. Por lo general, se trata de disputas que se consideran de menor importancia. Este es el caso ante el tribunal local o para los casos en que la tasa de primavera es menor que una cierta cantidad. Sin embargo, si es posible que podamos privar a ciertos tipos de casos de un recurso, nunca podremos privar al litigante de un recurso de casación (principio de apertura del recurso de casación contra cualquier decisión judicial de última instancia).
, valor constitucional
no
reed, artículo n o 2 del Protocolo n o 7
lado
Los tribunales ordinarios de apelación del orden judicial son los tribunales de apelación. Pero algunas apelaciones son juzgadas por otras jurisdicciones.
Tribunales penales y civiles Tribunales penales que fallan en apelaciónAudiencia Nacional de Incapacidad y Tarificación del Seguro de Accidentes de Trabajo
Los tribunales ordinarios de apelación del orden administrativo son los tribunales administrativos de apelación. Pero algunas apelaciones son juzgadas por otras jurisdicciones.
En materia civil, la vía de recurso está abierta en todos los asuntos, incluso de forma gratuita, contra las sentencias de primera instancia, salvo que se disponga lo contrario. Solo cuando un texto disponga lo contrario, el litigante no podrá apelar.
La sentencia también debe haberse dictado en la primera primavera , si no puede ser la de un recurso de casación . Ciertas jurisdicciones, de hecho, pueden gobernar en primer y último recurso por debajo de cierto umbral.
Las sentencias que deciden en su dispositivo parte del principal y ordenan una medida de instrucción o una medida provisional pueden ser apeladas inmediatamente como las sentencias que deciden todo el principal.
Lo mismo ocurre cuando la sentencia sobre una excepción procesal, una inadmisibilidad o cualquier otro incidente pone fin al proceso.
Las demás sentencias sólo pueden recurrirse con independencia de las sentencias sobre el fondo, sólo en los casos previstos por la ley.
Plazos y trámites de recursoEl plazo de apelación, que es una vía ordinaria de recurso, es de un mes en materia contenciosa y de quince días en materia de gracia (artículo 538 del Código de Procedimiento Civil).
El plazo corre a partir de la notificación de la sentencia. Este plazo debe respetarse para que no se oponga a una ejecución hipotecaria .
Una solicitud de asistencia jurídica gratuita no interrumpe los plazos legales.
La declaración de apelación debe ser formada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia, por un abogado inscrito en la jurisdicción del Tribunal de Apelación. Esta declaración esencialmente incluye solo las identidades del apelante, el demandado y la sentencia o partes de la sentencia contra la cual se apela la apelación.
Tras este acto, se ordenará al demandado que designe un abogado.
El abogado del apelante tiene tres meses para presentar sus conclusiones.
Finalmente, dentro de los dos meses posteriores a la notificación de las conclusiones del recurrente, el abogado del recurrente debe presentar sus conclusiones en el registro.
Partes ApelanteEl derecho de apelación pertenece a cualquier parte que tenga interés en él, si no lo ha renunciado.
En sin prejuicios asuntos , el camino de la apelación también está abierto a terceras partes a las que haya sido notificado dicho juicio. En materia libre, la apelación es admisible incluso en ausencia de otras partes.
En materia contenciosa, el recurso sólo puede dirigirse contra quienes fueron partes en primera instancia. Cualquiera que haya sido parte puede ser demandado.
Apelante incidental demandadoLa apelación puede ser desestimada incidentalmente por el demandado tanto contra el apelante como contra los otros demandados. El recurso incidental también podrá emanar, sobre el recurso principal o incidente que lo originó, de cualquier persona, incluso no demandada, que haya sido parte en primera instancia.
En cualquier caso podrá interponerse el recurso incidental o el recurso provocado, aun cuando quien lo interponga no pueda actuar como mandante. En el último caso, sin embargo, no se recibirá si la llamada principal en sí no es admisible. El tribunal puede ordenar daños y perjuicios a quienes se hayan abstenido, con intención dilatoria, de presentar su apelación incidental o provocada con suficiente antelación.
El recurso incidental o el recurso interpuesto se configura de la misma forma que las reclamaciones incidentales, es decir, a modo de conclusiones.
Interviniente en apelaciónLas personas que no fueron partes ni estuvieron representadas en primera instancia o que comparecieron en otro cargo podrán intervenir en la causa de un recurso si tienen interés en el mismo.
Estas mismas personas pueden ser convocadas ante el tribunal, incluso a efectos de condena, cuando la evolución del litigio implique su implicación.
Recurso abusivo (artículo 559 del Código de Procedimiento Civil)En caso de recurso principal dilatorio o abusivo, el recurrente podrá ser sancionado con una multa civil de hasta 3.000 € , sin perjuicio de los daños que se le reclamen.
Esta multa, cobrada separadamente de las tasas de registro por la decisión que la dicta, no puede ser reclamada a los demandados. Pueden obtener copia de la resolución que contenga la fórmula ejecutoria sin que el impago de la multa lo impida.
El juez de apelación podrá conceder daños y perjuicios a quien interponga un recurso principal después de haberse abstenido, sin motivo legítimo, de comparecer en primera instancia.
Puede ser atacado a modo de apelación:
Por regla general, el plazo de apelación es de diez días desde que se dicte sentencia o sentencia condenatoria Cfr. Artículo 498 del Código Procesal Penal.
PartesCualquier parte presente en un proceso ante el tribunal administrativo normalmente puede apelar contra las decisiones judiciales dictadas en esta instancia.
Sin embargo, las decisiones del tribunal administrativo se dictan en primer y último recurso en un cierto número de controversias consideradas de menor importancia (art. R. 811-1 y R. 222-13 del código de justicia administrativa). Estas decisiones sólo son susceptibles de recurso de casación .
Estas son las decisiones relativas a: 1 ° Sobre controversias relativas a declaraciones de obra exentas de permisos de construcción; 2 ° En los litigios relacionados con la situación individual de los funcionarios o agentes del Estado y otras personas u organismos públicos, así como de los agentes o empleados de la Banque de France, con excepción de los relativos a la entrada en servicio, la disciplina y la terminación de servicio, o aquellas que comprendan conclusiones tendientes al pago o descarga de sumas superiores a 10.000 euros (art. R. 222-14 y R. 222-15 de la CJA); 3 ° Sobre los litigios relativos a pensiones, asistencia personalizada a la vivienda, comunicación de documentos administrativos, servicio nacional, con excepción de los que comprendan conclusiones tendientes al pago o descarga de sumas de importe superior a 10.000 euros (art. R. 222-14 y R. 222-15 de la CJA); 4 ° Sobre controversias relativas a derechos de licencias audiovisuales; 5 ° Sobre recursos relacionados con impuestos sindicales e impuestos locales distintos del impuesto profesional; 6 ° Sobre la implementación de la responsabilidad del Estado por la denegación de una solicitud de asistencia de la fuerza pública para ejecutar una decisión judicial; 7 ° Sobre las acciones de indemnización, cuando el importe de la indemnización solicitada sea inferior a 10.000 euros (art. R. 222-14 y R. 222-15 de la CJA); 8 ° Sobre las solicitudes que impugnen las decisiones tomadas en materia tributaria sobre solicitudes de condonación agraciada; 9 ° Sobre disputas relativas a edificios amenazados de ruina; 10 ° Sobre litigios relacionados con permisos de conducción.
Asimismo, las resoluciones sumarias dictadas en aplicación de los artículos L. 521-1 (resumen de suspensión), L. 521-3 (medidas provisionales), L. 521-4 y L. 522-3 del código de justicia administrativa se emiten como último recurso. Estas decisiones también sólo son susceptibles de recurso de casación .
En materia tributaria , en cuanto a las medidas cautelares tomadas por el contador ante la falta de constitución por parte del contribuyente de garantías suficientes, se interpone el recurso de apelación contra las decisiones del juez sumario tributario (que es magistrado del tribunal administrativo). ante el tribunal administrativo (art. L552-2 CJA y L279 LPF).
Decisiones de tribunales administrativos especializadosLas decisiones de los tribunales administrativos especializados están sujetas a apelación si un texto así lo dispone. En caso contrario, devueltos en último recurso, no pueden ser los de un recurso de casación .
Caso de competencia directa del Consejo de EstadoEn los casos en que las controversias sean competencia directa del Consejo de Estado, las decisiones de este último se dictan en primer y último recurso y no están sujetas a apelación ni casación.
Plazo y condiciones para la apelaciónEl plazo de apelación suele ser de dos meses a partir de la fecha de notificación de la sentencia en primera instancia. Puede ser más corto en algunos casos.
Las partes solo pueden solicitar la nulidad o reforma de la sentencia en la medida en que las decisiones adoptadas (parte resolutiva de la sentencia) no hayan satisfecho sus conclusiones en primera instancia.
La solicitud de recurso debe incluir copia de la sentencia impugnada, los motivos que se dirigen en su contra, las conclusiones del peticionario. El ministerio de un abogado es generalmente obligatorio.
La apelación busca reformar o anular por el tribunal de apelación una sentencia dictada por un tribunal de primer grado.
La apelación pone en cuestión la cosa juzgada ante el tribunal de apelación para que pueda volver a pronunciarse de hecho y de derecho.
La apelación remite al tribunal únicamente el conocimiento de los jefes de sentencia que critica expresa o implícitamente y de los que dependen de ellos.
La devolución se produce para el conjunto cuando el recurso no se limita a determinados cargos, cuando tiende a anular la sentencia o si el objeto de la controversia es indivisible.
Durante el plazo de apelación y una vez interpuesta, la sentencia de primera instancia no puede ejecutarse si no cuenta con ejecución provisional , judicial u ordenada.
Para justificar en apelación las reclamaciones que hubieran presentado al juez de primera instancia, las partes podrán invocar nuevos medios, presentar nuevos documentos o proponer nuevas pruebas.
Les parties ne peuvent soumettre à la cour de nouvelles prétentions si ce n'est pour opposer compensation, faire écarter les prétentions adverses ou faire juger les questions nées de l'intervention d'un tiers, ou de la survenance ou de la révélation d' un hecho.
Los reclamos no son nuevos ya que tienden a los mismos fines que los presentados al juez de primera instancia, aunque su base legal sea diferente.
Las partes también pueden explicar los reclamos que se incluyeron virtualmente en los reclamos y defensas presentados al juez de primera instancia y agregar a ellos todos los reclamos que sean auxiliares, consecuencia o complemento.
Las reconvenciones también son admisibles en apelación.
Cuando el tribunal de apelación conozca una sentencia que ordenó una medida de instrucción, o una sentencia que dictó una excepción procesal, dio por terminado el proceso, podrá plantear los puntos no juzgados si considera justo dar al caso una solución definitiva. después de haber ordenado él mismo, en su caso, una medida de instrucción.
La apelación busca reformar o anular por la corte de apelaciones una sentencia dictada por una corte de primer grado.
La apelación cuestiona la cosa juzgada ante el tribunal de apelación para que pueda ser resuelta de hecho y de derecho dentro de los límites de la apelación. La corte de apelaciones no puede escuchar hechos que no aparecen en la citación que inicia el proceso.
Este efecto está limitado por el alcance de la remisión a los primeros jueces, por los términos del escrito de apelación y por la calidad de la persona o de quienes apelan .
Por lo tanto, cuando solo una parte civil presenta una apelación, el tribunal de apelaciones solo se ocupa de los intereses civiles y no puede revertir una absolución penal.
Por el contrario, en caso de apelación limitada a disposiciones penales por parte del fiscal o del acusado, el tribunal de apelación no puede aumentar las reparaciones civiles.
Por último, si un acusado apela, la fiscalía también suele hacerlo. De lo contrario, las sanciones no se pueden aumentar.
La apelación, y ante ella el plazo que establece la ley para la apelación, tiene efecto suspensivo. Se excluye que la sentencia iniciada pueda ejecutarse, incluso si es posible la continuación de la prisión preventiva del acusado.
El recurso también busca reformar o anular por el juez de apelación una sentencia dictada en primera instancia.
Cuando una parte sostenga válidamente que la sentencia de primera instancia está teñida por una irregularidad externa (procedimiento o investigación irregular, violación del principio contradictorio, composición irregular del tribunal, razones insuficientes o contradictorias de la sentencia, error en la admisibilidad del recurso de sentencia , etc.), la sentencia será anulada en apelación. El tribunal de apelaciones tiene entonces derecho, ya sea para remitir la disputa a un tribunal de primera instancia (esto es raro), o para plantear, al menos si al menos una de las partes ha concluido en esta dirección (es la más común): la disputa Posteriormente es juzgado sobre el fondo, teniendo en cuenta todas las causales planteadas desde la primera instancia, en su defecto deberá remitir el caso a un juzgado de primera instancia.
Si la sentencia de primera instancia no adolece de irregularidad exterior, el recurso de casación cuestiona la cosa juzgada ante el tribunal de apelación para que se pronuncie de hecho y de derecho sobre los puntos criticados por los recurrentes. Ésta es la situación más común.
Los medios de los recurrentes deben demostrar cómo es errónea la sentencia de primera instancia, los medios de los demandados en apelación buscan por el contrario justificar esta sentencia. Por supuesto, es posible que algunas partes sean recurrentes en un punto y acusadas en otro.
Las apelaciones contra las decisiones de los tribunales administrativos no tienen efecto suspensivo. Sin embargo, una parte puede solicitar la suspensión de la sentencia (Art. R.811-14 a R.811-19 de la CJA).
Las conclusiones de las partes no pueden tender a tener otra controversia que la presentada en primera instancia, y el debate contencioso ya está "cristalizado" (se fija muy temprano desde la primera instancia). En este sentido, la apelación no es una “vía para la culminación del juicio”, como puede parecer en ocasiones ante el juez civil.
Por supuesto, se permiten conclusiones que actualicen los montos de los daños continuos o conclusiones complementarias (como las relativas al reembolso de los honorarios de los abogados).
El demandante inicial sólo puede presentar nuevos motivos si se basan en la misma causa jurídica que los motivos que invocó en primera instancia (medios de legalidad externa, por ejemplo, o medios de legalidad interna, por ejemplo, durante un recurso extralimitado ). No obstante, los medios de orden público (por ejemplo, la incompetencia del autor del acto impugnado) pueden plantearse en cualquier momento.
Las estadísticas trazan para cada tribunal de apelación o para el conjunto de la justicia francesa, su actividad civil y criminal, incluida la actividad de los tribunales de lo que se encuentran en el tribunal de apelación.
Recurso de las decisiones de los tribunales de lo penal